LEY NUMERO 2957
SANCIONADA: 15/02/96
PROMULGADA: 22/02/96 - DECRETO NUMERO 198
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3341
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Ratifícase el decreto-ley nº 13/95 de fecha 29
de diciembre de 1995, sancionado por el Poder
Ejecutivo en uso de las facultades conferidas por el artículo
181, inciso 6) de la Constitución Provincial, cuyo texto se
transcribe a continuación:
"Artículo 1º.- Establécese el Régimen de Retiro Volunta
" rio para los agentes de la administración
"pública provincial y municipal afiliados a la Caja de
"Previsión Social de la Provincia de Río Negro que, al
"momento de la entrada en vigencia del presente decreto,
"se encuentren prestando servicios en cualquiera de sus
"organismos, siempre que acrediten como mínimo veinte
"(20) años de servicios, con por lo menos ocho (8) años
"de aportes a la Caja de Previsión Social de la Provin
"cia de Río Negro o veinticinco (25) años de servicios,
"con por lo menos siete (7) años de aportes a dicha
"Caja y que cumplan los requisitos de edad, de conformi
"dad con lo establecido en el artículo 3º del presente.
"Artículo 2º.- Los agentes públicos que deseen acceder
" al beneficio de retiro voluntario, debe
"rán presentar hasta el 31 de enero de 1996 inclusive,
"una declaración jurada ante la Caja de Previsión Social
"de la Provincia de Río Negro. Dicha declaración será
"obligatoria y deberá contener la solicitud del retiro,
"como así también la renuncia al cargo que desempeña,
"para tal fin.
" Los afiliados que a la fecha se encuen
"tren desempeñando cargos electivos o de rango constitu
"cional, quedarán exceptuados del requisito de renuncia,
"debiendo cesar con anterioridad al goce del beneficio.
" La presentación de la declaración jurada,
"no creará derecho alguno a favor del declarante, si
"éste no cumple con los requisitos que se exigen en la
"presente norma y los que se establezcan en su reglamen
"tación.
"Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamen
" tar las edades mínimas para acceder al
"beneficio de retiro voluntario, como así también la
"fecha de cese de los agentes que accedan al mismo.
"Artículo 4º.- El haber del retiro con servicios comunes
" será igual al tres por ciento (3 %) del
"monto de la jubilación ordinaria por cada año de servi
"cios, no pudiéndose computar más de treinta (30) años
"de tareas. Si los servicios fueran diferenciales, el
"haber será igual al tres coma sesenta por ciento
"(3,60 %) por cada año de servicio, no pudiéndose compu-
"tar más de veinticinco (25) años de esas tareas.
" En ambos casos el haber se determinará
"tomando como base los tres (3) años continuos o los
"cinco (5) años discontinuos mejor remunerados, aniver
"sarios o calendarios, percibidos por el agente exclusi
"vamente en cargos desempeñados dentro de la administra
"ción pública provincial o municipal, en cualquiera de
"sus organismos.
"Artículo 5º.- Cuando existan servicios comunes y privi
" legiados sucesivos, el derecho se deter
"minará en base a un prorrateo de acuerdo a la clase de
"servicios computados y las edades que exija la regla
"mentación.
"Artículo 6º.- Exclúyese del presente decreto a los agen
" tes que poseen el derecho de retiro volun
"tario en virtud de la ley nº 2432, sus modificatorias
"nº 2502 y nº 2527; a aquéllos que hayan optado por los
"beneficios previstos en los incisos a) y c) del ar
"tículo 12 de la ley nº 2901 y al personal con estado
"policial de la Policía de la Provincia de Río Negro.
"Artículo 7º.- Serán de aplicación supletoria al presen
" te y su reglamentación, las disposiciones
"de la ley nº 2432 y sus modificatorias.
"Artículo 8º.- El presente decreto entrará en vigencia
" el día de su publicación.
"Artículo 9º.- Comuníquese a la Legislatura de la Pro
" vincia de Río Negro, a los efectos esta
"blecidos en el artículo 181, inciso 6) de la Constitu
"ción Provincial.
"Artículo 10.- El presente decreto es dictado en Acuerdo
" General de Ministros que lo refrendan,
"con consulta previa al señor Fiscal de Estado y al
"señor Vicegobernador de la provincia, en su carácter de
"Presidente de la Legislatura.
"Artículo 11.- Infórmese a la provincia mediante mensaje
" público.
"Artículo 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tóme
" se razón, dése al Boletín Oficial y archí
"vese".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.