LEY NUMERO 2670

SANCIONADA: 29/07/93
PROMULGADA: 26/08/93 - DECRETO NUMERO 1258
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3091

         LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
                   SANCIONA CON FUERZA DE
                            L E Y


Artículo 1o.- Créase el Area  Natural Protegida "Bahía de San
              Antonio" cuyo fin es el de proteger y conservar
los   ambientes   de  que   dependen  las   localidades   re-
productivas,  de  descanso y alimentación de  diversas  aves,
tanto residentes como migratorias.

Artículo 2o.- Las especies faunísticas u  organismos que des-
              cansen,  se alimenten o reproduzcan en el Area,
adquieren el status  de protección que les brinda la presente
normativa.

Artículo 3o.- La zona se  extiende desde la Baliza San Matías
              hacia el oeste hasta el paraje El Sótano inclu-
yendo la totalidad  de  la Bahía de San Antonio y  abarca  el
espacio comprendido entre la línea de más baja marea hasta 50
metros por encima  de  la mayor pleamar.  Estos  límites  son
tentativos y podrán ser modificados en más o menos de acuerdo
al plan de manejo.

Artículo 4o.- El Poder Ejecutivo administrará esta Area Natu-
              ral  Protegida  y elaborará en conjunto con  la
Municipalidad de San  Antonio Oeste, el Instituto de Biología
Marina y las organizaciones no gubernamentales ambientalistas
locales,  su plan de manejo en un plazo no mayor de un año de
sancionada la presente ley.

Artículo 5o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.