LEY NUMERO 2908
SANCIONADA: 05/12/95
PROMULGADA: 07/12/95 - DECRETO NUMERO 1480
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3318
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
CAPITULO I
De los Ministros, Secretario General de
la Gobernación y Secretarios de Estado.
Artículo 1º.- El despacho de los negocios de la Provincia
estará a cargo de los siguientes Ministros:
a) Gobierno, Trabajo y Asuntos Sociales.
b) Economía y Hacienda.
Artículo 2º.- Asimismo funcionará con dependencia directa del
Gobernador de la Provincia, con rango y jerar
quía de Ministerio, la Secretaría General de la Gobernación,
con las funciones enunciadas en el Artículo 10 incisos a) y
b).
Funcionarán igualmente con jerarquía de Secre
taría de Estado, con dependencia directa del Gobernador de la
Provincia:
a) Relaciones Institucionales.
b) Obras y Servicios Públicos.
c) Planificación.
d) Turismo.
e) Casa de Río Negro en Capital Federal.
De la misma manera, funcionarán con jerarquía
de Secretarios de Estado, dependientes del Gobernador de la
Provincia, cinco (5) Delegados Coordinadores, uno (1) ante el
Gobierno Nacional y cuatro (4) en el territorio de la Pro
vincia de Río Negro, conforme lo determine el Poder Ejecuti
vo.
Artículo 3º.- En el ámbito de los Ministerios que en cada
caso se indica y de la Secretaría General de la
Gobernación, funcionarán las siguientes Secretarías de Esta
do:
a) Ministerio de Gobierno, Trabajo y Asuntos Sociales:
1) Gobierno.
2) Acción Social.
3) Salud Pública.
4) Educación.
b) Ministerio de Economía y Hacienda:
1) Economía y Hacienda.
2) Ingresos Públicos.
3) Fruticultura.
c) Secretaría General de la Gobernación:
1) Coordinación.
2) Control de Gestión.
Delegación de facultades
Artículo 4º.- El Gobernador, los Ministros, el Secretario
General de la Gobernación y los Secretarios de
Estado podrán delegar y autorizar a subdelegar las funciones
que puedan ser ejercidas adecuadamente en niveles jerárquicos
subordinados, determinando su alcance y el modo de ejercer
las, mediante reglamentaciones que garanticen al órgano dele
gante, el ejercicio en última instancia de sus atribuciones
propias.
Incompatibilidades con los cargos de Ministro,
Secretario General de la Gobernación, Secreta-
rio de Estado y Subsecretario
Artículo 5º.- El cargo de Ministro y de Secretario General de
la Gobernación, es incompatible con el ejerci
cio de cualquier otra actividad rentada o no, u otro cargo
nacional, provincial o municipal, sea electivo o no, con
excepción de los cargos en comisiones honorarias o eventuales
de la Nación, Provincia o Municipio y cargos en la docencia
que no exijan dedicación exclusiva. El Ministro, Secretario
General de la Gobernación, Secretario de Estado o Subsecreta
rio, no podrá intervenir en asuntos en que estén interesados
sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad.
Artículo 6º.- Durante el desempeño de sus cargos, los Minis
tros y el Secretario General de la Gobernación,
no podrán aceptar designaciones de ningún tipo, en litigios
judiciales, contenciosos administrativos o sometidos a tribu
nales arbitrales.
Igualmente no podrán ser presidentes o miembros
de directorios o consejos administradores, representantes,
agentes, apoderados, gestores, asesores o consejeros, patro
cinantes o empleados de empresas privadas que exploten servi
cios públicos o gocen de subvenciones u otras ventajas análo
gas de la Nación, Provincia, Municipalidades o de otras re
particiones públicas descentralizadas. Asimismo rigen las
inhabilidades e incompatibilidades establecidas en otras
leyes nacionales.
Artículo 7º.- Cuando alguno de los Ministros o Secretarios de
Estado se encontrase vinculado con algún asunto
que tramitare la cartera a su cargo, en las condiciones des
criptas por el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil
y Comercial de la Provincia (Ley 2208), deberá proceder a
excusarse mediante resolución fundada. El Gobernador deberá
aceptar o denegar la excusación disponiendo además, en caso
afirmativo, quien será el Ministro o Secretario que se hará
cargo del despacho del trámite en cuestión. Si dadas las
condiciones establecidas para que proceda la excusación, ésta
no se produjere, ello será causal suficiente de nulidad del
acto, sin perjuicio de las responsabilidades personales que
pudieren corresponder.
Ejercicio de las funciones de los Ministros
y del Secretario General de la Gobernación
Artículo 8º.- Los Ministros y el Secretario General de la
Gobernación ejercerán sus funciones individual
mente, asistiendo al Gobernador en las materias por las que
específicamente son responsables de acuerdo con esta ley o
colegiadamente constituyendo el Gabinete Provincial.
Gabinete Provincial
Artículo 9º.- El Gabinete Provincial estará integrado por los
Ministros y el Secretario General de la Gober
nación, quien actuará como secretario del mismo. El Gabinete
será convocado y presidido por el Gobernador.
Funciones de los Ministros y del
Secretario General de la Gobernación
Artículo 10.- Las funciones de los Ministros, además de las
enumeradas en el artículo 183 de la Constitu
ción Provincial, son:
a) Como integrantes del Gabinete Provincial:
1) Intervenir en la determinación y prioritación de
los objetivos políticos, económicos, sociales y
culturales de la Provincia.
2) Intervenir en la formulación de los planes de
promoción y desarrollo de la Provincia y en su
ejecución, controlando que sus objetivos se cum
plan en el tiempo, forma, modo y extensión pre
vistos.
3) Participar en los supuestos previstos por los
artículos 143 inciso 2) y 181 inciso 6) de la
Constitución Provincial o cuando el Gobernador lo
requiera en las reuniones de acuerdo general de
Ministros. El mencionado acuerdo será presidido
por el Gobernador, previa consulta al Vicegober
nador y se labrará acta de lo tratado.
b) En la esfera de su competencia específica:
1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las
leyes de la Nación, la Constitución, las leyes,
decretos y reglamentos provinciales. A tales
efectos adoptarán las medidas que se consideren
necesarias, pudiendo mantenerlas y hacerlas cum
plir en forma reservada, cuando razones de bien
común o la naturaleza de los asuntos lo requie
ran.
2) Representar política y administrativamente a su
respectivo departamento. En forma individual o
conjunta con los otros Ministros, ejercer las
representaciones que disponga el Gobernador.
3) Resolver por sí mismo, los asuntos concernientes
al régimen administrativo de su Ministerio. A
tal efecto dictará las medidas de orden, disci
plina y economía, así como las instrucciones
ministeriales públicas o reservadas necesarias.
4) Promover, suscribir y sostener los proyectos de
ley que inicie o promueva el Poder Ejecutivo.
Los proyectos serán suscriptos por el Ministro
del ramo cuando se refieran a materias privativas
de su Ministerio. En los casos que se refieran a
asuntos de carácter general concernientes a más
de un Ministerio, llevarán la firma de los Minis
tros que deban intervenir en ello.
5) Intervenir en la ejecución de las leyes y velar
por el cumplimiento de los fallos y resoluciones
judiciales en los que exista interés fiscal com
prometido, decretos y resoluciones administrati
vas que competen a su Ministerio. A tal fin
preparará los reglamentos respecto de leyes y
asuntos concernientes a su Ministerio.
6) Dictar las normas internas y expedir las circula
res necesarias para el cumplimiento de las leyes,
reglamentos, decretos y resoluciones a que se
refiere el inciso anterior.
7) Proyectar la organización, mejoramiento y fisca
lización de los servicios públicos correspondien
tes a su ramo.
8) Preparar y presentar, en la forma, tiempo y modo
que dispongan las reglas en la materia, el ante
proyecto de presupuesto correspondiente al Minis
terio a su cargo.
9) Tramitar y proyectar la resolución pertinente en
los recursos administrativos que se deduzcan
contra actos, hechos u omisiones del Ministerio a
su cargo.
10) Dirigir, controlar y ejercer la superintendencia
de todas las reparticiones, oficinas y personal
del Ministerio.
11) Controlar las actividades y el funcionamiento de
las reparticiones descentralizadas, conforme el
interés de su desarrollo y al cumplimiento de los
objetivos de su creación.
12) Atender en su ramo las relaciones con los respec
tivos Ministerios y Secretarías de Gobierno de la
Nación, con las demás Provincias, Municipios y
Comisiones de Fomento de la Provincia, ello sin
perjuicio de las atribuciones generales del Mi
nisterio de Gobierno al que competen especialmen
te las relaciones mencionadas.
13) Coordinar con el Consejo de Planificación la
organización de los equipos de planeamiento y
desarrollo de su respectivo Ministerio, la actua
lización de las estadísticas pertinentes y el
procesamiento de los datos necesarios para con
cretar previsiones y programas de acción.
Relaciones Interministeriales
Artículo 11.- Las atribuciones conferidas por esta ley, a los
Ministros, Secretario General de la Gobernación
y Secretarios de Estado, no significan derogación y/o modifi
cación a las facultades otorgadas por otras leyes a los orga
nismos de origen constitucional, entidades autárquicas o
descentralizadas.
Artículo 12.- Cuando un asunto interese o pueda afectar a más
de un Ministerio y/o entidades autárquicas o
descentralizadas, se estudiará, tramitará y resolverá con la
intervención de las jurisdicciones interesadas o afectadas.
En caso de disidencia o cualquier cuestión de competencia
interjurisdiccional que se suscitare, resolverá en única
instancia el Gobernador de la Provincia.
CAPITULO II
DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR
Competencia específica de cada Ministerio
y Secretaría General de la Gobernación
Artículo 13.- El despacho de los asuntos que correspondan al
Gobierno de la Provincia, se distribuirá en la
forma que a continuación se determina sin que tal enunciación
importe limitar la competencia específica de cada Ministerio
o de la Secretaría General de la Gobernación en los problemas
que, por su naturaleza no se enumeran pero encuadran en su
especialidad.
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Asuntos Sociales
Artículo 14.- Corresponde al Ministerio de Gobierno, Trabajo
y Asuntos Sociales entender en los asuntos
relacionados con la organización política del Estado, el
mantenimiento del orden público, el afianzamiento del orden
jurídico, las relaciones con los otros Poderes del Estado y
sus órganos, con la Fiscalía de Estado, la Fiscalía de Inves
tigaciones Administrativas y el Defensor del Pueblo, con los
Municipios de la Provincia, con los Ministerios y Secretarías
de las Provincias y del Estado Nacional, las vinculaciones
del Estado con las Iglesias, cultos, las Universidades y los
Organismos No Gubernamentales y la organización, régimen y
protección del trabajo.
Le corresponde también todo lo relacionado con
la defensa, protección, la orientación política de la plani
ficación, reglamentación, estructuración y ejecución de todo
asunto vinculado con el desarrollo de la educación en la
Provincia.
Entiende asimismo en materia de desarrollo
social, en todo cuanto se refiere al fomento integral de la
actividad cultural, recreativa y deportiva, la atención de
las áreas de Residencias Universitarias, la formación de la
mujer en todos los centros de actividad económica, política y
social, la asistencia de los menores, ancianos y promoción de
la familia, como así también en todo lo inherente a la asis
tencia y desarrollo social en general y la prevención y pro
tección de los estados de carencia y desamparo.
En materia de salud traza las políticas y tiene
por función la prevención, asistencia, rehabilitación y fis
calización de la salud de la población en general y de la
temática de la discapacidad en particular.
También le corresponderá promover al fomento,
organización y coordinación de la actividad cooperativa y
mutual.
Artículo 15.- Del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Asuntos
Sociales dependerá la Policía de la Provincia
de Río Negro y ejercerá la supervisión del Consejo Provincial
de Educación; del Consejo Provincial de Salud Pública y del
Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.PRO.S.S.).
Ministerio de Economía y Hacienda
Artículo 16.- Compete al Ministerio de Economía y Hacienda,
todo lo relacionado con la hacienda pública, la
política fiscal, el patrimonio, recursos y gastos del estado,
la administración de los recursos humanos, la coordinación de
los sistemas de informática, la asistencia financiera nacio
nal e internacional, la administración del Régimen de Catas
tro y Topografía de la Provincia, las relaciones con la Con
taduría General y el Tribunal de Cuentas. Todo lo inherente
a la investigación, experimentación, extensión, evaluación,
conservación, preservación, fiscalización, uso, manejo, pro
moción, fomento, puesta en valor y explotación de los recur
sos naturales renovables y no renovables, especialmente las
actividades vinculadas a la agricultura, ganadería, pesca,
fruticultura y extracción minera. Lo concerniente a la co
mercialización de la riqueza, al fomento, organización, coor
dinación y control de las actividades industriales, portua
rias, bancarias, la investigación técnica y aplicada, el
control y contralor de las actividades hidrocarburíferas.
Artículo 17.- El Ministerio de Economía y Hacienda, ejercerá
la supervisión del Banco de la Provincia de Río
Negro, de ALTEC S.E., del INVAP S.E., de la Empresa Forestal
Rionegrina S.A., del Instituto de Desarrollo del Valle Infe
rior de Río Negro (IDEVI), de la Corporación para el Desarro
llo Económico Portuario, de los Entes de Desarrollo de la
Zona de General Conesa y de la Línea Sur, del Instituto Au
tárquico Provincial del Seguro (IAPS), de la Dirección Gene
ral de Rentas, de la Lotería para Obras de Acción Social, de
la Caja de Previsión Social, del Consejo de Tecnología para
la Producción, del Consejo de Ecología y Medio Ambiente, de
Horizonte S.A., de la Superintendencia de Gestión Económica
(SGE), de HIPARSA, de la Empresa de Desarrollo Hidrocarburí
fera Provincial (EDHIPSA) y de CORPOFRUT (en liquidación).
Secretaría General de la Gobernación
Artículo 18.- La Secretaría General de la Gobernación tiene
por función ejercer la superintendencia admi
nistrativa, como elemento central de enlace y coordinación
con los Ministerios y el Poder Legislativo, asistir directa
mente al Gobernador en el trámite administrativo, legal y
técnico del despacho, la promoción, sostenimiento y suscrip
ción de los proyectos de ley que se envíen a la Legislatura
Provincial; entender en la ejecución de las políticas rela
tivas a la función pública; promueve e implementa las comu
nicaciones sociales, la difusión de los actos, programas y
obras de gobierno y de las leyes, decretos y otros actos
gubernamentales conforme lo disponen las normas en vigencia;
coordina y supervisa compras y suministros; ejecuta las
políticas de ordenamiento del parque automotor de la adminis
tración general y del régimen de viviendas oficiales; ejer
cerá las funciones de coordinación de programas y políticas
implementadas por el Gobierno Provincial y las tareas de
control de gestión del plan de gobierno fijado por el Gabine
te.
Artículo 19.- La Secretaría General de la Gobernación ejerce
rá la supervisión de Radio y Televisión Río
Negro S.E. y de la Dirección del Boletín Oficial y Talleres
Gráficos.
De las Secretarías de Estado dependientes del Gobernador
Artículo 20.- Compete a la Secretaría de Relaciones Institu
cionales asistir y asesorar al Gobernador de la
Provincia en los aspectos técnicos y en la elaboración de
proyectos especiales que aquél le encomiende.
Artículo 21.- Corresponde a la Secretaría de Obras y Servi
cios Públicos el estudio, proyecto, dirección,
realización, conservación, promoción, prestación y fiscaliza
ción de las obras y servicios públicos de la Provincia; la
coordinación del sistema estatal de comunicaciones y la pro
moción y fiscalización del régimen de transportes.
Artículo 22.- La Secretaría de Obras y Servicios Públicos
ejercerá la supervisión de la Dirección de
Vialidad de Río Negro, del Departamento Provincial de Aguas,
del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda,
del Servicio Ferroviario Patagónico, de Servicios Aéreos
Patagónicos S.E., de la Caja Rionegrina de Ayuda Solidaria
para la Construcción S.E., de Energía Río Negro S.E. y de la
Administración Provincial de Aeronáutica.
Artículo 23.- Compete a la Secretaría de Planificación, asis
tir al Gobernador de la Provincia en todos los
aspectos relacionados con la conducción, coordinación y con
trol del proceso de planificación integral del desarrollo
económico y social de la provincia. Ejercerá la supervisión
del Comercio Regional y Exterior de la Agroindustria Rione
grina (CREAR).
Artículo 24.- Corresponde a la Secretaría de Turismo, todo lo
relacionado con la promoción, planificación,
regulación y supervisión de las actividades turísticas, la
elaboración y ejecución de las políticas para el desarrollo
turístico provincial a nivel regional, nacional e internacio
nal.
Artículo 25.- La Casa de Río Negro en la Capital Federal
ejercerá la representación oficial del Gobierno
de la Provincia en la ciudad Capital de la República.
De las Subsecretarías
Artículo 26.- En cada Ministerio, en la Secretaría General de
la Gobernación y en las Secretarías de Estado,
podrá haber una o más Subsecretarías, cuyos titulares serán
designados por el Gobernador, quienes secundarán a los Minis
tros, al Secretario General y/o a los Secretarios de Estado
en el despacho de sus carteras. Las funciones de las mismas,
como así también el organigrama respectivo, será materia de
una reglamentación especial que aprobará por decreto el Poder
Ejecutivo.
Disposiciones Generales y Transitorias
Artículo 27.- Autorízase al Poder Ejecutivo para poner en
funcionamiento la organización ministerial
establecida por esta ley, pudiendo a tal efecto ordenar la
transferencia de los correspondientes organismos y servicios
a las respectivas jurisdicciones ministeriales, reestructurar
los créditos del presupuesto vigente para su adecuado cumpli
miento, realizar cambios en las denominaciones de los concep
tos, partidas existentes o crear nuevas; reestructurar,
refundir, desdoblar, transferir y crear servicios y cargos
siempre que no se aumenten las erogaciones autorizadas.
Artículo 28.- A los efectos de la presente ley, se entiende
como funcionarios políticos a quienes se desem
peñen como Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios,
Asesores de Gabinete y aquéllos que en forma especial deter
mine la reglamentación. A estos mismos efectos, se entiende
por personal superior de la administración general a los
Directores Generales, Directores y Subdirectores y todo otro
cargo de equivalencia similar que establezca la Reglamenta
ción.
Artículo 29.- Podrán designarse en cada Ministerio, Secreta
ría General de la Gobernación, Secretaría de
Estado o ente del Poder Ejecutivo Provincial, conforme lo
establezca la reglamentación, como jefes o supervisores de
áreas y secretarios privados, a personal de los escalafones
vigentes, para lo cual se les asignará un adicional que con
sistirá en la diferencia entre la remuneración total que le
corresponde por su categoría escalafonaria al agente y la del
subdirector o director según corresponda.
Artículo 30.- La presente ley entrará en vigencia a partir
del día 9 de Diciembre de 1.995.
Artículo 31.- Derógase la ley nº 2.674, su modificatoria y
toda otra disposición que se oponga a la pre
sente.
Artículo 32.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.