LEY Nº 1791
Sancionada: 28/12/1983
Promulgada: 03/01/1984 - Decreto: 30/1984
Boletín Oficial: 09/01/1984 - Número: 1
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
CAPÍTULO I
DE LOS
MINISTERIOS Y SECRETARIOS
Artículo
1º.- El
despacho de los negocios de la Provincia estará a cargo de los siguientes
Ministerios Secretarios:
1)
Gobierno
2)
Hacienda
3)
Salud Pública
4)
Educación y Cultura
5)
Obras y Servicios Públicos
6)
Recursos Naturales
Artículo 2º.- Asimismo funcionarán como Secretaría de Estado, con
dependencia funcional y asistencia directa al Gobernador de la Provincia, las
siguientes:
1)
Trabajo,
Previsión y Acción Social
2)
Desarrollo
Económico
3)
Fruticultura
4)
Turismo,
deporte y Recreación
5)
Ciencia
y Técnica
6)
General
de la Gobernación
Artículo 3º.- Funcionarán también con jerarquía de
Secretarías de Estado de la Información Pública y la Comunicación Social, que
constituirán un Consejo que tendrá dependencia directa del Gobernador.
REEMPLAZO O
SUPLENCIA
DE LOS MINISTROS SECRETARIOS
Artículo 4º.-En caso de
vacancia, ausencia, licencia o enfermedad, los Ministros Secretarios, podrán
ser suplidos internamente en su cargo por el titular de otra cartera; la
suplencia será ejercida por un término no superior a los sesenta días,
transcurrido el cual deberá proveerse
su reemplazo.
DELEGACIÓN DE FACULTADES
Artículo 5º.- El Gobernador y los
Ministros Secretarios podrán delegar
y autorizar a subdelegar las funciones que puedan ser ejercidas adecuadamente
en niveles jerárquicos subordinados, determinando su alcance y el modo,
determinado su alcance y el modo de ejercerlas, mediante reglamentaciones que
garanticen al órgano delegante, el ejercicio en última instancia de sus
atribuciones propias.
INCOMPATIBILIDADES CON EL CARGO DE MINISTROS SECRETARIOS
Artículo 6º.- El cargo de Ministros Secretarios de Estado y Secretario de Estado y Subsecretarios, es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo nacional, provincial o municipal sea electivo o no, con excepción de los cargos en comisiones honorarias o eventuales de cargos en la docencia, que no exijan dedicación exclusiva. Ningún Ministro Secretario, Secretario de Estado y Subsecretario, podrá intervenir en asuntos en que estén interesados sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Artículo 7º.- Durante el desempeño de sus cargos, los Ministros Secretarios, Secretarios de Estado y
Subsecretarios, no podrán aceptar designaciones de ningún tipo en litigios
judiciales, contenciosos-administrativo
o sometidos a Tribunales arbítrales.
No podrán tampoco ser
Presidente o miembros de directorios o consejos administradores,
representantes, agentes, apoderados, gestores, asesores o consejeros, patrocinantes
o empleados de empresas privadas que exploten servicios públicos o gocen de
subvenciones u otras ventajas
análogas de la Nación,
Provincia, Municipalidades o de otras reparticiones públicas descentralizadas.
Asimismo los Ministros Secretarios no podrán ejercer profesiones liberales durante el
término que duren sus funciones.
Artículo 8º.- Cuando alguno de los Ministros o
Secretarios de
Estado se encontraren en
relación a algún asunto que tramitare la cartera a su cargo, en las condiciones
descriptas por el artículo 15, de la Ley 697 deberá proceder a excusarse mediante resolución fundada. El Gobernador
deberá aceptar o delegar la excusación disponiendo además, en caso afirmativo,
quién será el Ministro que se hará
cargo del despacho, del trámite en cuestión.
Artículo 9º.- La violación de las disposiciones
precedentes sobre
incompatibilidades, dará lugar a la inmediata remoción del Ministro o
Secretario, Secretarios de Estado y Subsecretarios sin perjuicio de su personal
responsabilidad civil y penal por los actos que hubiere ejecutado
en tal situación.
Artículo 10º.- Las funciones de los
Ministros Secretarios son:
1)Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la Nación; la Constitución, las Leyes, Decretos y Reglamentos Provinciales. A tal efecto adoptará las medidas que se consideren necesarias, pudiendo mantenerlas y hacerlas cumplir en forma reservada, cuando razones de bien común o la naturaleza de los asuntos lo requieran.
2)Representar
políticas y administrativamente a sus respectivos departamentos.
3)Refrendar
con su firma los actos del Gobernador en la esfera de su competencia, sin cuyo
requisito carecen de validez.
4)Resolver
por sí mismo, los asuntos concernientes al régimen administrativo interno de su
departamento.
5)Promover,
suscribir y sostener los Proyectos de
Ley que inicie o promueva el Poder Ejecutivo. Los proyectos serán suscriptos
por el Ministro Secretario del ramo
cuando se refieran a materias privativas de su departamento. En los casos que
se refieran a asuntos de carácter general concernientes a más de un Ministerio
llevarán las firmas de los Ministros Secretarios que deban intervenir en ello.
Cuando así ocurra los mensajes serán refrendados por él o los Ministros Secretarios
que corresponda.
6)Intervenir
en la promulgación, publicación y ejecución de las leyes y velar por el
cumplimiento de los fallos y
resoluciones judiciales en los que
exista interés fiscal comprometido, decretos y resoluciones administrativas que
competen a sus departamentos. A tal efecto preparará los reglamentos de
ejecución y los reglamentos autónomos sobre las leyes y asuntos concernientes a
su Ministerio.
7)
Preparar y presentar anualmente la memoria detallada del Estado
de la Administración correspondiente a los asuntos de su respectivo Ministerio.
8)Suministrar
a los poderes constituidos los informes, explicaciones y memorias que se le
soliciten, en el tiempo, forma y modo que determinen las normas en vigencia.
9)Preparar
y presentar en la forma, tiempo y modo que disponen las reglas en
la materia, el anteproyecto de presupuesto correspondiente al Ministerio
a su cargo.
10)Tramitar
y proyectar la resolución pertinente en los recursos administrativos que se
deduzcan contra actos, hechos u omisiones del departamento a su cargo.
11)Dirigir,
controlar y ejercer la Superintendencia de todas las reparticiones, oficinas y
personal del Ministerio.
12)Controlar
las actividades y el funcionamiento de las reparticiones descentralizadas, conforme al interés de su
desarrollo y al cumplimiento de los objetivos de su creación.
13)Resolver
las cuestiones de competencia que pueden suscitarse entre reparticiones o
dependencias de su Ministerio.
14)Intervenir
en la determinación de los objetivos políticos, económicos, sociales y
culturales de la Provincia, así como su
adecuación a los de la Nación.
Tal reserva no puede ser opuesta a los Poderes
Legislativos y Judicial.
15)Asesorar
sobre aquellos asuntos que el Gobernador
someta a su consideración.
RELACIONES INTERMINISTERIALES
Artículo 11º.- Cuando un asunto interese o pueda
afectar a dos o
más Ministerios se tramitará y
resolverá con la colaboración de los Ministerios interesados o afectados. En
caso de disidencia o cualquier cuestión de competencia interministerial que se
suscitaré resolverá en única instancia el Gobernador.
Artículo 12º.- Los asuntos que por
su naturaleza deban ser
tramitados y resueltos por dos
o más Ministerios serán formados por los Ministros Secretarios que intervengan.
CAPÍTULO II
DE LOS
MINISTERIOS EN PARTICULAR
COMPETENCIA
ESPECIFICA DE CADA
MINISTERIO
Artículo 13º.- El despacho de los
asuntos que correspondan al
Gobierno de la Provincia, se
distribuirá en la forma que a continuación se determina sin que tal enunciación
importe limitar la competencia específica de cada Ministerio en los problemas
que, por su naturaleza no se enumeren pero encuadren en su especialidad.
MINISTERIO DE GOBIERNO
Artículo 14º.- Corresponde al
Ministerio de Gobierno, entender en
los asuntos relacionados con la organización política del Estado, su gobierno interno y el mantenimiento del orden público, las relaciones entre los Poderes, el afianzamiento del orden jurídico, la organización y régimen de la justicia y de las Municipalidades y las vinculaciones del Estado con la Iglesia Católica, Apostólica y Romana y los demás cultos.
Le compete intervenir en particular en los asuntos relacionados
con:
a) GOBIERNO
1.Régimen constitucional,
reforma de la Constitución y relaciones con las convenciones que se reúnan.
2.Relaciones con el
Gobierno Nacional, las Provincias y con los otros Poderes del Estado
Provincial.
3.Régimen Municipal.
El mantenimiento de las relaciones
entre
los Poderes
Ejecutivo y los Municipios de la Provincia, participando en los trámites de
intervención de los mismos.
4.Límites, tratados
interprovinciales y convenios y cuestiones
interdepartamentales.
5.Relaciones con el
cuerpo consular que cumple su misión en la Provincia y con los diplomáticos en
tránsito o de visita.
6.Régimen electoral,
legislación, convocatoria, cumplimiento y
garantías.
7.Orden, prevención
y seguridad pública. Organización, dirección y régimen policial. Supervisión
jerarquía y control de la Policía de Río Negro.
8.Asegurar el
ejercicio y el cumplimiento de las garantías establecidas en la Constitución
Nacional y Provincial.
b)
- JUSTICIA:
1.Mantener las
relaciones entre el Poder Ejecutivo y el
Poder
Judicial propiciando
la legislación procesal, de
organización y régimen de la Justicia.
2.El Estado en
juicio. Organización de su defensa, representación, dirección y régimen, en
coordinación con la Fiscalía de Estado.
3.Régimen
Penitenciario. Organización y funcionamiento de Institutos Penales de la
Provincia.
4.Intervención en
los trámites de indultos, conmutación de penas y asistencia de liberados.
5.Régimen de las
Personas Jurídicas de la Provincia, registros de estado civil, relacionados con
los Colegios de Abogados y Escribanos; régimen notarial, registros de contratos
públicos; Registros de la Propiedad. Boletín Oficial.
MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 15º.- Corresponde al Ministerio de Hacienda
entender en
todo lo relacionado con el patrimonio, recursos y gastos del Estado,
como así también coordinar la preparación y ejecución de los planes y programas
dirigidos a concretar los aspectos financieros de la política del Gobierno
Provincial, entender en las políticas bancarias, fiscales y de recursos y en el
régimen impositivo, le compete en particular:
1.Coordinar la
preparación y ejecución de los planes y
programas
financieros, fiscales e impositivos del Gobierno Provincial.
2.Recaudación y
administración de los recursos provinciales, relaciones financieras con Organismos
Internacionales, nacionales, provinciales y municipales.
3.Políticas y
administración presupuestaria, preparación del presupuesto general y cálculo de
recursos y de sus modificaciones.
4.Política salarial
del sector público en coordinación con la Secretaria de Trabajo, Previsión y
Acción Social.
5.Relación con la
Contraloría General, Contaduría General y Tesorería de la Provincia, régimen de
Catastro.
6.Coordinar la
política de compras y suministros de toda la administración provincial.
7.Supervisión
jerárquica del Banco de la Provincia de Río Negro, relaciones de Instituciones
Bancarias y Crediticias que operen en el ámbito provincial.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 16º.- Corresponde al
Ministerio de Salud Pública, todo
lo atinente a la defensa, promoción, protección, rehabilitación y fiscalización de la salud de la población, como así también de las obras sociales. Le compete en particular:
1.Entender en
coordinación con las áreas correspondientes en la elaboración y fiscalización
del cumplimiento de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo y
medicina del deporte.
2.Intervenir junto
al Ministerio de Educación y Cultura en la elaboración de planes de educación
sanitaria a través de las escuelas.
3.Elaboración,
ejecución y fiscalización de programas
materno
infantiles, campañas
sanitarias; readaptación y reeducación del discapacitado e inválido.
4.Fiscalización del
funcionamiento de los servicios e instituciones vinculados con la salud, tanto
del ámbito oficial como privado y de obras sociales, así como intervenir en la
coordinación de los mismos.
5.Intervenir de
acuerdo a las pautas nacionales en la corrección de las distorsiones en el
campo de la comercialización de los medicamentos en coordinación con la
dirección de comercio y abastecimiento de la Secretaría de Desarrollo
Económico.
6.Ejercer el poder
de policía sanitaria en lo vinculado a la salud y radicación de industrias de
productos alimenticios, efectuando la fiscalización sanitaria y bromatológica
de los alimentos.
7.Entender en lo
relacionado con la supervisión jerárquica del
Consejo Provincial
de Salud Pública ejecutor de Salud de la Provincia y del Instituto Provincial
del Seguro de Salud (I.P.R.O.SS.).
Artículo 17º.- Entenderá el Ministerio de Educación
y Cultura en todo lo relacionado con la supervisión jerárquica del Consejo
Provincial de Educación, enseñanza de todas las ramas, especialidades y niveles
que ella comprenda; creación y fiscalización de los establecimientos educativos
que correspondan en función de las necesidades del medio; formación y
perfeccionamiento profesional del docente en todas las especialidades y
categorías y relaciones si con los Institutos Privados de enseñanza; propenderá
a intensificar el desarrollo de las artes en todas
sus manifestaciones, proveerá la investigación cultural, antropológica e
histórica y la enseñanza y difusión de la cultura, procurará protección y
fomento a las bibliotecas, museos y entidades que desarrollen funciones
culturales y artísticas, investigaciones históricas y archivos.
MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICIO PUBLICO
Artículo 18º.- Al Ministerio de
Obras y Servicios Públicos corresponderá el estudio, proyecto, dirección,
realización y conservación de las obras públicas. Le competerá intervenir en particular, y definirá las políticas en
las siguientes materias:
A Obras Públicas
Estudios, proyectos
y ejecución de las Obras Públicas, sean de su propia jurisdicción o de otro
departamento de Estado.
B Vialidad
Supervisión jerárquica de la Dirección de Vialidad de Río Negro relaciones con la administración general de Vialidad Nacional.
C Obras Sanitarias y régimen de aguas
Asuntos relacionados
con la provisión de agua y supervisión jerárquica del Departamento Provincial
de Aguas
D
Arquitectura
Estudio y
preparación de proyectos, construcción, reparación y conservación de edificios
públicos y monumentos.
E
Energía
Asuntos relacionados con la generación,
transformación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, gas y demás formas de
energía, así como la eventual prestación del servicio público en aquellos
lugares en que no existan prestatarios de los mismos.
F Expropiaciones
Propicias la
expropiación de bienes que se efectúan a la ejecución de obras públicas.
G Vivienda y
Planeamiento Urbano
La supervisión jerárquica del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda. Proponer la política de desarrollo urbano, unificando los criterios básicos que condicionen el crecimiento futuro de los asentamientos poblacionales de la Provincia, contemplando las pautas y características impuestas por el lugar de emplazamiento.
H Transportes
Promover y
fiscalizar el régimen del transporte automotor, lacustre, marítimo, fluvial y
aéreo.
I Comunicaciones
Asuntos relacionados con las comunicaciones en todo
el territorio de la Provincia atendiendo las políticas provinciales que se
fijen a través de la Secretaría de Comunicación Social.
MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES
Artículo 19º.- Corresponde al
Ministerio de Recursos Naturales,
todo lo inherente a la
investigación, experimentación, extensión, educación técnica, en coordinación
con el Ministerio de Educación y Cultura:
-La evaluación
permanente, protección, uso y manejo de los Recursos Naturales renovables y no
renovables de la Provincia.
-La selección y
ordenamiento de las actividades humanas que deberán realizarse sobre cada uno
de los recursos.
-Orientar y
Controlar las actividades humanas con:
Agricultura.
Ganadería.
Extracción
Minera.
Colonización
y desarrollo económico agropecuario.
Manejo, uso y
conservación de suelos, pastizales, bosques, fauna silvestre, recursos
marítimos y recursos acuáticos continentales.
-El control y la
evaluación de la calidad ambiental.
-La delimitación,
registro, administración, uso y cesión de tierras fiscales.
-El Contralor de
parcelamientos rurales.
CAPÍTULO III
DE LOS
SECRETARIOS Y SUBSECRETARIOS
Artículo 20º.- Los Secretario de Estado tendrán
dependencia
funcional directa del Gobernador, y serán competente en las materias por
las que son específicamente responsables de acuerdo con esta Ley. Serán sus
funciones además de las que se determinen en cada caso, las explicitadas en el
artículo 10º apartados 1, 2, 4, 6 en lo pertinente 7, 8, 9, 11 y 13. A los
fines del apartado 8 deberán concurrir a la Legislatura en los términos del
artículo 111º de la Constitución Provincial.
Artículo 21º.- A los efectos del refrendo de los
correspondientes
actos de gobierno, las Secretarías de Estado de Trabajo, Previsión y
Acción Social, Turismo, Deportes y Recreación; de Información Pública;
Comunicaciones Sociales, estarán vinculadas al Ministerio de Gobierno, las de
fruticultura y Desarrollo Económico al Ministerio de Hacienda y la de Ciencia y
Técnica al Ministerio de Educación y Cultura. La tramitación de los
correspondientes recursos jerárquicos será efectuada por idénticas vías. Las
Secretarías de Fruticultura, Turismo, Deporte y Recreación, Ciencia y Técnica y
de Comunicación Social; funcionarán como Organismos descentralizados
Administrativamente, contando con su propia Contaduría y Tesorería, a cuyo
efecto el Poder Ejecutivo dictará las Reglamentaciones correspondientes.
La Contraloría General de la Provincia establecerá sus Delegaciones en el lugar
de asiento de funciones de las Secretarías señaladas.
Artículo 22º.- En cada Ministerio y Secretaría podrá
haber uno o
más Subsecretarios que serán designados por el Gobernador, con las
mismas incompatibilidades determinadas en los artículos 6º y 7º que secundarán
a los Ministros Secretarios y Secretarios de estado en el despacho de su
cartera. Las funciones de los mismo, como así también el
organigrama respectivo, será materia de una reglamentación especial por decreto
del Poder Ejecutivo.
SECRETARIA DE
TRABAJO, PREVISION Y ACCION SOCIAL
Artículo 23º.- Corresponde a la Secretaría de
Trabajo, Previsión y Acción Social entender en los asuntos vinculados con la
organización y régimen del trabajo, dirección y fiscalización del régimen
provisional y jubilatorio; promoción de la mujer en todos los campos de la
actividad económica, política, social y cultural. Proveerá a la asistencia de
los menores, ancianos, madres y huérfanos, se ocupará del otorgamiento de
subsidios y otras formas de ayuda social; organización del turismo social en
coordinación con la secretaría de Turismo, de la protección y promoción del
núcleo familiar como así también de todo lo inherente a la asistencia y
servicio social en general y la prevención y protección de los estados de
carencia y desamparo. Promoción integral de las comunidades aborígenes.
Supervisión jerárquica de la Caja de Previsión Social y de la Lotería para
obras Sociales.
SECRETARIA DE
DESARROLLO ECONOMICO
Artículo 24º.- Compete a la Secretaría de Desarrollo
Económico,
entender en los asuntos que se vinculen con la determinación de las
políticas y estrategias directamente vinculadas con el desarrollo provincial,
coordinando sus actividades con los Organismos nacionales y provinciales
dedicados al planeamiento; le corresponde dirigir el servicio censal y
estadístico de la Provincia y deberá compilar la información actualizada de la
realidad económica de la Provincia y todo otro material documental que permita
atender los requerimientos del Gobierno Provincial. Entenderá asimismo
en todo lo concerniente a la comercialización de la riqueza y al fomento y
organización de la actividad industrial en el territorio de la Provincia, como
así también a la política y promoción del comercio exterior e interior,
organización y fiscalización de la producción, industrialización y
comercialización industriales como asimismo la dirección y fiscalización del
régimen de entidades de interés social (Cooperativas y Mutuales).
SECRETARIA DE FRUTICULTURA
Artículo 25º.- Tendrá a su cargo
todo lo inherente a la investigación, experimentación, extensión, educación
técnica en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura, fomento y
fiscalización de las actividades frutícolas, como así también a todos los
aspectos institucionales vinculados por la misma. Supervisión jerárquica de
CORPOFRUT y vinculación con el Ministerio de Agricultura de la Nación, Comisión
Nacional de la Fruticultura, Secretaría de Comercio de la Nación y demás
entidades nacionales que se relacionan con el área; protección, fiscalización y
lucha contra las plagas y enfermedades
vegetales que afectan la fruticultura; aspectos publicitarios en
coordinación con la Secretaría de Información Pública y de promoción de consumo
y desarrollo de mercados internos y externos para los productos frutícolas de
la Provincia.
SECRETARIA DE TURISMO DEPORTES Y RECREACION
Artículo 26º.- Le compete procurar el desarrollo
armónico del
sector turístico; dirigir y fiscalizar la actividad turística de la
Provincia; administrar, controlar y vigilar aquellas reservas faunísticas que
por su importancia desde el punto de vista turístico sean puestas bajo su
jurisdicción, sin perjuicio de la ingerencia que por motivos técnicos científicos
corresponda al Ministerio de Recursos Naturales. En materia de deportes,
entenderá en lo concerniente a los mismos en coordinación con los Organismos
públicos y privados correspondientes; difusión de los deportes en los
establecimientos educativos en coordinación con el Ministerio de educación;
asimismo fomentará la creación de centros recreativos en coordinación con los
Municipios.
SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNICA
Artículo 27º.- Corresponde a esta
Secretaría implementar y reglamentar la promoción, difusión, fiscalización y
desarrollo de las disciplinas científicas y técnicas al efecto, en colaboración
con otros centros provinciales, nacionales e internacionales establecerá
programas conjuntos; instalará centros de investigación; participará en el desarrollo
y capacitación de personal en lo referente al
área de ciencia y técnica pudiendo realizar en conjunto con los
Organismos
correspondientes la implementación de las unidades de
capacitación; reglamentará el desarrollo del área informática en especial en lo
referente a los centros de información y procesamiento de datos existentes a la
fecha en la Provincia procurando su coordinación, a cuyo efecto determinará
prioridades, compras y compatibilizará los sistemas de cómputos y programas:
creará en conjunto con la Secretaría de Comunicaciones Sociales un sistema
público de información y documentación de acuerdo con criterios de validez
internacional, en lo referente a su estructura y funcionamiento en reemplazo de
los existentes en las diferentes áreas y dependencias del Estado provincial.
SECRETARIA DE INFORMACION PUBLICA
Artículo 28º.- Le compete a esta Secretaría: dirigir
y coordinar
la difusión de los actos de gobierno en estrecha colaboración con las
restantes Secretarías y con los Ministerios, según las directivas y pautas
ordenadas por el Poder Ejecutivo Provincial. Integrará con la Secretaría de
Comunicación Social el Consejo de
Información Pública y Comunicación Social del Gobierno de la Provincia de Río
Negro. Deberá centralizar y coordinar las informaciones y asimismo dispondrá la
realización de la publicidad oficial, encauzando su difusión a través de los
medios de comunicación masivos.
SECRETARIA DE
COMUNICACION SOCIAL
Artículo 29º.- La
Secretaría de Comunicación Social, será el
organismo encargado de implementar, coordinar y reglamentar el sistema
estatal de comunicaciones, en el ámbito jurisdiccional que corresponda a la
Provincia de Río Negro, de los Ministerios, Secretarías, Entes autárquicos,
Empresas y demás dependencias del Estado Provincial y en su relación con otros
estados provinciales, con el Estado nacional o países extranjeros. Promoverá la
investigación, capacitación de personal y asistencia técnico o financiera para
el desarrollo de la capacidad local en materia de comunicaciones formulará una
política provincial de comunicaciones y creará un sistema público de
información y documentación, en conjunto con la Secretaría de Ciencias y
Técnicas.
SECRETARIA
GENERAL DE LA GOBERNACIO
Artículo 30º.- La Secretaría
General de la Gobernación, tiene por
función asistir directamente al
Gobernador en el trámite administrativo del despacho de los expedientes que
cursen los Ministerios con proyectos de decretos para su firma y ejercer la
superintendencia administrativa, como elemento central de enlace y coordinación
con los Ministerios. ordena el registro, protocolización, fichaje y formación
de índices de todo decreto que suscriba el Gobernador. Ejerce la
superintendencia formativa, disciplinaria y correctiva sobre el personal de
todas las dependencias y reparticiones de la Gobernación sin perjuicio de lo
establecido en el estatuto del empleado público con relación a la Junta de
Disciplina. Dirige y ordena los servicios de movilidad, aérea y terrestre del
Gobierno y coordina la movilidad terrestre con los respectivos Ministerios a
quienes están asignados los vehículos.
Artículo 31º.- Cuando por imperio de disposiciones
en vigencia de
los asuntos que competan a la Gobernación deban resolverse por actos
administrativos con jerarquía de
"Decretos del Poder Ejecutivo" los mismos serán
dictados por conducto y con refrendo del Ministerio de Gobierno.
DISPOSICIONES
GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 32º.- Autorízase al Poder
Ejecutivo para poner en
funcionamiento la organización Ministerial establecida por esta Ley pudiendo a tal efecto antes del 8 de junio de 1984, ordenar la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones Ministeriales, reestructurar los créditos del presupuesto vigente para su adecuado cumplimiento, realizar cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas; reestructurar, refundir, desdoblar, transferir y crear servicios y cargos siempre que no se aumenten las erogaciones autorizadas o en su defecto se arbitren los recursos financieros pertinentes.
Artículo 33º.- Las disposiciones de
esta Ley entrarán en vigor
retroactivamente al día 11 de diciembre
de 1983 sin perjuicio de la validez de los actos administrativos cumpliendo
efectivamente antes de la fecha y quedan derogadas las normas de las Leyes 836,
1783 y cuantas otras disposiciones se opongan a la presente.
Artículo 34º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.