LEY NUMERO 2833

SANCIONADA: 22/09/94
PROMULGADA: 11/10/94 - DECRETO NUMERO 1814
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3201

         LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
                   SANCIONA CON FUERZA DE
                            L E Y
Artículo 1º.- Créase por la presente el Area Natural Protegi 
              da "Río Azul-Lago Escondido".

Artículo 2º.- Su ubicación catastral es la  siguiente:  en la
              Sección  IX ocupa los lotes 100, 101, parte  de
los  lotes 102, 99, 81, 82 y 79 y en la Sección X, los  lotes
110,  91 y 90 y parte de los  lotes 71 y 72, conformando  una
superficie aproximada de 60.000 hectáreas, sujetas a mensura.

Artículo 3º.- Son objetivos de la presente:

     a)  Promover  el  bienestar  general de la  población  a
         través de la realización de actividades recreativas,
         educativas,  científicas,  de esparcimiento  y  toda
         otra  compatible  con el goce, uso y  usufructo  del
         recurso y su conservación a perpetuidad.

     b)  Crear  en la población a través del conocimiento del
         ecosistema boscoso, una actitud de respeto y compro 
         miso  en defensa de este patrimonio natural,  consa 
         grado como recurso de usos múltiples.

     c)  Proteger  la biodiversidad, los recursos genéticos y
         nacientes de cuencas.

     d)  Ordenar  el  actual  uso ganadero extensivo  de  las
         áreas boscosas, conforme a un planeamiento zonifica 
         do de uso silvo-pastoril.

     e)  Adecuar  la  incorporación de infraestructura  y  la
         realización de actividades posibles, de modo tal que
         el turismo armonice con el medio natural.

Artículo 4º.- En cumplimiento  de  lo preceptuado por la  ley
              2.669 -Areas Protegidas-, dése intervención  al
órgano  de aplicación de la misma, a los efectos de especifi 
car dentro del área delimitada en el artículo segundo:

     a)  Categorías de manejo de las unidades de conservación
         a proteger.

     b)  Plan de manejo del área en general y, en particular,
         de  las  unidades de conservación, con  delimitación
         precisa de cada una de ellas.

     c)  Localización  de  áreas  específicas con  destino  a
         desarrollo  turístico  intensivo, de fuerte  impacto
         por  las obras de infraestructura necesarias a tales
         fines.

Artículo 5º.- En  cumplimiento  del  artículo  6º  de la  ley
              nº  2.669, constitúyase una comisión  mixta  de
profesionales  y agentes locales del Ministerio de Economía a
los efectos de:

     a)  Regularizar  la tenencia de ocupantes,  resguardando
         sus intereses.

     b)  Definir  para  los mismos, unidades productivas  que
         permitan subvenir sus necesidades, compatibilizándo 
         las con los objetivos de la presente.

     c)  Definidos  los límites, deberá facilitarse el acceso
         al  título  traslativo de dominio de los  pobladores
         reconocidos.

     d)  Servir de eficaz ayuda,  para que el órgano de apli 
         cación  dé cumplimiento a los términos previstos por
         los  artículos nros.  12, 13 y 14 de la ley nº 2.669
         y todo otro que asegure el cumplimiento de los obje 
         tivos de la presente.

Artículo 6º.- La autoridad de aplicación podrá delegar la ad-
              ministración  del  Area Natural Protegida  "Río
Azul-Lago  Escondido",  al Servicio Forestal Andino,  con  la
debida previsión de recursos humanos y económicos necesarios.

Artículo 7º.- La administración  del Area Natural Protegida a
              crearse, se financiará con los fondos previstos
por la ley nº 2.669.

Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.