LEY Nº 2783

 

Aprobada en 1ª Vuelta: 27/04/1994 - B.Inf. 19/1994

Sancionada: 02/06/1994

Promulgada: 21/06/1994 - Decreto: 1011/1994

Boletín Oficial: 27/06/1994 - Número: 3168

 

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

 

Artículo 1º.- Declárase monumento natural a la mojarra desnu-

              da, denominada  Gymnocharacinus  Bergii, en  el

territorio provincial.

 

Artículo 2º.- Se prohíbe su  captura, acoso, persecución, te-

              nencia,  cautiverio, transporte,  comercializa

ción  de  ejemplares, productos, subproductos y  derivados  y

toda actividad que impacte negativamente sobre esta especie y

su hábitat.

 

Artículo 3º.- Se  exceptúa  del  artículo    a la actividad

              científica autorizada y al manejo que sea nece

sario  con la especie cuyos fines sean el conocimiento,  pro

tección y recuperación de la misma.

 

Artículo 4º.- Toda acción que afecte o  pueda afectar directa

              o indirectamente a Gymnocharacinus  Bergii  y/o

su ambiente, deberá  estar  debidamente  justificada y contar

con  un  permiso expreso de la autoridad de aplicación de  la

presente normativa.

 

Artículo 5º.- Las violaciones a la presente ley serán sancio-

              nadas de acuerdo a la Ley de Fauna nº 2056, sus

reglamentaciones, el decreto 356/86 y toda norma cuyo fin sea

la protección de la fauna y su hábitat.

 

Artículo 6º.- Sólo a los efectos  de  la  presente ley se en-

              tiende  por monumento natural a una especie que

tenga carácter excepcional o que esté amenazada de extinción.

 

              Las actividades que se realicen en esta catego

ría de  manejo, deberán ser compatibles con los objetivos  de

conservación asignados, incluidas modificaciones al ambiente.

 

Artículo 7º.- La  autoridad de aplicación  será el Ministerio

              de  Economía,  a  través de  sus  reparticiones

específicas,  quienes realizarán las acciones necesarias para

asegurar su protección, la mantención de una población viable

y  las investigaciones que se requieran para el  cumplimiento

de la presente ley.

 

Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.