LEY Nº 1952
Sancionada: 07/03/1985
Promulgada: 14/03/1985 - Decreto: 386/1985
Boletín Oficial: 18/03/1985 - Número: 2234
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.-
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a constituir RADIO TELEVISIÓN DE RIO
NEGRO SOCIEDAD DEL ESTADO LU 92 CANAL 10 (R.T.R.N.) conforme al régimen de la
ley nº 20.705.
Artículo 2º.- La
sociedad tendrá por objeto principal la prestación y explotación del servicio
de radiodifusión y de televisión, la producción y emisión de programas, así
como la realización de toda otra actividad vinculada directa o indirectamente
con la radio-teledifusión.
Artículo 3º.- El
Estatuto deberá asegurar que los medios de difusión que administra dicha
empresa garanticen la plena vigencia de la libertad de expresión y el derecho a
la comunicación, la producción y difusión del conocimiento y de la cultura
nacional y regional al servicio de un proceso educativo abierto para el
conjunto de la comunidad provincial.
Artículo 4º.-
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el Estatuto
deberá establecer en forma expresa la existencia de un Consejo Asesor Editorial
integrado por representantes de los diversos sectores sociales, de la actividad
económica, cultural, política y científica de la comunidad rionegrina, que
tendrá como función asesorar al directorio sobre la programación y los
contenidos emitidos por la Sociedad del Estado, atendiendo especialmente a la
integración cultural de la provincia, al desarrollo humano y a la plena
vigencia de las libertades de expresión e información, como asimismo la
consolidación de las instituciones democráticas.
Artículo 5º.-
El Poder Ejecutivo podrá transferir como aporte social, la totalidad de los
inmuebles y bienes muebles afectados en la actualidad al funcionamiento del
Canal 10 de televisión, previo inventario y valuación por los organismos
técnicos competentes, con conocimiento de la Legislatura.
Artículo 6º.-
Declárase a Radio Televisión de Río Negro Sociedad del Estado LU 92 Canal 10
(R.T.R.N.) de interés provincial en los términos de la ley provincial nº 1274
de promoción económica.
Artículo 7º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.