LEY Nº 4615

 

Sancionada: 16/12/2010

Promulgada: 28/12/2010 - Decreto: 1225/2010

Boletín Oficial: 10/01/2011 - Número: 4897

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1º.-  Otórgase concesión de uso del agua pública con fines de generación hidroeléctrica, en el Río Escondido, en favor de la firma “Central Hidroeléctrica Lago Escondido S.A.”, con destino a la prestación de un servicio de utilidad pública, la cual se regirá por las normas del Código de Aguas y sus reglamentaciones.

 

Artículo 2º.-  El plazo de la presente concesión se fija en treinta (30) años, contados a partir de la sanción de la presente.

 

El Concesionario deberá concluir las obras objeto de la concesión en un plazo máximo de cinco (5) años, contados a partir de la sanción de la presente, bajo pena de caducidad de la concesión.

 

Artículo 3º.-  El Departamento Provincial de Aguas (DPA), conforme a las atribuciones conferidas por el Código de Aguas, fijará las condiciones a que se sujetará la concesión otorgada por el artículo 1º de la presente, en todo lo relativo al uso del recurso hídrico, determinando:

 

a)      Normas de manejo de agua.

 

b)      Restricciones al uso del recurso.

 

c)      Las restantes condiciones y obligaciones resultantes de la legislación vigente.

 

Asimismo, durante las etapas de proyecto, construcción y explotación de las instalaciones de generación y obras complementarias, ejercerá las facultades que le corresponden como autoridad de aplicación del régimen de administración de los recursos hídricos.

 

Artículo 4º.-  La regalía prevista por el artículo 43 y concordantes del Código de Aguas se fija en un doce por ciento (12%) del importe total por la venta de la energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) durante los primeros cinco (5) años; en un catorce por ciento (14%) durante los siguientes cinco (5) años y del dieciséis por ciento (16%) a partir del décimo año y hasta finalizar la concesión. La modalidad de pago será mensual.

 

Artículo 5º.-  La central hidráulica a construir a partir de esta concesión deberá considerarse de generación menor atento a sus posibilidades de generación y potencia, por lo que se exime al concesionario de la necesidad de contar con las autorizaciones previstas en el artículo 95 incisos a), c) y d) del Código de Aguas.

 

Artículo 6º.-  La presente concesión se otorga con el cargo que pesa sobre el concesionario de construir una estación transformadora en la zona de Los Repollos, en un plazo de obra cuya finalización sea coincidente con la puesta en servicio comercial de la línea de transporte en alta tensión, a construir también por el concesionario para acceder al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). La estación transformadora a construir en Los Repollos deberá contar con las condiciones técnicas suficientes que permitan una salida en 33 KV hacia la localidad de El Bolsón, de manera tal de asegurar el suministro eléctrico a El Bolsón, mediante la vinculación al SADI desde ese punto específico. El incumplimiento del referido cargo acarreará la extinción de la presente concesión.

 

Artículo 7º.-  El Departamento Provincial de Aguas (DPA), debe ejecutar a partir de la habilitación de la estación transformadora Los Repollos, una línea de 33 KV desde dicha estación transformadora a la localidad de El Bolsón en un plazo de seis (6) meses y garantizando la ejecución de la obra con las regalías hidroeléctricas.

 

Artículo 8º.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.