LEY NUMERO 2670
SANCIONADA: 29/07/93
PROMULGADA: 26/08/93 - DECRETO NUMERO 1258
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3091
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1o.- Créase el Area Natural Protegida "Bahía de San
Antonio" cuyo fin es el de proteger y conservar
los ambientes de que dependen las localidades re-
productivas, de descanso y alimentación de diversas aves,
tanto residentes como migratorias.
Artículo 2o.- Las especies faunísticas u organismos que des-
cansen, se alimenten o reproduzcan en el Area,
adquieren el status de protección que les brinda la presente
normativa.
Artículo 3o.- La zona se extiende desde la Baliza San Matías
hacia el oeste hasta el paraje El Sótano inclu-
yendo la totalidad de la Bahía de San Antonio y abarca el
espacio comprendido entre la línea de más baja marea hasta 50
metros por encima de la mayor pleamar. Estos límites son
tentativos y podrán ser modificados en más o menos de acuerdo
al plan de manejo.
Artículo 4o.- El Poder Ejecutivo administrará esta Area Natu-
ral Protegida y elaborará en conjunto con la
Municipalidad de San Antonio Oeste, el Instituto de Biología
Marina y las organizaciones no gubernamentales ambientalistas
locales, su plan de manejo en un plazo no mayor de un año de
sancionada la presente ley.
Artículo 5o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.