LEY Nº 1791

 

Sancionada: 28/12/1983

Promulgada: 03/01/1984 - Decreto: 30/1984

Boletín Oficial: 09/01/1984 - Número: 1

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

CAPÍTULO I

DE LOS MINISTERIOS Y SECRETARIOS

 

 

Artículo 1º.- El despacho de los negocios de la Provincia estará a cargo de los siguientes Ministerios Secretarios:

 

1)       Gobierno

 

2)       Hacienda

 

3)       Salud Pública

 

4)       Educación y Cultura

 

5)       Obras y Servicios Públicos

 

6)       Recursos Naturales

 

 

Artículo 2º.- Asimismo funcionarán como Secretaría de Estado, con dependencia funcional y asistencia directa al Gobernador de la Provincia, las siguientes:

 

1)        Trabajo, Previsión y Acción Social

 

2)        Desarrollo Económico

 

3)        Fruticultura

 

4)        Turismo, deporte y Recreación

 

5)        Ciencia y Técnica

 

6)        General de la Gobernación

 

 

Artículo 3º.- Funcionarán también con jerarquía de Secretarías de Estado de la Información Pública y la Comunicación Social, que constituirán un Consejo que tendrá dependencia directa del Gobernador.

 

REEMPLAZO O SUPLENCIA

DE LOS MINISTROS SECRETARIOS

Artículo 4º.-En caso de vacancia, ausencia, licencia o enfermedad, los Ministros Secretarios, podrán ser suplidos internamente en su cargo por el titular de otra cartera; la suplencia será ejercida por un término no superior a los sesenta días, transcurrido el  cual deberá proveerse su reemplazo.

 

DELEGACIÓN DE FACULTADES

 

Artículo 5º.- El Gobernador y los Ministros Secretarios podrán delegar y autorizar a subdelegar las funciones que puedan ser ejercidas adecuadamente en niveles jerárquicos subordinados, determinando su alcance y el modo, determinado su alcance y el modo de ejercerlas, mediante reglamentaciones que garanticen al órgano delegante, el ejercicio en última instancia de sus atribuciones propias.

 

INCOMPATIBILIDADES CON EL CARGO DE MINISTROS SECRETARIOS

 

Artículo 6º.- El cargo de Ministros Secretarios de Estado y Secretario de Estado y Subsecretarios, es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo nacional, provincial o municipal sea electivo o no, con excepción de los cargos en comisiones honorarias o eventuales de cargos en la docencia, que no exijan dedicación exclusiva. Ningún Ministro Secretario, Secretario de Estado y Subsecretario, podrá intervenir en asuntos en que estén interesados sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

 

Artículo 7º.- Durante  el desempeño de sus cargos, los Ministros Secretarios, Secretarios de Estado y Subsecretarios, no podrán aceptar designaciones de ningún tipo en litigios judiciales, contenciosos-administrativo  o sometidos a Tribunales arbítrales.

No podrán tampoco ser Presidente o miembros de directorios o consejos administradores, representantes, agentes, apoderados, gestores, asesores o consejeros, patrocinantes o empleados de empresas privadas que exploten servicios públicos o gocen de subvenciones u otras ventajas  análogas  de la Nación, Provincia, Municipalidades o de otras reparticiones públicas descentralizadas. Asimismo los Ministros  Secretarios  no  podrán  ejercer profesiones liberales durante el término que duren sus funciones.

 

Artículo 8º.- Cuando alguno de los Ministros o Secretarios de

              Estado se encontraren en relación a algún asunto que tramitare la cartera a su cargo, en las condiciones descriptas por el artículo 15, de la Ley 697 deberá proceder a excusarse  mediante resolución fundada. El Gobernador deberá aceptar o delegar la excusación disponiendo además, en caso afirmativo, quién será el Ministro  que se hará cargo del despacho, del trámite en cuestión.

 

Artículo 9º.- La violación de las disposiciones precedentes sobre

              incompatibilidades, dará lugar a la inmediata remoción del Ministro o Secretario, Secretarios de Estado y Subsecretarios sin perjuicio de su personal responsabilidad civil y penal por los actos que hubiere ejecutado en tal situación.

 

Artículo 10º.- Las funciones de los Ministros Secretarios son:

 

1)Cumplir  y  hacer  cumplir  la  Constitución y las Leyes de la Nación; la Constitución, las Leyes, Decretos y Reglamentos Provinciales. A tal efecto adoptará las medidas que se consideren necesarias, pudiendo mantenerlas y hacerlas cumplir en forma reservada, cuando razones de bien común o la naturaleza de los asuntos lo requieran.

 

2)Representar políticas y administrativamente a sus respectivos departamentos.

 

3)Refrendar con su firma los actos del Gobernador en la esfera de su competencia, sin cuyo requisito carecen de validez.

 

4)Resolver por sí mismo, los asuntos concernientes al régimen administrativo interno de su departamento.

 

5)Promover, suscribir y sostener los Proyectos  de Ley que inicie o promueva el Poder Ejecutivo. Los proyectos serán suscriptos por el Ministro Secretario  del ramo cuando se refieran a materias privativas de su departamento. En los casos que se refieran a asuntos de carácter general concernientes a más de un Ministerio llevarán las firmas de los Ministros Secretarios que deban intervenir en ello. Cuando así ocurra los mensajes serán refrendados por él o los Ministros Secretarios que corresponda.

 

6)Intervenir en la promulgación, publicación y ejecución de las leyes y velar por el cumplimiento de los  fallos y resoluciones judiciales en los  que exista interés fiscal comprometido, decretos y resoluciones administrativas que competen a sus departamentos. A tal efecto preparará los reglamentos de ejecución y los reglamentos autónomos sobre las leyes y asuntos concernientes a su Ministerio.

 

7) Preparar y  presentar  anualmente la memoria detallada del Estado de la Administración correspondiente a los asuntos de su respectivo Ministerio.

 

8)Suministrar a los poderes constituidos los informes, explicaciones y memorias que se le soliciten, en el tiempo, forma y modo que determinen las normas en vigencia.

 

9)Preparar y presentar en la forma, tiempo y modo que disponen las reglas  en  la materia, el anteproyecto de presupuesto correspondiente al Ministerio a su cargo.

 

10)Tramitar y proyectar la resolución pertinente en los recursos administrativos que se deduzcan contra actos, hechos u omisiones del departamento a su cargo.

 

11)Dirigir, controlar y ejercer la Superintendencia de todas las reparticiones, oficinas y personal del Ministerio.

 

12)Controlar las actividades y el funcionamiento de las reparticiones  descentralizadas, conforme al interés de su desarrollo y al cumplimiento de los objetivos de su creación.

 

13)Resolver las cuestiones de competencia que pueden suscitarse entre reparticiones o dependencias de su Ministerio.

 

14)Intervenir en la determinación de los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales de la Provincia, así como  su adecuación a los de la Nación.   Tal  reserva  no puede ser opuesta a los Poderes Legislativos y Judicial.

 

15)Asesorar sobre aquellos asuntos que el Gobernador  someta  a  su consideración.

 

RELACIONES INTERMINISTERIALES

 

Artículo 11º.- Cuando un asunto interese o pueda afectar a dos o

               más Ministerios se tramitará y resolverá con la colaboración de los Ministerios interesados o afectados. En caso de disidencia o cualquier cuestión de competencia interministerial que se suscitaré resolverá en única instancia el Gobernador.

 

Artículo 12º.- Los asuntos que por su naturaleza deban ser

               tramitados y resueltos por dos o más Ministerios serán formados por los Ministros Secretarios que intervengan.

 

CAPÍTULO II

DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR

COMPETENCIA ESPECIFICA DE CADA

MINISTERIO

 

Artículo 13º.- El despacho de los asuntos que correspondan al

               Gobierno de la Provincia, se distribuirá en la forma que a continuación se determina sin que tal enunciación importe limitar la competencia específica de cada Ministerio en los problemas que, por su naturaleza no se enumeren pero encuadren en su especialidad.

 

MINISTERIO DE GOBIERNO

 

Artículo 14º.- Corresponde al Ministerio de Gobierno, entender en

               los asuntos relacionados con la organización política del Estado, su gobierno interno y el mantenimiento del orden público, las relaciones entre los Poderes, el afianzamiento del orden jurídico, la organización y régimen de la justicia y de las Municipalidades y las vinculaciones del Estado con la Iglesia Católica, Apostólica y Romana y los demás cultos.

 

Le compete intervenir  en particular en los asuntos relacionados con:

 

a)    GOBIERNO

 

1.Régimen constitucional, reforma de la Constitución y relaciones con las convenciones que se reúnan.

 

2.Relaciones con el Gobierno Nacional, las Provincias y con los otros Poderes del Estado Provincial.

 

3.Régimen Municipal. El mantenimiento de las relaciones  entre

los Poderes Ejecutivo y los Municipios de la Provincia, participando en los trámites de intervención de los mismos.

 

4.Límites, tratados interprovinciales y convenios y cuestiones

interdepartamentales.

 

5.Relaciones con el cuerpo consular que cumple su misión en la Provincia y con los diplomáticos en tránsito o de  visita.

 

6.Régimen electoral, legislación, convocatoria, cumplimiento y

garantías.

7.Orden, prevención y seguridad pública. Organización, dirección y régimen policial. Supervisión jerarquía y control de la Policía de Río Negro.

8.Asegurar el ejercicio y el cumplimiento de las garantías establecidas en la Constitución Nacional y Provincial.

 

b)    - JUSTICIA:

 

1.Mantener las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el  Poder

Judicial propiciando la legislación procesal, de  organización y régimen de la Justicia.

 

2.El Estado en juicio. Organización de su defensa, representación, dirección y régimen, en coordinación con  la Fiscalía de Estado.

 

3.Régimen Penitenciario. Organización y funcionamiento de Institutos Penales de la Provincia.

 

4.Intervención en los trámites de indultos, conmutación de penas y asistencia de liberados.

 

5.Régimen de las Personas Jurídicas de la Provincia, registros de estado civil, relacionados con los Colegios de Abogados y Escribanos; régimen notarial, registros de contratos públicos; Registros de la Propiedad. Boletín Oficial.

 

MINISTERIO DE HACIENDA

 

Artículo 15º.- Corresponde al Ministerio de Hacienda entender en

               todo lo relacionado con el patrimonio, recursos y gastos del Estado, como así también coordinar la preparación y ejecución de los planes y programas dirigidos a concretar los aspectos financieros de la política del Gobierno Provincial, entender en las políticas bancarias, fiscales y de recursos y en el régimen impositivo, le compete en particular:

 

1.Coordinar la preparación y ejecución de los planes y

programas financieros, fiscales e impositivos del Gobierno Provincial.

 

2.Recaudación y administración de los recursos provinciales, relaciones financieras con Organismos Internacionales, nacionales, provinciales y municipales.

 

3.Políticas y administración presupuestaria, preparación del presupuesto general y cálculo de recursos y de sus modificaciones.

 

4.Política salarial del sector público en coordinación con la Secretaria de Trabajo, Previsión y Acción Social.

 

5.Relación con la Contraloría General, Contaduría General y Tesorería de la Provincia, régimen de Catastro.

 

6.Coordinar la política de compras y suministros de toda la administración provincial.

 

7.Supervisión jerárquica del Banco de la Provincia de Río Negro, relaciones de Instituciones Bancarias y Crediticias que operen en el ámbito provincial.

 

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

 

Artículo 16º.- Corresponde al Ministerio de Salud Pública, todo

               lo atinente a la defensa, promoción, protección, rehabilitación y fiscalización de la salud de la población, como así también de las obras sociales. Le compete en particular:

 

1.Entender en coordinación con las áreas correspondientes en la elaboración y fiscalización del cumplimiento de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo y medicina del deporte.

 

2.Intervenir junto al Ministerio de Educación y Cultura en la elaboración de planes de educación sanitaria a través de las escuelas.

 

3.Elaboración, ejecución y fiscalización de programas  materno

infantiles, campañas sanitarias; readaptación y reeducación del discapacitado e inválido.

 

4.Fiscalización del funcionamiento de los servicios e instituciones vinculados con la salud, tanto del ámbito oficial como privado y de obras sociales, así como intervenir en la coordinación de los mismos.

 

5.Intervenir de acuerdo a las pautas nacionales en la corrección de las distorsiones en el campo de la comercialización de los medicamentos en coordinación con la dirección de comercio y abastecimiento de la Secretaría de Desarrollo Económico.

 

6.Ejercer el poder de policía sanitaria en lo vinculado a la salud y radicación de industrias de productos alimenticios, efectuando la fiscalización sanitaria y bromatológica de los alimentos.

 

7.Entender en lo relacionado con la supervisión jerárquica del

Consejo Provincial de Salud Pública ejecutor de Salud de la Provincia y del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.P.R.O.SS.).

 

Artículo 17º.- Entenderá el Ministerio de Educación y Cultura en todo lo relacionado con la supervisión jerárquica del Consejo Provincial de Educación, enseñanza de todas las ramas, especialidades y niveles que ella comprenda; creación y fiscalización de los establecimientos educativos que correspondan en función de las necesidades del medio; formación y perfeccionamiento profesional del docente en todas las especialidades y categorías y relaciones si con los Institutos Privados de enseñanza; propenderá a intensificar el desarrollo de las artes en todas sus manifestaciones, proveerá la investigación cultural, antropológica e histórica y la enseñanza y difusión de la cultura, procurará protección y fomento a las bibliotecas, museos y entidades que desarrollen funciones culturales y artísticas, investigaciones históricas y archivos.

 

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIO PUBLICO

 

Artículo 18º.- Al Ministerio de Obras y Servicios Públicos corresponderá el estudio, proyecto, dirección, realización y conservación de las obras públicas. Le competerá intervenir  en particular, y definirá las políticas en las siguientes materias:

 

A Obras Públicas

 

Estudios, proyectos y ejecución de las Obras Públicas, sean de su propia jurisdicción o de otro departamento de Estado.

 

B Vialidad

 

Supervisión jerárquica de la Dirección de Vialidad de Río Negro relaciones con la administración general de Vialidad Nacional.

 

C Obras Sanitarias y régimen de aguas

 

Asuntos relacionados con la provisión de agua y supervisión jerárquica del Departamento Provincial de Aguas

 

D Arquitectura

 

Estudio y preparación de proyectos, construcción, reparación y conservación de edificios públicos y monumentos.

 

E Energía

 

Asuntos relacionados con la generación, transformación, transmisión, distribución y comercialización de la  energía eléctrica, gas y demás formas de energía, así como la eventual prestación del servicio público en aquellos lugares en que no existan prestatarios de los mismos.

 

 

 

F Expropiaciones

 

Propicias la expropiación de bienes que se efectúan a la ejecución de obras públicas.

 

G Vivienda y Planeamiento Urbano

 

La supervisión jerárquica del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda. Proponer la política de desarrollo urbano, unificando los criterios básicos que condicionen el crecimiento futuro de los asentamientos poblacionales de la Provincia, contemplando las pautas y características impuestas por el lugar de emplazamiento.

 

H Transportes

 

Promover y fiscalizar el régimen del transporte automotor, lacustre, marítimo, fluvial y aéreo.

 

I Comunicaciones

 

Asuntos relacionados con las comunicaciones en todo el territorio de la Provincia atendiendo las políticas provinciales que se fijen a través de la Secretaría de Comunicación Social.

 

MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES

 

Artículo 19º.- Corresponde al Ministerio de Recursos Naturales,

               todo lo inherente a la investigación, experimentación, extensión, educación técnica, en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura:

 

-La evaluación permanente, protección, uso y manejo de los Recursos Naturales renovables y no renovables de la Provincia.

 

-La selección y ordenamiento de las actividades humanas que deberán realizarse sobre cada uno de los recursos.

 

-Orientar y Controlar las actividades humanas con:

 

Agricultura.

Ganadería.

Extracción Minera.

Colonización y desarrollo económico agropecuario.

Manejo, uso y conservación de suelos, pastizales, bosques, fauna silvestre, recursos marítimos y recursos acuáticos continentales.

 

-El control y la evaluación de la calidad ambiental.

 

-La delimitación, registro, administración, uso y cesión de tierras fiscales.

 

-El Contralor de parcelamientos rurales.

 

CAPÍTULO III

DE LOS SECRETARIOS Y SUBSECRETARIOS

 

Artículo 20º.- Los Secretario de Estado tendrán dependencia

               funcional directa del Gobernador, y serán competente en las materias por las que son específicamente responsables de acuerdo con esta Ley. Serán sus funciones además de las que se determinen en cada caso, las explicitadas en el artículo 10º apartados 1, 2, 4, 6 en lo pertinente 7, 8, 9, 11 y 13. A los fines del apartado 8 deberán concurrir a la Legislatura en los términos del artículo 111º de la Constitución Provincial.

 

Artículo 21º.- A los efectos del refrendo de los correspondientes

               actos de gobierno, las Secretarías de Estado de Trabajo, Previsión y Acción Social, Turismo, Deportes y Recreación; de Información Pública; Comunicaciones Sociales, estarán vinculadas al Ministerio de Gobierno, las de fruticultura y Desarrollo Económico al Ministerio de Hacienda y la de Ciencia y Técnica al Ministerio de Educación y Cultura. La tramitación de los correspondientes recursos jerárquicos será efectuada por idénticas vías. Las Secretarías de Fruticultura, Turismo, Deporte y Recreación, Ciencia y Técnica y de Comunicación Social; funcionarán como Organismos descentralizados Administrativamente, contando con su propia Contaduría y Tesorería, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo dictará las Reglamentaciones correspondientes. La Contraloría General de la Provincia establecerá sus Delegaciones en el lugar de asiento de funciones de las Secretarías señaladas.

 

Artículo 22º.- En cada Ministerio y Secretaría podrá haber uno o

               más Subsecretarios que serán designados por el Gobernador, con las mismas incompatibilidades determinadas en los artículos 6º y 7º que secundarán a los Ministros Secretarios y Secretarios de estado en el despacho de su cartera. Las funciones de los mismo, como así también el organigrama respectivo, será materia de una reglamentación especial por decreto del Poder Ejecutivo.

 

SECRETARIA DE TRABAJO, PREVISION Y ACCION SOCIAL

 

Artículo 23º.- Corresponde a la Secretaría de Trabajo, Previsión y Acción Social entender en los asuntos vinculados con la organización y régimen del trabajo, dirección y fiscalización del régimen provisional y jubilatorio; promoción de la mujer en todos los campos de la actividad económica, política, social y cultural. Proveerá a la asistencia de los menores, ancianos, madres y huérfanos, se ocupará del otorgamiento de subsidios y otras formas de ayuda social; organización del turismo social en coordinación con la secretaría de Turismo, de la protección y promoción del núcleo familiar como así también de todo lo inherente a la asistencia y servicio social en general y la prevención y protección de los estados de carencia y desamparo. Promoción integral de las comunidades aborígenes. Supervisión jerárquica de la Caja de Previsión Social y de la Lotería para obras Sociales.

 

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO

 

Artículo 24º.- Compete a la Secretaría de Desarrollo Económico,

               entender en los asuntos que se vinculen con la determinación de las políticas y estrategias directamente vinculadas con el desarrollo provincial, coordinando sus actividades con los Organismos nacionales y provinciales dedicados al planeamiento; le corresponde dirigir el servicio censal y estadístico de la Provincia y deberá compilar la información actualizada de la realidad económica de la Provincia y todo otro material documental que permita atender los requerimientos del Gobierno Provincial. Entenderá asimismo en todo lo concerniente a la comercialización de la riqueza y al fomento y organización de la actividad industrial en el territorio de la Provincia, como así también a la política y promoción del comercio exterior e interior, organización y fiscalización de la producción, industrialización y comercialización industriales como asimismo la dirección y fiscalización del régimen de entidades de interés social (Cooperativas y Mutuales).

 

SECRETARIA DE FRUTICULTURA

 

Artículo 25º.- Tendrá a su cargo todo lo inherente a la investigación, experimentación, extensión, educación técnica en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura, fomento y fiscalización de las actividades frutícolas, como así también a todos los aspectos institucionales vinculados por la misma. Supervisión jerárquica de CORPOFRUT y vinculación con el Ministerio de Agricultura de la Nación, Comisión Nacional de la Fruticultura, Secretaría de Comercio de la Nación y demás entidades nacionales que se relacionan con el área; protección, fiscalización y lucha contra las plagas y enfermedades  vegetales que afectan la fruticultura; aspectos publicitarios en coordinación con la Secretaría de Información Pública y de promoción de consumo y desarrollo de mercados internos y externos para los productos frutícolas de la Provincia.

 

SECRETARIA DE TURISMO DEPORTES Y RECREACION

 

Artículo 26º.- Le compete procurar el desarrollo armónico del

               sector turístico; dirigir y fiscalizar la actividad turística de la Provincia; administrar, controlar y vigilar aquellas reservas faunísticas que por su importancia desde el punto de vista turístico sean puestas bajo su jurisdicción, sin perjuicio de la ingerencia que por motivos técnicos científicos corresponda al Ministerio de Recursos Naturales. En materia de deportes, entenderá en lo concerniente a los mismos en coordinación con los Organismos públicos y privados correspondientes; difusión de los deportes en los establecimientos educativos en coordinación con el Ministerio de educación; asimismo fomentará la creación de centros recreativos en coordinación con los Municipios.

 

SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNICA

 

Artículo 27º.- Corresponde a esta Secretaría implementar y reglamentar la promoción, difusión, fiscalización y desarrollo de las disciplinas científicas y técnicas al efecto, en colaboración con otros centros provinciales, nacionales e internacionales establecerá programas conjuntos; instalará centros de investigación; participará en el desarrollo y capacitación de personal en lo referente al  área de ciencia y técnica pudiendo realizar en conjunto con los Organismos correspondientes la implementación de las unidades de capacitación; reglamentará el desarrollo del área informática en especial en lo referente a los centros de información y procesamiento de datos existentes a la fecha en la Provincia procurando su coordinación, a cuyo efecto determinará prioridades, compras y compatibilizará los sistemas de cómputos y programas: creará en conjunto con la Secretaría de Comunicaciones Sociales un sistema público de información y documentación de acuerdo con criterios de validez internacional, en lo referente a su estructura y funcionamiento en reemplazo de los existentes en las diferentes áreas y dependencias del Estado provincial.

 

SECRETARIA DE INFORMACION PUBLICA

 

Artículo 28º.- Le compete a esta Secretaría: dirigir y coordinar

               la difusión de los actos de gobierno en estrecha colaboración con las restantes Secretarías y con los Ministerios, según las directivas y pautas ordenadas por el Poder Ejecutivo Provincial. Integrará con la Secretaría de Comunicación Social el Consejo  de Información Pública y Comunicación Social del Gobierno de la Provincia de Río Negro. Deberá centralizar y coordinar las informaciones y asimismo dispondrá la realización de la publicidad oficial, encauzando su difusión a través de los medios de comunicación masivos.

 

SECRETARIA DE COMUNICACION SOCIAL

 

Artículo 29º.- La  Secretaría de Comunicación Social, será el

               organismo encargado de implementar, coordinar y reglamentar el sistema estatal de comunicaciones, en el ámbito jurisdiccional que corresponda a la Provincia de Río Negro, de los Ministerios, Secretarías, Entes autárquicos, Empresas y demás dependencias del Estado Provincial y en su relación con otros estados provinciales, con el Estado nacional o países extranjeros. Promoverá la investigación, capacitación de personal y asistencia técnico o financiera para el desarrollo de la capacidad local en materia de comunicaciones formulará una política provincial de comunicaciones y creará un sistema público de información y documentación, en conjunto con la Secretaría de Ciencias y Técnicas.

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIO

 

Artículo 30º.- La Secretaría General de la Gobernación, tiene por

               función asistir directamente al Gobernador en el trámite administrativo del despacho de los expedientes que cursen los Ministerios con proyectos de decretos para su firma y ejercer la superintendencia administrativa, como elemento central de enlace y coordinación con los Ministerios. ordena el registro, protocolización, fichaje y formación de índices de todo decreto que suscriba el Gobernador. Ejerce la superintendencia formativa, disciplinaria y correctiva sobre el personal de todas las dependencias y reparticiones de la Gobernación sin perjuicio de lo establecido en el estatuto del empleado público con relación a la Junta de Disciplina. Dirige y ordena los servicios de movilidad, aérea y terrestre del Gobierno y coordina la movilidad terrestre con los respectivos Ministerios a quienes están asignados los vehículos.

 

Artículo 31º.- Cuando por imperio de disposiciones en vigencia de

               los asuntos que competan a la Gobernación deban resolverse por actos administrativos con jerarquía  de "Decretos del Poder Ejecutivo" los mismos serán dictados por conducto y con refrendo del Ministerio de Gobierno.

 

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

 

Artículo 32º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para poner en

               funcionamiento la organización Ministerial establecida por esta Ley pudiendo a tal efecto antes del 8 de junio de 1984, ordenar la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones Ministeriales, reestructurar los créditos del presupuesto vigente para su adecuado cumplimiento, realizar cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas; reestructurar, refundir, desdoblar, transferir y crear servicios y cargos siempre que no se aumenten las erogaciones autorizadas o en su defecto se arbitren los recursos financieros pertinentes.

 

Artículo 33º.- Las disposiciones de esta Ley entrarán en vigor

               retroactivamente al día 11 de diciembre de 1983 sin perjuicio de la validez de los actos administrativos cumpliendo efectivamente antes de la fecha y quedan derogadas las normas de las Leyes 836, 1783 y cuantas otras disposiciones se opongan a la presente.

 

Artículo 34º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.