LEY Nº 4417

 

Aprobada en 1ª Vuelta: 23/04/2009 - B.Inf. 6/2009

Sancionada: 15/05/2009

Promulgada: 26/05/2009 - Decreto: 314/2009

Boletín Oficial: 04/06/2009 - Número: 4730

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1º.- Instituye el Programa Provincial de Reducción y Sustitución Progresiva de las bolsas de polietileno, polipropileno u otra clase de material no biodegradable que proveen los supermercados, almacenes, tiendas, kioscos y cualquier otro tipo de comercio para la contención y transporte de las mercaderías que expenden a sus clientes. La referida categorización de bolsas plásticas no biodegradables, incluye también la progresiva sustitución de las denominadas bolsas para residuos domiciliarios.

 

Artículo 2º.- Es autoridad de aplicación de la presente y responsable de su reglamentación, el Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA), organismo que contará con la colaboración administrativa y funcional de la Dirección General de Comercio Interior de la provincia en los aspectos inherentes a este organismo de control.

 

Artículo 3º.- El objetivo del Programa instituido por el artículo 1° de la presente, es lograr la disminución paulatina del uso de las bolsas no biodegradables, hasta su total reemplazo por otras hechas de materiales biodegradables que no afecten el medio ambiente y, en consecuencia, la calidad de vida de la población y los recursos naturales de la provincia.

 

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de los objetivos del Programa, la autoridad de aplicación debe implementar, entre otras que estime pertinentes, acciones de:

 

a)      Sensibilización, concientización y educación de la sociedad en su conjunto, sobre la necesidad de la racionalización del uso de bolsas de material no biodegradable.

 

b)      Impulso de políticas públicas que promuevan el desarrollo de la provisión de envases de materiales biodegradables, sustitutos de las bolsas actualmente en uso, de forma que la eliminación total de las mismas no acarree un impacto sobre el empleo.

 

Artículo 5º.- La autoridad de aplicación establecerá por vía reglamentaria, dentro de un plazo que no supere los cuatro (4) años posteriores a la sanción de esta ley, la fecha a partir de la cual queda prohibido dentro del territorio de la Provincia de Río Negro, el uso de bolsas de polietileno, polipropileno u otra clase de material no biodegradable, con destino al embalaje de mercaderías expedidas por los comercios, como así también el de las denominadas bolsas de residuos domiciliarios. Asimismo, por idéntica vía fijará las acciones a instrumentar para el cumplimiento de los objetivos de la presente.

 

Artículo 6º.- Quedan exceptuados de los alcances de esta ley las bolsas o elementos de embalaje de alimentos o insumos húmedos, naturales, elaborados o preelaborados, los que podrán ser comercializados utilizando como continente o envase materiales no biodegradables, sin ningún tipo de inscripción impresa en los mismos. Para su denominación o identificación sólo se podrán utilizar rótulos de papel.

 

Artículo 7º.- Se invita a los municipios de la provincia a adherir a la presente, a través de la implementación de programas locales en complementación y coordinación con el que se instituye por esta ley.

 

Artículo 8º.- Los gastos que demande la implementación de esta ley deben ser incluidos en la asignación presupuestaria para el año 2010.

 

Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

 

Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.