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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO R E S U E L V EArtículo 1º.- A los efectos del cumplimiento del artículo 141 de la Constitución de la Provincia de Río Ne- gro, esta Legislatura garantizará la más amplia difusión pública de todos los proyectos aprobados en primera vuelta a través de los medios de comunicación orales y escritos.Artículo 2º.- A los efectos del cumplimiento fehaciente del artículo anterior:
a) Se convendrá la publicación de una síntesis de los proyectos en los medios de difusión de la provincia.b) Se informará a través del canal oficial de televi- sión en un programa periódico especial.Artículo 3º.- Las Delegaciones Legislativas a crearse en la provincia y de la Capital Federal, deberán exhibir públicamente los proyectos de ley aprobados en prime- ra vuelta.
Artículo 4º.- Invítase a los municipios a suscribir conve- nios para la exhibición pública de los proyec- tos con media sanción, así como recepción de aportes y reque- rimientos de la comunidad.Artículo 5º.- A los efectos de facilitar la comprensión pú- blica, la Secretaría Legislativa dispondrá la redacción de una síntesis para su publicación.Artículo 6º.- Los gastos que demande la implementación de la presente resolución, serán financiados con el presupuesto legislativo.Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.RESOLUCION Nro 4/96