LEY Nº 3129
Sancionada: 22/09/1997
Promulgada: 26/09/1997 - Decreto: 1188/1997
Boletín Oficial: 09/10/1997 - Número: 3510
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse has-
ta la suma de pesos setenta y cinco millones
($ 75.000.000) o su equivalente en dólares estadounidenses,
con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, en el
marco del "Programa: Segundo Préstamo para la Reforma Provin-
cial" que se instrumentará mediante el Convenio de Préstamo a
celebrarse entre el Gobierno Nacional y el Banco Internacio-
nal de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.).
Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir el
Convenio de Préstamo Subsidiario con el Estado
Nacional, en los términos y condiciones establecidos en el
modelo de Convenio de Préstamo a ser suscripto entre el Go
bierno Nacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento, que como Anexo I se agrega a la presente, cuyo des
tino será el apoyo a la reforma y reestructuración fiscal.
Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para afectar en ga
rantía del pago del importe autorizado en el
artículo 1º de la presente, los fondos provenientes del Régi
men de Coparticipación Federal de Impuestos (ley nº 23.548) o
el régimen que lo sustituya, autorizando de manera irrevoca
ble al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de
la Nación, para que proceda a debitar automáticamente de di-
chos fondos las sumas adeudadas.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
ANEXO I
Entre el Gobierno de la Nación, representado por el señor
Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, Dr. Roque
Benjamín Fernández, por una parte, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4º del decreto nº..... de fecha....
...., aprobatorio del Convenio de Préstamo nº .... "Segundo
Préstamo para la Reforma Provincial" y el Gobierno de la
Provincia de ........ representado por el señor Gobernador
Dn. .......... por la otra parte, en virtud de la autoriza
ción conferida por la ley provincial nº ............., se
acuerda celebrar el presente Convenio de Préstamo Subsidia
rio, sujeto a las siguientes condiciones:
SECCION 1: DEFINICIONES
Artículo 1.01.- A efectos de la interpretación del presente y
para su mejor comprensión se definen los términos a que se
hace referencia de la siguiente manera:
a) Convenio de Préstamo nº...........: Es el Convenio
de Préstamo suscripto entre la Nación Argentina y el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,
aprobado por decreto del Poder Ejecutivo Nacional nº
........ de fecha ........
b) Ley: Es la ley provincial nº ....... autorizando al
Poder Ejecutivo de la Provincia de ........... a
contraer el préstamo y a otorgar como garantía del
mismo, los fondos de coparticipación federal de
impuestos (ley nº 23.548) o el régimen que la reem
place.
c) Préstamo Subsidiario: Es el objeto del presente con-
venio, en el marco del Convenio de Préstamo nº......
......... suscripto entre la Nación Argentina y el
B.I.R.F.
d) Prestatario: Es la Nación Argentina, tomadora del
Préstamo otorgado por el B.I.R.F.
e) Unidad Coordinadora: Es la Unidad Coordinadora del
Programa para el Ajuste en la Reforma Previsional
Provincial, operativa en el ámbito de la Subsecreta
ría de Programación Regional de la Secretaría de
Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos de la Nación.
f) Unidad Ejecutora Provincial (UEP): Es la Unidad Pro-
vincial de Coordinación y Ejecución del Financiamien
to Externo (U.P.C.E.F.E.), creada por decreto provin
cial nº ........ de fecha ........, la unidad desig-
nada por la provincia a los fines de la administra-
ción y ejecución del presente convenio.
g) Provincia: Es el Gobierno de la Provincia de ......
h) B.I.R.F.: Es el Banco Internacional de Reconstruc
ción y Fomento.
i) Tramo: Período de tiempo de por lo menos seis (6)
meses con cumplimiento de las condicionalidades
establecidas en el Convenio de Préstamo.
Todos los términos definidos en este Convenio de
Préstamo Subsidiario tendrán el mismo significado a menos que
del contexto surja una interpretación clara y obviamente
diferente.
SECCION 2: ASIGNACION DE RECURSOS
Artículo 2.01.- Los recursos provenientes del Convenio de
Préstamo nº ......... por la suma de dólares estadounidenses
..................(U$S.............) serán transferidos en
moneda local, en calidad de Préstamo Subsidiario a la provin
cia.
Artículo 2.02.- El Gobierno Nacional desembolsará a la pro
vincia el Préstamo Subsidiario en tres tramos. La provincia
será acreedora de los fondos de cada tramo, toda vez que haya
cumplido con las condicionalidades determinadas en el Conve
nio de Préstamo nº ........, cuyo cumplimiento determina la
efectividad de los desembolsos.
Artículo 2.03.- Instructivo de Pago: En la medida que los
fondos sean desembolsados por el B.I.R.F. a la cuenta de la
prestataria en el Banco Central de la República Argentina, se
procederá a la transferencia a la provincia en la cuenta y
Banco que ésta oportunamente indique.
Artículo 2.04.- Si por cualquier circunstancia el Prestatario
no recibiera del B.I.R.F. la totalidad correspondiente a
cada tramo, transferirá a la provincia el equivalente en
pesos de lo efectivamente desembolsado por el Banco.
Artículo 2.05.- Los montos adeudados por la provincia corres
pondientes a comisiones por compromiso, intereses y eventua
les gastos durante el período de gracia y comisiones por
compromiso, intereses, amortizaciones y gastos durante el
período de pago, al vencimiento de los plazos establecidos en
el Convenio de Préstamo nº ..........., serán pagaderos en
moneda local por montos equivalentes a los servicios finan
cieros contraídos por el Prestatario con el B.I.R.F..
Artículo 2.06.- Salvo lo estipulado en la Sección anterior,
el presente Convenio de Préstamo Subsidiario se rige bajo los
términos y condiciones del Convenio de Préstamo nº.........
Artículo 2.07.- A fin de garantizar la atención de los com
promisos financieros asumidos en virtud de lo establecido en
el presente Convenio, la provincia autoriza de manera irrevo
cable al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
de la Nación, para que proceda a debitar automáticamente de
la cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos, ley nº
23.548 o el régimen que la reemplace, los importes correspon
dientes a las comisiones por compromiso, intereses y eventua
les gastos durante el período de gracia y comisiones por
compromiso, intereses, amortizaciones y gastos durante el
período de pago, al vencimiento de los plazos que se estable
cen en el Convenio de Préstamo nº .........
Artículo 2.08.- La provincia se compromete a proporcionar a
la Unidad Coordinadora los informes trimestrales en los pla
zos indicados, así como toda otra información eventualmente
solicitada, conforme a la Sección 3.01 del Convenio de Prés
tamo nº........
Artículo 2.09.- La provincia y el Prestatario se comprometen
a participar en los intercambios de opiniones con el
B.I.R.F., referidos en la Sección 3.01 del Convenio de
Préstamo nº.....
Artículo 2.10.- El Prestatario se compromete a informar a la
provincia la eventual modificación que se produzca de la
fecha de cierre que notifique el B.I.R.F., así como también
toda comunicación recibida de dicho Banco respecto al Conve
nio de Préstamo nº ........
Artículo 2.11.- En caso de incompatibilidad o de interpreta
ción diferente entre una disposición de este Convenio de
Préstamo Subsidiario y el Convenio de Préstamo nº ........,
prevalecerá siempre la disposición de este último.
Artículo 2.12.- El presente Convenio será ratificado por de-
creto del Poder Ejecutivo Provincial.
Previa lectura y ratificación y para constancia de lo conve
nido, las partes intervinientes firman el presente Convenio
de Préstamo Subsidiario en tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la ciudad de ..........el .......