LEY NUMERO 2833 SANCIONADA: 22/09/94 PROMULGADA: 11/10/94 - DECRETO NUMERO 1814 BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3201 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1º.- Créase por la presente el Area Natural Protegi da "Río Azul-Lago Escondido". Artículo 2º.- Su ubicación catastral es la siguiente: en la Sección IX ocupa los lotes 100, 101, parte de los lotes 102, 99, 81, 82 y 79 y en la Sección X, los lotes 110, 91 y 90 y parte de los lotes 71 y 72, conformando una superficie aproximada de 60.000 hectáreas, sujetas a mensura. Artículo 3º.- Son objetivos de la presente: a) Promover el bienestar general de la población a través de la realización de actividades recreativas, educativas, científicas, de esparcimiento y toda otra compatible con el goce, uso y usufructo del recurso y su conservación a perpetuidad. b) Crear en la población a través del conocimiento del ecosistema boscoso, una actitud de respeto y compro miso en defensa de este patrimonio natural, consa grado como recurso de usos múltiples. c) Proteger la biodiversidad, los recursos genéticos y nacientes de cuencas. d) Ordenar el actual uso ganadero extensivo de las áreas boscosas, conforme a un planeamiento zonifica do de uso silvo-pastoril. e) Adecuar la incorporación de infraestructura y la realización de actividades posibles, de modo tal que el turismo armonice con el medio natural. Artículo 4º.- En cumplimiento de lo preceptuado por la ley 2.669 -Areas Protegidas-, dése intervención al órgano de aplicación de la misma, a los efectos de especifi car dentro del área delimitada en el artículo segundo: a) Categorías de manejo de las unidades de conservación a proteger. b) Plan de manejo del área en general y, en particular, de las unidades de conservación, con delimitación precisa de cada una de ellas. c) Localización de áreas específicas con destino a desarrollo turístico intensivo, de fuerte impacto por las obras de infraestructura necesarias a tales fines. Artículo 5º.- En cumplimiento del artículo 6º de la ley nº 2.669, constitúyase una comisión mixta de profesionales y agentes locales del Ministerio de Economía a los efectos de: a) Regularizar la tenencia de ocupantes, resguardando sus intereses. b) Definir para los mismos, unidades productivas que permitan subvenir sus necesidades, compatibilizándo las con los objetivos de la presente. c) Definidos los límites, deberá facilitarse el acceso al título traslativo de dominio de los pobladores reconocidos. d) Servir de eficaz ayuda, para que el órgano de apli cación dé cumplimiento a los términos previstos por los artículos nros. 12, 13 y 14 de la ley nº 2.669 y todo otro que asegure el cumplimiento de los obje tivos de la presente. Artículo 6º.- La autoridad de aplicación podrá delegar la ad- ministración del Area Natural Protegida "Río Azul-Lago Escondido", al Servicio Forestal Andino, con la debida previsión de recursos humanos y económicos necesarios. Artículo 7º.- La administración del Area Natural Protegida a crearse, se financiará con los fondos previstos por la ley nº 2.669. Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.