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FUNDAMENTOS
En las últimas décadas el campo cultural ha venido delimitándose y diferenciándose del resto de las políticas sociales, reclamando un tratamiento específico, una metodología e instrumentación de análisis propios y también un financiamiento acorde a su incuestionable importancia en el desarrollo social y democrático de la provincia.
La cultura, entonces debe convertirse en el eje de toda acción social, dado que tiene vital importancia en el desarrollo integral de toda comunidad y en la conformación de su identidad, de aquí que es fundamental legislar sobre la política cultural que ha de llevar a cabo, toda acción del Estado.
Se hace necesario resaltar las aceleradas transformaciones tecnológicas que caracterizan a las sociedades en el Siglo XXI, que impactan en todas las esferas del quehacer social y de manera específica en el campo cultural. Grandes son los beneficios que ha traído a la humanidad la revolución tecnológica, así como también grandes problemas, como la tendencia a la uniformación, la pérdida de características e identidades culturales, la trasnacionalización de los contenidos culturales, en general producidos por un solo medio, el más poderoso, y difundidos por todo el planeta. Esta situación descripta a grandes rasgos a nivel mundial se repite desde la nación hacia las provincias, por ello es imprescindible legislar desde y para la provincia en materia cultural. Se plantea sin duda la necesidad de la implementación de una acción organizada en el campo de la cultura que garantice una verdadera autonomía político-administrativa, dotada de los recursos técnicos y financieros necesarios.
El objetivo de la elaboración de esta ley es definir el marco regulatorio de las políticas culturales que servirán de guía para la acción en el territorio provincial, en tanto la cultura es parte integrante y fundante de la vida social. La cultura procede de la comunidad entera y a ella debe regresar. No puede ser el privilegio de élites ni de sectores exclusivos, tanto en cuanto a la producción, como en relación a sus beneficios.
Aún son pocas las provincias argentinas que cuentan con una ley de cultura que jerarquice el área destinada a su aplicación y eleve recursos para la misma. Frente a la circunstancia descripta, es claro afirmar que la provincia de Río Negro está aún lejos de aquello que señalan los foros internacionales. Por lo tanto, después de casi 30 años de democracia tenemos una enorme deuda interna: la de no contar con una Ley de Cultura, cuyo objetivo sea establecer las bases políticas de toda acción del Estado en este sentido.
En el actual proceso de globalización, debemos poner todas nuestras fuerzas en preservar y construir nuestra identidad , y para ello poner énfasis en la preservación del patrimonio cultural, que es también un recurso no renovable, en su difusión y defensa, así como también en la creación de productos culturales a través de la formación de noveles artistas. La defensa y enriquecimiento de las particularidades de cada pueblo y región de nuestra provincia hacen a la perpetuación de nuestros valores y existencia misma como sociedad. La posibilidad de trasmisión de los mismos a través de todas las formas que abarca la acción cultural, en una palabra, la trasmisión de la herencia y por lo tanto la cohesión y consolidación que nuestras sociedades necesitan.
Esta ley basa su texto en un concepto antropológico de cultura, por el cual todos los actos del hombre se incorporan a esta definición. En esta concepción la cultura está constituida básicamente por el lenguaje, normas, conocimientos y valores.
Se incorpora a la presente ley, como Anexo I de esta introducción, un minucioso análisis del concepto de cultura, desde los más tradicionales, la definición dada por UNESCO en 1982, hasta los más avanzados que sostienen que la cultura es la significación que le damos al mundo , es decir la comprensión e interpretación del sentido de las cosas y de los actos humanos. También incluye, un análisis sociopolítico y económico del contexto mundial actual y latinoamericano; la concepción y necesidad del respeto por el federalismo; los derechos culturales; la relación educación-cultura; el concepto de patrimonio cultural; el rol del Estado; los marcos legales internacionales, nacionales y provinciales en los que es contenida esta ley; la síntesis histórica a nivel nacional y provincial; y una concepción de lo que debería ser el financiamiento de la acción cultural en la provincia.
La elaboración de la presente ley significó, para los integrantes de la comisión creada por la ley F nº 4359, el análisis exhaustivo de leyes propias, las dos iniciativas provinciales similares que no llegaron a su sanción, las leyes de otras provincias argentinas, así como también las leyes nacionales de todos los países de Latinoamérica que cuentan con ley de cultura. A partir de esta tarea previa se elaboró, por consenso, el articulado de la presente ley que cuenta con ocho Títulos y Dieciséis Capítulos.
En el Título I, Capítulo I, Principios y Objetivos se establece que esta ley tiene como objetivo fijar la política cultural de la provincia (Artículo 1), para lo cual se define en el Artículo 2º, los conceptos más relevantes de la misma. En el Capítulo 2º cita las disciplinas que conforman la política cultural. Las obligaciones del Estado quedan explicitadas en el Capítulo III, artículos 4º y 5º.
En cuanto al Título II, Propiedad Intelectual, Capítulo I se establecen los derechos de los autores y las obligaciones del Estado en relación a la propiedad intelectual de sus obras.
Dado que nuestra sociedad está constituida en primer lugar por los pueblos originarios y más tarde por corrientes migratorias varias se hace necesario establecer muy claramente el respeto a la diversidad cultural , establecido en el Título III Identidad Cultural, Capítulo I, Obligaciones del Estado artículos 8º al 11º.
El Título IV, Registros de Actores Culturales y Obras de Arte establece la política cultural en tal sentido, cuya implementación se establecerá por vía reglamentaria.
Por otra parte se incorpora el Título V de “Empresa Cultural”, concepto innovador que se emparenta en un todo con la empresa social, que en nuestro país tenemos muchos ejemplos, en este caso abordando el área de la cultura.
El Título VI, en los Capítulo I y II, a través de los artículos 19 y 20, se refiere a la creación y funciones del Instituto Provincial de Cultura, dependiente de la Autoridad de Aplicación. Dicho Instituto de Formación y Capacitación tendrá a su cargo el dictado de cursos y carreras relacionadas con la cultura que por otra parte, no están en la currícula de ninguna otra institución de formación docente.
La historia de nuestra provincia en relación a la cultura ha sido significativamente pobre, entre otros motivos porque el área de cultura ha dependido, del Ministerio de Educación y hoy de la Secretaría General de la Gobernación. En este marco se hace necesario darle a dicha área una jerarquía que permita a la autoridad que la ejerza gozar, de autonomía administrativa y presupuestaria.
Los Organismos de Aplicación están contemplados en el Título VII de la presente ley, Capítulos I al IV, en los cuales está establecido el rango, las funciones, la creación del Consejo Provincial de Cultura y de los Organismos Locales de Cultura, respectivamente.
Finalmente esta ley contempla el financiamiento en el Titulo VIII, Capítulo I; una de las grandes deudas que tenemos con el área de la Cultura, ya que al considerarse como un sector no prioritario en la acción de gobierno, ha recibido siempre escasos recursos. La UNESCO propone un piso del uno por ciento (1%) de las Rentas Generales de la provincia. En nuestro caso siempre se le ha asignado menos de la mitad de ese presupuesto aconsejado, por lo que este proyecto propone la asignación del uno coma siete por ciento (1,7%) progresivo en un plazo de tres años. Crea además en el Capítulo II el Fondo Provincial de Cultura, independiente de los recursos asignados para el área.
Sin duda esta ley, como todas, es perfectible, posible de ser modificada y/o enriquecida con nuevos aportes de quienes están directamente interesados en la democratización de la cultura para que ésta Ley represente los verdaderos intereses y necesidades de la población.
Aún cuando hubo en nuestra provincia dos intentos fallidos de legislar en relación a la cultura, es necesario llenar este vacío legislativo que no es casual y que responde sin duda a esa tendencia al statu quo que produce el miedo al cambio. Hay que enfrentarse al desafío de un cambio que supone la posibilidad de que el pueblo se exprese, no sólo con la palabra, hecho cultural por excelencia, sino también con todas las otras formas posibles que nos permita la imaginación.
Por ello:
Autor: Comisión Interpoderes para la ley Provincial de Cultura (ley F nº 4359).
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
TÍTULO I
CONCEPTOS GENERALES
CAPITULO I
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Artículo 1º.- La presente ley tiene como objeto establecer el marco regulatorio de la política cultural de la Provincia de Río Negro, según lo establece los artículos nº 60 y 61 de la Constitución Provincial; artículos 75, incisos 17 y 125 de la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales con rango Constitucional.
Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley, se entenderá por:
Cultura: al conocimiento y la creación colectiva que producen los sujetos sociales para comprender su realidad, intervenir y transformarla. Conforma los modos de vivir cotidiano, de percibir el mundo, de indagar y replantear las relaciones humanas, tanto sociales como económicas y políticas, en la búsqueda de la construcción colectiva de nuestra identidad y en el marco del pleno respeto de nuestras diversidades. Abarca el conjunto de procesos sociales de producción, circulación y consumo de la significación en la vida social, es decir, los sentidos que le damos a nuestros modos de vida.
Acceso a la Cultura: la posibilidad efectiva de los rionegrinos de informarse, formarse, conocer, comprender libremente y disfrutar de los valores y bienes culturales; y por participación en la vida cultural, a la posibilidad efectiva y garantizada para todo grupo o individuo de expresarse, comunicarse, actuar y crear libremente, asegurando su propio desarrollo y el progreso cultural de la sociedad.
Política Cultural: la suma de intervenciones del Estado, de organizaciones privadas y de asociaciones comunitarias, que tiene como fin promover y satisfacer el desarrollo cultural.
Diversidad Cultural: la expresión de la pluralidad de identidades, en especial la de los pueblos originarios que garantice la tolerancia, el diálogo y la cooperación en un clima de confianza y de entendimiento mutuo.
Patrimonio Cultural: la integración, entre otros, de los bienes materiales y no materiales, originarios o no de la provincia, como: la lengua común y las autóctonas, los ritos, las creencias, las tradiciones, el saber popular, la literatura, las obras de arte, las artesanías, las manifestaciones colectivas regionales, los archivos, bibliotecas, hemerotecas, museos, documentos, testimonios, monumentos, yacimientos, lugares y recursos de interés artístico y arquitectónico, paisajístico, histórico, paleontológico, antropológico, arqueológico, geográfico, científico y técnico, así como el conjunto de valores morales y espirituales y las normas jurídicas que den sentido a la vida y regulen la convivencia del pueblo rionegrino.
Propiedad intelectual: la estrategia de seguridad jurídica que promueve el Estado para proteger, estimular la creatividad, la productividad y las inversiones en los campos de la economía, la ciencia, la tecnología, el arte, la artesanía y demás expresiones culturales, de acuerdo con las leyes especiales sobre esas materias.
Actor cultural: toda persona que interviene en la articulación de las políticas culturales.
Empresa Cultural: todo emprendimiento que tenga por finalidad la creación, producción, difusión y distribución de Bienes Culturales o Servicios Culturales.
CAPITULO II
DISCIPLINAS
Artículo 3º.- La política cultural de la provincia, atiende las siguientes disciplinas:
Antropología.
Sociología.
Historia.
Arqueología.
Arquitectura y patrimonio arquitectónico.
Patrimonio Cultural y Natural.
Enseñanza Artística.
Museología.
Bibliotecología y demás actividades de recolección, conservación y exhibición de bienes pertenecientes al patrimonio cultural.
Música.
Literatura.
Arte digital, electrónico y electroacústico.
Artes visuales.
Artes escénicas en su diversidad de géneros.
ñ) Artes audiovisuales.
Tecnologías aplicadas a las distintas disciplinas.
Diseño.
Radio y televisión educativas o culturales.
Costumbres y tradiciones populares.
Artesanías.
Investigación y experimentación, conservación y crítica, dentro del campo de las disciplinas culturales.
Cultura alimentaria y su diversidad.
Promoción y animación socio-cultural.
Archivología.
Toda otra disciplina que en el futuro se incorporare por parte de la autoridad de aplicación.
POLITICA CULTURAL
En cuanto a política cultural, el Estado se obliga a:
Artículo 4º.-
Democratizar la cultura, respetar la diversidad cultural y garantizar el acceso a todas las manifestaciones culturales, considerando a la cultura como un derecho humano universal.
Alentar la creación cultural en todas sus formas.
Preservar y proteger todos los bienes que integran el patrimonio cultural de a provincia tangible o intangible, cualquiera fuera su titularidad jurídica, que se encuentren o no en el territorio rionegrino, acorde a lo establecido en el artículo 61 de la Constitución Provincial.
Garantizar a las minorías étnicas y lingüísticas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su patrimonio cultural. Facilitar el conocimiento y el rescate de las tradiciones, la memoria oral y los productos culturales heredados del pasado.
Fomentar la libre participación de los distintos sectores de la sociedad civil en la creación de productos y valores culturales.
Fomentar la actividad intelectual, la investigación y la difusión de conocimientos científicos y tecnológicos, revalorizando los recursos humanos y materiales de la provincia.
Garantizar la libre circulación de ideas de manera que todas las culturas puedan expresarse y darse a conocer e impedir la censura previa sobre la forma y contenido ideológico de las obras, actividades y proyectos culturales.
Relacionar sistemáticamente el proyecto cultural con el proyecto educativo en la perspectiva de la educación permanente, englobando la familia, la escuela, la vida comunitaria, la formación profesional, la educación no formal y la acción cultural.
Impulsar y jerarquizar la formación integral de artistas, intelectuales, artesanos, docentes, profesionales, investigadores, agentes y administradores culturales.
Crear centros culturales que promuevan la creatividad intelectual y artística, la investigación científica y tecnológica, la difusión y circulación de los productores culturales.
Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de las industrias culturales.
Integrar a las personas con capacidades diferentes a la vida cultural fomentando el desarrollo de sus capacidades creativas.
Proteger y conservar la relación del hombre con el medio ambiente, como parte de la cultura de un pueblo.
Articular los planes de cultura con la promoción turística de la provincia, a fin de difundir los bienes culturales.
Participar de los debates del Parlamento Patagónico, a fin de estimular la cooperación interprovincial, para la formación de un polo cultural de integración patagónica.
Concertar acuerdos y convenios con organismos nacionales e internacionales, con instituciones públicas y privadas, favoreciendo el intercambio y la posibilidad del desarrollo de proyectos culturales.
Impulsar la integración y la solidaridad entre los pueblos latinoamericanos, promoviendo, desde una visión pluralista, la difusión de sus bienes y valores culturales.
Artículo 5º.- Desalentar las concepciones que bajo pretexto de acción cultural se basan en la violencia y la agresión, la dominación, la intolerancia y el desprecio, los prejuicios y las ideas o prácticas degradantes que afecten la integridad psíco-física de las personas o su medio ambiente. El respeto por una multiplicidad de expresiones artísticas y culturales, debe tener como parámetro aquellos valores universales y democráticos que reconocen todas las sociedades modernas y el derecho internacional, tales como la igualdad de los sexos, la solidaridad, la libertad y los derechos humanos.
TÍTULO II
PROPIEDAD INTELECTUAL
CAPITULO I
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 6º.- El derecho a la propiedad intelectual se fundamenta en la libertad de creación cultural y comprende:
El derecho del autor sobre sus obras científicas, literarias y artísticas.
La libertad de inversión, producción y divulgación de las obras.
Los derechos sobre las invenciones, innovaciones, signos distintivos, diseños y demás modalidades de la propiedad industrial.
La comunicación libre y plural de la información cultural, en especial la difusión de las obras de los creadores, artistas y en general hacedores de cultura.
Los demás derechos, garantías y deberes previstos en las leyes especiales de la materia.
Artículo 7º.- Son obligaciones básicas del Estado por medio de las autoridades administrativas competentes de:
La organización y prestación de servicios regístrales especiales y accesibles económicamente a toda persona, que tengan por objeto otorgar certeza jurídica de la existencia del derecho del autor sobre sus obras.
Facilitar el acceso de los autores a los servicios divulgativos tales como editoriales, museos, teatros, canales de televisión, estaciones de radio y demás medios estatales de difusión cultural.
TÍTULO III
IDENTIDAD CULTURAL
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES DEL ESTADO
Artículo 8º.- El Estado garantiza a las minorías étnicas y linguísticas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su patrimonio cultural y a general el conocimiento de sus propias tradiciones.
Artículo 9º.- El Estado promueve y garantiza el derecho de los pueblos originarios a difundir su cultura y a ser respetada sin discriminación alguna.
Artículo 10.- El Estado incentiva, apoya y garantiza, l organización de los grupos de inmigrantes que poblaron el territorio rionegrino y la difusión de sus patrones culturales de origen.
Artículo 11.- El Estado promueve a través de todas las acciones culturales y educativas, la construcción de una identidad territorial, que permita reconocernos como rionegrinos en la conjunción de todas las culturas que poblaron el territorio a través de la historia.
TITULO IV
REGISTRO DE ACTORES CULTUIRALES Y OBRAS DE ARTE
CAPITULO I
REGISTRO DE ACTORES CULTURALES
CREACIÓN Y OBJETIVOS
Artículo 12.- Se crea el Registro de Actores Culturales de acuerdo a los requisitos que se establezcan por vía reglamentaria.
Artículo 13.- Dado que el quehacer de los actores culturales para el diseño de una política cultural es un elemento definitorio en la implementación y aplicación de sus contenidos, el Estado, a través de la autoridad de aplicación de la presente ley debe:
Promover su agremiación y/o asociación.
Encuadrar el personal perteneciente a la planta del Estado en el escalafón más acorde a sus tareas específicas.
Impulsar el acceso a mecanismos que permitan cumplir con el aporte previsional regular y de la Obra Social provincial, a todo aquel actor cultural que se desempeñe en organismos no gubernamentales o en forma independiente y no cuenten con ningún tipo de relación de dependencia.
CAPITULO II
REGISTRO DE OBRAS DE ARTE
CREACIÓN Y OBJETIVOS
Artículo 14.- Créase el Registro de Obras de Arte de creadores de la Provincia de Río negro, encuadrado en el Registro establecido por la ley F n° 3507.
Artículo 15.- El Registro de Obras de Arte tendrá como objetivo disponer de la información y catalogación de las mismas.
Artículo 16.- La Autoridad de Aplicación establecerá, por vía reglamentaria, los requisitos establecidos para la incorporación al mencionado registro.
TÍTULO V
EMPRESA CULTURAL
CAPITULO I
REQUISITOS
Artículo 17.- Es digna de apoyo, fomento, estímulo y promoción por parte de la Autoridad de Aplicación, toda empresa cultural -sea está individual, grupal o colectiva bajo formas asociativas solidarias- que reúnan los siguientes requisitos:
Estar integrada por los propios creadores en forma parcial o total o explícitamente destinada a la promoción de los mismos por encima de otros objetivos.
Que tenga carácter provincial o regional patagónico.
Que tenga claramente una finalidad social.
Que procure la subsistencia de los creadores culturales o su rentabilidad y esté dirigida a su sostenimiento y a darle continuidad a su labor.
Artículo 18.- La Autoridad de Aplicación financiará con sus recursos de diferente índole -incluidos los financieros- bajo la forma de subsidios, créditos o exenciones a toda Empresa Cultural, bajo los criterios y condiciones que fije la Reglamentación.
TÍTULO VI
INSTITUTO PROVINCIAL DE CULTURA
CAPÍTULO I
CREACIÓN
Artículo 19.- Se crea el Instituto Provincial del Cultura dependiente de la Autoridad de Aplicación, el que tendrá a su cargo tareas de índole docente, de formación y capacitación.
CAPITULO II
FUNCIONES
Artículo 20.- El Instituto Provincial de Cultura tendrá como funciones:
Capacitar, en toda la provincia, en forma permanente, al personal dependiente y/o relacionado con el Organismo de aplicación de la presente ley.
Generar carreras cortas, que se incluirán en los Institutos de Formación Docente, relacionadas con la acción cultural, tales como “Promoción sociocultural”, “Administración cultural”,“Gestión cultural”, ”Educación por el arte”,”Educación Intercultural Bilingüe”,y toda otra relacionada con el desarrollo cultural de cada región del territorio.
Establecer de común acuerdo con el Ministerio de Educación de la Provincia los proyectos culturales que se llevarán a cabo en el ámbito escolar que incluyan: la experimentación de la música, pintura, literatura, artesanías, escultura, artes escénicas, danzas, artes culinarias, y demás actividades que ayuden a despertar el desarrollo de la creatividad, de acuerdo con la inclinación y vocación de los alumnos.
Generar, promover y apoyar el desarrollo de proyectos de radio y televisión comunitarias o alternativas, en tanto medios de expresión de las voces e imágenes de la comunidad.
Capacitar específicamente a los docentes rurales en relación a conocimiento de la cultura de pueblos originarios y a la cultura rural en general.
TÍTULO VII
ORGANISMOS DE APLICACIÓN
CAPÍTULO I
RANGO
Artículo 21.- Es Autoridad de Aplicación de la ley, la Agencia Río Negro Cultura o el organismo que en el futuro la reemplace.
CAPÍTULO II
FUNCIONES
Artículo 22.- La Autoridad de Aplicación tiene a su cargo:
Coordinar, administrar y ejecutar la política cultural de la Provincia de Río Negro.
Adecuar las estructuras técnicas y administrativas y los recursos que se dispongan, favoreciendo la descentralización, la desconcentración de actividades y el protagonismo de todos los sectores del quehacer cultural, para atender principalmente, a la protección, conservación y refuncionalización de los bienes del patrimonio cultural; al estímulo, apoyo y fomento a la creación artística y a la actividad cultural; a la capacitación y formación estética en las diferentes manifestaciones artísticas y a la educación cultural permanente y a la difusión cultural.
Administrar los recursos presupuestarios y del Fondo Provincial de Cultura.
Atender las iniciativas culturales de municipios y comunas y entidades no gubernamentales de la Provincia de Río Negro, que contemplen necesidades comunitarias. Respecto de las entidades no gubernamentales de la Provincia de Río Negro aquí expresadas, las mismas deberán cumplir los requisitos y condiciones que se establezcan en la reglamentación que se dicte al efecto.
Crear y organizar los registros provinciales de actores y artistas culturales; y favorecer su asociación y agremiación.
Asesorar a los actores culturales agremiados y asociados en el reconocimiento de sus deberes y derechos como trabajadores de la cultura.
Atender, en lo pertinente, el desarrollo del sistema que regula el funcionamiento de las áreas provinciales protectoras de Patrimonio cultural, bibliotecas populares, Artesanías, Turismo cultural, e Industrias culturales en todas sus disciplinas.
Proponer ante el Poder Ejecutivo Provincial la sanción de las normas jurídicas necesarias para su funcionamiento; promoviendo la legislación provincial de adhesión a leyes y normas regionales y nacionales, cuando sean compatibles con los intereses provinciales.
Participar en tal carácter de cuerpos colegiados, comisiones y foros de la Cultura y sus disciplinas o sectores, en el orden provincial, regional, nacional e internacional.
Representar al Estado provincial en la defensa de sus intereses culturales.
Convocar y presidir el Consejo Provincial de Cultura
Organizar concursos de becas y premios destinados a los creadores, productores, estudiantes e investigadores, de todo el territorio provincial, de las distintas disciplinas del Arte, la Comunicación y la Cultura.
Organizar programas culturales que fomenten la participación de los interesados de todo el territorio provincial
Difundir en todo el territorio provincial la información referida a los organismos, escuelas y programas culturales de su dependencia.
Difundir en los medios de comunicación públicos y privados provinciales y nacionales la difusión de los valores culturales provinciales y regionales; ya que todas las personas y comunidades tienen derecho al acceso universal a la información cultural.
CAPITULO III
CONSEJO PROVINCIAL DE CULTURA
Artículo 23.- Se crea el Consejo Provincial de Cultura como organismo asesor de la autoridad de aplicación. El mismo, será el ámbito de coordinación y concertación de la política cultural.
Artículo 24.- El Consejo Provincial de Cultura es presidido por la máxima autoridad del área de Cultura e integrado además por un representante de la actividad cultural de cada una de las distintas regiones que conforman la provincia, designados a propuesta del conjunto de los Municipios y Comunas que las integran. Sus miembros se reunirán dos veces por año, proponiendo en cada oportunidad los proyectos culturales que demande cada región de la provincia y evaluando la marcha de los mismos.
Artículo 25.- El Consejo Provincial de Cultura tendrá las siguientes funciones:
Asesorar al organismo de aplicación.
Elevar al organismo de aplicación las propuestas que reciba de los organismos oficiales municipales y comunales de Cultura.
Proponer metodologías de ejecución de planes y programas culturales.
Entender en la organización y frecuencia de reuniones y congresos zonales.
Asesorar sobre convenios culturales y proponer métodos para regular el cumplimiento de los mismos; integrando comisiones de evaluación de proyectos culturales presentados por creadores y concursos propuestos por el organismo de aplicación.
Participar en la organización del Congreso Provincial de Cultura de la provincia de Río Negro, que convocará bianualmente el organismo de aplicación, como espacio democrático de construcción del consenso en la búsqueda de la agenda cultural provincial.
CAPITULO IV
ORGANISMOS LOCALES DE CULTURA
Artículo 26.- Se promueve que cada municipio cuente con una Dirección Local de Cultura cuyo accionar se ajustará a los lineamientos de la presente ley.
Artículo 27.- Las Direcciones Locales de Cultura pueden asociarse entre sí y con organizaciones comunitarias, constituyendo organismos regionales.
Artículo 28.- Las organizaciones y/o personas físicas que tendrán prioridad participativa a efectos de ir formando y fortaleciendo una red y foro multicultural en dichos organismos serán:
Institutos, Escuelas, Talleres y Centros de formación en las distintas disciplinas artísticas y artesanales.
En forma particular; Artesanos, Plásticos, Músicos, Escultores, Escritores, Investigadores, Actores, Coleccionistas, etc.
Centro de Escritores.
Agrupaciones Teatrales.
Agrupaciones Folklóricas.
Conjuntos Musicales.
Agrupaciones de Danzas.
Museos.
Bibliotecas.
Comisiones Organizadoras de Fiestas Regionales que formen parte del Calendario provincial.
Asociaciones vinculadas a la conservación del Patrimonio Histórico.
Asociaciones dedicadas a la conservación del Medio Ambiente.
Escuelas de Gastronomía.
Archivos.
En general todas aquellas personas físicas o jurídicas que por su actividad se relacione con la definición amplia de cultura de esta ley.
TITULO VIII
FINANCIAMIENTO
CAPÍTULO I
RECURSOS
Artículo 29.- El Organismo de Aplicación de la presente ley tendrá asignado en el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos de la Provincia el uno coma siete por ciento (1,7%) de las Rentas Generales.
Artículo 30.- El porcentaje de Rentas Generales asignado en el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos establecido en el artículo 30 se constituirá en forma gradual de acuerdo a la siguiente previsión: en el primer año de vigencia de la presente ley se asignará un mínimo del uno por ciento (1%), en el segundo año un mínimo del uno coma cuatro por ciento (1,4%) y a partir del tercer año de vigencia se asignará el mínimo del uno coma siete por ciento (1,7%) ordenado.
Artículo 31.- El Estado provincial establece convenios con organismos que otorguen créditos promocionales con bajo interés, a mediado y largo plazo, para posibilitar la puesta en marcha de proyectos culturales debidamente acreditados.
Artículo 32.- El Estado provincial busca optimizar la cooperación técnica y financiera nacional e internacional, pública y privada, para la consecución de los fines de la presente ley.
CAPITULO II
FONDO PROVINCIAL DE CULTURA
Artículo 33.- Independientemente de los recursos asignados presupuestariamente de acuerdo al artículo 12 se constituirá un Fondo Provincial de Cultura que se conformará con los siguientes Recursos:
Los ingresos que el Organismo de Aplicación obtuviera por la prestación o venta de servicios o bienes culturales que efectuara por sí o en forma compartida.
Los aportes, subsidios y donaciones de que a sus fines o con fines específicos efectuaran expresamente otros Poderes, jurisdicciones u organismos del Estado Provincial, el Estado Nacional, instituciones y organismos nacionales e internacionales y personas físicas.
Todo otro ingreso con fin determinado al Organismo de Aplicación.
Artículo 34.- El Fondo Provincial de Cultura será administrado en forma directa con sujeción a las leyes provinciales por el Organismo de Aplicación de la presente.
Artículo 35.- Los fondos presupuestarios asignados al Sistema Bibliotecario Provincial, ley F nº 2278 y al Fondo Editorial Rionegrino, ley F nº 1869, son independientes del presupuesto de Rentas Generales y del Fondo Provincial de Cultura, debiendo ser destinados únicamente a sus fines específicos.
Artículo 36.- De forma.
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