LEY Nº 4615
Sancionada: 16/12/2010
Promulgada: 28/12/2010 - Decreto: 1225/2010
Boletín Oficial: 10/01/2011 - Número: 4897
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo
1º.- Otórgase concesión de uso del agua pública con
fines de generación hidroeléctrica, en el Río Escondido, en favor de la firma
“Central Hidroeléctrica Lago Escondido S.A.”, con destino a la prestación de un
servicio de utilidad pública, la cual se regirá por las normas del Código de
Aguas y sus reglamentaciones.
Artículo
2º.- El plazo de la presente concesión se fija en
treinta (30) años, contados a partir de la sanción de la presente.
El
Concesionario deberá concluir las obras objeto de la concesión en un plazo
máximo de cinco (5) años, contados a partir de la sanción de la presente, bajo
pena de caducidad de la concesión.
Artículo
3º.- El Departamento Provincial de Aguas (DPA),
conforme a las atribuciones conferidas por el Código de Aguas, fijará las
condiciones a que se sujetará la concesión otorgada por el artículo 1º de la
presente, en todo lo relativo al uso del recurso hídrico, determinando:
a)
Normas
de manejo de agua.
b)
Restricciones
al uso del recurso.
c)
Las
restantes condiciones y obligaciones resultantes de la legislación vigente.
Asimismo, durante las etapas de proyecto, construcción y explotación de las instalaciones de generación y obras complementarias, ejercerá las facultades que le corresponden como autoridad de aplicación del régimen de administración de los recursos hídricos.
Artículo 4º.- La
regalía prevista por el artículo 43 y concordantes del Código de Aguas se fija
en un doce por ciento (12%) del importe total por la venta de la energía en el
Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) durante los primeros cinco (5) años; en un
catorce por ciento (14%) durante los siguientes cinco (5) años y del dieciséis
por ciento (16%) a partir del décimo año y hasta finalizar la concesión. La
modalidad de pago será mensual.
Artículo
5º.- La central hidráulica a construir a partir de
esta concesión deberá considerarse de generación menor atento a sus
posibilidades de generación y potencia, por lo que se exime al concesionario de
la necesidad de contar con las autorizaciones previstas en el artículo 95
incisos a), c) y d) del Código de Aguas.
Artículo
6º.- La presente concesión se otorga con el cargo
que pesa sobre el concesionario de construir una estación transformadora en la
zona de Los Repollos, en un plazo de obra cuya finalización sea coincidente con
la puesta en servicio comercial de la línea de transporte en alta tensión, a
construir también por el concesionario para acceder al Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM). La estación transformadora a construir en Los Repollos deberá
contar con las condiciones técnicas suficientes que permitan una salida en 33
KV hacia la localidad de El Bolsón, de manera tal de asegurar el suministro
eléctrico a El Bolsón, mediante la vinculación al SADI desde ese punto
específico. El incumplimiento del referido cargo acarreará la extinción de la
presente concesión.
Artículo 7º.- El Departamento Provincial de Aguas (DPA),
debe ejecutar a partir de la habilitación de la estación transformadora Los
Repollos, una línea de 33 KV desde dicha estación transformadora a la localidad
de El Bolsón en un plazo de seis (6) meses y garantizando la ejecución de la
obra con las regalías hidroeléctricas.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.