LEY NUMERO 2646
SANCIONADA: 17/06/93
PROMULGADA: 16/07/93 - DECRETO NUMERO 1038
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3079
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1o.- Declárase Monumento Natural al Huemul
(Hippocamelus bisulcus) en el territorio pro-
vincial.
Artículo 2o.- Se prohibe su caza, captura, acoso, persecu-
ción, tenencia, cautiverio, transporte,
comercialización de ejemplares, productos, subproductos y
derivados y toda actividad que impacte negativamente sobre
esta especie y su hábitat.
Artículo 3o.- Se exceptúa del artículo 2o. a la actividad
científica autorizada y al manejo que sea nece-
sario con la especie cuyos fines sean el conocimiento, pro-
tección y recuperación de la misma.
Artículo 4o.- Toda acción o actividad que signifique la mo-
dificación de las condiciones del hábitat en
las que se halla la especie, deberá ser comunicada a la au-
toridad de aplicación de la presente ley para su evaluación y
autorización.
Artículo 5o.- Las violaciones a la presente ley serán sancio-
nadas de acuerdo a la ley de fauna no. 2056,
sus reglamentaciones, el decreto 1987/92 y toda norma cuyo
fin sea la protección de la fauna y su hábitat.
Artículo 6o.- Sólo a los efectos de la presente ley se en-
tiende por Monumento Natural a una especie que
tenga carácter excepcional o que esté amenazada de extinción.
Las actividades que se realicen en esta catego-
ría de manejo deberán ser compatibles con los objetivos de
conservación asignados, incluídas modificaciones al ambien-
te.
Artículo 7o.- La autoridad de aplicación será el Ministerio
de Economía, a través de sus reparticiones
específicas, que realizarán las acciones necesarias para
asegurar su protección, la mantención de una población via-
ble y las investigaciones que se requieran para el cumpli-
miento de la presente ley.
Artículo 8o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.