LEY Nº 3160
Aprobada en 1ª Vuelta: 22/09/1997 - B.Inf. 39/1997
Sancionada: 19/11/1997
Promulgada: 03/12/1997 - Decreto: 1560/1997
Boletín Oficial: 23/02/1998 - Número: 3549
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Fíjase como límite colindante, el acordado en-
tre los Municipios de Valcheta y Ministro Ramos
Mexía, el día once de mayo de mil novecientos noventa y cuatro
en la localidad de Valcheta, establecido sobre el plano adjun
to que se agrega y forma parte indisoluble de la presente ley
y que se describe de la siguiente forma: a partir del hito nº
26 del Paralelo 42º Sur (límite Río Negro-Chubut) con rumbo al
Noreste por el costado Oeste del campo de Venero Caullán, se
sigue para llegar al vértice Suroeste de la parcela
24-3-280610, desde aquí y con rumbo al Norte se continúa por
los costados Oeste de las parcelas 24-3-280610, 24-3-430540,
24-3-630590, 24-3-820590, 24-2-160540, hasta llegar al vértice
Noreste de la parcela 24-2-250420, punto común con la parcela
24-2-350520, desde este vértice y con rumbo al Oeste se sigue
por el costado Norte de la parcela 24-2-250420, para llegar al
vértice común de las parcelas 24-2-250420, 24-2-350520 y el
esquinero Sureste del campo de Juan Cañehuán, desde este punto
y con rumbo al Nornoroeste se continúa por el costado Oeste de
la parcela 24-2-350520 para llegar al vértice Noroeste de esta
parcela, desde este punto y con rumbo al Este por el costado
Norte de esta última parcela para llegar al vértice Noreste de
la misma, desde este punto y con rumbo al Nornoroeste por el
costado Oeste de los campos de Rubén Lorca, Juan Domingo y
Orfilio Aguilar, Pedro Manqueo y Urbano Pedro Aguilar, para
llegar al vértice común del campo de Urbano Pedro Aguilar y
las parcelas 24-2-960610, 24-2-970720, desde aquí y con rumbo
Estenoreste se continúa por el costado Sur de la parcela
24-2-970720 hasta llegar al vértice común del campo de Juan
Domingo y Orfilio Aguilar y las parcelas 24-2-970720 y
16-4-220100, desde este vértice se continúa con rumbo al Norte
por el costado Oeste de las parcelas, 16-4-220100,
16-4-300050, 15-3-220920, 16-4-470030, para llegar al vértice
Oeste de la parcela 15-3-480890, punto común con la parcela
15-3-550780, desde donde con rumbo al Noreste por el costado
Noroeste de esta parcela se sigue para llegar al vértice Norte
de la misma, punto común con las parcelas 15-3-590970 y
15-3-590850, desde este punto con rumbo al Sureste se continúa
por el costado Noreste de la parcela 15-3-480890 para llegar
al vértice Este de la misma, punto común con las parcelas
15-3-590970 y 16-4-580160, desde este punto se continúa con
rumbo al Noreste por el costado Noroeste de las parcelas
16-4-580160, 16-4-630180, 16-4-690210 y 16-4-740250 para lle
gar al vértice Noroeste de esta última parcela, punto común
con las parcelas 16-4-820270 y 15-3-590970, desde este punto
se continúa con rumbo al Noroeste por el costado Suroeste de
la parcela 16-4-820270 para llegar al vértice Noroeste de esta
última parcela, desde aquí y con rumbo al Oeste se continúa
por el costado Sur del campo de Eugenio Curuyán hasta llegar
al esquinero Suroeste del mismo, desde donde con rumbo al
Norte se continúa por el costado Oeste de los campos de Euge
nio Curuyán, Sacco Hnos. y Félix Ventura para llegar al vér
tice Noreste de este último campo, punto común con las parce
las 15-2-240800 y 16-1-400090, desde aquí y con rumbo al Este
se continúa por el costado Norte del campo de Félix Ventura
hasta llegar al punto común entre este campo y las parcelas
16-1-350270 y 16-1-400090, se continúa con rumbo al Norte por
el costado Oeste de la parcela 16-1-350270, hasta el costado
Sur de la parcela 16-1-480170, este vértice es lindero al
Norte de la vía del Ferrocarril General Roca, en el tramo
Nahuel Niyeu-Teniente Mazza, a partir de este punto se conti
núa con rumbo al Oeste por el costado Sur de la parcela
16-1-480170 para llegar al vértice Suroeste de la citada par
cela, punto común con la parcela 16-1-400090, desde este vér
tice se sigue con rumbo al Nornoroeste por el costado Oeste de
la parcela 16-1-480170 para llegar al vértice Oeste de esta
parcela, punto común con las parcelas 16-1-400090 y
15-2-370850, desde este vértice se continúa con rumbo al Oeste
por el costado Sur de la parcela 15-2-370850 para llegar al
extremo Suroeste de esta parcela, punto común con la parcela
15-2-320750, desde este vértice se continúa con rumbo Norte
por el costado Oeste de las parcelas 15-2-370850 y 15-2-440850
para llegar al extremo Noroeste de esta última parcela, punto
común con la parcela 15-2-450620, desde este vértice y con
rumbo Oeste se continúa por el costado Sur de la parcela
15-2-670750 para llegar al vértice Suroeste de esta última
parcela, punto común con las parcelas 15-2-450620 y
15-2-580640, desde este vértice y con rumbo Norte se sigue por
el costado Oeste de la parcela 15-2-670750 para llegar al
vértice común de las parcelas 15-2-580640, 15-2-670750 y
15-2-830670, desde este punto y con rumbo al Oeste se continúa
por el costado Sur de la parcela 15-2-830670 para llegar al
vértice Suroeste de esta parcela, desde dicho extremo y con
rumbo al Norte se continúa por el costado Oeste de la parcela
15-2-830670 para llegar al vértice del Noroeste de la misma,
extremo Norte del límite descripto y acordado.
Artículo 2º.- La Comisión Provincial de Límites verificará y
certificará "in situ" la colocación de hitos y
señales que determinen el límite y jurisdicción de cada muni
cipio, de acuerdo a lo determinado por el artículo 1º de la
presente.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.