LEY NUMERO 2646

SANCIONADA: 17/06/93
PROMULGADA: 16/07/93 - DECRETO NUMERO 1038
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3079

         LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
                   SANCIONA CON FUERZA DE
                            L E Y


Artículo 1o.- Declárase   Monumento   Natural    al    Huemul
              (Hippocamelus  bisulcus) en el territorio  pro-
vincial.

Artículo 2o.- Se prohibe su caza,  captura,  acoso,  persecu-
              ción,    tenencia,    cautiverio,   transporte,
comercialización  de ejemplares,  productos,  subproductos  y
derivados y toda  actividad  que impacte negativamente  sobre
esta especie y su hábitat.

Artículo 3o.- Se exceptúa  del  artículo 2o.  a la  actividad
              científica autorizada y al manejo que sea nece-
sario con la especie  cuyos fines sean el conocimiento,  pro-
tección y recuperación de la misma.

Artículo 4o.- Toda  acción o actividad que signifique la  mo-
              dificación  de  las condiciones del hábitat  en
las que se halla  la especie,  deberá ser comunicada a la au-
toridad de aplicación de la presente ley para su evaluación y
autorización.

Artículo 5o.- Las violaciones a la presente ley serán sancio-
              nadas  de acuerdo a la ley de fauna no.   2056,
sus reglamentaciones,   el decreto 1987/92 y toda norma  cuyo
fin sea la protección de la fauna y su hábitat.

Artículo 6o.- Sólo a  los efectos  de la presente ley se  en-
              tiende  por Monumento Natural a una especie que
tenga carácter excepcional o que esté amenazada de extinción.

              Las actividades que se realicen en esta catego-
ría de manejo deberán  ser  compatibles con los objetivos  de
conservación asignados,   incluídas modificaciones al ambien-
te.

Artículo 7o.- La autoridad  de aplicación será el  Ministerio
              de  Economía,   a través de  sus  reparticiones
específicas,  que  realizarán  las acciones  necesarias  para
asegurar su protección,   la mantención de una población via-
ble y las investigaciones  que  se requieran para el  cumpli-
miento de la presente ley.

Artículo 8o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.