LEY Nº 4931
Aprobada en 1ª Vuelta: 14/11/2013 - B.Inf. 81/2013
Sancionada: 29/11/2013
Promulgada: 16/12/2013 - Decreto: 1937/2013
Boletín Oficial: 26/12/2013 - Número: 5210
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- La finalidad de la presente ley es contribuir a una mejor calidad de
vida de la población y a la disminución del impacto ambiental, a través del
fomento y la promoción de la construcción de edificaciones, destinadas al uso humano, realizadas con el método de
construcción con tierra cruda.
Artículo 2º.- Quedan exentas del pago del impuesto inmobiliario, por el plazo de 10
años, las construcciones realizadas o que se realicen en el futuro con el
método mencionado en el artículo 1º de la presente.
Artículo 3º.- El Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda o el organismo
que en el futuro lo reemplace, instrumentará todos los mecanismos que estén a
su alcance para promover y difundir en la comunidad los beneficios del método
de construcción con tierra cruda.
Artículo 4º.- Se invita a los municipios a autorizar y reglamentar el método de
construcción con tierra cruda.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.