LEY K Nº 4270
Artículo
1º - Consolidación normativa: Se
consolidan al día 29 de noviembre de 2007, en el Digesto Jurídico de la
Provincia de Río Negro, las leyes y normas de igual jerarquía y sus respectivos
textos ordenados temáticamente, sistematizados, actualizados, fusionados y
corregidos, conforme el listado del Anexo A y cuerpo normativo del Anexo B, que
integran esta Ley.
Se anexan los textos de las normas
nacionales, a las leyes provinciales de adhesión.
Artículo
2º - Caducidad: Se declara la caducidad
por plazo vencido, objeto o condición cumplidos de las leyes y normas de igual
jerarquía que surgen del listado del Anexo C que integra esta Ley.
Artículo
3º - Abrogación expresa: Se abrogan
las leyes y normas de igual jerarquía que se detallan en el listado Anexo D,
por considerárselas implícitamente abrogadas por normas posteriores a su
vigencia. Se aprueba el listado de normas abrogadas y de las nulificadas
expresamente del Anexo E. Ambos Anexos integran esta Ley.
Artículo
4º - Alcance particular: Se
determinan como de alcance particular, vigentes, pero excluidas del Digesto
Jurídico de la Provincia de Río Negro, las leyes y normas de igual jerarquía
que se detallan en el Anexo F, el que integra esta Ley.
Artículo
5º - Listado único: Se aprueba como
Anexo G e integrante de la presente, el listado único correlativo de las leyes
y normas de igual jerarquía que contiene el conjunto de las acciones que se
determinan en los artículos 1º a 4º de esta Ley.
Artículo
6º - Constitución de la Provincia:
Se incorpora como norma fundacional encabezando el cuerpo normativo
consolidado, a la Constitución de la Provincia de Río Negro, sancionada el 3 de
junio de 1988, en la versión emanada de la Convención Constituyente y publicada
en el Boletín Oficial Nº 2572, con la incorporación de las fe de erratas
publicadas en el Boletín Oficial Nº 2585.
Artículo
7º - Cartas Orgánicas Municipales:
Se incorporan a la materia “Municipal” del Digesto Jurídico de la Provincia de
Río Negro, las Cartas Orgánicas Municipales vigentes de los Municipios de la
provincia que la tengan, en la versión publicada de las mismas, sin corrección
ni modificación alguna, por ser de competencia extraña a esta Legislatura.
Artículo
8º - Leyes no vigentes: Se conservan
en un cuerpo histórico de consulta, las leyes y normas de igual jerarquía que
han perdido vigencia por causales objetivas previas o como consecuencia de esta
Ley de Consolidación Normativa.
ANEXO
A: LEYES
Y NORMAS DE IGUAL JERARQUIA CONSOLIDADAS AL 29 DE NOVIEMBRE EN EL DIGESTO
JURIDICO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
ANEXO
B: CUERPO DE LEYES VIGENTES - ( Página previa )
ANEXO
C: LEYES Y NORMAS DE
IGUAL JERARQUIA QUE SE DECLARAN CADUCAS POR PLAZO VENCIDO, OBJETO O CONDICIÓN
CUMPLIDOS
ANEXO
D: LEYES Y NORMAS DE IGUAL JERARQUIA QUE SE ABROGAN EXPRESAMENTE POR CONSIDERÁRSELAS
IMPLÍCITAMENTE ABROGADAS
ANEXO
E: LEYES Y NORMAS DE IGUAL JERARQUIA QUE SE ENCUENTRAN
EXPRESAMENTE ABROGADAS O NULIFICADAS
ANEXO
F: LEYES Y NORMAS DE IGUAL JERARQUIA VIGENTES DE ALCANCE PARTICULAR
QUE NO INTEGRAN EL DIGESTO JURIDICO
ANEXO
G: LISTADO UNICO CORRELATIVO DE LEYES Y NORMAS DE IGUAL
JERARQUIA CON INDICACIÓN DE ESTADO
L E Y K 4312
Artículo 1º.- Se consolidan
las leyes nº 4235 a 4311 y normas de igual jerarquía sancionadas y emitidas
entre el 8 de noviembre de 2007 y el 10 de abril de 2008 y aquéllas que se vean
afectadas por éstas conforme los Anexos que integran esta ley.
Se incorpora al Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro la
normativa resultante de la consolidación mencionada en el párrafo anterior,
conforme los Anexos A y B de la presente ley.
Artículo 2º.- Caducidad: Se
declara la caducidad por plazo vencido, objeto o condición cumplidos de las
leyes y normas de igual jerarquía que surgen del listado del Anexo C que forma
parte de la presente ley.
Artículo 3º.- Abrogación
expresa: Se abrogan las leyes y normas de igual jerarquía abrogadas y
nulificadas expresamente que se detallan en el listado del Anexo D que integra
esta ley.
Artículo 4º.- Alcance
particular: Se determinan como de alcance particular, vigentes, pero excluidas
del Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro, las leyes y normas de igual
jerarquía que se detallan en el Anexo F que integra esta ley.
Artículo 5º.- Listado único: Se aprueba como Anexo G e integrante
de la presente, el listado único correlativo de las leyes y normas de igual
jerarquía que contiene el conjunto de las acciones que se determinan en los
artículos 1º a 4º de esta ley.
Artículo 6º.- Publicación: Se
incorpora como artículo 9º de la ley 4270, el siguiente texto:
“Artículo
9º.- Publicación:
Se otorga valor de publicación oficial
del Digesto Jurídico a la reproducción de leyes y normas de igual jerarquía y
decretos reglamentarios que lo integren, publicados por el Boletín Oficial o
por caracteres magnéticos y medios informáticos u otra tecnología que garantice
la identidad del texto y que cuenten con la debida autorización del Poder
Ejecutivo”.
Artículo 7º.- Se fija la
primera sesión del mes de abril de cada período legislativo a fin del
tratamiento y aprobación de la consolidación anual del Digesto Jurídico de Río
Negro.
Donde dice: “Artículo
28 - El producido del impuesto ingresará a
Rentas Generales, con destino a la Agencia Río Negro Cultura y para la
promoción y sostenimiento del Sistema Bibliotecario Provincial.”
Debe decir: “Artículo 29 - El producido
del impuesto ingresará a Rentas Generales, con destino a la Agencia Río Negro
Cultura y para la promoción y sostenimiento del Sistema Bibliotecario
Provincial.”
b) Ley Provincial Nº 279. Artículo 30.
Donde dice:
“ Inciso g).
1)
Las sociedades constituidas en el extranjero que hagan de las
transacciones sobre inmuebles actividad habitual de comercio;
2)
El mismo caso pero constituido en el país;
3)
Cualquiera de los dos casos precedentes pero que no hagan de las
transacciones sobre inmuebles actividad habitual de comercio;”
Debe
decir:
“ Inciso
e).
1)
Las sociedades constituidas en el extranjero que hagan de las
transacciones sobre inmuebles actividad habitual de comercio;
2)
El mismo caso pero constituido en el país;
3)
Cualquiera de los dos casos precedentes pero que no hagan de las
transacciones sobre inmuebles actividad habitual de comercio”;
c)
Ley
Provincial Nº 1965. Artículo 31.
Donde dice:
“Artículo 31.- Corresponderá
al Jefe de Policía, las siguientes funciones:
a) Proveer
a la organización y control de los servicios de la Institución.
b) Proveer
a las Juntas de Calificaciones los antecedentes del personal policial de la
Institución, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y su reglamentación.
c) Proponer
al Poder Ejecutivo los nombramientos de ingreso, ascensos, aceptaciones de
renuncias, cesantías, exoneración y retiros del personal superior de la
Institución, todo de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y su
reglamentación.
d) Nombrar,
ascender, dar de baja, aceptar renuncias, dejar cesante personal subalterno y
civil, como asimismo proponer la exoneración de dicho personal ante el Poder
Ejecutivo, todo de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y su
reglamentación.
e) Asignar
destinos al personal superior y subalterno (policial y civil) y disponer los
pases interdivisionales, traslados y permutas solicitadas.
f) Acordar
las licencias del personal policial y civil, conforme a las normas
reglamentarias.
g) Ejercer
las facultades disciplinarias correspondientes al cargo conforme a la
reglamentación.
h) Conferir
los premios policiales instituidos y recomendar a la consideración del personal
los hechos que fueren calificados como mérito extraordinario.
i) Ejercer
las atribuciones que las leyes y las reglamentaciones le asignen en cuanto a la
inversión de fondos y el régimen financiero de la Institución.
j) Dictar
las normas reglamentarias internas para mejorar los servicios cuando la medida
se encuentre dentro de sus facultades administrativas.
k) Propiciar
ante el Ministerio de Gobierno la sanción de los decretos pertinentes, para
modificar normas de los «reglamentos generales», adaptándolos a la evolución
institucional.
l) Propiciar
ante el Ministerio de Gobierno las reformas de los reglamentos correspondientes
a la organización y funcionamiento de los organismos y unidades policiales.
ll) Adoptar
decisiones y gestionar ante el Ministerio de Gobierno -cuando excedan de sus
facultades- las medidas tendientes al mejoramiento de los servicios y de la
situación del personal.
m) Proponer
a las autoridades judiciales, a través del Ministerio de Gobierno, las medidas
que juzgue conveniente para el mejor desempeño del servicio policial, en su
aspecto judicial.”.
Debe
decir:
“ Artículo
31.- Corresponderá
al Jefe de Policía, las siguientes funciones:
a) Proveer a la organización y control de los
servicios de la institución.
b)
Proveer a las Juntas de Calificaciones los antecedentes del personal
policial de la institución, de acuerdo con lo previsto en la presente ley y su
reglamentación.
c)
Proponer a la Secretaría de
Seguridad y Justicia los nombramientos de ingreso, ascensos,
aceptaciones de renuncias, cesantías, exoneración y retiros del personal
superior de la institución, todo de acuerdo con lo previsto en la presente ley
y su reglamentación.
d)
Nombrar, ascender, dar de baja, al personal subalterno y civil, como
asimismo proponer la exoneración de dicho personal previa conformidad de la
Secretaría de Seguridad y Justicia, todo de acuerdo con lo previsto en la
presente ley y su reglamentación.
e)
Asignar destinos al personal superior y subalterno (policial y civil)
y disponer los pases interdivisionales, traslados y permutas solicitadas.
f)
Acordar las licencias del personal policial y civil, conforme a las
normas reglamentarias.
g)
Ejercer las facultades disciplinarias correspondientes al cargo,
conforme a la reglamentación.
h)
Conferir los premios policiales instituidos y recomendar a la
consideración del personal los hechos que fueren calificados como mérito
extraordinario.
i)
Ejercer las atribuciones que las leyes y las reglamentaciones le
asignen en cuanto a la inversión de fondos y el régimen financiero de la
institución.
j)
Dictar las normas reglamentarias internas para mejorar los servicios
cuando la medida se encuentre dentro de sus facultades administrativas.
k)
Propiciar ante la Secretaría
de Seguridad y Justicia la sanción de los decretos pertinentes, para
modificar normas de los "reglamentos generales", adaptándolos a la
evolución institucional.
l)
Propiciar ante la Secretaría
de Seguridad y Justicia las reformas de los Reglamentos correspondientes
a la organización y funcionamiento de los organismos y unidades policiales.
ll) Adoptar decisiones y
gestiones ante la Secretaría de
Seguridad y Justicia, cuando excedan de sus facultades, las medidas
tendientes al mejoramiento de los servicios y de la situación del personal.
m)
Proponer a las autoridades judiciales, a través de la Secretaría de Seguridad y Justicia, las medidas que juzgue convenientes
para el mejor desempeño del servicio policial, en su aspecto judicial.”.
d)
Ley Provincial
Nº 2431. Artículo 66.
Donde
dice: “Procedimiento de elecciones
internas o nominación de candidaturas de acuerdo a lo
establecido en los capítulos pertinentes de la presente
Ley.”.
Debe
decir:
i)Procedimiento de
elecciones internas o nominación de candidaturas de acuerdo a lo
establecido en los capítulos pertinentes de la presente
ley.
e)
Ley Provincial Nº 2819
– Anexo A Ley Nacional Nº 24.196. Artículo 1º.
Donde dice: “…las normas reglamentarias que en su consecuencia
dicte el Pod100
er
Ejecutivo nacional”.
Debe decir: “…las normas reglamentarias que en su consecuencia
dicte el Poder Ejecutivo Nacional.”.
f)
Ley Provincial Nº 3351 – Anexo Ley Nacional Nº
20.429 – Artículo 145, incisos h), i) y j).
Donde dice:
h) Para la descarga
de los tambores se usará una rampa para toneles, con ganchos en un extremo que
permitan la sujeción al vehículo; de cuarenta (40) centímetros de separación
entre guías y de una longitud tal que permita el lento deslizamiento de los
tambores. Debajo del extremo inferior de la rampa se colocarán cubiertas de
automóvil o dispositivos similares para amortiguar el impacto del tambor, el
que se hará deslizar controladamente con su eje longitudinal paralelo a la
rampa y con la tapa orientada hacia arriba.
i) La rampa no
deberá tener partes metálicas capaces de producir chispas y será construida
preferentemente de madera.
j)
k) Los vehículos
deberán ser cerrados con circulación de aire o bien cubiertos con lona, en cuyo
caso deberá dejarse una cámara de aire entre ésta y la fila superior de
tambores. En ningún caso la lona deberá apoyar sobre los tambores.
l) Los tambores no
deberán estar encimados durante el transporte.
El vehículo deberá tener un entrepiso, fijo o postizo sobre el cual
apoyar los de la fila superior”.
Debe decir:
h) Para la descarga
de los tambores se usará una rampa para toneles, con ganchos en un extremo que
permitan la sujeción al vehículo, de cuarenta (40) centímetros de separación
entre guías y de una longitud tal que permita el lento deslizamiento de los
tambores. Debajo del extremo inferior de la rampa se colocarán cubiertas de
automóvil o dispositivos similares para amortiguar el impacto del tambor, el
que se hará deslizar controladamente con su eje longitudinal paralelo a la
rampa y con la tapa orientada hacia arriba.
La rampa no deberá tener partes metálicas capaces
de producir chispas y será construida preferentemente de madera.
i) Los vehículos
deberán ser cerrados con circulación de aire o bien cubiertos con lona, en cuyo
caso deberá dejarse una cámara de aire entre ésta y la fila superior de
tambores. En ningún caso la lona deberá apoyar sobre los tambores.
j) Los tambores no
deberán estar encimados durante el transporte.
El vehículo deberá tener un
entrepiso, fijo o postizo sobre el cual apoyar los de la fila superior”.
Artículo 298.
Donde dice:
13)
Artificios pirotécnicos de uso práctico (de iluminación, señalamiento,
salvataje, defensa, agrícola, matanza de animales, etc.):
14)
Se emplearán en los lugares y circunstancias para los que han sido
diseñados y de acuerdo a las instrucciones de sus fabricantes.”
Debe decir:
3. Artificios
pirotécnicos de uso práctico (de iluminación, señalamiento, salvataje, defensa,
agrícola, matanza de animales, etcétera):
Se emplearán en los lugares y
circunstancias para los que han sido diseñados y de acuerdo a las instrucciones
de sus fabricantes.”
g)
Ley Provincial Nº 4063. Artículo 1º.
Donde dice:
Artículo
1º.- Se suspenden por el
término de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley (*), los remates judiciales de bienes inmuebles por
la ejecución de deudas provenientes de canon de riego, cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
a)
Estén destinados a la actividad agropecuaria familiar.
b)
Su producción provea el sustento del grupo familiar.
c)
Constituyan único inmueble
y vivienda familiar del deudor.
Debe decir:
Artículo
1º.- Se suspenden hasta el día
18 de marzo de 2008, los remates judiciales de bienes inmuebles por la
ejecución de deudas provenientes de canon de riego, cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
a)
Estén destinados a la actividad agropecuaria familiar.
b)
Su producción provea el sustento del grupo familiar.
c)
Constituyan único inmueble
y vivienda familiar del deudor.
h)
Ley Provincial Nº 4199. Artículo 28.
Donde dice:
d)
“Los restantes miembros
del Ministerio Público Fiscal se subrogan entre sí y por último por los
Fiscales de Cámara “ad hoc” de la lista anual de abogados que por orden
corresponda.
f)
El Defensor General es subrogado por:
1)
El defensor de mayor antigüedad en el cargo, con asiento de funciones
en la capital de la provincia.
2)
Los defensores que sigan en orden de antigüedad y con sede de
funciones en la capital de la provincia.
3)
El Defensor General "ad hoc" de la lista anual de abogados
que por orden corresponda.
g)
Los Defensores se subrogan entre sí en su respectiva circunscripción
judicial, luego por los defensores “ad hoc” de la lista anual de abogados que
por orden corresponda.”
Debe decir:
d)
Los restantes miembros del Ministerio Público Fiscal se subrogan entre
sí y por último por los Fiscales de Cámara “ad hoc” de la lista anual de
abogados que por orden corresponda.
e)
El Defensor General es subrogado por:
1)
El defensor de mayor antigüedad en el cargo, con asiento de funciones
en la capital de la provincia.
2)
Los defensores que sigan en orden de antigüedad y con sede de funciones
en la capital de la provincia.
3)
El Defensor General "ad hoc" de la lista anual de abogados
que por orden corresponda.
f)
Los Defensores se subrogan entre sí en su respectiva circunscripción
judicial, luego por los defensores “ad hoc” de la lista anual de abogados que
por orden corresponda.”
Artículo 39. 2º Párrafo.
Donde dice: “El
Ministerio Público de la Defensa persigue por cualquiera de sus funcionarios,
autorizados por el Defensor, el cobro de los honorarios regulados cuando el
vencido sea la parte contraria y después que sus defendidos hayan cobrado
íntegramente el capital reclamado y sus intereses o, cuando hubiese una mejora
notable de fortuna.”
Debe decir: “El
Ministerio Público de la Defensa persigue por cualquiera de sus funcionarios,
autorizados por el Defensor, el cobro de los honorarios regulados cuando el
vencido sea la parte contraria y después que sus defendidos hayan cobrado
íntegramente el capital reclamado y sus intereses o cuando hubiese una mejora
notable de fortuna.”
Artículo 66.- Inciso b)
Donde dice: “La reglas básicas de funcionamiento, bajo
premisas de eficacia en la función, mediante el trabajo en equipo, la
capacitación permanente, la adaptabilidad de las tareas asignadas y la
responsabilidad compartida.”
Debe
decir: “Las reglas básicas de funcionamiento, bajo
premisas de eficacia en la función, mediante el trabajo en equipo, la
capacitación permanente, la adaptabilidad de las tareas asignadas y la
responsabilidad compartida.”
i)
Ley Provincial Nº 4223
Donde
dice: Ley R 4223
Debe decir: Ley E
4223
j)
DNL 3/07
Donde
dice: DNL R 3/07
Debe
decir: DNL Q 3/07
Se
introducen las siguientes modificaciones al Anexo G:
En la
planilla correspondiente a este anexo, donde dice que las leyes 2506 y 2960
pertenecen a la base particular, debe decir que ambas pertenecen a la base
histórica.
En las leyes 3274 y 4063, debe decir texto definitivo, no base
histórica.
Anexo A: LEYES Y NORMAS DE IGUAL JERARQUÍA
CONSOLIDADAS DESDE LA LEY 4235 HASTA LA LEY 4311 Y NORMAS DE IGUAL JERARQUÍA
PUBLICADAS EN EL BOLETÍN OFICIAL HASTA EL 10 DE ABRIL DE 2008 EN EL DIGESTO
JURÍDICO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.
Anexo B: CUERPO DE LEYES VIGENTES QUE SE
INCORPORAN AL DIGESTO JURÍDICO DE RIO NEGRO.
Anexo
C: LEYES
Y NORMAS DE IGUAL JERARQUIA QUE SE DECLARAN CADUCAS POR PLAZO VENCIDO, OBJETO O
CONDICION CUMPLIDOS.
Anexo D: LEYES Y NORMAS
DE IGUAL JERARQUIA QUE SE ABROGAN EXPRESAMENTE POR CONSIDERARSELAS
IMPLICITAMENTE ABROGADAS.
Anexo E: LEYES Y NORMAS DE IGUAL JERARQUIA
QUE SE ENCUENTRAN EXPRESAMENTE ABROGADAS O NULIFICADAS.
Anexo F: LEYES Y NORMAS
DE IGUAL JERARQUIA VIGENTES DE ALCANCE PARTICULAR QUE NO INTEGRAN EL DIGESTO
JURÍDICO.
Anexo
G: LISTADO UNICO CORRELATIVO DE LEYES Y NORMAS DE
IGUAL JERARQUIA CON
INDICACION DE ESTADO.