LEY Nº 1130
Sancionada: 16/12/1975
Promulgada: 29/12/1975 - Decreto: 2073/1975
Boletín Oficial: 29/01/1976 - Número: 1281
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Declarase
de utilidad pública y sujeto a expropiación el predio de la Chacra 316 de la
Colonia de Cervantes, ubicado sobre la ruta nacional Nº 22, en una extensión de
tres (3) hectáreas, donde se levantan las ruinas de las bombas de riego instaladas
en el año 1911 por el escritor y periodista Vicente Blasco Ibáñez, con destino
a la creación de un Parque y Museo que ostente el nombre del ilustre hombre de
letras.
Artículo 2º.- El
Poder Ejecutivo dispondrá al Organismo que administrará el inmueble indicado en
el artículo anterior.
Artículo 3º.- A los
fines del cumplimiento de la presente Ley facúltase el Poder Ejecutivo a
modificar los créditos del Presupuesto de Gastos vigentes, dentro del total
autorizado.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.