LEY NUMERO 3267 SANCIONADA: 16/12/98 PROMULGADA: 07/01/99 - DECRETO NUMERO 7 BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3642 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º de la ley 2833 "Area Natural Protegida Río Azul- Lago Escondido", a los efectos de ampliar la superficie de protección del área natural mencionada; la misma pasará a tener el siguiente deslinde. El área comprendida en una jurisdicción que abarca los lotes pastoriles 71, 72, 90, 91 y 110 de la Sección X sobre el límite con la República de Chile como también los lotes pastoriles 81, 100 y 101 y parte de los lotes pastori les 99 y 102 de la Sección IX, la delimitación arranca desde el esquinero N.O. del lote 12 Sección X al S.O. del Cerro Oribe sobre el límite internacional con Chile, se continúa por dicho límite con rumbo Sur hasta el paralelo 42º Sur, desde este punto se continúa por el paralelo 42º con rumbo Este hasta la costa Este del río Azul, desde este punto se sigue con rumbo Norte por la costa Este del río Azul hasta su confluencia con Arroyo Del Encanto Blanco, se sigue por dicho arroyo hasta la intersección con la divisoria de los lotes pastoriles 81 y 82 Sección IX, desde este vértice se continúa con rumbo Norte por la citada divisoria hasta el esquinero N.E. del lote 81, en este punto se quiebra con rumbro Oeste, se continúa por el costado Norte del citado lote para llegar al esquinero N.O. del lote 81, aquí se quiebra con rumbo Norte y se sigue por el costado Este del lote 71 Sección X, haciendo un martillo o vuelta con el extremo Oeste del Lago Escondido y se llega al esquinero N.E. del lote pastorial 71 Sección X, desde este vértice se quiebra con rumbo Oeste y por el costado Norte de los lotes pastoriles 71 y 72 se llega al esquinero N.O. de este último, punto de inicio de la jurisdicción. Quedan dentro del Area Natural Protegida los cerros: Hielo Azul, Nora, Alicia, Lindo, Horqueta, Entrela gos, Cigarro, Dedo Gordo, Perito Moreno, Venzano, Vestisque ro, Escondido, Dientes de Perro y otros; los lagos Tricolor, Lindo, Azul, Montes, Soberanía y otros más chicos; los pasos del Motoco, Horqueta, El Frío, los arroyos, Motoco, Lindo, Raquel, Azul, Del Encanto Blanco, Pedregoso, Del Teno, el centro invernal del Perito Moreno, el refugio de Cerro Lindo como también el del Hielo Azul, las veranadas de Huenchupán, de Tellería, de Soria y otros. Todo abarca aproximadamente unas 60.000 hectáreas. Es toda una zona de alta montaña que se inicia desde la cota 250 hasta la cota 2.400 con grandes cañadones que bajan los arroyos, con vegetación de distintas caracte rísticas, cañaverales, lengales, cipresales, como también ventisqueros e hielos eternos que imposibilitan la colocación de hitos limítrofes. La existencia de fauna y flora diversa (pumas, jabalíes, cérvidos y otros) hace la necesidad de protegerlo. Artículo 2º.- La aplicación del artículo 1º de la presente, no afectará los derechos de los actuales ocu pantes de las tierras que por esta ley se incluyen. Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.