LEY Nº 3736

 

Aprobada en 1ª Vuelta: 17/12/2002 - B.Inf. 100/2002

Sancionada: 10/04/2003

Promulgada: 09/05/2003Promulgación de Hecho

Boletín Oficial: 15/05/2003 - Número: 4097

 

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

 

Artículo 1º.- Las parejas del mismo sexo podrán efectuar una declaración jurada que certifique su convivencia ante la autoridad competente.

 

Artículo 2º.- La declaración de la pareja se realizará en presencia de dos (2) testigos.

 

Artículo 3º.- No podrán realizar el juramento:

 

a)      Las personas menores de dieciocho (18) años de edad.

b)      Los incapaces. Los sordomudos que no puedan darse a entender por ningún medio que en forma inequívoca exprese su voluntad.

c)      Aquéllos que estén unidos por parentesco en línea directa ascendente o descendente o que sean hermanos o hermanas los hijos adoptivos entre sí.

d)      Las personas unidas por vínculos de adopción.

e)      Las personas que estén casadas o en concubinato.

f)      Los que tengan afinidad en línea recta en todos sus grados.

 

Artículo 4º.- La declaración jurada permitirá ejercer todos los derechos y obligaciones que la legislación provincial establezca para las parejas convivientes.

 

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.