LEY Nº 4931

 

Aprobada en 1ª Vuelta: 14/11/2013 - B.Inf. 81/2013

Sancionada: 29/11/2013

Promulgada: 16/12/2013 - Decreto: 1937/2013

Boletín Oficial: 26/12/2013 - Número: 5210

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1º.- La finalidad de la presente ley es contribuir a una mejor calidad de vida de la población y a la disminución del impacto ambiental, a través del fomento y la promoción de la construcción de edificaciones, destinadas al uso humano, realizadas con el método de construcción con tierra cruda.

 

Artículo 2º.- Quedan exentas del pago del impuesto inmobiliario, por el plazo de 10 años, las construcciones realizadas o que se realicen en el futuro con el método mencionado en el artículo 1º de la presente.

 

Artículo 3º.- El Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda o el organismo que en el futuro lo reemplace, instrumentará todos los mecanismos que estén a su alcance para promover y difundir en la comunidad los beneficios del método de construcción con tierra cruda.

 

Artículo 4º.- Se invita a los municipios a autorizar y reglamentar el método de construcción con tierra cruda.

 

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.