LEY Nº 3975

 

Aprobada en 1ª Vuelta: 02/06/2005 - B.Inf. 23/2005

Sancionada: 29/06/2005

Promulgada: 12/07/2005 - Decreto: 819/2005

Boletín Oficial: 21/07/2005 - Número: 4326

 

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

 

Artículo 1º.- Las bicicletas de cualquier tipo que hubieran sido objeto de secuestro en causas penales de competencia de la justicia provincial, sujetas al régimen instituido por la ley 3932 y que se encuentren encuadradas en su artículo 9º, serán puestas a disposición del Ministerio de la Familia para su afectación a lo estipulado en la presente norma.

 

Artículo 2º.- A los fines del artículo anterior el Ministerio de la Familia destinará dichos bienes para el traslado y movilidad de las personas en edad escolar que concurren a los establecimientos educativos rurales y no se encuentran contemplados por el servicio de Transporte Escolar del Consejo Provincial de Educación.

 

Artículo 3º.- El Ministerio de la Familia entregará las bicicletas a los establecimientos rurales según su ubicación geográfica y en función de la matrícula de cada uno de ellos. Se asignará a cada establecimiento un cupo de unidades que pasarán a formar parte de éste para el usufructo de los educandos. Las unidades quedarán consignadas en la correspondiente hoja de cargo.

 

Artículo 4º.- El establecimiento escolar entregará a cada alumno una bicicleta en calidad de préstamo por el término de duración del período escolar anual. Al finalizar el mismo se deberá devolver la unidad al establecimiento. El préstamo podrá ser renovado anualmente.

 

Artículo 5º.- Encomiéndase al Ministerio de Gobierno, a través de la Secretaría de Seguridad, un relevamiento en todas las comisarías de la provincia con el objeto de cuantificar la totalidad de bicicletas que tengan sentencia judicial, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º de la presente.

 

Artículo 6º.- Facúltase al Ministerio de la Familia a establecer una línea de financiamiento por medio del Fondo de Asistencia a Desocupados, a través de la ley 3239 o la normativa que en lo sucesivo la reemplace, destinado a la creación de micro-emprendimientos que tengan por objeto la constitución de cuatro (4) talleres que se encargarán de la reparación, acondicionamiento y posterior mantenimiento de las unidades transferidas al Ministerio de la Familia.

 

Artículo 7º.- Los talleres serán localizados en las ciudades de General Roca, Ingeniero Jacobacci, San Carlos de Bariloche y Viedma. Serán sus funciones las establecidas en el artículo precedente entendiéndose éstas como una contraprestación por el financiamiento previsto en el artículo 6º.

 

Artículo 8º.- Los aspectos no contemplados en la presente norma serán previstos vía reglamentaria por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de la Familia.

 

Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.