LEY NUMERO 2881
SANCIONADA: 30/06/95
PROMULGADA: 03/07/95 - DECRETO NUMERO 831
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3273
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Denúnciase el estado de emergencia fiscal y del
sistema financiero nacional.
Artículo 2º.- Como consecuencia de lo consignado en el artícu
lo 1º, declárase la emergencia financiera pro
vincial disponiéndose las medidas de excepción que se aprue
ban por la presente ley.
Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar los re-
cursos originados en la coparticipación federal
de impuestos y/o las regalías hidrocarburíferas y/o hidroe-
léctricas, por hasta la suma de pesos cien millones
($ 100.000.000) o su equivalente en dólares estadounidenses,
como aval y en garantía de los préstamos que obtenga el Banco
de la Provincia de Río Negro o el Estado Provincial, inclui
dos sus entes autárquicos y empresas y sociedades del estado.
Artículo 4º.- Los sujetos mencionados en el artículo ante-
rior podrán destinar con carácter transitorio y
mientras subsista la situación de emergencia, los fondos
específicos o los préstamos obtenidos, a atender necesidades
derivadas de la referida situación.
Artículo 5º.- Los organismos, entes autárquicos, sociedades
del estado y demás entidades que componen el
Estado Provincial, con la única excepción de Investigaciones
Aplicadas Sociedad del Estado (INVAP S.E.), deberán depositar
en el Banco de la Provincia de Río Negro, todos los recursos
que disponen y que se encuentren a su nombre u orden, cual
quiera sea el origen de tales recursos.
Artículo 6º.- Modifícase el artículo 65 de la Ley de Contabi
lidad nº 847, el que quedará redactado de la si
guiente forma:
"Artículo 65.- Facúltase al Poder Ejecutivo para organi
zar un régimen de fondo unificado de
"cuentas oficiales a la vista existentes en el Banco de
"la Provincia de Río Negro y para utilizar hasta un no
"venta por ciento (90 %) de los saldos del mencionado
"fondo para atender las obligaciones de pago del tesoro.
"La reglamentación fijará sus alcances y normas operati
"vas, los que deberán tener en cuenta la tendencia de
"los saldos a fin de no afectar sensiblemente la capaci-
"dad prestable del Banco.
"En la eventualidad que la utilización supere el porcen
"taje referido en el párrafo anterior como consecuencia
"de una disminución de los saldos de las cuentas que
"integran el Fondo, el Banco queda autorizado a debitar
"de oficio la diferencia resultante, de la Cuenta Rentas
"Generales del Gobierno de la Provincia. En caso de que
"el saldo de esta cuenta llegue a registrar saldo deudor
"como consecuencia de lo especificado precedentemente,
"el Banco queda facultado a compensar de oficio la dife
"rencia resultante mediante la utilización de los ingre
"sos correspondientes a los recursos originados en los
"impuestos provinciales, la coparticipación federal de
"impuestos y las regalías hidrocarburíferas, a cuyo fin
"se ceden en garantía tales recursos, facultándose al
"Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a
"que proceda a su instrumentación".
Artículo 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a través del Mi
nisterio de Hacienda, Obras y Servicios Públi
cos, y/o del Banco de la Provincia de Río Negro, para que
proceda a la venta directa de títulos, derechos y acciones,
debiendo en todos los casos, justificar la razonabilidad del
precio al que se realice la operación.
A los fines dispuestos en el presente artículo,
se podrá contratar en la misma forma la intervención de enti
dades especializadas.
Artículo 8º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ceder en garan
tía secundaria, los recursos originados en la
coparticipación federal de impuestos, las regalías hidrocar
buríferas y/o hidroeléctricas, con motivo de las operaciones
de crédito que se obtengan con caución y/o prenda de las
acciones a que pueda acceder el Estado Provincial con motivo
del acuerdo suscripto con la Secretaría de Energía de la
Nación, ratificado por ley nº 2.692.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.