LEY Nº 2135

 

Sancionada: 19/12/1986

Promulgada: 24/12/1986 - Decreto: 2307/1986

Boletín Oficial: 01/01/1987 - Número:

 

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

 

Artículo 1º.- Apruébase el convenio suscripto entre la Provin-

              cia  de  Río  Negro y la Dirección  Nacional  de

Vialidad,  por el cual se resuelve la transferencia de la Ruta

Nacional     237  -   Tramo:   Aeropuerto  Internacional  de

Bariloche  - Límite con Chile (Progresiva 1638,11 - Progresiva

1675,78) y que forma parte de la presente como Anexo I.

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

 

                           CONVENIO

 

ARTICULO  1º.- VIALIDAD NACIONAL transfiere a LA PROVINCIA  la

RUTA  NACIONAL  Nº 237 - TRAMO:  AEROPUERTO  INTERNACIONAL  DE

BARILOCHE - LIMITE CON CHILE  (Prog. 1638,11 - Prog. 1675,78).

 

ARTICULO  2º.-  Establécese  que la transferencia  de  que  se

trata,  lo  es a título gratuito y no significará erogación  o

compensación alguna, ni presente ni futura para ninguna de las

partes.

 

ARTICULO  3º.-  La  transferencia   comprende  los   terrenos,

puentes, obras de arte, alcantarillas y obras anexas y todo lo

adherido al suelo dentro de la zona de camino, en el estado en

que se encuentran.

 

ARTICULO  4º.- Dentro de un plazo límite de sesenta (60)  días

deberá  procederse  a  realizar  un   inventario  de  todo  lo

existente  en  el camino que se transfiere, el que deberá  ser

aprobado por ambos organismos viales.

 

ARTICULO  5º.- La conservación de la ruta transferida estará a

cargo  de LA PROVINCIA- a través de la DIRECCION PROVINCIAL DE

VIALIDAD a partir de la fecha de aprobación, por ambas partes,

del inventario citado en el artículo 4º.

 

ARTICULO  6º.-  Con  el fin de facilitar el  cumplimiento  del

compromiso asumido en el artículo precedente por LA PROVINCIA,

VIALIDAD  NACIONAL le transfiere a título gratuito el  dominio

de los siguientes equipos:

1 Tractor Marca FIAT AD-7 Leg.Nº 39-A-5-ZF

1 Camión Volcador Marca FORD Mod. 71 Leg. Nº 48-FN-71

1 Cargador CRIBSA Leg. Nº 4-NO-1-UAO

1 Motoniveladora Marca ADAMS- 330 Leg. Nº 181-B-7-H

 

ARTICULO 7.- La transferencia citada en el artículo 6º se hará

en base al cargo patrimonial correspondiente a cada uno de los

elementos  los  que  serán  transferidos   en  buen  estado  y

funcionamiento.

 

ARTICULO 8º.- La transferencia efectiva de los equipos se hará

una  vez  que  VIALIDAD NACIONAL haya concluído  los  trámites

necesarios para dar de baja los elementos de que se trata.

 

ARTICULO   9º.-  Las  partes  se   obligan  a   gestionar   el

perfeccionamiento  legal  del  presente convenio,  quedando  a

cargo de VIALIDAD NACIONAL las correspondientes a jurisdicción

nacional y de LA PROVINCIA las correspondientes a jurisdicción

provincial.