LEY Nº 1922

 

Sancionada: 06/12/1984

Promulgada: 07/12/1984 - Decreto: 2122/1984

Boletín Oficial: 17/12/1984 - Número: 2208

 

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

 

Artículo 1º.- Apruébase el convenio ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo nº 1846 de fecha 5-11-84 suscripto entre el Gobernador de la Provincia de Río Negro y la Dirección Nacional de

Gendarmería, por el cual se acuerdan temas de interés común, cuyo texto forma parte de la presente como Anexo I.

 

Artículo 2º.- Los inmuebles transferidos por la Dirección Nacional de Gendarmería serán inscriptos a nombre del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda.

 

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

 

CONVENIO

 

PRIMERA: Gendarmería Nacional, transfiere a la Provincia de Río Negro y/o al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de la misma, los derechos que le asisten sobre tres fracciones de terreno designados como Quintas 51, 64 y 69 de la Planta Urbana de San Carlos de Bariloche e indentificadas de acuerdo a su Nomenclatura Catastral como: D.C.19-C.2-S.E.-Q.52-P.3; D.C.19-C.2-S.E.-Q.055-P.2;D.C.19-C.2-S.E.-Q.055-03, respectivamente.

Ubicación: Planta Urbana de San Carlos de Bariloche, Departamento Capital, Provincia de Río Negro.

Extensión: Quinta 51, Superficie TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (39.997 m2), que afecta la forma de un rectángulo que mide al Norte DOSCIENTOS TREINTA METROS (230 m), al Este CIENTO SETENTA Y TRES METROS NOVENTA CENTÍMETROS (173,90 m), al Sur DOSCIENTOS TREINTA METROS (230m) y al Oeste CIENTO SETENTA Y TRES METROS NOVENTA CENTÍMETROS (173,90 m); Quinta 64, Superficie TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (39.997 m2), que afecta la forma de un rectángulo que mide al Norte DOSCIENTOS TREINTA METROS (230 m), al Este CIENTO SETENTA Y TRES METROS NOVENTA CENTÍMETROS (173,90 m), AL Sur DOSCIENTOS TREINTA METROS (230 m) y al Oeste CIENTO SETENTA Y TRES METROS NOVENTA CENTÍMETROS (173,90 m); Quinta 69, Superficie TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (39.997 m2) que afecta la forma de un polígono regular que mide al Norte DOSCIENTOS TREINTA METROS (230 m), AL Este CIENTO SETENTA Y TRES METROS NOVENTA CENTÍMETROS (173,90 m), al Sur DOSCIENTOS TREINTA METROS (230 m), y al Oeste CIENTO SETENTA Y TRES METROS NOVENTA CENTÍMETROS (173,90 m).

Linderos: Quinta 51, al Norte con Quinta 46, al Este calle en medio con Quinta 52, al Sur calle en medio Quinta 64 y al Oeste con Quinta 50; Quinta 64, al Norte calle en medio con Quinta 51, al Este calle en medio con Quinta 63, al Sur con Quinta 69 y al Oeste con Quinta 65; Quinta 69 al Norte Quinta 64, al Este calle en medio Quinta 70, al Sur Quinta 82 y al Oeste Quinta 68; todo conforme al plano duplicado 618 ejecutado por el Agrimensor ERNESTO MESTRE en Octubre de 1926.

SEGUNDA: La Provincia de Río Negro, como contraprestación, se compromete a:

a)   Ejecutar la obra Ampliación Casino Suboficiales, Motorizadas, Talleres, etc. en una superficie cubierta de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 m2) en un sistema constructivo tipo “standard”, en el terreno que actualmente funciona el mismo (Quinta 51).

b)   Transferir el dominio al Estado Nacional Argentino (Ministerio de Defensa-Gendarmería Nacional), de CINCO (5) unidades de vivienda, propiedad del IPPV construídas en la ciudad de San Carlos de Bariloche, ubicadas en el triángulo que forma la recta 258, calle La Paz y Fernández Bechstedt al Sur de la Ciudad camino a la Localidad de “El Bolsón”, correspondiendo específicamente a las unidades funcionales 180, 182 del edificio 22, 188 del edificio 23, 196 del edificio 24 y 263 del edificio 32, efectuando los actos legales para donarlos al (ENA-MD-GN). Dichas unidades habitacionales fueron reservadas a favor de GN según Decreto Provincial nº 774 punto 5 dictado por el Gobierno de Río Negro el 11 de septiembre de 1980.

c)   Transferir el dominio al Estado Nacional Argentino (Ministerio de Defensa-Gendarmería Nacional), de OCHO (8) unidades de vivienda a construirse dentro del ejido de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, conforme los planes oficiales que dicte la Provincia, en la materia, pudiendo Gendarmería Nacional elegir la tipología de construcción dentro de los métodos usados por el IPPV.

d)   Por la Provincia de Río Negro se procederá a confeccionar el pertinente plano de mensura de las quintas Nros 64 y 69 y de Mensura y División de la Quinta nº 51, dejando deslindado en ésta una fracción de terreno donde se encuentran las instalaciones de Gendarmería Nacional, cuyas medidas lineales, superficie, etcétera, aproximadas surgen del plano que se agrega al presente siendo parte integrante del mismo.

e)   La Provincia de Río Negro se compromete a efectuar en un plazo no mayor a 180 días, la tarea de donar al Estado Nacional Argentino (Ministerio de Defensa-Gendarmería Nacional) la fracción de terreno deslindada de referencia en el partado anterior d.

TERCERA: Con relación a la obligación asumida por la Provincia de Río Negro, en virtud de la cláusula segunda, apartado a), se conviene para su ejecución, un plazo improrrogable de DOCE (12) meses, que comenzarán a correr a partir de la fecha en que se suscribe el presente Convenio. Se estipula que tanto la dirección, como la mano de obra, será a cargo patrimonial de la Provincia de Río Negro, pudiendo esta proveer los mencionados recaudos, con personal dependiente propio o de terceros.

CUARTA: Respecto a la transferencia de las unidades de vivienda, señaladas en la cláusula segunda, apartado b), la Provincia de Río Negro se compromete a efectuarla, en el plazo improrrogable de NOVENTA (90) días no debiendo su tramitación, causar erogación alguna al Estado Nacional Argentino.

QUINTA: En relación a la transferencia de las unidades de vivienda, aludidas en la cláusula segunda, apartado c), la Provincia de Río Negro se compromete a efectuarla, en el plazo improrrogable de VEINTICUATRO (24) meses, en las mismas condiciones estipuladas en la cláusula precedente.

SEXTA: En el caso de que la Provincia de Río Negro, vencido el plazo señalado en la cláusula anterior, no terminara la construcción de las unidades de vivienda, a que se obliga en virtud de la cláusula segunda, apartado c), destinará una cantidad igual de viviendas, que ya posea construídas y con certificados de habitabilidad, al Estado Nacional Argentino (Ministerio de Defensa-Gendarmería Nacional).

SÉPTIMA: La Provincia de Río Negro se compromete a los fines del cumplimiento de este Convenio realizar todos los actos legales y reglamentarios, exigidos por su propio Derecho Público Provincial, que fueran menester efectuar para la transferencia aludida en la cláusula segunda.

OCTAVA: La Gendarmería Nacional a partir de la fecha de suscripción del Convenio, hará entrega física a la Provincia de Río Negro, de los inmuebles referidos en la Cláusula primera.

NOVENA: El presente Convenio se celebrará “ad-referéndum” del Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 86, inciso 1º de la Constitución Nacional, para su validez definitiva; aclarándose que en el caso de no obtenerse dicha aprobación, el actual Convenio carecerá de todo valor jurídico.

DECIMA: Respecto a las cláusulas “segunda” punto a. Y “tercera” cabe destacar que para los lineamientos que culminarán con el proyecto de los trabajos, serán confeccionados en común acuerdo entre Gendarmería Nacional y el IPPV, para lo cual las partes designarán personal técnico que se contactarán dentro de los treinta (30) días de firmado el Convenio.

En este estado las partes convienen en dejar constancia que en cláusula segunda apartado d. Debe decir “La mensura y división de las quintas Nro. 51 y Nro. 64”. Asimismo en cuanto a la cláusula 2da. apartado a. “Motorizada” se conviene que la Provincia desarmará y reconstruirá a su cargo la construcción existente en el lugar que Gendarmería Nacional cede utilizando la recuperación de los materiales existentes, sin que ello importe una disminución en los 300 m2 convenidos.

Se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicado.