LEY NUMERO 2833
SANCIONADA: 22/09/94
PROMULGADA: 11/10/94 - DECRETO NUMERO 1814
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3201
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Créase por la presente el Area Natural Protegi
da "Río Azul-Lago Escondido".
Artículo 2º.- Su ubicación catastral es la siguiente: en la
Sección IX ocupa los lotes 100, 101, parte de
los lotes 102, 99, 81, 82 y 79 y en la Sección X, los lotes
110, 91 y 90 y parte de los lotes 71 y 72, conformando una
superficie aproximada de 60.000 hectáreas, sujetas a mensura.
Artículo 3º.- Son objetivos de la presente:
a) Promover el bienestar general de la población a
través de la realización de actividades recreativas,
educativas, científicas, de esparcimiento y toda
otra compatible con el goce, uso y usufructo del
recurso y su conservación a perpetuidad.
b) Crear en la población a través del conocimiento del
ecosistema boscoso, una actitud de respeto y compro
miso en defensa de este patrimonio natural, consa
grado como recurso de usos múltiples.
c) Proteger la biodiversidad, los recursos genéticos y
nacientes de cuencas.
d) Ordenar el actual uso ganadero extensivo de las
áreas boscosas, conforme a un planeamiento zonifica
do de uso silvo-pastoril.
e) Adecuar la incorporación de infraestructura y la
realización de actividades posibles, de modo tal que
el turismo armonice con el medio natural.
Artículo 4º.- En cumplimiento de lo preceptuado por la ley
2.669 -Areas Protegidas-, dése intervención al
órgano de aplicación de la misma, a los efectos de especifi
car dentro del área delimitada en el artículo segundo:
a) Categorías de manejo de las unidades de conservación
a proteger.
b) Plan de manejo del área en general y, en particular,
de las unidades de conservación, con delimitación
precisa de cada una de ellas.
c) Localización de áreas específicas con destino a
desarrollo turístico intensivo, de fuerte impacto
por las obras de infraestructura necesarias a tales
fines.
Artículo 5º.- En cumplimiento del artículo 6º de la ley
nº 2.669, constitúyase una comisión mixta de
profesionales y agentes locales del Ministerio de Economía a
los efectos de:
a) Regularizar la tenencia de ocupantes, resguardando
sus intereses.
b) Definir para los mismos, unidades productivas que
permitan subvenir sus necesidades, compatibilizándo
las con los objetivos de la presente.
c) Definidos los límites, deberá facilitarse el acceso
al título traslativo de dominio de los pobladores
reconocidos.
d) Servir de eficaz ayuda, para que el órgano de apli
cación dé cumplimiento a los términos previstos por
los artículos nros. 12, 13 y 14 de la ley nº 2.669
y todo otro que asegure el cumplimiento de los obje
tivos de la presente.
Artículo 6º.- La autoridad de aplicación podrá delegar la ad-
ministración del Area Natural Protegida "Río
Azul-Lago Escondido", al Servicio Forestal Andino, con la
debida previsión de recursos humanos y económicos necesarios.
Artículo 7º.- La administración del Area Natural Protegida a
crearse, se financiará con los fondos previstos
por la ley nº 2.669.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.