LEY Nº 1952

 

Sancionada: 07/03/1985

Promulgada: 14/03/1985 - Decreto: 386/1985

Boletín Oficial: 18/03/1985 - Número: 2234

 

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

 

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a constituir RADIO TELEVISIÓN DE RIO NEGRO SOCIEDAD DEL ESTADO LU 92 CANAL 10 (R.T.R.N.) conforme al régimen de la ley nº 20.705.

 

Artículo 2º.- La sociedad tendrá por objeto principal la prestación y explotación del servicio de radiodifusión y de televisión, la producción y emisión de programas, así como la realización de toda otra actividad vinculada directa o indirectamente con la radio-teledifusión.

 

Artículo 3º.- El Estatuto deberá asegurar que los medios de difusión que administra dicha empresa garanticen la plena vigencia de la libertad de expresión y el derecho a la comunicación, la producción y difusión del conocimiento y de la cultura nacional y regional al servicio de un proceso educativo abierto para el conjunto de la comunidad provincial.

 

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el Estatuto deberá establecer en forma expresa la existencia de un Consejo Asesor Editorial integrado por representantes de los diversos sectores sociales, de la actividad económica, cultural, política y científica de la comunidad rionegrina, que tendrá como función asesorar al directorio sobre la programación y los contenidos emitidos por la Sociedad del Estado, atendiendo especialmente a la integración cultural de la provincia, al desarrollo humano y a la plena vigencia de las libertades de expresión e información, como asimismo la consolidación de las instituciones democráticas.

 

Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo podrá transferir como aporte social, la totalidad de los inmuebles y bienes muebles afectados en la actualidad al funcionamiento del Canal 10 de televisión, previo inventario y valuación por los organismos técnicos competentes, con conocimiento de la Legislatura.

 

Artículo 6º.- Declárase a Radio Televisión de Río Negro Sociedad del Estado LU 92 Canal 10 (R.T.R.N.) de interés provincial en los términos de la ley provincial nº 1274 de promoción económica.

 

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.