LEY Nº 1922
Sancionada: 06/12/1984
Promulgada: 07/12/1984 - Decreto: 2122/1984
Boletín Oficial: 17/12/1984 - Número: 2208
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Apruébase
el convenio ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo nº 1846 de fecha 5-11-84
suscripto entre el Gobernador de la Provincia de Río Negro y la Dirección
Nacional de
Gendarmería, por el cual
se acuerdan temas de interés común, cuyo texto forma parte de la presente como
Anexo I.
Artículo 2º.- Los
inmuebles transferidos por la Dirección Nacional de Gendarmería serán
inscriptos a nombre del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda.
Artículo 3º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo y archívese.
CONVENIO
PRIMERA: Gendarmería
Nacional, transfiere a la Provincia de Río Negro y/o al Instituto de
Planificación y Promoción de la Vivienda de la misma, los derechos que le
asisten sobre tres fracciones de terreno designados como Quintas 51, 64 y 69 de
la Planta Urbana de San Carlos de Bariloche e indentificadas de acuerdo a su
Nomenclatura Catastral como: D.C.19-C.2-S.E.-Q.52-P.3;
D.C.19-C.2-S.E.-Q.055-P.2;D.C.19-C.2-S.E.-Q.055-03, respectivamente.
Ubicación: Planta Urbana
de San Carlos de Bariloche, Departamento Capital, Provincia de Río Negro.
Extensión: Quinta 51,
Superficie TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS
(39.997 m2), que afecta la forma de un rectángulo que mide al Norte DOSCIENTOS
TREINTA METROS (230 m), al Este CIENTO SETENTA Y TRES METROS NOVENTA CENTÍMETROS
(173,90 m), al Sur DOSCIENTOS TREINTA METROS (230m) y al Oeste CIENTO SETENTA Y
TRES METROS NOVENTA CENTÍMETROS (173,90 m); Quinta 64, Superficie TREINTA Y
NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (39.997 m2), que afecta
la forma de un rectángulo que mide al Norte DOSCIENTOS TREINTA METROS (230 m),
al Este CIENTO SETENTA Y TRES METROS NOVENTA CENTÍMETROS (173,90 m), AL Sur
DOSCIENTOS TREINTA METROS (230 m) y al Oeste CIENTO SETENTA Y TRES METROS
NOVENTA CENTÍMETROS (173,90 m); Quinta 69, Superficie TREINTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (39.997 m2) que afecta la forma de
un polígono regular que mide al Norte DOSCIENTOS TREINTA METROS (230 m), AL
Este CIENTO SETENTA Y TRES METROS NOVENTA CENTÍMETROS (173,90 m), al Sur
DOSCIENTOS TREINTA METROS (230 m), y al Oeste CIENTO SETENTA Y TRES METROS
NOVENTA CENTÍMETROS (173,90 m).
Linderos: Quinta 51, al
Norte con Quinta 46, al Este calle en medio con Quinta 52, al Sur calle en
medio Quinta 64 y al Oeste con Quinta 50; Quinta 64, al Norte calle en medio
con Quinta 51, al Este calle en medio con Quinta 63, al Sur con Quinta 69 y al
Oeste con Quinta 65; Quinta 69 al Norte Quinta 64, al Este calle en medio
Quinta 70, al Sur Quinta 82 y al Oeste Quinta 68; todo conforme al plano
duplicado 618 ejecutado por el Agrimensor ERNESTO MESTRE en Octubre de 1926.
SEGUNDA: La
Provincia de Río Negro, como contraprestación, se compromete a:
a) Ejecutar
la obra Ampliación Casino Suboficiales, Motorizadas, Talleres, etc. en una
superficie cubierta de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 m2) en un sistema
constructivo tipo “standard”, en el terreno que actualmente funciona el mismo
(Quinta 51).
b) Transferir
el dominio al Estado Nacional Argentino (Ministerio de Defensa-Gendarmería
Nacional), de CINCO (5) unidades de vivienda, propiedad del IPPV construídas en
la ciudad de San Carlos de Bariloche, ubicadas en el triángulo que forma la
recta 258, calle La Paz y Fernández Bechstedt al Sur de la Ciudad camino a la
Localidad de “El Bolsón”, correspondiendo específicamente a las unidades
funcionales 180, 182 del edificio 22, 188 del edificio 23, 196 del edificio 24
y 263 del edificio 32, efectuando los actos legales para donarlos al
(ENA-MD-GN). Dichas unidades habitacionales fueron reservadas a favor de GN
según Decreto Provincial nº 774 punto 5 dictado por el Gobierno de Río Negro el
11 de septiembre de 1980.
c) Transferir
el dominio al Estado Nacional Argentino (Ministerio de Defensa-Gendarmería
Nacional), de OCHO (8) unidades de vivienda a construirse dentro del ejido de
la Ciudad de San Carlos de Bariloche, conforme los planes oficiales que dicte
la Provincia, en la materia, pudiendo Gendarmería Nacional elegir la tipología
de construcción dentro de los métodos usados por el IPPV.
d) Por
la Provincia de Río Negro se procederá a confeccionar el pertinente plano de
mensura de las quintas Nros 64 y 69 y de Mensura y División de la Quinta nº 51,
dejando deslindado en ésta una fracción de terreno donde se encuentran las
instalaciones de Gendarmería Nacional, cuyas medidas lineales, superficie,
etcétera, aproximadas surgen del plano que se agrega al presente siendo parte
integrante del mismo.
e) La
Provincia de Río Negro se compromete a efectuar en un plazo no mayor a 180
días, la tarea de donar al Estado Nacional Argentino (Ministerio de
Defensa-Gendarmería Nacional) la fracción de terreno deslindada de referencia
en el partado anterior d.
TERCERA: Con
relación a la obligación asumida por la Provincia de Río Negro, en virtud de la
cláusula segunda, apartado a), se conviene para su ejecución, un plazo
improrrogable de DOCE (12) meses, que comenzarán a correr a partir de la fecha
en que se suscribe el presente Convenio. Se estipula que tanto la dirección,
como la mano de obra, será a cargo patrimonial de la Provincia de Río Negro,
pudiendo esta proveer los mencionados recaudos, con personal dependiente propio
o de terceros.
CUARTA: Respecto
a la transferencia de las unidades de vivienda, señaladas en la cláusula
segunda, apartado b), la Provincia de Río Negro se compromete a efectuarla, en
el plazo improrrogable de NOVENTA (90) días no debiendo su tramitación, causar
erogación alguna al Estado Nacional Argentino.
QUINTA: En
relación a la transferencia de las unidades de vivienda, aludidas en la
cláusula segunda, apartado c), la Provincia de Río Negro se compromete a
efectuarla, en el plazo improrrogable de VEINTICUATRO (24) meses, en las mismas
condiciones estipuladas en la cláusula precedente.
SEXTA:
En el caso de que la Provincia de Río Negro, vencido el plazo señalado en la
cláusula anterior, no terminara la construcción de las unidades de vivienda, a
que se obliga en virtud de la cláusula segunda, apartado c), destinará una
cantidad igual de viviendas, que ya posea construídas y con certificados de
habitabilidad, al Estado Nacional Argentino (Ministerio de Defensa-Gendarmería
Nacional).
SÉPTIMA: La
Provincia de Río Negro se compromete a los fines del cumplimiento de este
Convenio realizar todos los actos legales y reglamentarios, exigidos por su
propio Derecho Público Provincial, que fueran menester efectuar para la
transferencia aludida en la cláusula segunda.
OCTAVA: La
Gendarmería Nacional a partir de la fecha de suscripción del Convenio, hará
entrega física a la Provincia de Río Negro, de los inmuebles referidos en la Cláusula
primera.
NOVENA: El
presente Convenio se celebrará “ad-referéndum” del Poder Ejecutivo Nacional, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 86, inciso 1º de la Constitución
Nacional, para su validez definitiva; aclarándose que en el caso de no obtenerse
dicha aprobación, el actual Convenio carecerá de todo valor jurídico.
DECIMA:
Respecto a las cláusulas “segunda” punto a. Y “tercera” cabe destacar que para
los lineamientos que culminarán con el proyecto de los trabajos, serán
confeccionados en común acuerdo entre Gendarmería Nacional y el IPPV, para lo
cual las partes designarán personal técnico que se contactarán dentro de los
treinta (30) días de firmado el Convenio.
En este estado las partes
convienen en dejar constancia que en cláusula segunda apartado d. Debe decir
“La mensura y división de las quintas Nro. 51 y Nro. 64”. Asimismo en cuanto a
la cláusula 2da. apartado a. “Motorizada” se conviene que la Provincia
desarmará y reconstruirá a su cargo la construcción existente en el lugar que
Gendarmería Nacional cede utilizando la recuperación de los materiales
existentes, sin que ello importe una disminución en los 300 m2 convenidos.
Se firman CUATRO (4)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba
indicado.