LEY Nº 3276
Sancionada: 29/12/1998
Promulgada: 14/01/1999 - Decreto: 39/1999
Boletín Oficial: 21/01/1999 - Número: 3644
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Contrato de
Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) entre
Radio Televisión Río Negro Sociedad del Estado LU 92 Canal 10
y Arte Radiotelevisivo Argentino Sociedad Anónima "ARTEAR",
celebrado en la ciudad de Buenos Aires el día 14 de diciembre
de 1998.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
CONTRATO DE UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E.)
En la ciudad de Buenos Aires, a los catorce (14) días del mes
de diciembre de 1998, entre:
(1) ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A., en adelante
denominada "ARTEAR", representada en este acto por sus
apoderados Jorge Vicente García y Carlos Alberto Moltini,
con facultades suficientes para la suscripción del
presente Contrato de U.T.E. de acuerdo al Acta de
Directorio Nro. 65 de fecha 10 de diciembre de 1998, con
domicilio en Lima 1261, Capital Federal.
(2) RADIO TELEVISION RIO NEGRO SOCIEDAD DEL ESTADO LU 92 CANAL
10, en adelante denominada "R.T.R.N", representada en este
acto por el Sr. Faustino Mazzucco, en su carácter de
representante del único accionista de R.T.R.N. según
Decreto Nº 354/98, con domicilio en Parque Industrial s/n,
General Roca, Provincia de Río Negro;
(3) ARTEAR y R.T.R.N. en adelante, LAS PARTES.
CONSIDERANDO QUE:
- ARTEAR es una sociedad licenciataria de una señal de
televisión abierta en la Capital Federal, dedicada a la
producción y distribución de programas televisivos a nivel
nacional e internacional, y desarrolla también su actividad
como agencia de publicidad;
- R.T.R.N. es una Sociedad del Estado adjudicataria de una
licencia de radiodifusión otorgada por Decreto Nro. 643 del
Poder Ejecutivo Nacional con fecha 4 de abril de 1990 para la
instalación y explotación de una señal abierta de televisión a
través de la frecuencia de LU 92, Canal Televisión 10, en
adelante denominada "La Licencia". Adicionalmente R.T.R.N.
se encuentra autorizada y posee en la actualidad veintiún (21)
repetidoras en el interior de la Provincia de Río Negro, según
resulta del listado que se indica en el Anexo I que suscripto
por las PARTES forma parte integrante del presente Contrato,
en adelante LU 92, Canal Televisión 10 y sus 21 repetidoras,
denominadas en conjunto como "Canal 10",
Las PARTES convienen en celebrar un Contrato de Unión
Transitoria de Empresas -en adelante indistintamente U.T.E.
y/o Contrato- de acuerdo con lo establecido en la Ley de
Sociedades Comerciales Nº 19.550, Sección II y a las Cláusulas
siguientes:
PRIMERA: OBJETO.
El objeto de esta U.T.E. será el desarrollo de un proyecto de
producción y comercialización de contenidos y espacios de
publicidad en común para el crecimiento del servicio de
televisión abierta en el interior de la Provincia de Tío Negro
que presta R.T.R.N. a sus televidentes y anunciantes, a
través de la explotación de La Licencia, en el área de
cobertura expresada en el mapa que figura como Anexo I que
suscripto por las PARTES forma parte integrante del presente
Contrato, aportando cada PARTE el conocimiento, experiencia y
capacidad que cada uno de ellos domina para la consecución del
objeto, de conformidad con la normativa de la Ley de
Radiodifusión.
SEGUNDA: PLAZO.
El presente Contrato entrará en vigencia a partir del 1 de
enero de 1999 y por todo el plazo de vigencia de La Licencia y
sus extensiones, fijándose un plazo máximo de duración de diez
años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro
Público de Comercio. Las PARTES antes de su vencimiento,
podrán de común acuerdo, en caso que no se hubiese concluido
con el objeto perseguido, prolongar el plazo de duración por
un nuevo período que al efecto se fije.
TERCERA: DENOMINACION.
La denominación será "RADIO TELEVISION RIO NEGRO SOCIEDAD DEL
ESTADO LU92 CANAL 10- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS".
CUARTA: DATOS DE INDIVIDUALIZACION DE LOS MIEMBROS.
Se deja constancia respecto de: (1) ARTE RADIOTELEVISIVO
ARGENTINO S.A., es una sociedad con domicilio en calle Lima Nº
1261 de Capital Federal, constituida en la República
Argentina, por Escritura Nº 1807 del 12 de octubre de 1989,
inscripta en el Registro Público de Comercio con fecha 13 de
febrero de 1990 bajo el número 578, libro 107, Tomo "A" de
Sociedades Anónimas. Aprobó la suscripción del presente
Contrato según resolución del Directorio Nº 65 de fecha 10 de
diciembre de 1998 pasada a fs. 29 del Libro de Actas de
Directorio Nº 2 rubricado con fecha 3 de septiembre de 1997
bajo el Nº 73706-97; (2) RADIO TELEVISION RIO NEGRO SOCIEDAD
DEL ESTADO LU92 CANAL 10 es una Sociedad del Estado, con
domicilio en Parque Industrial s/n de la ciudad de General
Roca, Provincia de Río Negro, constituida por el Poder
Ejecutivo de la Provincia de Río Negro en fecha 28 de junio de
1985 e inscripta en el Registro Público de Comercio de General
Roca, bajo Nº 306, folio 1/5, Nº 1 del año 1987, Expediente Nº
96/97, tramitado ante el Juzgado Nº 5. Aprobó la suscripción
del presente Contrato según resolución de Asamblea General
Extraordinaria celebrada el día 11 de diciembre de 1998 según
consta en el acta Nº 3, a fs. Nº 20 de su Libro de Actas de
Asamblea Extraordinaria Nº 1 rubricado con fecha 25 de mayo de
1998.
QUINTA: DOMICILIO.
Las PARTES fijan los siguientes domicilios: a) entre las
PARTES: (1) ARTEAR Lima 1261, Capital Federal, At.: Sr.
Carlos Moltini, (2) R.T.R.N. Parque Industrial s/n, General
Roca, Provincia de Río Negro; b) frente a terceros: la
U.T.E.fija su domicilio en la ciudad de Buenos Aires
constituyéndolo en la calle Hipólito Yrigoyen 1628, 2º piso,
Capital Federal.
SEXTA: OBLIGACIONES.
6.1. A los efectos del cumplimiento del objeto del presente
Contrato, las PARTES acuerdan asumir las siguientes
obligaciones:
a) Compromisos Comunes:
(i) Aportar los conocimientos que cada PARTE posea para el
desarrollo de estrategias a través de Canal 10, para:
(1) la producción y comercialización de contenidos; (2)
comercialización de espacios de publicidad;
b) Compromisos de ARTEAR:
(i) Brindará y facilitará los equipos de producción
correspondientes a efectos que Canal 10 se encuentre en
condiciones de prestar un servicio de calidad;
(ii) financiará a la U.T.E. hasta el momento que alcance su
equilibrio operativo;
(iii) proveer
á los elementos técnicos y de movilidad necesarios a
efectos que el informativo regional pueda ofrecer una
correcta cobertura de la región, considerando que este
aspecto resulta fundamental para la existencia misma del
Canal 10;
c) Compromisos de R.T.R.N.:
(i) facilitará la infraestructura técnica y operativa
actualmente existente para la prestación del servicio
que brinda a través del Canal 10;
(ii) facilitará el inmueble sito en la calle 25 de Mayo Nro.
458, catastro de la Municipalidad de General Roca,
Manzana 943, Sección D, Parcela 3, Provincia de Río
Negro, al cual se trasladarán todas las instalaciones
correspondientes al actual edificio de R.T.R.N.,
asumiendo el compromiso de contribuir al fondo común
operativo para financiar los gastos y costos
correspondientes a las obras civiles que demande la
instalación del nuevo edificio en el cual desarrollará
sus actividades el Canal 10. Dicho monto como máximo,
ascenderá a la suma de $ 140.000 (pesos ciento cuarenta
mil), todo ello de acuerdo al "Plan de Obras Civiles"
que deberá presentar R.T.R.N. para la oportuna
aprobación de ARTEAR. Para el supuesto caso que el
costo que demanden dichas obras civiles sea superior a
la suma precedentemente indicada, las PARTES de común
acuerdo establecen, que el monto excedente al
precedentemente indicado será imputado como gasto
ordinario de la U.T.E.;
6.2. Premisas comerciales sobre las cuales las PARTES han
aprobado la suscripción del presente Contrato:
a) ARTEAR:
i) que R.T.R.N. compre a ARTEAR o a sus controladas la
programación que actualmente le suministra, en forma no
exclusiva, por un precio de $ 21,000 (pesos veintiún
mil), por 190 horas de programación mensual, fijándose
el excedente de las mismas al promedio resultante.
Este valor es para el año 1998. Durante los años
subsiguientes el precio base de $21.000 se fijará de
acuerdo a la siguiente fórmula polinómica: Precio del
nuevo año calendario [21.000x(1+(incremento de ventas x
0,70) + (incremento de rating por 0,3))]. Se
considerará incremento de ventas, al incremento de las
ventas brutas de Canal 10 registradas en cada balance
general con respecto al año 1997, tomando como año base,
y en cada año de cumplimiento del contrato se tomará el
año inmediato anterior respecto del año base. Se
considera incremento de rating al incremento registrado
por la medición anual de la Empresa de medición
"Mercados y Tendencias" o la que la reemplace en el
futuro, homologado por la Comisión de Control de
Medición de Audiencia, realizada en el mes de mayo de
cada año en la región. Se tomará el año inmediato
anterior respecto del año base. En el supuesto que las
PARTES conviniesen la contratación de la programación en
forma exclusiva, ambas PARTES de común acuerdo, fijarán
a través de un convenio complementario, un nuevo precio
base, de acuerdo a la nueva modalidad y condiciones de
contratación a establecerse. En todos los casos, el
precio nunca podrá ser inferior al precio fijado de
acuerdo a la fórmula polinómica precedentemente indicada
para el año inmediato anterior;
(ii) que el Estado Provincial de Río Negro contribuya a
mantener la red de repetidoras de integración
provincial, procurando hacer llegar el beneficio del
sistema a todo su territorio, comprometiéndose a tal
efecto, a aportar mensualmente a la U.T.E. la suma de
pesos treinta y siete mil quinientos ($37.500) durante
todo el plazo de vigencia del presente Contrato;
importe este, que podrá ser oblado como pago de
facturación bruta de publicidad institucional.
(iii) que el Estado de la Provincia de Río Negro cancele o
refinancie la totalidad de los pasivos de causa o título
anterior a la fecha en que comience la vigencia del
presente Contrato, pasivos éstos cuya cancelación se
encuentra a su exclusivo cargo.
b) R.T.R.N.:
(i) colaboración de ARTEAR con la Provincia de Río Negro en
todo lo relacionado con el mantenimiento y actualización
de Canal 10;
(ii) que ARTEAR suministre su programación al Canal 10
durante la vigencia del presente Contrato de U.T.E. y
su eventual prolongación, en los términos y condiciones
establecidos en el apartado a) (i) precedente;
(iii) que ARTEAR asuma sin derecho a financiación alguna el
monto equivalente a las solicitudes de desvinculación
voluntaria presentados a partir de la vigencia del
presente Contrato por el personal de R.T.R.N. en las
mismas condiciones estipuladas en la Ley Nº 3135
"régimen general de desvinculación voluntaria", que no
sean afrontados por el Estado Provincial;
(iv) que ARTEAR condone el monto equivalente a la deuda que
por programación posee R.T.R.N. con ARTEAR al momento
de la firma del presente Contrato;
(v) que luego de finalizada la vigencia del Contrato el
instrumento técnico que ARTEAR facilite para la
prestación de un servicio de calidad por el Canal 10 de
acuerdo a lo previsto en la Cláusula 6.1. b) (i),
dichos bienes sean transferidos al patrimonio de
R.T.R.N.;
(vi) realizar todos los actos conducentes necesarios para la
puesta en funcionamiento de la estación de radio FM
97.1.;
SEPTIMA: REPRESENTACION.
7.1. Las PARTES de común acuerdo designan como Representante
a ARTEAR, con domicilio en la calle Lima 1261. A los fines
del cumplimiento de las funciones que el Representante asumirá
de acuerdo a los términos y condiciones del presente Contrato,
las PARTES aprueban la constitución de un Consejo de
Administración integrado por dos (2) miembros designados por
ARTEAR. Los miembros del Consejo de Administración podrán ser
libremente removidos por ARTEAR, quien designará a sus
reemplazantes, notificando en tal caso fehacientemente a
R.T.R.N.
7.2. El Consejo de Administración asumirá: (i) la
administración de la gestión y política financiera de los
fondos que resultaren de la explotación conjunta del Canal 10
a través de la U.T.E.; (ii) la determinación de los modos de
cumplimentar el objeto del presente Contrato; (iii)
comercializar por cuenta y orden de las PARTES los servicios a
prestar por la U.T.E. objeto de este Contrato, a cuyo fin,
emitirá las facturas, recibos y/o notas de crédito y/o débito
que pudieran corresponder; (iv) confeccionar los estados de
situación, llevando libros habilitados a nombre de la U.T.E.
de conformidad con las formalidades establecidas por el Código
de Comercio.
7.3. Mediante la aplicación de los fondos que resultaren de
la explotación conjunta del Canal 10 a través de la U.T.E.
(fondos éstos que estarán bajo la exclusiva administración del
Consejo de Administración a partir del día de la fecha en que
inicie sus actividades). el Consejo de Administración deberá:
(i) mantener el servicio de televisión en toda el área de
cobertura abarcada por La Licencia y delimitada en el mapa de
cobertura que figura como Anexo I, con parámetros de calidad
de salida al aire (el área de cobertura citada, debe adoptarse
como el mínimo a ser abarcado por la señal de Canal 10), (ii)
realizar todos los actos conducentes para que la señal de
Canal 10 sea transmitida en la localidad de San Carlos de
Bariloche, (iii) asumir el pago en tiempo y forma de todos los
egresos que demande el correcto funcionamiento de la U.T.E.
para y en ocasión de la prestación de sus servicios, (iv)
mantener el equipamiento técnico en condiciones a efectos de
poder brindar un servicio de calidad;
7.4. El Consejo de Administración, velará por la calidad y
excelencia de la programación y de la expresión televisiva de
Canal 10, como así también el perfil moral y ético de la
misma. Dentro de la programación, el Canal 10 reservará hasta
catorce (14) horas semanales destinadas a producciones
regionales, de las cuales al menos dos (2) serán incluidas en
horario central, el que se define entre la hora 22 y la hora
24 de cada día. En el caso de las producciones de horario
central, tendrán prioridad las actuales producciones
regionales que emite el Canal 10 en la franja horaria citada.
Todo lo anterior, a efectos de contemplar, revalorizar,
resaltar y estimular la cultura, el deporte, la producción, el
turismo, las obras de infraestructura y desarrollo urbano y
rural de la región y todo aspecto de interés general que
atienda a las costumbres e idiosincrasia de la región. El
Consejo de Administración respetará los convenios ya
existentes en Canal 10 siempre y cuando se determinase que
dichos convenios han sido suscriptos en el curso ordinario de
los negocios y en condiciones de mercado convenidas entre
partes independientes, y siempre y cuando en la consideración
del mismo se resuelva que no afecte la rentabilidad empresaria
del proyecto emprendido.
7.5. El uso del segundaje destinado a difusión sin cargo de
aspectos institucionales por parte del Gobierno de la
Provincia de Río Negro no será inferior a ciento ochenta (180)
segundos diarios y será acordado entre el Gobierno de la
Provincia de Río Negro y ARTEAR, sin alterar el principio de
rentabilidad empresaria de la U.T.E. El Consejo de
Administración deberá cumplir con todas las disposiciones del
COMFER en todo lo relativo a la programación televisiva;
7.6. A propuesta de R.T.R.N., el Consejo de Administración
deberá incluir dentro de la programación del Canal 10,
información de índole regional, de una hora diaria, en la
forma de programa/s de tal carácter en la grilla de
programación, la que podra dividirse en dos programas de media
hora cada uno, según la conveniencia de programación.
Asimismo, al menos un segmento de 30 minutos de información
regional, deberá incluirse en la grilla de programación entre
las 19 y las 22 horas de cada día. El Consejo de
Administración tendrá la absoluta dirección de la editorial de
los temas de incumbencia regional, para lo cual, tendrá la
facultad de designar al responsable del área informativa de
Canal 10, quien para acceder a tal condición deberá reunir
antecedentes comprobables referidos a experiencia
periodística, idoneidad y capacidad de organización. El/los
programas informativos regionales, no serán contemplados a los
efectos de las horas reservadas a programación regional.
Canal 10 continuará ejerciendo la característica de cabecera
de red a los efectos de los actos de Gobierno que, a criterio
de la Subsecretaria de Medios de Comunicación de la Provincia
de Río Negro merezcan ser catalogados como de Cadena Oficial
Provincial, de acuerdo a resolución fundada de dicho
organismo;
7.7. El Representante se obliga por el presente Contrato a
emplear en la Administración de la U.T.E. la misma diligencia
que emplea en la administración de los bienes propios,
cumpliendo con los compromisos que asume bajo el presente. En
su desempeño tendrá absoluta libertad para actuar o dejar de
hacerlo como a su sólo juicio le parezca conveniente, teniendo
facultades para realizar todos los actos conducentes al
cumplimiento del presente Contrato. El Representante no será
responsable por (i) haber actuado conforme a su leal saber y
entender y a la interpretación que razonablemente brinde a los
términos y condiciones del presente Contrato, salvo culpa
grave o dolo de su parte, calificada como tal por una
sentencia firme dictada por los tribunales competentes; (ii)
por cualquier pérdida, costo, reclamo, acción, demanda y/o
gasto incurrido en razón de cualquier mal desempaño y/o
incumplimiento de las funciones de los apoderados o personas
en las cuales los integrantes del Consejo de Administración
deleguen el cumplimiento de sus funciones.
OCTAVA: PARTICIPACION.
La participación de las PARTES en las ganancias de la presente
U.T.E., será respecto del resultado que genere cada ejercicio
de la U.T.E.: (i) para ARTEAR el 85% del resultado; (ii)
para R.T.R.N. el 15% restante. Queda establecido que la
ganancia del ejercicio de la U.T.E. sobre la cual las PARTES
han establecido sus porcentajes de participación, se aplicarán
solo después que la U.T.E. hubiera cancelado a ARTEAR los
montos correspondientes por sus obligaciones de financiamiento
a la U.T.E. establecidas en la Cláusula 6.1. b) (ii).
NOVENA: DISOLUCION.
Las PARTES fijan como causales de disolución aquellas
establecidas en el Art. 375 de la Ley de Sociedades
Comerciales y en especial:_ 1) incumplimiento de ARTEAR de las
obligaciones asumidas en las Clásulas 6.1. b) y 6.2. b)
apartados (ii) y (iii) precedentes; 2) incumplimiento de
R.T.R.N. y de la Provincia de Río Negro, en su carácter de
único accionista de R.T.R.N., de las obligaciones asumidas en
las Clásulas 6.1. c) y 6.2. a); así como y en los términos
del contrato de U.T.E., cualquiera de los siguientes
supuestos: (i) de cualquier forma, entorpeciera/n o
dificultare/n la prestación del servicio por parte de la
U.T.E., (ii) en el caso de alcanzarse la rentabilidad del
Canal 10, impedir el recupero de los adelantos de fondos que
hubiere efectuado ARTEAR o el cobro de la retribución pactada.
El cumplimiento de cualquiera de las causales de disolución
enunciadas precedentemente, dará derecho a la PARTE cumplidora
a reclamar su efectivo cumplimiento, debiendo para ello
intimar fehacientemente a la PARTE incumplidora a regularizar
la situación en un plazo de treinta (30) días corridos. Si
vencido el plazo no se hubiere remediado el incumplimiento, la
PARTE cumplidora tendrá derecho a considerar resuelto el
presente Contrato en los términos establecidos en la Cláusula
Décima Primera del mismo.
Asimismo, las PARTES convienen que en el supuesto caso que
ARTEAR en su calidad de representante de la U.T.E.
considerase que, sobrevino una imposibilidad no imputable a
las representante de la U.T.E. considerase que, sobrevino una
imposibilidad no imputable a las PARTES que impide la
consecución de su objeto, el presente Contrato podrá ser
resuelto unilateralmente por ARTEAR, previa notificación
fehaciente con una anticipación no menor a ciento ochenta
(180) días corridos a la fecha de efectiva resolución, no
incurriendo ARTEAR en responsabilidad alguna por tal motivo,
ni generando derecho alguno en favor de R.T.R.N. para
reclamar a ARTEAR el pago de suma alguna en concepto de
indemnización ni de ninguna otra naturaleza. Para el supuesto
caso que ARTEAR hiciera uso del derecho de resolver
unilateralmente el presente Contrato en los términos
precedentemente establecidos, tal decisión no generará derecho
alguno en favor de ARTEAR para el recupero de crédito alguno
realizado conforme lo dispuesto en el presente Contrato.
DECIMA: ADMISION DE NUEVOS MIEMBROS.
La admisión de nuevos miembros sólo puede ser resuelta
favorablemente por la decisión unánime de los actuales, los
que fijarán las condiciones de su participación.
DECIMA PRIMERA: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
Si la disolución se produjera por incumplimiento de las
obligaciones asumidas por una de las PARTES, la sanción
prevista será la de indemnizar por daños y perjuicios a la/s
otra/s. La/s PARTES/S excluida/s participará/n de las
operaciones pendientes, ya sea en los beneficios o soportará
las pérdidas hasta la fecha del pedido de exclusión y en los
porcentajes establecidos precedentemente. La/s PARTE/S
excluida/s responderá/n hacia los terceros por las
obligaciones de la U.T.E. hasta la inscripción de la
modificación del Contrato por ante el Registro Público de
Comercio. Para el caso de resolución intempestiva del
contrato de U.T.E. por parte de R.T.R.N., ésta confiere a
favor de ARTEAR una garantía de indemnidad por cualquier daño
y perjuicio que dicha resolución intempestiva puede acarrearle
a ARTEAR, como así también por la devolución de todos los
adelantos de fondos que ARTEAR hubiera realizado, todo ello,
incrementado en un 50%.
DECIMA SEGUNDA: ESTADOS DE SITUACION Y CONTABILIDAD.
Los estados de situación se confeccionarán el 31 de diciembre
de cada año con la formalidades previstas en el Código de
Comercio, en la Ley de Sociedades Comerciales y las normas
contables obligatorias pertinentes, llevándose los libros
habilitados a nombre de la U.T.E., que sean requeridos para el
desarrollo del objeto.
DECIMA TERCERA: SUPUESTO DE PRIVATIZACION.
Para el supuesto que la Provincia de Río Negro resolviese
privatizar el Canal 10, o de algún modo transformar a la
Sociedad del Estado y decida vender y/o transferir de
cualquier manera su tenencia accionaría en la misma y/o su
licencia, ARTEAR tendrá un derecho de preferencia para la
adquisición de la misma, igualando la mejor oferta. A tales
efectos, R.T.R.N. se obliga a notificar en forma fehaciente a
ARTEAR respecto de cualquier resolución que el Estado de la
Provincia de Río Negro o ella misma resuelva en tal sentido.
DECIMA CUARTA: DERECHOS.
Las PARTES se confieren los siguientes derechos: (1)
intervenir en la aprobación de los estados de situación, (2)
percibir la participación que le corresponda en los términos y
condiciones establecidos en el presente Contrato. Asimismo
las PARTES conviene que la U.T.E. será auditada por auditores
de reconocida capacidad e idoneidad de una terna que propondrá
ARTEAR y seleccionará R.T.R.N.. El costo de la misma se
imputará a costos del negocio.
DECIMA QUINTA: IMPUESTOS.
Las obligaciones impositivas que graven el presente Contrato
serán asumidas en partes iguales entre las PARTES.
DECIMA SEXTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
Las PARTES contratantes someterán sus controversias a la
jurisdicción de los Juzgados Federales de la Capital Federal.
DECIMA SEPTIMA: INSCRIPCION.
Las PARTES autorizan y confieren poder especial a favor de
Juan María de la Vega, María Lucila Romero, Nathalia María
Conci, Julio Ignacio Quiroga, Ernesto José Tissone, Pablo
María Girado, Carlos Vadell y Néstor Romero Santos para que
actuando en forma conjunta, separada, alternativa o
indistintamente realicen las gestiones que fueren menester
para obtener la conformidad de la autoridad de control e
inscripción en el Registro Público de Comercio, contestando
vistas, rubricando los libros sociales y practicando cuantos
más actos sean necesarios al objeto enunciado.
DECIMA OCTAVA: CONDICION PRECEDENTE.
Las PARTES acuerdan que la vigencia y exigibilidad de los
derechos y obligaciones del presente Contrato, se encuentran
sujetos a que R.T.R.N. acredite fehacientemente haber
obtenido su aprobación y ratificación en todos sus términos
por la legislatura de la Provincia de Río Negro.
ANEXO I
El presente Anexo se corresponde con el listado provisto por
R.T.R.N., que refieren los Considerandos y las Clásulas
PRIMERA y SEPTIMA, apartado 7.3 del presente Contrato de
U.T.E.
1 Aguada de Guerra
2 Catriel
e El Bolsón
4 Chimpay
5 Choele Choel
6 Comallo
7 El Cóndor
8 General Conesa
9 Guardia Mitre
10 Ingeniero Jacobacci
11 Los Menucos
12 Maquinchao
13 Ñorquinco
14 Pilcaniyeu
15 Ramos Mexía
16 Río Colorado
17 San Antonio Oeste
18 Sierra Colorada
19 Sierra Grande
20 Valcheta
21 Viedma