LEY K Nº 4270

 

Artículo 1º - Consolidación normativa: Se consolidan al día 29 de noviembre de 2007, en el Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro, las leyes y normas de igual jerarquía y sus respectivos textos ordenados temáticamente, sistematizados, actualizados, fusionados y corregidos, conforme el listado del Anexo A y cuerpo normativo del Anexo B, que integran esta Ley.

Se anexan los textos de las normas nacionales, a las leyes provinciales de adhesión.

 

Artículo 2º - Caducidad: Se declara la caducidad por plazo vencido, objeto o condición cumplidos de las leyes y normas de igual jerarquía que surgen del listado del Anexo C que integra esta Ley.

 

Artículo 3º - Abrogación expresa: Se abrogan las leyes y normas de igual jerarquía que se detallan en el listado Anexo D, por considerárselas implícitamente abrogadas por normas posteriores a su vigencia. Se aprueba el listado de normas abrogadas y de las nulificadas expresamente del Anexo E. Ambos Anexos integran esta Ley.

 

Artículo 4º - Alcance particular: Se determinan como de alcance particular, vigentes, pero excluidas del Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro, las leyes y normas de igual jerarquía que se detallan en el Anexo F, el que integra esta Ley.

 

Artículo 5º - Listado único: Se aprueba como Anexo G e integrante de la presente, el listado único correlativo de las leyes y normas de igual jerarquía que contiene el conjunto de las acciones que se determinan en los artículos 1º a 4º de esta Ley.

 

Artículo 6º - Constitución de la Provincia: Se incorpora como norma fundacional encabezando el cuerpo normativo consolidado, a la Constitución de la Provincia de Río Negro, sancionada el 3 de junio de 1988, en la versión emanada de la Convención Constituyente y publicada en el Boletín Oficial Nº 2572, con la incorporación de las fe de erratas publicadas en el Boletín Oficial Nº 2585.

 

Artículo 7º - Cartas Orgánicas Municipales: Se incorporan a la materia “Municipal” del Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro, las Cartas Orgánicas Municipales vigentes de los Municipios de la provincia que la tengan, en la versión publicada de las mismas, sin corrección ni modificación alguna, por ser de competencia extraña a esta Legislatura.

 

Artículo 8º - Leyes no vigentes: Se conservan en un cuerpo histórico de consulta, las leyes y normas de igual jerarquía que han perdido vigencia por causales objetivas previas o como consecuencia de esta Ley de Consolidación Normativa.

 

 

ANEXO A: LEYES Y NORMAS DE IGUAL JERARQUIA CONSOLIDADAS AL 29 DE NOVIEMBRE EN EL DIGESTO JURIDICO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

 

ANEXO B: CUERPO DE LEYES VIGENTES - ( Página previa )

 

ANEXO C: LEYES Y NORMAS DE IGUAL JERARQUIA QUE SE DECLARAN CADUCAS POR PLAZO VENCIDO, OBJETO O CONDICIÓN CUMPLIDOS

 

ANEXO D: LEYES Y NORMAS DE IGUAL JERARQUIA QUE SE ABROGAN EXPRESAMENTE POR CONSIDERÁRSELAS IMPLÍCITAMENTE ABROGADAS

 

ANEXO E: LEYES Y NORMAS DE IGUAL JERARQUIA QUE SE ENCUENTRAN EXPRESAMENTE ABROGADAS O NULIFICADAS

 

ANEXO F: LEYES Y NORMAS DE IGUAL JERARQUIA VIGENTES DE ALCANCE PARTICULAR QUE NO INTEGRAN EL DIGESTO JURIDICO

 

ANEXO G: LISTADO UNICO CORRELATIVO DE LEYES Y NORMAS DE IGUAL JERARQUIA CON INDICACIÓN DE ESTADO

 

 

 

L E Y  K 4312

 

 

Artículo 1º.-                        Se consolidan las leyes nº 4235 a 4311 y normas de igual jerarquía sancionadas y emitidas entre el 8 de noviembre de 2007 y el 10 de abril de 2008 y aquéllas que se vean afectadas por éstas conforme los Anexos que integran esta ley.

 

Se incorpora al Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro la normativa resultante de la consolidación mencionada en el párrafo anterior, conforme los Anexos A y B de la presente ley.

 

Artículo 2º.-                        Caducidad: Se declara la caducidad por plazo vencido, objeto o condición cumplidos de las leyes y normas de igual jerarquía que surgen del listado del Anexo C que forma parte de la presente ley.

 

Artículo 3º.-                        Abrogación expresa: Se abrogan las leyes y normas de igual jerarquía abrogadas y nulificadas expresamente que se detallan en el listado del Anexo D que integra esta ley.

 

Artículo 4º.-                        Alcance particular: Se determinan como de alcance particular, vigentes, pero excluidas del Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro, las leyes y normas de igual jerarquía que se detallan en el Anexo F que integra esta ley.

 

Artículo 5º.-                        Listado único: Se aprueba como Anexo G e integrante de la presente, el listado único correlativo de las leyes y normas de igual jerarquía que contiene el conjunto de las acciones que se determinan en los artículos 1º a 4º de esta ley.

 

Artículo 6º.-                        Publicación: Se incorpora como artículo 9º de la ley 4270, el siguiente texto:

 

Artículo 9º.-            Publicación: Se otorga valor de publicación oficial del Digesto Jurídico a la reproducción de leyes y normas de igual jerarquía y decretos reglamentarios que lo integren, publicados por el Boletín Oficial o por caracteres magnéticos y medios informáticos u otra tecnología que garantice la identidad del texto y que cuenten con la debida autorización del Poder Ejecutivo”.

 

Artículo 7º.-                        Se fija la primera sesión del mes de abril de cada período legislativo a fin del tratamiento y aprobación de la consolidación anual del Digesto Jurídico de Río Negro.

 

Artículo 8º.- Correcciones. Se incorporan las siguientes correcciones en el anexo B del Digesto Jurídico de Río Negro:

a)      Ley Provincial Nº 95.

Donde dice: “Artículo 28 - El producido del impuesto ingresará a Rentas Generales, con destino a la Agencia Río Negro Cultura y para la promoción y sostenimiento del Sistema Bibliotecario Provincial.”

Debe decir:Artículo 29 - El producido del impuesto ingresará a Rentas Generales, con destino a la Agencia Río Negro Cultura y para la promoción y sostenimiento del Sistema Bibliotecario Provincial.”

b)    Ley Provincial Nº 279. Artículo 30.

Donde dice:

      Inciso g).

1)      Las sociedades constituidas en el extranjero que hagan de las transacciones sobre inmuebles actividad habitual de comercio;

2)      El mismo caso pero constituido en el país;

3)      Cualquiera de los dos casos precedentes pero que no hagan de las transacciones sobre inmuebles actividad habitual de comercio;”

Debe decir:

   Inciso e).

1) Las sociedades constituidas en el extranjero que hagan de las transacciones sobre inmuebles actividad habitual de comercio;

2) El mismo caso pero constituido en el país;

3) Cualquiera de los dos casos precedentes pero que no hagan de las transacciones sobre inmuebles actividad habitual de comercio”;

c)     Ley Provincial Nº 1965. Artículo 31.

Donde dice:

“Artículo 31.-         Corresponderá al Jefe de Policía, las siguientes funciones:

a)      Proveer a la organización y control de los servicios de la Institución.

b)      Proveer a las Juntas de Calificaciones los antecedentes del personal policial de la Institución, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y su reglamentación.

c)      Proponer al Poder Ejecutivo los nombramientos de ingreso, ascensos, aceptaciones de renuncias, cesantías, exoneración y retiros del personal superior de la Institución, todo de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y su reglamentación.

d)      Nombrar, ascender, dar de baja, aceptar renuncias, dejar cesante personal subalterno y civil, como asimismo proponer la exoneración de dicho personal ante el Poder Ejecutivo, todo de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y su reglamentación.

e)      Asignar destinos al personal superior y subalterno (policial y civil) y disponer los pases interdivisionales, traslados y permutas solicitadas.

f) Acordar las licencias del personal policial y civil, conforme a las normas reglamentarias.

g)      Ejercer las facultades disciplinarias correspondientes al cargo conforme a la reglamentación.

h)      Conferir los premios policiales instituidos y recomendar a la consideración del personal los hechos que fueren calificados como mérito extraordinario.

i) Ejercer las atribuciones que las leyes y las reglamentaciones le asignen en cuanto a la inversión de fondos y el régimen financiero de la Institución.

j) Dictar las normas reglamentarias internas para mejorar los servicios cuando la medida se encuentre dentro de sus facultades administrativas.

k)      Propiciar ante el Ministerio de Gobierno la sanción de los decretos pertinentes, para modificar normas de los «reglamentos generales», adaptándolos a la evolución institucional.

l) Propiciar ante el Ministerio de Gobierno las reformas de los reglamentos correspondientes a la organización y funcionamiento de los organismos y unidades policiales.

ll)      Adoptar decisiones y gestionar ante el Ministerio de Gobierno -cuando excedan de sus facultades- las medidas tendientes al mejoramiento de los servicios y de la situación del personal.

m)   Proponer a las autoridades judiciales, a través del Ministerio de Gobierno, las medidas que juzgue conveniente para el mejor desempeño del servicio policial, en su aspecto judicial.”.

Debe decir:

      Artículo 31.- Corresponderá al Jefe de Policía, las siguientes funciones:

a)      Proveer a la organización y control de los servicios de la institución.

b)      Proveer a las Juntas de Calificaciones los antecedentes del personal policial de la institución, de acuerdo con lo previsto en la presente ley y su reglamentación.

c)      Proponer a la Secretaría de Seguridad y Justicia los nombramientos de ingreso, ascensos, aceptaciones de renuncias, cesantías, exoneración y retiros del personal superior de la institución, todo de acuerdo con lo previsto en la presente ley y su reglamentación.

d)      Nombrar, ascender, dar de baja, al personal subalterno y civil, como asimismo proponer la exoneración de dicho personal previa conformidad de la Secretaría de Seguridad y Justicia, todo de acuerdo con lo previsto en la presente ley y su reglamentación.

e)      Asignar destinos al personal superior y subalterno (policial y civil) y disponer los pases interdivisionales, traslados y permutas solicitadas.

f) Acordar las licencias del personal policial y civil, conforme a las normas reglamentarias.

g)      Ejercer las facultades disciplinarias correspondientes al cargo, conforme a la reglamentación.

h)      Conferir los premios policiales instituidos y recomendar a la consideración del personal los hechos que fueren calificados como mérito extraordinario.

i)  Ejercer las atribuciones que las leyes y las reglamentaciones le asignen en cuanto a la inversión de fondos y el régimen financiero de la institución.

j)  Dictar las normas reglamentarias internas para mejorar los servicios cuando la medida se encuentre dentro de sus facultades administrativas.

k)      Propiciar ante la Secretaría de Seguridad y Justicia la sanción de los decretos pertinentes, para modificar normas de los "reglamentos generales", adaptándolos a la evolución institucional.

l)  Propiciar ante la Secretaría de Seguridad y Justicia las reformas de los Reglamentos correspondientes a la organización y funcionamiento de los organismos y unidades policiales.

ll)      Adoptar decisiones y gestiones ante la Secretaría de Seguridad y Justicia, cuando excedan de sus facultades, las medidas tendientes al mejoramiento de los servicios y de la situación del personal.

m)   Proponer a las autoridades judiciales, a través de la Secretaría de Seguridad y Justicia, las medidas que juzgue convenientes para el mejor desempeño del servicio policial, en su aspecto judicial.”.

d)    Ley Provincial Nº 2431. Artículo 66.

Donde dice: “Procedimiento de elecciones internas o nominación de candidaturas de acuerdo a lo establecido en los capítulos pertinentes de la presente Ley.”.

Debe decir:

i)Procedimiento de elecciones internas o nominación de candidaturas de acuerdo a lo establecido en los capítulos pertinentes de la presente ley.

 

e)                      Ley Provincial Nº 2819 – Anexo A Ley Nacional Nº 24.196. Artículo 1º.

Donde dice: “…las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Pod100

er Ejecutivo nacional”.

Debe decir: “…las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Nacional.”.

f)                        Ley Provincial Nº 3351 – Anexo Ley Nacional Nº 20.429 – Artículo 145, incisos h), i) y j).

Donde dice:

h)      Para la descarga de los tambores se usará una rampa para toneles, con ganchos en un extremo que permitan la sujeción al vehículo; de cuarenta (40) centímetros de separación entre guías y de una longitud tal que permita el lento deslizamiento de los tambores. Debajo del extremo inferior de la rampa se colocarán cubiertas de automóvil o dispositivos similares para amortiguar el impacto del tambor, el que se hará deslizar controladamente con su eje longitudinal paralelo a la rampa y con la tapa orientada hacia arriba.

i)  La rampa no deberá tener partes metálicas capaces de producir chispas y será construida preferentemente de madera.

j)   

k)      Los vehículos deberán ser cerrados con circulación de aire o bien cubiertos con lona, en cuyo caso deberá dejarse una cámara de aire entre ésta y la fila superior de tambores. En ningún caso la lona deberá apoyar sobre los tambores.

l)  Los tambores no deberán estar encimados durante el transporte.

El vehículo deberá tener un entrepiso, fijo o postizo sobre el cual apoyar los de la fila superior”.

Debe decir:

h)      Para la descarga de los tambores se usará una rampa para toneles, con ganchos en un extremo que permitan la sujeción al vehículo, de cuarenta (40) centímetros de separación entre guías y de una longitud tal que permita el lento deslizamiento de los tambores. Debajo del extremo inferior de la rampa se colocarán cubiertas de automóvil o dispositivos similares para amortiguar el impacto del tambor, el que se hará deslizar controladamente con su eje longitudinal paralelo a la rampa y con la tapa orientada hacia arriba.

La rampa no deberá tener partes metálicas capaces de producir chispas y será construida preferentemente de madera.

i)  Los vehículos deberán ser cerrados con circulación de aire o bien cubiertos con lona, en cuyo caso deberá dejarse una cámara de aire entre ésta y la fila superior de tambores. En ningún caso la lona deberá apoyar sobre los tambores.

j)  Los tambores no deberán estar encimados durante el transporte.

El vehículo deberá tener un entrepiso, fijo o postizo sobre el cual apoyar los de la fila superior”.

Artículo 298.

Donde dice:

                                            13)      Artificios pirotécnicos de uso práctico (de iluminación, señalamiento, salvataje, defensa, agrícola, matanza de animales, etc.):

                                            14)      Se emplearán en los lugares y circunstancias para los que han sido diseñados y de acuerdo a las instrucciones de sus fabricantes.”

Debe decir:

3.      Artificios pirotécnicos de uso práctico (de iluminación, señalamiento, salvataje, defensa, agrícola, matanza de animales, etcétera):

Se emplearán en los lugares y circunstancias para los que han sido diseñados y de acuerdo a las instrucciones de sus fabricantes.”

g)                      Ley Provincial Nº 4063. Artículo 1º.

Donde dice:

Artículo 1º.-         Se suspenden por el término de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley (*), los remates judiciales de bienes inmuebles por la ejecución de deudas provenientes de canon de riego, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a)            Estén destinados a la actividad agropecuaria familiar.

b)            Su producción provea el sustento del grupo familiar.

c)            Constituyan único inmueble  y vivienda familiar del deudor.

Debe decir:

Artículo 1º.-         Se suspenden hasta el día 18 de marzo de 2008, los remates judiciales de bienes inmuebles por la ejecución de deudas provenientes de canon de riego, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a)      Estén destinados a la actividad agropecuaria familiar.

b)      Su producción provea el sustento del grupo familiar.

c)      Constituyan único inmueble  y vivienda familiar del deudor.

h)                      Ley Provincial Nº 4199. Artículo 28.

Donde dice:

d)      Los restantes miembros del Ministerio Público Fiscal se subrogan entre sí y por último por los Fiscales de Cámara “ad hoc” de la lista anual de abogados que por orden corresponda.

f)        El Defensor General es subrogado por:

1)    El defensor de mayor antigüedad en el cargo, con asiento de funciones en la capital de la provincia.

2)    Los defensores que sigan en orden de antigüedad y con sede de funciones en la capital de la provincia.

3)    El Defensor General "ad hoc" de la lista anual de abogados que por orden corresponda.

g)      Los Defensores se subrogan entre sí en su respectiva circunscripción judicial, luego por los defensores “ad hoc” de la lista anual de abogados que por orden corresponda.”

Debe decir:

d)      Los restantes miembros del Ministerio Público Fiscal se subrogan entre sí y por último por los Fiscales de Cámara “ad hoc” de la lista anual de abogados que por orden corresponda.

e)      El Defensor General es subrogado por:

1)    El defensor de mayor antigüedad en el cargo, con asiento de funciones en la capital de la provincia.

2)    Los defensores que sigan en orden de antigüedad y con sede de funciones en la capital de la provincia.

3)    El Defensor General "ad hoc" de la lista anual de abogados que por orden corresponda.

f)        Los Defensores se subrogan entre sí en su respectiva circunscripción judicial, luego por los defensores “ad hoc” de la lista anual de abogados que por orden corresponda.”

Artículo 39. 2º Párrafo.

Donde dice: “El Ministerio Público de la Defensa persigue por cualquiera de sus funcionarios, autorizados por el Defensor, el cobro de los honorarios regulados cuando el vencido sea la parte contraria y después que sus defendidos hayan cobrado íntegramente el capital reclamado y sus intereses o, cuando hubiese una mejora notable de fortuna.”

Debe decir: “El Ministerio Público de la Defensa persigue por cualquiera de sus funcionarios, autorizados por el Defensor, el cobro de los honorarios regulados cuando el vencido sea la parte contraria y después que sus defendidos hayan cobrado íntegramente el capital reclamado y sus intereses o cuando hubiese una mejora notable de fortuna.”

Artículo 66.- Inciso b)

Donde dice:La reglas básicas de funcionamiento, bajo premisas de eficacia en la función, mediante el trabajo en equipo, la capacitación permanente, la adaptabilidad de las tareas asignadas y la responsabilidad compartida.”

Debe decir: “Las reglas básicas de funcionamiento, bajo premisas de eficacia en la función, mediante el trabajo en equipo, la capacitación permanente, la adaptabilidad de las tareas asignadas y la responsabilidad compartida.”

i)                        Ley Provincial Nº 4223

Donde dice: Ley R 4223

Debe decir: Ley E 4223

j)                        DNL 3/07

Donde dice: DNL R 3/07

Debe decir: DNL Q 3/07

Se introducen las siguientes modificaciones al Anexo G:

En la planilla correspondiente a este anexo, donde dice que las leyes 2506 y 2960 pertenecen a la base particular, debe decir que ambas pertenecen a la base histórica.

En las leyes 3274 y 4063, debe decir texto definitivo, no base histórica.

 

 

Anexo A:   LEYES Y NORMAS DE IGUAL JERARQUÍA CONSOLIDADAS DESDE LA LEY 4235 HASTA LA LEY 4311 Y NORMAS DE IGUAL JERARQUÍA PUBLICADAS EN EL BOLETÍN OFICIAL HASTA EL 10 DE ABRIL DE 2008 EN EL DIGESTO JURÍDICO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.

 

Anexo B:  CUERPO DE LEYES VIGENTES QUE SE INCORPORAN AL DIGESTO JURÍDICO DE RIO NEGRO.

 

Anexo C:   LEYES Y NORMAS DE IGUAL JERARQUIA QUE SE DECLARAN CADUCAS POR PLAZO VENCIDO, OBJETO O CONDICION CUMPLIDOS.

Anexo D: LEYES Y NORMAS DE IGUAL JERARQUIA QUE SE ABROGAN EXPRESAMENTE POR CONSIDERARSELAS IMPLICITAMENTE ABROGADAS.

Anexo E:   LEYES Y NORMAS DE IGUAL JERARQUIA QUE SE ENCUENTRAN EXPRESAMENTE ABROGADAS O NULIFICADAS.

 

Anexo F:    LEYES Y NORMAS DE IGUAL JERARQUIA VIGENTES DE ALCANCE PARTICULAR QUE NO INTEGRAN EL DIGESTO JURÍDICO.

 

Anexo G:   LISTADO UNICO CORRELATIVO DE LEYES Y NORMAS DE IGUAL    JERARQUIA CON INDICACION DE ESTADO.