LEY NUMERO 2670 SANCIONADA: 29/07/93 PROMULGADA: 26/08/93 - DECRETO NUMERO 1258 BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3091 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1o.- Créase el Area Natural Protegida "Bahía de San Antonio" cuyo fin es el de proteger y conservar los ambientes de que dependen las localidades re- productivas, de descanso y alimentación de diversas aves, tanto residentes como migratorias. Artículo 2o.- Las especies faunísticas u organismos que des- cansen, se alimenten o reproduzcan en el Area, adquieren el status de protección que les brinda la presente normativa. Artículo 3o.- La zona se extiende desde la Baliza San Matías hacia el oeste hasta el paraje El Sótano inclu- yendo la totalidad de la Bahía de San Antonio y abarca el espacio comprendido entre la línea de más baja marea hasta 50 metros por encima de la mayor pleamar. Estos límites son tentativos y podrán ser modificados en más o menos de acuerdo al plan de manejo. Artículo 4o.- El Poder Ejecutivo administrará esta Area Natu- ral Protegida y elaborará en conjunto con la Municipalidad de San Antonio Oeste, el Instituto de Biología Marina y las organizaciones no gubernamentales ambientalistas locales, su plan de manejo en un plazo no mayor de un año de sancionada la presente ley. Artículo 5o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.