LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE RIO NEGRO
         LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
                      R E S U E L V E
Artículo 1º.- A los efectos del cumplimiento del artículo 141
              de  la Constitución de la  Provincia de Río Ne- 
gro,  esta  Legislatura  garantizará la más  amplia  difusión
pública  de todos los proyectos aprobados en primera vuelta a
través de los medios de comunicación orales y escritos.
Artículo 2º.- A los efectos del cumplimiento  fehaciente  del
              artículo anterior:
     a)  Se  convendrá la publicación de una síntesis de  los
         proyectos en los medios de difusión de la provincia.
     b)  Se  informará a través del canal oficial de  televi- 
         sión en un programa periódico especial.
Artículo 3º.- Las Delegaciones  Legislativas a crearse en  la
              provincia  y  de  la Capital  Federal,  deberán
exhibir públicamente los proyectos de ley aprobados en prime- 
ra vuelta.
Artículo 4º.- Invítase  a los municipios  a  suscribir conve- 
              nios  para la exhibición pública de los proyec-
tos con media sanción, así como recepción de aportes y reque-
rimientos de la comunidad.
Artículo 5º.- A los efectos de facilitar la  comprensión  pú-
              blica,  la Secretaría Legislativa dispondrá  la
redacción de una síntesis para su publicación.
Artículo 6º.- Los gastos que  demande la implementación de la
              presente resolución,  serán financiados con  el
presupuesto legislativo.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
RESOLUCION Nro 4/96