LEY Nº 4417
Aprobada en 1ª Vuelta: 23/04/2009 - B.Inf. 6/2009
Sancionada: 15/05/2009
Promulgada: 26/05/2009 - Decreto: 314/2009
Boletín Oficial: 04/06/2009 - Número: 4730
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Instituye el Programa Provincial de Reducción y Sustitución
Progresiva de las bolsas de polietileno, polipropileno u otra clase de material
no biodegradable que proveen los supermercados, almacenes, tiendas, kioscos y
cualquier otro tipo de comercio para la contención y transporte de las
mercaderías que expenden a sus clientes. La referida categorización de bolsas
plásticas no biodegradables, incluye también la progresiva sustitución de las
denominadas bolsas para residuos domiciliarios.
Artículo 2º.- Es autoridad de aplicación de la presente y responsable de su
reglamentación, el Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA), organismo que
contará con la colaboración administrativa y funcional de la Dirección General
de Comercio Interior de la provincia en los aspectos inherentes a este
organismo de control.
Artículo 3º.- El
objetivo del Programa instituido por el artículo 1° de la presente, es lograr
la disminución paulatina del uso de las bolsas no biodegradables, hasta su
total reemplazo por otras hechas de materiales biodegradables que no afecten el
medio ambiente y, en consecuencia, la calidad de vida de la población y los
recursos naturales de la provincia.
Artículo 4º.- Para el cumplimiento de los objetivos del Programa, la autoridad
de aplicación debe implementar, entre otras que estime pertinentes, acciones
de:
a) Sensibilización,
concientización y educación de la sociedad en su conjunto, sobre la necesidad
de la racionalización del uso de bolsas de material no biodegradable.
b) Impulso de
políticas públicas que promuevan el desarrollo de la provisión de envases de
materiales biodegradables, sustitutos de las bolsas actualmente en uso, de
forma que la eliminación total de las mismas no acarree un impacto sobre el
empleo.
Artículo 5º.- La autoridad de aplicación
establecerá por vía reglamentaria, dentro de un plazo que no supere los cuatro
(4) años posteriores a la sanción de esta ley, la fecha a partir de la cual
queda prohibido dentro del territorio de la Provincia de Río Negro, el uso de
bolsas de polietileno, polipropileno u otra clase de material no biodegradable,
con destino al embalaje de mercaderías expedidas por los comercios, como así
también el de las denominadas bolsas de residuos domiciliarios. Asimismo, por
idéntica vía fijará las acciones a instrumentar para el cumplimiento de los
objetivos de la presente.
Artículo 6º.- Quedan exceptuados de los alcances
de esta ley las bolsas o elementos de embalaje de alimentos o insumos húmedos,
naturales, elaborados o preelaborados, los que podrán ser comercializados
utilizando como continente o envase materiales no biodegradables, sin ningún
tipo de inscripción impresa en los mismos. Para su denominación o
identificación sólo se podrán utilizar rótulos de papel.
Artículo 7º.- Se invita a los municipios de la
provincia a adherir a la presente, a través de la implementación de programas
locales en complementación y coordinación con el que se instituye por esta ley.
Artículo 8º.- Los gastos
que demande la implementación de esta ley deben ser incluidos en la asignación
presupuestaria para el año 2010.
Artículo 9º.- El Poder
Ejecutivo debe reglamentar la presente dentro de los noventa (90) días de su
promulgación.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.