LEY NUMERO 2646 SANCIONADA: 17/06/93 PROMULGADA: 16/07/93 - DECRETO NUMERO 1038 BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3079 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1o.- Declárase Monumento Natural al Huemul (Hippocamelus bisulcus) en el territorio pro- vincial. Artículo 2o.- Se prohibe su caza, captura, acoso, persecu- ción, tenencia, cautiverio, transporte, comercialización de ejemplares, productos, subproductos y derivados y toda actividad que impacte negativamente sobre esta especie y su hábitat. Artículo 3o.- Se exceptúa del artículo 2o. a la actividad científica autorizada y al manejo que sea nece- sario con la especie cuyos fines sean el conocimiento, pro- tección y recuperación de la misma. Artículo 4o.- Toda acción o actividad que signifique la mo- dificación de las condiciones del hábitat en las que se halla la especie, deberá ser comunicada a la au- toridad de aplicación de la presente ley para su evaluación y autorización. Artículo 5o.- Las violaciones a la presente ley serán sancio- nadas de acuerdo a la ley de fauna no. 2056, sus reglamentaciones, el decreto 1987/92 y toda norma cuyo fin sea la protección de la fauna y su hábitat. Artículo 6o.- Sólo a los efectos de la presente ley se en- tiende por Monumento Natural a una especie que tenga carácter excepcional o que esté amenazada de extinción. Las actividades que se realicen en esta catego- ría de manejo deberán ser compatibles con los objetivos de conservación asignados, incluídas modificaciones al ambien- te. Artículo 7o.- La autoridad de aplicación será el Ministerio de Economía, a través de sus reparticiones específicas, que realizarán las acciones necesarias para asegurar su protección, la mantención de una población via- ble y las investigaciones que se requieran para el cumpli- miento de la presente ley. Artículo 8o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.