LEY NUMERO 3267

SANCIONADA: 16/12/98
PROMULGADA: 07/01/99 - DECRETO NUMERO 7
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3642

         LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
                   SANCIONA CON FUERZA DE
                            L E Y
Artículo 1º.- Modifícase  el artículo 2º de la ley 2833 "Area
              Natural  Protegida Río Azul- Lago Escondido", a
los  efectos de ampliar la superficie de protección del  área
natural  mencionada;   la misma pasará a tener  el  siguiente
deslinde.  El área comprendida en una jurisdicción que abarca
los  lotes  pastoriles 71, 72, 90, 91 y 110 de la  Sección  X
sobre  el  límite con la República de Chile como también  los
lotes  pastoriles 81, 100 y 101 y parte de los lotes pastori 
les  99 y 102 de la Sección IX, la delimitación arranca desde
el  esquinero N.O.  del lote 12 Sección X al S.O.  del  Cerro
Oribe  sobre  el límite internacional con Chile, se  continúa
por  dicho  límite con rumbo Sur hasta el paralelo  42º  Sur,
desde  este  punto se continúa por el paralelo 42º con  rumbo
Este  hasta  la costa Este del río Azul, desde este punto  se
sigue con rumbo Norte por la costa Este del río Azul hasta su
confluencia con Arroyo Del Encanto Blanco, se sigue por dicho
arroyo  hasta  la intersección con la divisoria de los  lotes
pastoriles 81 y 82 Sección IX, desde este vértice se continúa
con  rumbo  Norte por la citada divisoria hasta el  esquinero
N.E.  del lote 81, en este punto se quiebra con rumbro Oeste,
se  continúa por el costado Norte del citado lote para llegar
al  esquinero  N.O.  del lote 81, aquí se quiebra  con  rumbo
Norte  y se sigue por el costado Este del lote 71 Sección  X,
haciendo  un martillo o vuelta con el extremo Oeste del  Lago
Escondido y se llega al esquinero N.E.  del lote pastorial 71
Sección  X,  desde este vértice se quiebra con rumbo Oeste  y
por el costado Norte de los lotes pastoriles 71 y 72 se llega
al  esquinero  N.O.   de este último, punto de inicio  de  la
jurisdicción.   Quedan dentro del Area Natural Protegida  los
cerros:   Hielo Azul, Nora, Alicia, Lindo, Horqueta, Entrela 
gos,  Cigarro, Dedo Gordo, Perito Moreno, Venzano, Vestisque 
ro, Escondido, Dientes de Perro y otros;  los lagos Tricolor,
Lindo, Azul, Montes, Soberanía y otros más chicos;  los pasos
del  Motoco,  Horqueta, El Frío, los arroyos, Motoco,  Lindo,
Raquel,  Azul,  Del Encanto Blanco, Pedregoso, Del  Teno,  el
centro  invernal del Perito Moreno, el refugio de Cerro Lindo
como  también el del Hielo Azul, las veranadas de Huenchupán,
de  Tellería, de Soria y otros.  Todo abarca  aproximadamente
unas 60.000 hectáreas.

              Es  toda una zona de alta montaña que se inicia
desde  la cota 250 hasta la cota 2.400 con grandes  cañadones
que  bajan los arroyos, con vegetación de distintas  caracte 
rísticas,  cañaverales,  lengales, cipresales,  como  también
ventisqueros e hielos eternos que imposibilitan la colocación
de hitos limítrofes.

              La  existencia de fauna y flora diversa (pumas,
jabalíes, cérvidos y otros) hace la necesidad de protegerlo.

Artículo 2º.- La aplicación  del artículo 1º de la  presente,
              no  afectará los derechos de los actuales  ocu 
pantes de las tierras que por esta ley se incluyen.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.