LEY Nº 2783
Aprobada en 1ª Vuelta: 27/04/1994 - B.Inf. 19/1994
Sancionada: 02/06/1994
Promulgada: 21/06/1994 - Decreto: 1011/1994
Boletín Oficial: 27/06/1994 - Número: 3168
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Declárase monumento natural a la mojarra desnu-
da, denominada Gymnocharacinus Bergii, en el
territorio provincial.
Artículo 2º.- Se prohíbe su captura, acoso, persecución, te-
nencia, cautiverio, transporte, comercializa
ción de ejemplares, productos, subproductos y derivados y
toda actividad que impacte negativamente sobre esta especie y
su hábitat.
Artículo 3º.- Se exceptúa del artículo 2º a la actividad
científica autorizada y al manejo que sea nece
sario con la especie cuyos fines sean el conocimiento, pro
tección y recuperación de la misma.
Artículo 4º.- Toda acción que afecte o pueda afectar directa
o indirectamente a Gymnocharacinus Bergii y/o
su ambiente, deberá estar debidamente justificada y contar
con un permiso expreso de la autoridad de aplicación de la
presente normativa.
Artículo 5º.- Las violaciones a la presente ley serán sancio-
nadas de acuerdo a la Ley de Fauna nº 2056, sus
reglamentaciones, el decreto 356/86 y toda norma cuyo fin sea
la protección de la fauna y su hábitat.
Artículo 6º.- Sólo a los efectos de la presente ley se en-
tiende por monumento natural a una especie que
tenga carácter excepcional o que esté amenazada de extinción.
Las actividades que se realicen en esta catego
ría de manejo, deberán ser compatibles con los objetivos de
conservación asignados, incluidas modificaciones al ambiente.
Artículo 7º.- La autoridad de aplicación será el Ministerio
de Economía, a través de sus reparticiones
específicas, quienes realizarán las acciones necesarias para
asegurar su protección, la mantención de una población viable
y las investigaciones que se requieran para el cumplimiento
de la presente ley.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.