LEY Nº 4039
Aprobada en 1ª Vuelta: 13/12/2005 - B.Inf. 63/2005
Sancionada: 29/12/2005
Promulgada: 30/12/2005 - Decreto: 1961/2005
Boletín Oficial: 19/01/2006 - Número: 4378
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo
1º.- DIGESTO JURIDICO DE LA
PROVINCIA DE RIO NEGRO.
El “Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro” es la colección de sus
textos jurídicos ordenados, sistematizados y actualizados de modo continuo, de
carácter público y obligatorio para publicidad y aplicación del derecho
positivo vigente provincial, en cuya gestión y uso participan los tres Poderes
del Estado y los restantes órganos de la Constitución de la provincia.
Artículo
2º.- CONTENIDO DEL DIGESTO
JURIDICO. El Digesto Jurídico de la
Provincia de Río Negro incluye las siguientes normas provinciales:
a) Las de alcance general imperantes y vigentes a la fecha de promulgación
de la Ley de Consolidación Normativa o a la fecha de la firma del Decreto de
Consolidación respectivo por parte del Poder Ejecutivo Provincial, según se
trate de las leyes o decretos, respectivamente.
b) La incorporación de la nueva normativa, que conlleva la permanente
actualización de la obra.
c) Las Cartas Orgánicas Municipales.
d) El anexo del “cuerpo histórico” de normas según su texto original, que
por abrogación, subrogación, cumplimiento de su objeto, transitoriedad,
vencimiento del plazo o desuso, carecen de eficacia a esa fecha.
e) El anexo del “cuerpo de leyes de alcance particular vigentes” a la fecha
de promulgación de la citada ley de consolidación.
Artículo
3º.- AUTORIDAD DE APLICACION. La autoridad de aplicación de la organización, elaboración y ejecución
del “Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro”, es la “Comisión del
Digesto Jurídico”. Está integrada por:
a) Tres (3) representantes titulares y dos (2) suplentes por el Poder
Legislativo.
b) Dos (2) representantes titulares y un (1) suplente por el Poder Judicial.
c) Dos (2) representantes titulares y un (1) suplente por el Poder
Ejecutivo.
Artículo
4º.- REGLAMENTO INTERNO. La “Comisión del Digesto Jurídico” elabora y propone el propio
Reglamento Interno, que es aprobado por resolución conjunta de los titulares de
los tres Poderes del Estado, para desarrollar sus funciones teniendo en cuenta
los antecedentes, informes y programa de contenido y etapas cumplidas según las
leyes 3434 y 3784.
Artículo
5º.- AUTORIDADES DE LA COMISION.
ORGANIZACION. FUNCIONAMIENTO:
Los miembros titulares de la “Comisión del Digesto Jurídico” se reúnen
ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria cuando los convoque el
titular o lo soliciten tres o más de los integrantes. Elegirán de entre ellos
un (1) Presidente que será uno de los representantes del Poder Legislativo, un
(1) Vicepresidente y un (1) Secretario de entre los miembros que representan a
los otros dos Poderes del Estado, con término de sus mandatos cada 31 de marzo.
Serán asistidos por un “Director de Proyecto” y éste a su vez por dos o más
“Coordinadores” de quienes dependerán los profesionales, técnicos y empleados,
todos los cuales serán contratados y removidos por la misma Comisión. También
ésta se reunirá cada semestre con los Presidentes de los Bloques de la
Legislatura de la provincia para informar el estado de avance de la obra, a las
que se invitará especialmente a los titulares de los tres Poderes del Estado.
Artículo
7º.- OPERATORIA DE LA TRANSICION. Los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial adoptarán gradualmente las medidas necesarias o
convenientes para adecuar las normas que se dicten hasta el 31 de julio de
2007, a la nueva metodología de elaboración, inserción, sistematización y
actualización normativa del Digesto Jurídico de la Provincia.
Artículo
8º.- ASIENTO DE LA BASE DOCUMENTAL. RECURSOS PROPIOS. La
Legislatura de la provincia será el asiento natural de la base documental del
“Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro”, cuyos servicios podrán ser
arancelados a los usuarios ajenos al Estado provincial a fin de generar
recursos propios que contribuyan al sostenimiento de la obra.
Artículo
9º.- COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA DE ESPECIALISTAS. Los
titulares de cada uno de los Poderes y la “Comisión del Digesto Jurídico”, con
sus propios recursos, tienen autorización a contratar por tiempo determinado la
cooperación y asistencia técnica de especialistas, instituciones públicas,
entidades privadas u O.N.G. de reconocida idoneidad y versación en la materia
para asistir a la Comisión en el diseño, la elaboración y la ejecución del
“Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro”, debiendo observarse los
regímenes de contabilidad pública, administración financiera y emergencia del
Estado.
Artículo
10.- PRESUPUESTO DEL PROYECTO PARA EJECUTAR LA OBRA INICIAL. APORTES IGUALITARIOS Y SIMULTANEOS. La
Comisión Interpoderes del Digesto Jurídico elaborará el presupuesto anual de la
obra. El monto presupuestado será aportado en forma igualitaria, simultánea, a
prorrata anual y mensual, conforme al grado de avance de la obra y según la ley
3186, por parte de cada uno de los Poderes del Estado, mediante la pertinente
transferencia anticipada de créditos y/o fondos a una cuenta bancaria especial
del Agente Financiero Oficial de la Provincia y que será operada por la
“Comisión del Digesto Jurídico”, con sujeción al control de los servicios
administrativos de cada uno de ellos y del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
El Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos adoptará los recaudos
para la disponibilidad de los recursos del presupuesto con destino al
funcionamiento de la Comisión y la ejecución de la obra.
Artículo
11.- SUBROGACION: Esta ley subroga a la ley 3784.
Artículo 12.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo y archívese.