LEY NUMERO 3434
SANCIONADA: 30/08/00
PROMULGADA: 27/09/00 - DECRETO NUMERO 1307
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3823
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Créase una Comisión integrada por los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con el objeto
de redactar la ley de creación del Proyecto de Digesto
Jurídico de la Provincia de Río Negro.
Artículo 2º.- Esta Comisión estará integrada por dos (2)
representantes del Poder Legislativo; un (1)
representante del Ministerio de Gobierno; un (1) representan
te del Ministerio de Coordinación y dos (2) representantes por
el Poder Judicial.
Artículo 3º.- Son funciones de esta Comisión:
a) Redactar la ley de creación del Proyecto de Digesto
Jurídico de la Provincia de Río Negro.
b) Preparar el programa, en cuanto a contenido y etapas
de desarrollo, del Proyecto del Digesto Jurídico de la
Provincia de Río Negro.
c) Armar el presupuesto que este proyecto devengue.
d) Preparar los convenios con el S.A.I.J. (Sistema
Argentino de Informática Jurídica), con entidades
académicas provinciales, nacionales e internacionales
y con toda otra institución pública o privada,
provincial, nacional o internacional que considere
necesario para el desarrollo del Digesto Jurídico
Provincial.
Artículo 4º.- A partir de sancionada esta ley la presidencia
de la Legislatura tiene treinta (30) días para
la conformación de la Comisión.
Artículo 5º.- La Comisión, a partir de su fecha de constitu
ción, tendrá ciento veinte (120) días para la
elaboración de la ley del Proyecto de Digesto Jurídico de la
Provincia de Río Negro.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.