LEY Nº 2135
Sancionada: 19/12/1986
Promulgada: 24/12/1986 - Decreto: 2307/1986
Boletín Oficial: 01/01/1987 - Número:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Apruébase el convenio suscripto entre la Provin-
cia de Río Negro y la Dirección Nacional de
Vialidad, por el cual se resuelve la transferencia de la Ruta
Nacional Nº 237 - Tramo: Aeropuerto Internacional de
Bariloche - Límite con Chile (Progresiva 1638,11 - Progresiva
1675,78) y que forma parte de la presente como Anexo I.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
CONVENIO
ARTICULO 1º.- VIALIDAD NACIONAL transfiere a LA PROVINCIA la
RUTA NACIONAL Nº 237 - TRAMO: AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
BARILOCHE - LIMITE CON CHILE (Prog. 1638,11 - Prog. 1675,78).
ARTICULO 2º.- Establécese que la transferencia de que se
trata, lo es a título gratuito y no significará erogación o
compensación alguna, ni presente ni futura para ninguna de las
partes.
ARTICULO 3º.- La transferencia comprende los terrenos,
puentes, obras de arte, alcantarillas y obras anexas y todo lo
adherido al suelo dentro de la zona de camino, en el estado en
que se encuentran.
ARTICULO 4º.- Dentro de un plazo límite de sesenta (60) días
deberá procederse a realizar un inventario de todo lo
existente en el camino que se transfiere, el que deberá ser
aprobado por ambos organismos viales.
ARTICULO 5º.- La conservación de la ruta transferida estará a
cargo de LA PROVINCIA- a través de la DIRECCION PROVINCIAL DE
VIALIDAD a partir de la fecha de aprobación, por ambas partes,
del inventario citado en el artículo 4º.
ARTICULO 6º.- Con el fin de facilitar el cumplimiento del
compromiso asumido en el artículo precedente por LA PROVINCIA,
VIALIDAD NACIONAL le transfiere a título gratuito el dominio
de los siguientes equipos:
1 Tractor Marca FIAT AD-7 Leg.Nº 39-A-5-ZF
1 Camión Volcador Marca FORD Mod. 71 Leg. Nº 48-FN-71
1 Cargador CRIBSA Leg. Nº 4-NO-1-UAO
1 Motoniveladora Marca ADAMS- 330 Leg. Nº 181-B-7-H
ARTICULO 7.- La transferencia citada en el artículo 6º se hará
en base al cargo patrimonial correspondiente a cada uno de los
elementos los que serán transferidos en buen estado y
funcionamiento.
ARTICULO 8º.- La transferencia efectiva de los equipos se hará
una vez que VIALIDAD NACIONAL haya concluído los trámites
necesarios para dar de baja los elementos de que se trata.
ARTICULO 9º.- Las partes se obligan a gestionar el
perfeccionamiento legal del presente convenio, quedando a
cargo de VIALIDAD NACIONAL las correspondientes a jurisdicción
nacional y de LA PROVINCIA las correspondientes a jurisdicción
provincial.