LEY NUMERO 2908 SANCIONADA: 05/12/95 PROMULGADA: 07/12/95 - DECRETO NUMERO 1480 BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3318 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y CAPITULO I De los Ministros, Secretario General de la Gobernación y Secretarios de Estado. Artículo 1º.- El despacho de los negocios de la Provincia estará a cargo de los siguientes Ministros: a) Gobierno, Trabajo y Asuntos Sociales. b) Economía y Hacienda. Artículo 2º.- Asimismo funcionará con dependencia directa del Gobernador de la Provincia, con rango y jerar quía de Ministerio, la Secretaría General de la Gobernación, con las funciones enunciadas en el Artículo 10 incisos a) y b). Funcionarán igualmente con jerarquía de Secre taría de Estado, con dependencia directa del Gobernador de la Provincia: a) Relaciones Institucionales. b) Obras y Servicios Públicos. c) Planificación. d) Turismo. e) Casa de Río Negro en Capital Federal. De la misma manera, funcionarán con jerarquía de Secretarios de Estado, dependientes del Gobernador de la Provincia, cinco (5) Delegados Coordinadores, uno (1) ante el Gobierno Nacional y cuatro (4) en el territorio de la Pro vincia de Río Negro, conforme lo determine el Poder Ejecuti vo. Artículo 3º.- En el ámbito de los Ministerios que en cada caso se indica y de la Secretaría General de la Gobernación, funcionarán las siguientes Secretarías de Esta do: a) Ministerio de Gobierno, Trabajo y Asuntos Sociales: 1) Gobierno. 2) Acción Social. 3) Salud Pública. 4) Educación. b) Ministerio de Economía y Hacienda: 1) Economía y Hacienda. 2) Ingresos Públicos. 3) Fruticultura. c) Secretaría General de la Gobernación: 1) Coordinación. 2) Control de Gestión. Delegación de facultades Artículo 4º.- El Gobernador, los Ministros, el Secretario General de la Gobernación y los Secretarios de Estado podrán delegar y autorizar a subdelegar las funciones que puedan ser ejercidas adecuadamente en niveles jerárquicos subordinados, determinando su alcance y el modo de ejercer las, mediante reglamentaciones que garanticen al órgano dele gante, el ejercicio en última instancia de sus atribuciones propias. Incompatibilidades con los cargos de Ministro, Secretario General de la Gobernación, Secreta- rio de Estado y Subsecretario Artículo 5º.- El cargo de Ministro y de Secretario General de la Gobernación, es incompatible con el ejerci cio de cualquier otra actividad rentada o no, u otro cargo nacional, provincial o municipal, sea electivo o no, con excepción de los cargos en comisiones honorarias o eventuales de la Nación, Provincia o Municipio y cargos en la docencia que no exijan dedicación exclusiva. El Ministro, Secretario General de la Gobernación, Secretario de Estado o Subsecreta rio, no podrá intervenir en asuntos en que estén interesados sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Artículo 6º.- Durante el desempeño de sus cargos, los Minis tros y el Secretario General de la Gobernación, no podrán aceptar designaciones de ningún tipo, en litigios judiciales, contenciosos administrativos o sometidos a tribu nales arbitrales. Igualmente no podrán ser presidentes o miembros de directorios o consejos administradores, representantes, agentes, apoderados, gestores, asesores o consejeros, patro cinantes o empleados de empresas privadas que exploten servi cios públicos o gocen de subvenciones u otras ventajas análo gas de la Nación, Provincia, Municipalidades o de otras re particiones públicas descentralizadas. Asimismo rigen las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en otras leyes nacionales. Artículo 7º.- Cuando alguno de los Ministros o Secretarios de Estado se encontrase vinculado con algún asunto que tramitare la cartera a su cargo, en las condiciones des criptas por el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia (Ley 2208), deberá proceder a excusarse mediante resolución fundada. El Gobernador deberá aceptar o denegar la excusación disponiendo además, en caso afirmativo, quien será el Ministro o Secretario que se hará cargo del despacho del trámite en cuestión. Si dadas las condiciones establecidas para que proceda la excusación, ésta no se produjere, ello será causal suficiente de nulidad del acto, sin perjuicio de las responsabilidades personales que pudieren corresponder. Ejercicio de las funciones de los Ministros y del Secretario General de la Gobernación Artículo 8º.- Los Ministros y el Secretario General de la Gobernación ejercerán sus funciones individual mente, asistiendo al Gobernador en las materias por las que específicamente son responsables de acuerdo con esta ley o colegiadamente constituyendo el Gabinete Provincial. Gabinete Provincial Artículo 9º.- El Gabinete Provincial estará integrado por los Ministros y el Secretario General de la Gober nación, quien actuará como secretario del mismo. El Gabinete será convocado y presidido por el Gobernador. Funciones de los Ministros y del Secretario General de la Gobernación Artículo 10.- Las funciones de los Ministros, además de las enumeradas en el artículo 183 de la Constitu ción Provincial, son: a) Como integrantes del Gabinete Provincial: 1) Intervenir en la determinación y prioritación de los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales de la Provincia. 2) Intervenir en la formulación de los planes de promoción y desarrollo de la Provincia y en su ejecución, controlando que sus objetivos se cum plan en el tiempo, forma, modo y extensión pre vistos. 3) Participar en los supuestos previstos por los artículos 143 inciso 2) y 181 inciso 6) de la Constitución Provincial o cuando el Gobernador lo requiera en las reuniones de acuerdo general de Ministros. El mencionado acuerdo será presidido por el Gobernador, previa consulta al Vicegober nador y se labrará acta de lo tratado. b) En la esfera de su competencia específica: 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación, la Constitución, las leyes, decretos y reglamentos provinciales. A tales efectos adoptarán las medidas que se consideren necesarias, pudiendo mantenerlas y hacerlas cum plir en forma reservada, cuando razones de bien común o la naturaleza de los asuntos lo requie ran. 2) Representar política y administrativamente a su respectivo departamento. En forma individual o conjunta con los otros Ministros, ejercer las representaciones que disponga el Gobernador. 3) Resolver por sí mismo, los asuntos concernientes al régimen administrativo de su Ministerio. A tal efecto dictará las medidas de orden, disci plina y economía, así como las instrucciones ministeriales públicas o reservadas necesarias. 4) Promover, suscribir y sostener los proyectos de ley que inicie o promueva el Poder Ejecutivo. Los proyectos serán suscriptos por el Ministro del ramo cuando se refieran a materias privativas de su Ministerio. En los casos que se refieran a asuntos de carácter general concernientes a más de un Ministerio, llevarán la firma de los Minis tros que deban intervenir en ello. 5) Intervenir en la ejecución de las leyes y velar por el cumplimiento de los fallos y resoluciones judiciales en los que exista interés fiscal com prometido, decretos y resoluciones administrati vas que competen a su Ministerio. A tal fin preparará los reglamentos respecto de leyes y asuntos concernientes a su Ministerio. 6) Dictar las normas internas y expedir las circula res necesarias para el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones a que se refiere el inciso anterior. 7) Proyectar la organización, mejoramiento y fisca lización de los servicios públicos correspondien tes a su ramo. 8) Preparar y presentar, en la forma, tiempo y modo que dispongan las reglas en la materia, el ante proyecto de presupuesto correspondiente al Minis terio a su cargo. 9) Tramitar y proyectar la resolución pertinente en los recursos administrativos que se deduzcan contra actos, hechos u omisiones del Ministerio a su cargo. 10) Dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de todas las reparticiones, oficinas y personal del Ministerio. 11) Controlar las actividades y el funcionamiento de las reparticiones descentralizadas, conforme el interés de su desarrollo y al cumplimiento de los objetivos de su creación. 12) Atender en su ramo las relaciones con los respec tivos Ministerios y Secretarías de Gobierno de la Nación, con las demás Provincias, Municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia, ello sin perjuicio de las atribuciones generales del Mi nisterio de Gobierno al que competen especialmen te las relaciones mencionadas. 13) Coordinar con el Consejo de Planificación la organización de los equipos de planeamiento y desarrollo de su respectivo Ministerio, la actua lización de las estadísticas pertinentes y el procesamiento de los datos necesarios para con cretar previsiones y programas de acción. Relaciones Interministeriales Artículo 11.- Las atribuciones conferidas por esta ley, a los Ministros, Secretario General de la Gobernación y Secretarios de Estado, no significan derogación y/o modifi cación a las facultades otorgadas por otras leyes a los orga nismos de origen constitucional, entidades autárquicas o descentralizadas. Artículo 12.- Cuando un asunto interese o pueda afectar a más de un Ministerio y/o entidades autárquicas o descentralizadas, se estudiará, tramitará y resolverá con la intervención de las jurisdicciones interesadas o afectadas. En caso de disidencia o cualquier cuestión de competencia interjurisdiccional que se suscitare, resolverá en única instancia el Gobernador de la Provincia. CAPITULO II DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR Competencia específica de cada Ministerio y Secretaría General de la Gobernación Artículo 13.- El despacho de los asuntos que correspondan al Gobierno de la Provincia, se distribuirá en la forma que a continuación se determina sin que tal enunciación importe limitar la competencia específica de cada Ministerio o de la Secretaría General de la Gobernación en los problemas que, por su naturaleza no se enumeran pero encuadran en su especialidad. Ministerio de Gobierno, Trabajo y Asuntos Sociales Artículo 14.- Corresponde al Ministerio de Gobierno, Trabajo y Asuntos Sociales entender en los asuntos relacionados con la organización política del Estado, el mantenimiento del orden público, el afianzamiento del orden jurídico, las relaciones con los otros Poderes del Estado y sus órganos, con la Fiscalía de Estado, la Fiscalía de Inves tigaciones Administrativas y el Defensor del Pueblo, con los Municipios de la Provincia, con los Ministerios y Secretarías de las Provincias y del Estado Nacional, las vinculaciones del Estado con las Iglesias, cultos, las Universidades y los Organismos No Gubernamentales y la organización, régimen y protección del trabajo. Le corresponde también todo lo relacionado con la defensa, protección, la orientación política de la plani ficación, reglamentación, estructuración y ejecución de todo asunto vinculado con el desarrollo de la educación en la Provincia. Entiende asimismo en materia de desarrollo social, en todo cuanto se refiere al fomento integral de la actividad cultural, recreativa y deportiva, la atención de las áreas de Residencias Universitarias, la formación de la mujer en todos los centros de actividad económica, política y social, la asistencia de los menores, ancianos y promoción de la familia, como así también en todo lo inherente a la asis tencia y desarrollo social en general y la prevención y pro tección de los estados de carencia y desamparo. En materia de salud traza las políticas y tiene por función la prevención, asistencia, rehabilitación y fis calización de la salud de la población en general y de la temática de la discapacidad en particular. También le corresponderá promover al fomento, organización y coordinación de la actividad cooperativa y mutual. Artículo 15.- Del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Asuntos Sociales dependerá la Policía de la Provincia de Río Negro y ejercerá la supervisión del Consejo Provincial de Educación; del Consejo Provincial de Salud Pública y del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.PRO.S.S.). Ministerio de Economía y Hacienda Artículo 16.- Compete al Ministerio de Economía y Hacienda, todo lo relacionado con la hacienda pública, la política fiscal, el patrimonio, recursos y gastos del estado, la administración de los recursos humanos, la coordinación de los sistemas de informática, la asistencia financiera nacio nal e internacional, la administración del Régimen de Catas tro y Topografía de la Provincia, las relaciones con la Con taduría General y el Tribunal de Cuentas. Todo lo inherente a la investigación, experimentación, extensión, evaluación, conservación, preservación, fiscalización, uso, manejo, pro moción, fomento, puesta en valor y explotación de los recur sos naturales renovables y no renovables, especialmente las actividades vinculadas a la agricultura, ganadería, pesca, fruticultura y extracción minera. Lo concerniente a la co mercialización de la riqueza, al fomento, organización, coor dinación y control de las actividades industriales, portua rias, bancarias, la investigación técnica y aplicada, el control y contralor de las actividades hidrocarburíferas. Artículo 17.- El Ministerio de Economía y Hacienda, ejercerá la supervisión del Banco de la Provincia de Río Negro, de ALTEC S.E., del INVAP S.E., de la Empresa Forestal Rionegrina S.A., del Instituto de Desarrollo del Valle Infe rior de Río Negro (IDEVI), de la Corporación para el Desarro llo Económico Portuario, de los Entes de Desarrollo de la Zona de General Conesa y de la Línea Sur, del Instituto Au tárquico Provincial del Seguro (IAPS), de la Dirección Gene ral de Rentas, de la Lotería para Obras de Acción Social, de la Caja de Previsión Social, del Consejo de Tecnología para la Producción, del Consejo de Ecología y Medio Ambiente, de Horizonte S.A., de la Superintendencia de Gestión Económica (SGE), de HIPARSA, de la Empresa de Desarrollo Hidrocarburí fera Provincial (EDHIPSA) y de CORPOFRUT (en liquidación). Secretaría General de la Gobernación Artículo 18.- La Secretaría General de la Gobernación tiene por función ejercer la superintendencia admi nistrativa, como elemento central de enlace y coordinación con los Ministerios y el Poder Legislativo, asistir directa mente al Gobernador en el trámite administrativo, legal y técnico del despacho, la promoción, sostenimiento y suscrip ción de los proyectos de ley que se envíen a la Legislatura Provincial; entender en la ejecución de las políticas rela tivas a la función pública; promueve e implementa las comu nicaciones sociales, la difusión de los actos, programas y obras de gobierno y de las leyes, decretos y otros actos gubernamentales conforme lo disponen las normas en vigencia; coordina y supervisa compras y suministros; ejecuta las políticas de ordenamiento del parque automotor de la adminis tración general y del régimen de viviendas oficiales; ejer cerá las funciones de coordinación de programas y políticas implementadas por el Gobierno Provincial y las tareas de control de gestión del plan de gobierno fijado por el Gabine te. Artículo 19.- La Secretaría General de la Gobernación ejerce rá la supervisión de Radio y Televisión Río Negro S.E. y de la Dirección del Boletín Oficial y Talleres Gráficos. De las Secretarías de Estado dependientes del Gobernador Artículo 20.- Compete a la Secretaría de Relaciones Institu cionales asistir y asesorar al Gobernador de la Provincia en los aspectos técnicos y en la elaboración de proyectos especiales que aquél le encomiende. Artículo 21.- Corresponde a la Secretaría de Obras y Servi cios Públicos el estudio, proyecto, dirección, realización, conservación, promoción, prestación y fiscaliza ción de las obras y servicios públicos de la Provincia; la coordinación del sistema estatal de comunicaciones y la pro moción y fiscalización del régimen de transportes. Artículo 22.- La Secretaría de Obras y Servicios Públicos ejercerá la supervisión de la Dirección de Vialidad de Río Negro, del Departamento Provincial de Aguas, del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, del Servicio Ferroviario Patagónico, de Servicios Aéreos Patagónicos S.E., de la Caja Rionegrina de Ayuda Solidaria para la Construcción S.E., de Energía Río Negro S.E. y de la Administración Provincial de Aeronáutica. Artículo 23.- Compete a la Secretaría de Planificación, asis tir al Gobernador de la Provincia en todos los aspectos relacionados con la conducción, coordinación y con trol del proceso de planificación integral del desarrollo económico y social de la provincia. Ejercerá la supervisión del Comercio Regional y Exterior de la Agroindustria Rione grina (CREAR). Artículo 24.- Corresponde a la Secretaría de Turismo, todo lo relacionado con la promoción, planificación, regulación y supervisión de las actividades turísticas, la elaboración y ejecución de las políticas para el desarrollo turístico provincial a nivel regional, nacional e internacio nal. Artículo 25.- La Casa de Río Negro en la Capital Federal ejercerá la representación oficial del Gobierno de la Provincia en la ciudad Capital de la República. De las Subsecretarías Artículo 26.- En cada Ministerio, en la Secretaría General de la Gobernación y en las Secretarías de Estado, podrá haber una o más Subsecretarías, cuyos titulares serán designados por el Gobernador, quienes secundarán a los Minis tros, al Secretario General y/o a los Secretarios de Estado en el despacho de sus carteras. Las funciones de las mismas, como así también el organigrama respectivo, será materia de una reglamentación especial que aprobará por decreto el Poder Ejecutivo. Disposiciones Generales y Transitorias Artículo 27.- Autorízase al Poder Ejecutivo para poner en funcionamiento la organización ministerial establecida por esta ley, pudiendo a tal efecto ordenar la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones ministeriales, reestructurar los créditos del presupuesto vigente para su adecuado cumpli miento, realizar cambios en las denominaciones de los concep tos, partidas existentes o crear nuevas; reestructurar, refundir, desdoblar, transferir y crear servicios y cargos siempre que no se aumenten las erogaciones autorizadas. Artículo 28.- A los efectos de la presente ley, se entiende como funcionarios políticos a quienes se desem peñen como Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Asesores de Gabinete y aquéllos que en forma especial deter mine la reglamentación. A estos mismos efectos, se entiende por personal superior de la administración general a los Directores Generales, Directores y Subdirectores y todo otro cargo de equivalencia similar que establezca la Reglamenta ción. Artículo 29.- Podrán designarse en cada Ministerio, Secreta ría General de la Gobernación, Secretaría de Estado o ente del Poder Ejecutivo Provincial, conforme lo establezca la reglamentación, como jefes o supervisores de áreas y secretarios privados, a personal de los escalafones vigentes, para lo cual se les asignará un adicional que con sistirá en la diferencia entre la remuneración total que le corresponde por su categoría escalafonaria al agente y la del subdirector o director según corresponda. Artículo 30.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día 9 de Diciembre de 1.995. Artículo 31.- Derógase la ley nº 2.674, su modificatoria y toda otra disposición que se oponga a la pre sente. Artículo 32.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.