LEY Nº 3975
Aprobada en 1ª Vuelta: 02/06/2005 - B.Inf. 23/2005
Sancionada: 29/06/2005
Promulgada: 12/07/2005 - Decreto: 819/2005
Boletín Oficial: 21/07/2005 - Número: 4326
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Las bicicletas de cualquier
tipo que hubieran sido objeto de secuestro en causas penales de competencia de
la justicia provincial, sujetas al régimen instituido por la ley 3932 y que se
encuentren encuadradas en su artículo 9º, serán puestas a disposición del
Ministerio de la Familia para su afectación a lo estipulado en la presente
norma.
Artículo 2º.- A los fines del artículo
anterior el Ministerio de la Familia destinará dichos bienes para el traslado y
movilidad de las personas en edad escolar que concurren a los establecimientos
educativos rurales y no se encuentran contemplados por el servicio de
Transporte Escolar del Consejo Provincial de Educación.
Artículo 3º.- El Ministerio de la Familia
entregará las bicicletas a los establecimientos rurales según su ubicación
geográfica y en función de la matrícula de cada uno de ellos. Se asignará a
cada establecimiento un cupo de unidades que pasarán a formar parte de éste
para el usufructo de los educandos. Las unidades quedarán consignadas en la correspondiente
hoja de cargo.
Artículo 4º.- El establecimiento escolar
entregará a cada alumno una bicicleta en calidad de préstamo por el término de
duración del período escolar anual. Al finalizar el mismo se deberá devolver la
unidad al establecimiento. El préstamo podrá ser renovado anualmente.
Artículo 5º.- Encomiéndase al Ministerio
de Gobierno, a través de la Secretaría de Seguridad, un relevamiento en todas
las comisarías de la provincia con el objeto de cuantificar la totalidad de
bicicletas que tengan sentencia judicial, a los efectos de dar cumplimiento a
lo establecido en el artículo 1º de la presente.
Artículo 6º.- Facúltase al Ministerio de la
Familia a establecer una línea de financiamiento por medio del Fondo de
Asistencia a Desocupados, a través de la ley 3239 o la normativa que en lo
sucesivo la reemplace, destinado a la creación de micro-emprendimientos que
tengan por objeto la constitución de cuatro (4) talleres que se encargarán de
la reparación, acondicionamiento y posterior mantenimiento de las unidades
transferidas al Ministerio de la Familia.
Artículo 7º.- Los talleres serán localizados en
las ciudades de General Roca, Ingeniero Jacobacci, San Carlos de Bariloche y
Viedma. Serán sus funciones las establecidas en el artículo precedente
entendiéndose éstas como una contraprestación por el financiamiento previsto en
el artículo 6º.
Artículo 8º.- Los aspectos no contemplados en
la presente norma serán previstos vía reglamentaria por el Poder Ejecutivo a
través del Ministerio de la Familia.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.