LEY Nº 3736
Aprobada en 1ª Vuelta: 17/12/2002 - B.Inf. 100/2002
Sancionada: 10/04/2003
Promulgada: 09/05/2003Promulgación de Hecho
Boletín Oficial: 15/05/2003 - Número: 4097
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Las parejas del mismo sexo podrán
efectuar una declaración jurada que certifique su convivencia ante la autoridad
competente.
Artículo 2º.- La
declaración de la pareja se realizará en presencia de dos (2) testigos.
Artículo 3º.- No
podrán realizar el juramento:
a)
Las personas menores de dieciocho (18) años
de edad.
b)
Los incapaces. Los sordomudos que no puedan
darse a entender por ningún medio que en forma inequívoca exprese su voluntad.
c)
Aquéllos que estén unidos por parentesco en
línea directa ascendente o descendente o que sean hermanos o hermanas los hijos
adoptivos entre sí.
d)
Las personas unidas por vínculos de adopción.
e)
Las personas que estén casadas o en
concubinato.
f)
Los que tengan afinidad en línea recta en
todos sus grados.
Artículo 4º.- La
declaración jurada permitirá ejercer todos los derechos y obligaciones que la
legislación provincial establezca para las parejas convivientes.
Artículo 5º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo y archívese.