LEY NUMERO 2908

SANCIONADA: 05/12/95
PROMULGADA: 07/12/95 - DECRETO NUMERO 1480
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3318

         LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
                   SANCIONA CON FUERZA DE
                            L E Y

                         CAPITULO I

           De  los  Ministros,  Secretario General de
           la  Gobernación y  Secretarios de  Estado.


Artículo 1º.- El despacho  de los negocios  de  la  Provincia
              estará a cargo de los siguientes Ministros:

    a)  Gobierno, Trabajo y Asuntos Sociales.

    b)  Economía y Hacienda.

Artículo 2º.- Asimismo funcionará con dependencia directa del
              Gobernador  de la Provincia, con rango y jerar 
quía  de Ministerio, la Secretaría General de la Gobernación,
con  las funciones enunciadas en el Artículo 10 incisos a)  y
b).

              Funcionarán  igualmente con jerarquía de Secre 
taría de Estado, con dependencia directa del Gobernador de la
Provincia:

    a)  Relaciones Institucionales.

    b)  Obras y Servicios Públicos.

    c)  Planificación.

    d)  Turismo.

    e)  Casa de Río Negro en Capital Federal.

              De  la misma manera, funcionarán con  jerarquía
de  Secretarios de Estado, dependientes del Gobernador de  la
Provincia, cinco (5) Delegados Coordinadores, uno (1) ante el
Gobierno  Nacional  y cuatro (4) en el territorio de la  Pro 
vincia  de Río Negro, conforme lo determine el Poder Ejecuti 
vo.

Artículo 3º.- En el  ámbito de los  Ministerios que  en  cada
              caso se indica y de la Secretaría General de la
Gobernación,  funcionarán las siguientes Secretarías de Esta 
do:

    a)  Ministerio de Gobierno, Trabajo y Asuntos Sociales:

        1)  Gobierno.

        2)  Acción Social.

        3)  Salud Pública.

        4)  Educación.

    b)  Ministerio de Economía y Hacienda:

        1)  Economía y Hacienda.

        2)  Ingresos Públicos.

        3)  Fruticultura.

    c)  Secretaría General de la Gobernación:

        1)  Coordinación.

        2)  Control de Gestión.


                        Delegación de facultades

Artículo 4º.- El  Gobernador, los  Ministros,  el  Secretario
              General  de la Gobernación y los Secretarios de
Estado  podrán delegar y autorizar a subdelegar las funciones
que puedan ser ejercidas adecuadamente en niveles jerárquicos
subordinados,  determinando su alcance y el modo de  ejercer 
las, mediante reglamentaciones que garanticen al órgano dele 
gante,  el ejercicio en última instancia de sus  atribuciones
propias.


       Incompatibilidades  con los cargos de Ministro,
       Secretario  General de la Gobernación, Secreta-
       rio de Estado y Subsecretario


Artículo 5º.- El cargo de Ministro y de Secretario General de
              la  Gobernación, es incompatible con el ejerci 
cio  de  cualquier otra actividad rentada o no, u otro  cargo
nacional,  provincial  o  municipal, sea electivo o  no,  con
excepción de los cargos en comisiones honorarias o eventuales
de  la Nación, Provincia o Municipio y cargos en la  docencia
que  no exijan dedicación exclusiva.  El Ministro, Secretario
General de la Gobernación, Secretario de Estado o Subsecreta 
rio,  no podrá intervenir en asuntos en que estén interesados
sus  parientes  dentro del cuarto grado de  consanguinidad  y
segundo de afinidad.

Artículo 6º.- Durante el  desempeño de sus cargos, los Minis 
              tros y el Secretario General de la Gobernación,
no  podrán aceptar designaciones de ningún tipo, en  litigios
judiciales, contenciosos administrativos o sometidos a tribu 
nales arbitrales.

              Igualmente no podrán ser presidentes o miembros
de  directorios  o consejos administradores,  representantes,
agentes,  apoderados, gestores, asesores o consejeros, patro 
cinantes o empleados de empresas privadas que exploten servi 
cios públicos o gocen de subvenciones u otras ventajas análo 
gas  de la Nación, Provincia, Municipalidades o de otras  re 
particiones  públicas  descentralizadas.  Asimismo rigen  las
inhabilidades  e  incompatibilidades  establecidas  en  otras
leyes nacionales.

Artículo 7º.- Cuando alguno de los Ministros o Secretarios de
              Estado se encontrase vinculado con algún asunto
que  tramitare la cartera a su cargo, en las condiciones des 
criptas  por el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil
y  Comercial  de la Provincia (Ley 2208), deberá  proceder  a
excusarse  mediante resolución fundada.  El Gobernador deberá
aceptar  o denegar la excusación disponiendo además, en  caso
afirmativo,  quien será el Ministro o Secretario que se  hará
cargo  del  despacho del trámite en cuestión.  Si  dadas  las
condiciones establecidas para que proceda la excusación, ésta
no  se produjere, ello será causal suficiente de nulidad  del
acto,  sin perjuicio de las responsabilidades personales  que
pudieren corresponder.


       Ejercicio  de las funciones de los Ministros
       y del Secretario General  de la  Gobernación


Artículo 8º.- Los Ministros y el  Secretario  General  de  la
              Gobernación ejercerán sus funciones individual 
mente,  asistiendo al Gobernador en las materias por las  que
específicamente  son  responsables de acuerdo con esta ley  o
colegiadamente constituyendo el Gabinete Provincial.


                     Gabinete Provincial

Artículo 9º.- El Gabinete Provincial estará integrado por los
              Ministros  y el Secretario General de la Gober 
nación, quien actuará como secretario del mismo.  El Gabinete
será convocado y presidido por el Gobernador.


             Funciones  de  los  Ministros y  del
             Secretario General de la Gobernación


Artículo 10.- Las funciones  de los Ministros, además de  las
              enumeradas  en el artículo 183 de la  Constitu 
ción Provincial, son:

    a)  Como integrantes del Gabinete Provincial:


        1)  Intervenir  en la determinación y prioritación de
            los  objetivos políticos, económicos, sociales  y
            culturales de la Provincia.

        2)  Intervenir  en  la formulación de los  planes  de
            promoción  y  desarrollo de la Provincia y en  su
            ejecución,  controlando que sus objetivos se cum 
            plan  en el tiempo, forma, modo y extensión  pre 
            vistos.

        3)  Participar  en  los supuestos previstos  por  los
            artículos  143  inciso 2) y 181 inciso 6)  de  la
            Constitución Provincial o cuando el Gobernador lo
            requiera  en las reuniones de acuerdo general  de
            Ministros.   El mencionado acuerdo será presidido
            por  el Gobernador, previa consulta al Vicegober 
            nador y se labrará acta de lo tratado.

    b)  En la esfera de su competencia específica:

        1)  Cumplir  y  hacer cumplir la Constitución  y  las
            leyes  de la Nación, la Constitución, las  leyes,
            decretos  y  reglamentos provinciales.   A  tales
            efectos  adoptarán las medidas que se  consideren
            necesarias,  pudiendo mantenerlas y hacerlas cum 
            plir  en forma reservada, cuando razones de  bien
            común  o la naturaleza de los asuntos lo  requie 
            ran.

        2)  Representar  política y administrativamente a  su
            respectivo  departamento.  En forma individual  o
            conjunta  con  los  otros Ministros, ejercer  las
            representaciones que disponga el Gobernador.

        3)  Resolver  por sí mismo, los asuntos concernientes
            al  régimen  administrativo de su Ministerio.   A
            tal  efecto dictará las medidas de orden,  disci 
            plina  y  economía,  así como  las  instrucciones
            ministeriales públicas o reservadas necesarias.

        4)  Promover,  suscribir y sostener los proyectos  de
            ley  que  inicie o promueva el  Poder  Ejecutivo.
            Los  proyectos  serán suscriptos por el  Ministro
            del ramo cuando se refieran a materias privativas
            de su Ministerio.  En los casos que se refieran a
            asuntos  de carácter general concernientes a  más
            de un Ministerio, llevarán la firma de los Minis 
            tros que deban intervenir en ello.

        5)  Intervenir  en la ejecución de las leyes y  velar
            por  el cumplimiento de los fallos y resoluciones
            judiciales  en los que exista interés fiscal com 
            prometido,  decretos y resoluciones administrati 
            vas  que  competen  a su Ministerio.  A  tal  fin
            preparará  los  reglamentos respecto de  leyes  y
            asuntos concernientes a su Ministerio.

        6)  Dictar las normas internas y expedir las circula 
            res necesarias para el cumplimiento de las leyes,
            reglamentos,  decretos  y resoluciones a  que  se
            refiere el inciso anterior.

        7)  Proyectar  la organización, mejoramiento y fisca 
            lización de los servicios públicos correspondien 
            tes a su ramo.

        8)  Preparar  y presentar, en la forma, tiempo y modo
            que  dispongan las reglas en la materia, el ante 
            proyecto de presupuesto correspondiente al Minis 
            terio a su cargo.

        9)  Tramitar  y proyectar la resolución pertinente en
            los  recursos  administrativos  que  se  deduzcan
            contra actos, hechos u omisiones del Ministerio a
            su cargo.

       10)  Dirigir,  controlar y ejercer la superintendencia
            de  todas las reparticiones, oficinas y  personal
            del Ministerio.

       11)  Controlar  las actividades y el funcionamiento de
            las  reparticiones descentralizadas, conforme  el
            interés de su desarrollo y al cumplimiento de los
            objetivos de su creación.

       12)  Atender en su ramo las relaciones con los respec 
            tivos Ministerios y Secretarías de Gobierno de la
            Nación,  con  las demás Provincias, Municipios  y
            Comisiones  de Fomento de la Provincia, ello  sin
            perjuicio  de las atribuciones generales del  Mi 
            nisterio de Gobierno al que competen especialmen 
            te las relaciones mencionadas.

       13)  Coordinar  con  el  Consejo de  Planificación  la
            organización  de  los equipos de  planeamiento  y
            desarrollo de su respectivo Ministerio, la actua 
            lización  de  las estadísticas pertinentes  y  el
            procesamiento  de los datos necesarios para  con 
            cretar previsiones y programas de acción.


                      Relaciones Interministeriales

Artículo 11.- Las atribuciones conferidas por esta ley, a los
              Ministros, Secretario General de la Gobernación
y Secretarios de Estado, no significan derogación y/o modifi 
cación a las facultades otorgadas por otras leyes a los orga 
nismos  de  origen  constitucional, entidades  autárquicas  o
descentralizadas.

Artículo 12.- Cuando un asunto interese o pueda afectar a más
              de  un  Ministerio y/o entidades autárquicas  o
descentralizadas,  se estudiará, tramitará y resolverá con la
intervención  de las jurisdicciones interesadas o  afectadas.
En  caso  de disidencia o cualquier cuestión  de  competencia
interjurisdiccional  que  se  suscitare, resolverá  en  única
instancia el Gobernador de la Provincia.


                         CAPITULO II

              DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR

        Competencia  específica  de cada  Ministerio
        y  Secretaría  General  de  la  Gobernación


Artículo 13.- El despacho  de los asuntos que correspondan al
              Gobierno  de la Provincia, se distribuirá en la
forma que a continuación se determina sin que tal enunciación
importe  limitar la competencia específica de cada Ministerio
o de la Secretaría General de la Gobernación en los problemas
que,  por  su naturaleza no se enumeran pero encuadran en  su
especialidad.


     Ministerio de Gobierno, Trabajo y Asuntos Sociales


Artículo 14.- Corresponde al  Ministerio de Gobierno, Trabajo
              y  Asuntos  Sociales  entender en  los  asuntos
relacionados  con  la  organización política del  Estado,  el
mantenimiento  del orden público, el afianzamiento del  orden
jurídico,  las relaciones con los otros Poderes del Estado  y
sus órganos, con la Fiscalía de Estado, la Fiscalía de Inves 
tigaciones  Administrativas y el Defensor del Pueblo, con los
Municipios de la Provincia, con los Ministerios y Secretarías
de  las  Provincias y del Estado Nacional, las  vinculaciones
del  Estado con las Iglesias, cultos, las Universidades y los
Organismos  No  Gubernamentales y la organización, régimen  y
protección del trabajo.

              Le  corresponde también todo lo relacionado con
la  defensa, protección, la orientación política de la plani 
ficación,  reglamentación, estructuración y ejecución de todo
asunto  vinculado  con  el desarrollo de la educación  en  la
Provincia.

              Entiende  asimismo  en  materia  de  desarrollo
social,  en todo cuanto se refiere al fomento integral de  la
actividad  cultural,  recreativa y deportiva, la atención  de
las  áreas de Residencias Universitarias, la formación de  la
mujer en todos los centros de actividad económica, política y
social, la asistencia de los menores, ancianos y promoción de
la  familia, como así también en todo lo inherente a la asis 
tencia  y desarrollo social en general y la prevención y pro 
tección de los estados de carencia y desamparo.

              En materia de salud traza las políticas y tiene
por  función la prevención, asistencia, rehabilitación y fis 
calización  de  la salud de la población en general y  de  la
temática de la discapacidad en particular.

              También  le corresponderá promover al  fomento,
organización  y  coordinación de la actividad  cooperativa  y
mutual.

Artículo 15.- Del Ministerio  de Gobierno, Trabajo y  Asuntos
              Sociales  dependerá la Policía de la  Provincia
de Río Negro y ejercerá la supervisión del Consejo Provincial
de  Educación;  del Consejo Provincial de Salud Pública y del
Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.PRO.S.S.).


              Ministerio de Economía y Hacienda


Artículo 16.- Compete al  Ministerio de Economía y  Hacienda,
              todo lo relacionado con la hacienda pública, la
política fiscal, el patrimonio, recursos y gastos del estado,
la administración de los recursos humanos, la coordinación de
los  sistemas de informática, la asistencia financiera nacio 
nal  e internacional, la administración del Régimen de Catas 
tro  y Topografía de la Provincia, las relaciones con la Con 
taduría  General y el Tribunal de Cuentas.  Todo lo inherente
a  la investigación, experimentación, extensión,  evaluación,
conservación,  preservación, fiscalización, uso, manejo, pro 
moción,  fomento, puesta en valor y explotación de los recur 
sos  naturales renovables y no renovables, especialmente  las
actividades  vinculadas  a la agricultura, ganadería,  pesca,
fruticultura  y extracción minera.  Lo concerniente a la  co 
mercialización de la riqueza, al fomento, organización, coor 
dinación  y control de las actividades industriales,  portua 
rias,  bancarias,  la  investigación técnica y  aplicada,  el
control y contralor de las actividades hidrocarburíferas.

Artículo 17.- El Ministerio  de Economía y Hacienda, ejercerá
              la supervisión del Banco de la Provincia de Río
Negro,  de ALTEC S.E., del INVAP S.E., de la Empresa Forestal
Rionegrina  S.A., del Instituto de Desarrollo del Valle Infe 
rior de Río Negro (IDEVI), de la Corporación para el Desarro 
llo  Económico  Portuario, de los Entes de Desarrollo  de  la
Zona  de General Conesa y de la Línea Sur, del Instituto  Au 
tárquico  Provincial del Seguro (IAPS), de la Dirección Gene 
ral  de Rentas, de la Lotería para Obras de Acción Social, de
la  Caja de Previsión Social, del Consejo de Tecnología  para
la  Producción, del Consejo de Ecología y Medio Ambiente,  de
Horizonte  S.A., de la Superintendencia de Gestión  Económica
(SGE),  de HIPARSA, de la Empresa de Desarrollo Hidrocarburí 
fera Provincial (EDHIPSA) y de CORPOFRUT (en liquidación).


            Secretaría General de la Gobernación

Artículo 18.- La Secretaría  General de la Gobernación  tiene
              por  función ejercer la superintendencia  admi 
nistrativa,  como  elemento central de enlace y  coordinación
con  los Ministerios y el Poder Legislativo, asistir directa 
mente  al  Gobernador en el trámite administrativo,  legal  y
técnico  del despacho, la promoción, sostenimiento y suscrip 
ción  de los proyectos de ley que se envíen a la  Legislatura
Provincial;   entender en la ejecución de las políticas rela 
tivas  a la función pública;  promueve e implementa las comu 
nicaciones  sociales,  la difusión de los actos, programas  y
obras  de  gobierno  y de las leyes, decretos y  otros  actos
gubernamentales  conforme lo disponen las normas en vigencia;
coordina  y  supervisa  compras y suministros;   ejecuta  las
políticas de ordenamiento del parque automotor de la adminis 
tración  general y del régimen de viviendas oficiales;  ejer 
cerá  las funciones de coordinación de programas y  políticas
implementadas  por  el  Gobierno Provincial y las  tareas  de
control de gestión del plan de gobierno fijado por el Gabine 
te.

Artículo 19.- La Secretaría General de la Gobernación ejerce 
              rá  la  supervisión de Radio y  Televisión  Río
Negro  S.E.  y de la Dirección del Boletín Oficial y Talleres
Gráficos.


  De las Secretarías de Estado dependientes del Gobernador


Artículo 20.- Compete a la  Secretaría de Relaciones Institu 
              cionales asistir y asesorar al Gobernador de la
Provincia  en  los aspectos técnicos y en la  elaboración  de
proyectos especiales que aquél le encomiende.

Artículo 21.- Corresponde a la Secretaría  de Obras y  Servi 
              cios  Públicos el estudio, proyecto, dirección,
realización, conservación, promoción, prestación y fiscaliza 
ción  de las obras y servicios públicos de la Provincia;   la
coordinación  del sistema estatal de comunicaciones y la pro 
moción y fiscalización del régimen de transportes.

Artículo 22.- La Secretaría  de  Obras y  Servicios  Públicos
              ejercerá  la  supervisión  de la  Dirección  de
Vialidad  de Río Negro, del Departamento Provincial de Aguas,
del  Instituto  de Planificación y Promoción de la  Vivienda,
del  Servicio  Ferroviario  Patagónico, de  Servicios  Aéreos
Patagónicos  S.E.,  de la Caja Rionegrina de Ayuda  Solidaria
para la Construcción S.E., de Energía Río Negro S.E.  y de la
Administración Provincial de Aeronáutica.

Artículo 23.- Compete a la Secretaría de Planificación, asis 
              tir  al Gobernador de la Provincia en todos los
aspectos  relacionados con la conducción, coordinación y con 
trol  del  proceso de planificación integral  del  desarrollo
económico  y social de la provincia.  Ejercerá la supervisión
del  Comercio Regional y Exterior de la Agroindustria  Rione 
grina (CREAR).

Artículo 24.- Corresponde a la Secretaría de Turismo, todo lo
              relacionado  con  la promoción,  planificación,
regulación  y  supervisión de las actividades turísticas,  la
elaboración  y ejecución de las políticas para el  desarrollo
turístico provincial a nivel regional, nacional e internacio 
nal.

Artículo 25.- La  Casa de  Río  Negro en la  Capital  Federal
              ejercerá la representación oficial del Gobierno
de la Provincia en la ciudad Capital de la República.


                    De las Subsecretarías


Artículo 26.- En cada Ministerio, en la Secretaría General de
              la  Gobernación y en las Secretarías de Estado,
podrá  haber una o más Subsecretarías, cuyos titulares  serán
designados por el Gobernador, quienes secundarán a los Minis 
tros,  al Secretario General y/o a los Secretarios de  Estado
en el despacho de sus carteras.  Las funciones de las mismas,
como  así también el organigrama respectivo, será materia  de
una reglamentación especial que aprobará por decreto el Poder
Ejecutivo.


           Disposiciones Generales y Transitorias


Artículo 27.- Autorízase al  Poder Ejecutivo  para  poner  en
              funcionamiento   la   organización  ministerial
establecida  por  esta ley, pudiendo a tal efecto ordenar  la
transferencia  de los correspondientes organismos y servicios
a las respectivas jurisdicciones ministeriales, reestructurar
los créditos del presupuesto vigente para su adecuado cumpli 
miento, realizar cambios en las denominaciones de los concep 
tos,  partidas  existentes  o crear  nuevas;   reestructurar,
refundir,  desdoblar,  transferir y crear servicios y  cargos
siempre que no se aumenten las erogaciones autorizadas.

Artículo 28.- A los  efectos de la presente ley, se  entiende
              como funcionarios políticos a quienes se desem 
peñen  como Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios,
Asesores  de Gabinete y aquéllos que en forma especial deter 
mine  la reglamentación.  A estos mismos efectos, se entiende
por  personal  superior  de la administración general  a  los
Directores  Generales, Directores y Subdirectores y todo otro
cargo  de equivalencia similar que establezca la  Reglamenta 
ción.

Artículo 29.- Podrán designarse  en cada Ministerio, Secreta 
              ría  General  de la Gobernación, Secretaría  de
Estado  o  ente del Poder Ejecutivo Provincial,  conforme  lo
establezca  la  reglamentación, como jefes o supervisores  de
áreas  y secretarios privados, a personal de los  escalafones
vigentes,  para lo cual se les asignará un adicional que con 
sistirá  en la diferencia entre la remuneración total que  le
corresponde por su categoría escalafonaria al agente y la del
subdirector o director según corresponda.

Artículo 30.- La presente  ley entrará en  vigencia a  partir
              del día 9 de Diciembre de 1.995.

Artículo 31.- Derógase la  ley nº 2.674, su  modificatoria  y
              toda  otra disposición que se oponga a la  pre 
sente.

Artículo 32.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.