LEY Nº 1130

 

Sancionada: 16/12/1975

Promulgada: 29/12/1975 - Decreto: 2073/1975

Boletín Oficial: 29/01/1976 - Número: 1281

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1º.- Declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación el predio de la Chacra 316 de la Colonia de Cervantes, ubicado sobre la ruta nacional Nº 22, en una extensión de tres (3) hectáreas, donde se levantan las ruinas de las bombas de riego instaladas en el año 1911 por el escritor y periodista Vicente Blasco Ibáñez, con destino a la creación de un Parque y Museo que ostente el nombre del ilustre hombre de letras.

 

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo dispondrá al Organismo que administrará el inmueble indicado en el artículo anterior.

 

Artículo 3º.- A los fines del cumplimiento de la presente Ley facúltase el Poder Ejecutivo a modificar los créditos del Presupuesto de Gastos vigentes, dentro del total autorizado.

 

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.