LEY Nº 3276

 

Sancionada: 29/12/1998

Promulgada: 14/01/1999 - Decreto: 39/1999

Boletín Oficial: 21/01/1999 - Número: 3644

 

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

 

Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Contrato  de

              Unión  Transitoria  de Empresas  (U.T.E.)  entre

Radio  Televisión Río Negro Sociedad del Estado LU 92 Canal 10

y  Arte  Radiotelevisivo Argentino Sociedad  Anónima "ARTEAR",

celebrado  en la ciudad de Buenos Aires el día 14 de diciembre

de 1998.

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

 

 

      CONTRATO DE UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E.)

 

En la ciudad de Buenos Aires, a los catorce (14) días del mes

de diciembre de 1998, entre:

 

(1) ARTE   RADIOTELEVISIVO   ARGENTINO   S.A.,   en   adelante

    denominada  "ARTEAR",  representada en este acto  por  sus

    apoderados  Jorge Vicente García y Carlos Alberto  Moltini,

    con  facultades  suficientes  para   la  suscripción   del

    presente  Contrato  de  U.T.E.   de  acuerdo  al  Acta  de

    Directorio  Nro.  65 de fecha 10 de diciembre de 1998, con

    domicilio en Lima 1261, Capital Federal.

 

(2) RADIO TELEVISION RIO NEGRO SOCIEDAD DEL ESTADO LU 92 CANAL

    10, en adelante denominada "R.T.R.N", representada en este

    acto  por  el  Sr.  Faustino Mazzucco, en su  carácter  de

    representante  del  único  accionista de  R.T.R.N.   según

    Decreto Nº 354/98, con domicilio en Parque Industrial s/n,

    General Roca, Provincia de Río Negro;

 

(3) ARTEAR y R.T.R.N. en adelante, LAS PARTES.

 

CONSIDERANDO QUE:

 

-  ARTEAR  es  una  sociedad licenciataria  de  una  señal  de

televisión  abierta  en  la  Capital Federal,  dedicada  a  la

producción  y  distribución de programas televisivos  a  nivel

nacional  e  internacional, y desarrolla también su  actividad

como agencia de publicidad;

 

-  R.T.R.N.   es una Sociedad del Estado adjudicataria de  una

licencia  de radiodifusión otorgada por Decreto Nro.  643  del

Poder  Ejecutivo Nacional con fecha 4 de abril de 1990 para la

instalación y explotación de una señal abierta de televisión a

través  de  la  frecuencia de LU 92, Canal Televisión  10,  en

adelante  denominada  "La Licencia".  Adicionalmente  R.T.R.N.

se encuentra autorizada y posee en la actualidad veintiún (21)

repetidoras en el interior de la Provincia de Río Negro, según

resulta  del listado que se indica en el Anexo I que suscripto

por  las PARTES forma parte integrante del presente  Contrato,

en  adelante LU 92, Canal Televisión 10 y sus 21  repetidoras,

denominadas en conjunto como "Canal 10",

Las  PARTES  convienen  en  celebrar   un  Contrato  de  Unión

Transitoria  de  Empresas -en adelante indistintamente  U.T.E.

y/o  Contrato-  de  acuerdo con lo establecido en  la  Ley  de

Sociedades Comerciales Nº 19.550, Sección II y a las Cláusulas

siguientes:

 

PRIMERA: OBJETO.

El objeto de esta U.T.E.  será el desarrollo de un proyecto de

producción  y  comercialización  de contenidos y  espacios  de

publicidad  en  común  para  el crecimiento  del  servicio  de

televisión abierta en el interior de la Provincia de Tío Negro

que  presta  R.T.R.N.   a sus televidentes  y  anunciantes,  a

través  de  la  explotación  de La Licencia,  en  el  área  de

cobertura  expresada  en el mapa que figura como Anexo  I  que

suscripto  por las PARTES forma parte integrante del  presente

Contrato,  aportando cada PARTE el conocimiento, experiencia y

capacidad que cada uno de ellos domina para la consecución del

objeto,  de  conformidad  con  la   normativa  de  la  Ley  de

Radiodifusión.

 

SEGUNDA: PLAZO.

El  presente  Contrato entrará en vigencia a partir del  1  de

enero de 1999 y por todo el plazo de vigencia de La Licencia y

sus extensiones, fijándose un plazo máximo de duración de diez

años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro

Público  de  Comercio.   Las PARTES antes de  su  vencimiento,

podrán  de común acuerdo, en caso que no se hubiese  concluido

con  el objeto perseguido, prolongar el plazo de duración  por

un nuevo período que al efecto se fije.

 

TERCERA: DENOMINACION.

La  denominación será "RADIO TELEVISION RIO NEGRO SOCIEDAD DEL

ESTADO LU92 CANAL 10- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS".

 

CUARTA: DATOS DE INDIVIDUALIZACION DE LOS MIEMBROS.

Se  deja  constancia  respecto de:  (1)  ARTE  RADIOTELEVISIVO

ARGENTINO S.A., es una sociedad con domicilio en calle Lima Nº

1261   de  Capital  Federal,   constituida  en  la   República

Argentina,  por  Escritura Nº 1807 del 12 de octubre de  1989,

inscripta  en el Registro Público de Comercio con fecha 13  de

febrero  de  1990 bajo el número 578, libro 107, Tomo  "A"  de

Sociedades  Anónimas.   Aprobó  la  suscripción  del  presente

Contrato  según resolución del Directorio Nº 65 de fecha 10 de

diciembre  de  1998  pasada a fs.  29 del Libro  de  Actas  de

Directorio    2 rubricado con fecha 3 de septiembre de  1997

bajo  el Nº 73706-97;  (2) RADIO TELEVISION RIO NEGRO SOCIEDAD

DEL  ESTADO  LU92  CANAL 10 es una Sociedad  del  Estado,  con

domicilio  en  Parque Industrial s/n de la ciudad  de  General

Roca,  Provincia  de  Río  Negro,  constituida  por  el  Poder

Ejecutivo de la Provincia de Río Negro en fecha 28 de junio de

1985 e inscripta en el Registro Público de Comercio de General

Roca, bajo Nº 306, folio 1/5, Nº 1 del año 1987, Expediente Nº

96/97,  tramitado ante el Juzgado Nº 5.  Aprobó la suscripción

del  presente  Contrato según resolución de  Asamblea  General

Extraordinaria  celebrada el día 11 de diciembre de 1998 según

consta  en el acta Nº 3, a fs.  Nº 20 de su Libro de Actas  de

Asamblea Extraordinaria Nº 1 rubricado con fecha 25 de mayo de

1998.

 

QUINTA: DOMICILIO.

Las  PARTES  fijan  los siguientes domicilios:  a)  entre  las

PARTES:   (1)  ARTEAR  Lima 1261, Capital Federal,  At.:   Sr.

Carlos  Moltini, (2) R.T.R.N.  Parque Industrial s/n,  General

Roca,  Provincia  de  Río Negro;  b) frente  a  terceros:   la

U.T.E.fija  su  domicilio  en  la   ciudad  de  Buenos   Aires

constituyéndolo  en la calle Hipólito Yrigoyen 1628, 2º  piso,

Capital Federal.

 

SEXTA: OBLIGACIONES.

6.1.   A los efectos del cumplimiento del objeto del  presente

Contrato,   las   PARTES  acuerdan   asumir   las   siguientes

obligaciones:

 

a) Compromisos Comunes:

 (i)  Aportar  los  conocimientos que cada PARTE posea para  el

      desarrollo  de estrategias a través de Canal 10,  para:

      (1) la producción y comercialización de contenidos;  (2)

      comercialización de espacios de publicidad;

 

b) Compromisos de ARTEAR:

 (i)  Brindará   y  facilitará  los   equipos  de   producción

      correspondientes  a efectos que Canal 10 se encuentre en

      condiciones de prestar un servicio de calidad;

 (ii) financiará  a la U.T.E.  hasta el momento que alcance su

      equilibrio operativo;

 (iii) proveer

      á  los  elementos técnicos y de movilidad  necesarios  a

      efectos  que  el informativo regional pueda ofrecer  una

      correcta  cobertura de la región, considerando que  este

      aspecto resulta fundamental para la existencia misma del

      Canal 10;

 

c) Compromisos de R.T.R.N.:

 (i)  facilitará   la  infraestructura   técnica  y  operativa

      actualmente  existente  para la prestación del  servicio

      que brinda a través del Canal 10;

 (ii) facilitará  el inmueble sito en la calle 25 de Mayo Nro.

      458,  catastro  de  la Municipalidad  de  General  Roca,

      Manzana  943,  Sección  D, Parcela 3, Provincia  de  Río

      Negro,  al  cual se trasladarán todas las  instalaciones

      correspondientes   al  actual   edificio  de   R.T.R.N.,

      asumiendo  el  compromiso de contribuir al  fondo  común

      operativo   para   financiar  los    gastos   y   costos

      correspondientes  a  las  obras civiles que  demande  la

      instalación  del nuevo edificio en el cual  desarrollará

      sus  actividades el Canal 10.  Dicho monto como  máximo,

      ascenderá  a la suma de $ 140.000 (pesos ciento cuarenta

      mil),  todo  ello de acuerdo al "Plan de Obras  Civiles"

      que   deberá  presentar  R.T.R.N.    para  la   oportuna

      aprobación  de  ARTEAR.   Para el supuesto caso  que  el

      costo  que demanden dichas obras civiles sea superior  a

      la  suma  precedentemente indicada, las PARTES de  común

      acuerdo   establecen,   que  el   monto   excedente   al

      precedentemente   indicado  será   imputado  como  gasto

      ordinario de la U.T.E.;

 

6.2. Premisas  comerciales  sobre  las cuales las  PARTES  han

     aprobado la suscripción del presente Contrato:

 

a) ARTEAR:

 i)   que  R.T.R.N.   compre a ARTEAR o a sus  controladas  la

      programación  que actualmente le suministra, en forma no

      exclusiva,  por  un precio de $ 21,000  (pesos  veintiún

      mil),  por 190 horas de programación mensual,  fijándose

      el  excedente  de  las mismas al  promedio  resultante.

      Este  valor  es  para  el año 1998.   Durante  los  años

      subsiguientes  el  precio base de $21.000 se  fijará  de

      acuerdo  a la siguiente fórmula polinómica:  Precio  del

      nuevo  año calendario [21.000x(1+(incremento de ventas x

      0,70)   +   (incremento  de   rating  por  0,3))].    Se

      considerará  incremento de ventas, al incremento de  las

      ventas  brutas  de Canal 10 registradas en cada  balance

      general con respecto al año 1997, tomando como año base,

      y  en cada año de cumplimiento del contrato se tomará el

      año  inmediato  anterior  respecto  del  año  base.   Se

      considera  incremento de rating al incremento registrado

      por  la  medición  anual  de   la  Empresa  de  medición

      "Mercados  y  Tendencias"  o la que la reemplace  en  el

      futuro,  homologado  por  la   Comisión  de  Control  de

      Medición  de  Audiencia, realizada en el mes de mayo  de

      cada  año  en  la región.  Se tomará  el  año  inmediato

      anterior  respecto del año base.  En el supuesto que las

      PARTES conviniesen la contratación de la programación en

      forma  exclusiva, ambas PARTES de común acuerdo, fijarán

      a  través de un convenio complementario, un nuevo precio

      base,  de acuerdo a la nueva modalidad y condiciones  de

      contratación  a  establecerse.  En todos los  casos,  el

      precio  nunca  podrá  ser inferior al precio  fijado  de

      acuerdo a la fórmula polinómica precedentemente indicada

      para el año inmediato anterior;

 (ii) que  el  Estado  Provincial de Río  Negro  contribuya  a

      mantener   la   red  de   repetidoras   de   integración

      provincial,  procurando  hacer llegar el  beneficio  del

      sistema  a  todo su territorio, comprometiéndose  a  tal

      efecto,  a aportar mensualmente a la U.T.E.  la suma  de

      pesos  treinta y siete mil quinientos ($37.500)  durante

      todo  el  plazo  de   vigencia  del  presente  Contrato;

      importe  este,  que  podrá  ser   oblado  como  pago  de

      facturación bruta de publicidad institucional.

 (iii) que  el  Estado de la Provincia de Río Negro cancele  o

      refinancie la totalidad de los pasivos de causa o título

      anterior  a  la  fecha en que comience la  vigencia  del

      presente  Contrato,  pasivos éstos cuya  cancelación  se

      encuentra a su exclusivo cargo.

 

b) R.T.R.N.:

 (i)  colaboración  de ARTEAR con la Provincia de Río Negro en

      todo lo relacionado con el mantenimiento y actualización

      de Canal 10;

 (ii) que  ARTEAR  suministre  su  programación  al  Canal  10

      durante  la vigencia del presente Contrato de U.T.E.   y

      su  eventual prolongación, en los términos y condiciones

      establecidos en el apartado a) (i) precedente;

 (iii) que  ARTEAR asuma sin derecho a financiación alguna  el

      monto  equivalente  a las solicitudes de  desvinculación

      voluntaria  presentados  a  partir de  la  vigencia  del

      presente  Contrato  por el personal de R.T.R.N.  en  las

      mismas  condiciones  estipuladas  en  la  Ley     3135

      "régimen  general de desvinculación voluntaria", que  no

      sean afrontados por el Estado Provincial;

 (iv) que  ARTEAR condone el monto equivalente a la deuda  que

      por  programación posee R.T.R.N.  con ARTEAR al  momento

      de la firma del presente Contrato;

 (v)  que  luego  de  finalizada la vigencia del  Contrato  el

      instrumento   técnico  que  ARTEAR   facilite  para   la

      prestación  de un servicio de calidad por el Canal 10 de

      acuerdo  a  lo  previsto en la Cláusula  6.1.   b)  (i),

      dichos  bienes  sean  transferidos   al  patrimonio   de

      R.T.R.N.;

 (vi) realizar  todos los actos conducentes necesarios para la

      puesta  en  funcionamiento  de la estación de  radio  FM

      97.1.;

 

SEPTIMA: REPRESENTACION.

7.1.   Las PARTES de común acuerdo designan como Representante

a  ARTEAR,  con domicilio en la calle Lima 1261.  A los  fines

del cumplimiento de las funciones que el Representante asumirá

de acuerdo a los términos y condiciones del presente Contrato,

las  PARTES  aprueban  la  constitución   de  un  Consejo   de

Administración  integrado por dos (2) miembros designados  por

ARTEAR.  Los miembros del Consejo de Administración podrán ser

libremente  removidos  por  ARTEAR,   quien  designará  a  sus

reemplazantes,  notificando  en  tal   caso  fehacientemente  a

R.T.R.N.

 

7.2.    El   Consejo  de   Administración  asumirá:   (i)   la

administración  de  la  gestión y política financiera  de  los

fondos  que resultaren de la explotación conjunta del Canal 10

a  través de la U.T.E.;  (ii) la determinación de los modos de

cumplimentar   el  objeto  del   presente   Contrato;    (iii)

comercializar por cuenta y orden de las PARTES los servicios a

prestar  por  la U.T.E.  objeto de este Contrato, a cuyo  fin,

emitirá  las facturas, recibos y/o notas de crédito y/o débito

que  pudieran corresponder;  (iv) confeccionar los estados  de

situación,  llevando libros habilitados a nombre de la  U.T.E.

de conformidad con las formalidades establecidas por el Código

de Comercio.

 

7.3.   Mediante la aplicación de los fondos que resultaren  de

la  explotación  conjunta  del Canal 10 a través de  la  U.T.E.

(fondos éstos que estarán bajo la exclusiva administración del

Consejo  de Administración a partir del día de la fecha en que

inicie sus actividades).  el Consejo de Administración deberá:

(i)  mantener  el  servicio de televisión en toda el  área  de

cobertura  abarcada por La Licencia y delimitada en el mapa de

cobertura  que figura como Anexo I, con parámetros de  calidad

de salida al aire (el área de cobertura citada, debe adoptarse

como  el mínimo a ser abarcado por la señal de Canal 10), (ii)

realizar  todos  los  actos conducentes para que la  señal  de

Canal  10  sea  transmitida en la localidad de San  Carlos  de

Bariloche, (iii) asumir el pago en tiempo y forma de todos los

egresos  que  demande el correcto funcionamiento de la  U.T.E.

para  y  en  ocasión de la prestación de sus  servicios,  (iv)

mantener  el equipamiento técnico en condiciones a efectos  de

poder brindar un servicio de calidad;

 

7.4.   El  Consejo de Administración, velará por la calidad  y

excelencia  de la programación y de la expresión televisiva de

Canal  10,  como  así también el perfil moral y  ético  de  la

misma.  Dentro de la programación, el Canal 10 reservará hasta

catorce  (14)  horas  semanales   destinadas  a   producciones

regionales,  de las cuales al menos dos (2) serán incluidas en

horario  central, el que se define entre la hora 22 y la  hora

24  de  cada día.  En el caso de las producciones  de  horario

central,   tendrán   prioridad   las   actuales   producciones

regionales  que emite el Canal 10 en la franja horaria citada.

Todo  lo  anterior,  a  efectos  de  contemplar,  revalorizar,

resaltar y estimular la cultura, el deporte, la producción, el

turismo,  las  obras de infraestructura y desarrollo  urbano  y

rural  de  la  región y todo aspecto de  interés  general  que

atienda  a  las costumbres e idiosincrasia de la  región.   El

Consejo   de  Administración  respetará   los   convenios   ya

existentes  en  Canal 10 siempre y cuando se  determinase  que

dichos  convenios han sido suscriptos en el curso ordinario de

los  negocios  y  en condiciones de mercado  convenidas  entre

partes  independientes, y siempre y cuando en la consideración

del mismo se resuelva que no afecte la rentabilidad empresaria

del proyecto emprendido.

 

7.5.   El uso del segundaje destinado a difusión sin cargo  de

aspectos   institucionales  por  parte   del  Gobierno  de  la

Provincia de Río Negro no será inferior a ciento ochenta (180)

segundos  diarios  y  será acordado entre el  Gobierno  de  la

Provincia  de Río Negro y ARTEAR, sin alterar el principio  de

rentabilidad   empresaria   de  la   U.T.E.   El  Consejo   de

Administración  deberá cumplir con todas las disposiciones del

COMFER en todo lo relativo a la programación televisiva;

 

7.6.   A  propuesta de R.T.R.N., el Consejo de  Administración

deberá  incluir  dentro  de  la  programación  del  Canal  10,

información  de  índole  regional, de una hora diaria,  en  la

forma   de  programa/s  de  tal   carácter  en  la  grilla  de

programación, la que podra dividirse en dos programas de media

hora   cada  uno,  según  la  conveniencia  de   programación.

Asimismo,  al  menos un segmento de 30 minutos de  información

regional,  deberá incluirse en la grilla de programación entre

las   19  y  las  22  horas  de  cada  día.   El  Consejo   de

Administración tendrá la absoluta dirección de la editorial de

los  temas  de incumbencia regional, para lo cual,  tendrá  la

facultad  de  designar al responsable del área informativa  de

Canal  10,  quien para acceder a tal condición  deberá  reunir

antecedentes    comprobables     referidos    a    experiencia

periodística,  idoneidad y capacidad de organización.   El/los

programas informativos regionales, no serán contemplados a los

efectos  de  las  horas  reservadas  a programación   regional.

Canal  10 continuará ejerciendo la característica de  cabecera

de  red a los efectos de los actos de Gobierno que, a criterio

de  la Subsecretaria de Medios de Comunicación de la Provincia

de  Río Negro merezcan ser catalogados como de Cadena  Oficial

Provincial,   de  acuerdo  a   resolución  fundada  de   dicho

organismo;

 

7.7.   El  Representante se obliga por el presente Contrato  a

emplear en la Administración de la U.T.E.  la misma diligencia

que  emplea  en  la  administración  de  los  bienes  propios,

cumpliendo con los compromisos que asume bajo el presente.  En

su  desempeño tendrá absoluta libertad para actuar o dejar  de

hacerlo como a su sólo juicio le parezca conveniente, teniendo

facultades  para  realizar  todos  los  actos  conducentes  al

cumplimiento  del presente Contrato.  El Representante no será

responsable  por (i) haber actuado conforme a su leal saber  y

entender y a la interpretación que razonablemente brinde a los

términos  y  condiciones  del presente Contrato,  salvo  culpa

grave  o  dolo  de  su  parte, calificada  como  tal  por  una

sentencia  firme dictada por los tribunales competentes;  (ii)

por  cualquier  pérdida, costo, reclamo, acción,  demanda  y/o

gasto  incurrido  en  razón  de cualquier  mal  desempaño  y/o

incumplimiento  de las funciones de los apoderados o  personas

en  las  cuales los integrantes del Consejo de  Administración

deleguen el cumplimiento de sus funciones.

 

OCTAVA: PARTICIPACION.

La  participación de las PARTES en las ganancias de la presente

U.T.E.,  será respecto del resultado que genere cada ejercicio

de  la  U.T.E.:  (i) para ARTEAR el 85% del  resultado;   (ii)

para  R.T.R.N.   el  15% restante.  Queda establecido  que  la

ganancia  del ejercicio de la U.T.E.  sobre la cual las  PARTES

han establecido sus porcentajes de participación, se aplicarán

solo  después  que la U.T.E.  hubiera cancelado a  ARTEAR  los

montos correspondientes por sus obligaciones de financiamiento

a la U.T.E. establecidas en la Cláusula 6.1. b) (ii).

 

NOVENA: DISOLUCION.

Las   PARTES  fijan  como   causales  de  disolución  aquellas

establecidas  en  el  Art.   375  de  la  Ley  de   Sociedades

Comerciales y en especial:_ 1) incumplimiento de ARTEAR de las

obligaciones  asumidas  en  las Clásulas 6.1.  b) y  6.2.   b)

apartados  (ii)  y  (iii) precedentes;  2)  incumplimiento  de

R.T.R.N.   y  de la Provincia de Río Negro, en su carácter  de

único  accionista de R.T.R.N., de las obligaciones asumidas en

las Clásulas 6.1.  c) y 6.2.  a);  así como y en los términos

del   contrato  de  U.T.E.,   cualquiera  de  los   siguientes

supuestos:    (i)  de  cualquier   forma,   entorpeciera/n   o

dificultare/n  la  prestación  del servicio por  parte  de  la

U.T.E.,  (ii)  en  el caso de alcanzarse la  rentabilidad  del

Canal  10, impedir el recupero de los adelantos de fondos  que

hubiere efectuado ARTEAR o el cobro de la retribución pactada.

El  cumplimiento  de cualquiera de las causales de  disolución

enunciadas precedentemente, dará derecho a la PARTE cumplidora

a  reclamar  su  efectivo  cumplimiento,  debiendo  para  ello

intimar  fehacientemente a la PARTE incumplidora a regularizar

la  situación  en un plazo de treinta (30) días corridos.   Si

vencido el plazo no se hubiere remediado el incumplimiento, la

PARTE  cumplidora  tendrá  derecho a  considerar  resuelto  el

presente  Contrato en los términos establecidos en la  Cláusula

Décima Primera del mismo.

Asimismo,  las  PARTES convienen que en el supuesto  caso  que

ARTEAR   en  su  calidad  de   representante  de   la   U.T.E.

considerase  que,  sobrevino una imposibilidad no imputable  a

las representante de la U.T.E.  considerase que, sobrevino una

imposibilidad  no  imputable  a  las   PARTES  que  impide  la

consecución  de  su  objeto, el presente  Contrato  podrá  ser

resuelto  unilateralmente  por   ARTEAR,  previa  notificación

fehaciente  con  una  anticipación no menor a  ciento  ochenta

(180)  días  corridos  a la fecha de efectiva  resolución,  no

incurriendo  ARTEAR en responsabilidad alguna por tal  motivo,

ni  generando  derecho  alguno  en  favor  de  R.T.R.N.   para

reclamar  a  ARTEAR  el  pago de suma alguna  en  concepto  de

indemnización ni de ninguna otra naturaleza.  Para el supuesto

caso   que  ARTEAR  hiciera  uso   del  derecho  de   resolver

unilateralmente   el  presente  Contrato   en   los   términos

precedentemente establecidos, tal decisión no generará derecho

alguno  en favor de ARTEAR para el recupero de crédito  alguno

realizado conforme lo dispuesto en el presente Contrato.

 

DECIMA: ADMISION DE NUEVOS MIEMBROS.

La  admisión  de  nuevos  miembros  sólo  puede  ser  resuelta

favorablemente  por  la decisión unánime de los actuales,  los

que fijarán las condiciones de su participación.

 

DECIMA PRIMERA: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.

Si  la  disolución  se  produjera por  incumplimiento  de  las

obligaciones  asumidas  por  una  de las  PARTES,  la  sanción

prevista  será la de indemnizar por daños y perjuicios a  la/s

otra/s.   La/s  PARTES/S  excluida/s   participará/n  de   las

operaciones  pendientes, ya sea en los beneficios o  soportará

las  pérdidas hasta la fecha del pedido de exclusión y en  los

porcentajes   establecidos  precedentemente.    La/s   PARTE/S

excluida/s   responderá/n   hacia  los    terceros   por   las

obligaciones  de  la  U.T.E.   hasta   la  inscripción  de  la

modificación  del  Contrato  por ante el Registro  Público  de

Comercio.   Para  el  caso  de  resolución  intempestiva   del

contrato  de  U.T.E.  por parte de R.T.R.N., ésta  confiere  a

favor  de ARTEAR una garantía de indemnidad por cualquier daño

y perjuicio que dicha resolución intempestiva puede acarrearle

a  ARTEAR,  como  así también por la devolución de  todos  los

adelantos  de fondos que ARTEAR hubiera realizado, todo  ello,

incrementado en un 50%.

 

DECIMA SEGUNDA: ESTADOS DE SITUACION Y CONTABILIDAD.

Los  estados de situación se confeccionarán el 31 de diciembre

de  cada  año  con la formalidades previstas en el  Código  de

Comercio,  en  la Ley de Sociedades Comerciales y  las  normas

contables  obligatorias  pertinentes,  llevándose  los  libros

habilitados a nombre de la U.T.E., que sean requeridos para el

desarrollo del objeto.

 

DECIMA TERCERA: SUPUESTO DE PRIVATIZACION.

Para  el  supuesto  que la Provincia de Río  Negro  resolviese

privatizar  el  Canal  10, o de algún modo  transformar  a  la

Sociedad  del  Estado  y  decida   vender  y/o  transferir  de

cualquier  manera  su tenencia accionaría en la misma  y/o  su

licencia,  ARTEAR  tendrá  un derecho de preferencia  para  la

adquisición  de la misma, igualando la mejor oferta.  A  tales

efectos, R.T.R.N.  se obliga a notificar en forma fehaciente a

ARTEAR  respecto  de cualquier resolución que el Estado de  la

Provincia de Río Negro o ella misma resuelva en tal sentido.

 

DECIMA CUARTA: DERECHOS.

Las   PARTES  se  confieren   los  siguientes  derechos:   (1)

intervenir  en la aprobación de los estados de situación,  (2)

percibir la participación que le corresponda en los términos y

condiciones  establecidos  en el presente Contrato.   Asimismo

las PARTES conviene que la U.T.E.  será auditada por auditores

de reconocida capacidad e idoneidad de una terna que propondrá

ARTEAR  y  seleccionará  R.T.R.N..  El costo de  la  misma  se

imputará a costos del negocio.

 

DECIMA QUINTA: IMPUESTOS.

Las  obligaciones  impositivas que graven el presente  Contrato

serán asumidas en partes iguales entre las PARTES.

 

DECIMA SEXTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS.

Las  PARTES  contratantes  someterán sus  controversias  a  la

jurisdicción de los Juzgados Federales de la Capital Federal.

 

DECIMA SEPTIMA: INSCRIPCION.

Las  PARTES  autorizan y confieren poder especial a  favor  de

Juan  María  de la Vega, María Lucila Romero,  Nathalia  María

Conci,  Julio  Ignacio  Quiroga, Ernesto José  Tissone,  Pablo

María  Girado,  Carlos Vadell y Néstor Romero Santos para  que

actuando   en   forma  conjunta,   separada,   alternativa   o

indistintamente  realicen  las gestiones que  fueren  menester

para  obtener  la  conformidad de la autoridad  de  control  e

inscripción  en  el Registro Público de Comercio,  contestando

vistas,  rubricando los libros sociales y practicando  cuantos

más actos sean necesarios al objeto enunciado.

 

DECIMA OCTAVA: CONDICION PRECEDENTE.

Las  PARTES  acuerdan  que la vigencia y exigibilidad  de  los

derechos  y obligaciones del presente Contrato, se  encuentran

sujetos  a  que  R.T.R.N.    acredite  fehacientemente   haber

obtenido  su  aprobación y ratificación en todos sus  términos

por la legislatura de la Provincia de Río Negro.

 

 

                           ANEXO I

 

El  presente Anexo se corresponde con el listado provisto  por

R.T.R.N.,  que  refieren  los  Considerandos  y  las  Clásulas

PRIMERA  y  SEPTIMA,  apartado 7.3 del  presente  Contrato  de

U.T.E.

 

1 Aguada de Guerra

2 Catriel

e El Bolsón

4 Chimpay

5 Choele Choel

6 Comallo

7 El Cóndor

8 General Conesa

9 Guardia Mitre

10 Ingeniero Jacobacci

11 Los Menucos

12 Maquinchao

13 Ñorquinco

14 Pilcaniyeu

15 Ramos Mexía

16 Río Colorado

17 San Antonio Oeste

18 Sierra Colorada

19 Sierra Grande

20 Valcheta

21 Viedma