LEY NUMERO 3434

SANCIONADA: 30/08/00
PROMULGADA: 27/09/00 - DECRETO NUMERO 1307
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3823







         LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
                   SANCIONA CON FUERZA DE
                            L E Y


Artículo 1º.- Créase  una  Comisión integrada por los  Poderes
              Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con el objeto
de  redactar  la  ley  de creación  del  Proyecto  de  Digesto
Jurídico de la Provincia de Río Negro.

Artículo 2º.- Esta  Comisión  estará  integrada  por  dos  (2)
              representantes  del  Poder Legislativo;  un  (1)
representante del Ministerio de Gobierno;  un (1) representan 
te del Ministerio de Coordinación y dos (2) representantes por
el Poder Judicial.

Artículo 3º.- Son funciones de esta Comisión:

   a)   Redactar  la  ley de creación del Proyecto de  Digesto
        Jurídico de la Provincia de Río Negro.

   b)   Preparar  el programa, en cuanto a contenido y  etapas
        de desarrollo, del Proyecto del Digesto Jurídico de la
        Provincia de Río Negro.

   c)   Armar el presupuesto que este proyecto devengue.

   d)   Preparar  los  convenios  con   el  S.A.I.J.  (Sistema
        Argentino  de  Informática  Jurídica),  con  entidades
        académicas  provinciales, nacionales e internacionales
        y  con  toda  otra   institución  pública  o  privada,
        provincial,  nacional  o internacional  que  considere
        necesario  para  el  desarrollo del  Digesto  Jurídico
        Provincial.

Artículo 4º.- A  partir de sancionada esta ley la  presidencia
              de  la Legislatura tiene treinta (30) días  para
la conformación de la Comisión.

Artículo 5º.- La  Comisión, a partir de su fecha de  constitu 
              ción, tendrá  ciento veinte (120) días  para  la
elaboración  de la ley del Proyecto de Digesto Jurídico de  la
Provincia de Río Negro.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.