LEY NUMERO 2881

SANCIONADA: 30/06/95
PROMULGADA: 03/07/95 - DECRETO NUMERO 831
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3273

         LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
                   SANCIONA CON FUERZA DE
                            L E Y
Artículo 1º.- Denúnciase el estado de emergencia fiscal y del
              sistema financiero nacional.

Artículo 2º.- Como consecuencia de lo consignado en el artícu
              lo 1º, declárase la emergencia financiera  pro 
vincial  disponiéndose las medidas de excepción que se aprue 
ban por la presente ley.

Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a  afectar los re-
              cursos originados en la coparticipación federal
de impuestos y/o las regalías hidrocarburíferas  y/o  hidroe-
léctricas,  por  hasta   la  suma  de   pesos  cien  millones
($ 100.000.000) o su equivalente en dólares  estadounidenses,
como aval y en garantía de los préstamos que obtenga el Banco
de  la Provincia de Río Negro o el Estado Provincial, inclui 
dos sus entes autárquicos y empresas y sociedades del estado.

Artículo 4º.- Los sujetos mencionados  en el  artículo  ante-
              rior podrán destinar con carácter transitorio y
mientras  subsista  la  situación de emergencia,  los  fondos
específicos  o los préstamos obtenidos, a atender necesidades
derivadas de la referida situación.

Artículo 5º.- Los  organismos, entes autárquicos,  sociedades
              del  estado  y demás entidades que componen  el
Estado  Provincial, con la única excepción de Investigaciones
Aplicadas Sociedad del Estado (INVAP S.E.), deberán depositar
en el Banco de la Provincia  de Río Negro, todos los recursos
que  disponen y que se encuentren a su nombre u orden,  cual 
quiera sea el origen de tales recursos.

Artículo 6º.- Modifícase el artículo 65 de la Ley de Contabi 
              lidad nº 847, el que quedará redactado de la si
guiente forma:

     "Artículo 65.- Facúltase al Poder Ejecutivo para organi 
                    zar  un  régimen  de fondo  unificado  de
     "cuentas oficiales a la vista existentes en el Banco  de
     "la Provincia de Río Negro y para utilizar hasta un  no 
     "venta por  ciento (90 %) de los saldos  del  mencionado
     "fondo para atender las obligaciones de pago del tesoro.
     "La reglamentación fijará sus alcances y normas operati 
     "vas,  los que deberán  tener en cuenta  la tendencia de
     "los saldos a fin de no afectar sensiblemente la capaci-
     "dad prestable del Banco.

     "En la eventualidad que la utilización supere el porcen 
     "taje  referido en el párrafo anterior como consecuencia
     "de  una  disminución de los saldos de las  cuentas  que
     "integran  el Fondo, el Banco queda autorizado a debitar
     "de oficio la diferencia resultante, de la Cuenta Rentas
     "Generales del Gobierno de la Provincia.  En caso de que
     "el saldo de esta cuenta llegue a registrar saldo deudor
     "como  consecuencia de lo especificado  precedentemente,
     "el Banco queda facultado a compensar de oficio la dife 
     "rencia resultante mediante la utilización de los ingre 
     "sos  correspondientes a los recursos originados en  los
     "impuestos  provinciales, la coparticipación federal  de
     "impuestos y las regalías hidrocarburíferas,  a cuyo fin
     "se  ceden  en garantía tales recursos, facultándose  al
     "Ministerio  de  Hacienda, Obras y Servicios Públicos  a
     "que proceda a su instrumentación".

Artículo 7º.- Facúltase  al Poder Ejecutivo a través del  Mi 
              nisterio  de Hacienda, Obras y Servicios Públi 
cos,  y/o  del Banco de la Provincia de Río Negro,  para  que
proceda  a la venta directa de títulos, derechos y  acciones,
debiendo en todos los casos, justificar la razonabilidad  del
precio al que se realice la operación.

              A los fines dispuestos en el presente artículo,
se podrá contratar en la misma forma la intervención de enti 
dades especializadas.

Artículo 8º.- Facúltase  al Poder Ejecutivo a ceder en garan 
              tía  secundaria, los recursos originados en  la
coparticipación federal de impuestos,  las regalías hidrocar 
buríferas y/o  hidroeléctricas, con motivo de las operaciones
de  crédito  que  se obtengan con caución y/o prenda  de  las
acciones  a que pueda acceder el Estado Provincial con motivo
del  acuerdo  suscripto  con la Secretaría de Energía  de  la
Nación, ratificado por ley nº 2.692.

Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.