LEY Nº 3160

 

Aprobada en 1ª Vuelta: 22/09/1997 - B.Inf. 39/1997

Sancionada: 19/11/1997

Promulgada: 03/12/1997 - Decreto: 1560/1997

Boletín Oficial: 23/02/1998 - Número: 3549

 

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

 

Artículo 1º.- Fíjase  como  límite colindante, el acordado en-

              tre  los Municipios de Valcheta y Ministro Ramos

Mexía, el día once de mayo de mil novecientos noventa y cuatro

en la localidad de Valcheta, establecido sobre el plano adjun

to  que se agrega y forma parte indisoluble de la presente ley

y que se describe de la siguiente forma:  a partir del hito nº

26 del Paralelo 42º Sur (límite Río Negro-Chubut) con rumbo al

Noreste  por el costado Oeste del campo de Venero Caullán,  se

sigue   para  llegar  al  vértice   Suroeste  de  la   parcela

24-3-280610,  desde aquí y con rumbo al Norte se continúa  por

los  costados Oeste de las parcelas 24-3-280610,  24-3-430540,

24-3-630590, 24-3-820590, 24-2-160540, hasta llegar al vértice

Noreste  de la parcela 24-2-250420, punto común con la parcela

24-2-350520,  desde este vértice y con rumbo al Oeste se sigue

por el costado Norte de la parcela 24-2-250420, para llegar al

vértice  común  de las parcelas 24-2-250420, 24-2-350520 y  el

esquinero Sureste del campo de Juan Cañehuán, desde este punto

y con rumbo al Nornoroeste se continúa por el costado Oeste de

la parcela 24-2-350520 para llegar al vértice Noroeste de esta

parcela,  desde este punto y con rumbo al Este por el  costado

Norte de esta última parcela para llegar al vértice Noreste de

la  misma, desde este punto y con rumbo al Nornoroeste por  el

costado  Oeste  de los campos de Rubén Lorca, Juan  Domingo  y

Orfilio  Aguilar,  Pedro Manqueo y Urbano Pedro Aguilar,  para

llegar  al  vértice común del campo de Urbano Pedro Aguilar  y

las  parcelas 24-2-960610, 24-2-970720, desde aquí y con rumbo

Estenoreste  se  continúa  por el costado Sur  de  la  parcela

24-2-970720  hasta  llegar al vértice común del campo de  Juan

Domingo  y  Orfilio  Aguilar  y  las  parcelas  24-2-970720  y

16-4-220100, desde este vértice se continúa con rumbo al Norte

por   el   costado  Oeste  de   las   parcelas,   16-4-220100,

16-4-300050,  15-3-220920, 16-4-470030, para llegar al vértice

Oeste  de  la parcela 15-3-480890, punto común con la  parcela

15-3-550780,  desde donde con rumbo al Noreste por el  costado

Noroeste de esta parcela se sigue para llegar al vértice Norte

de  la  misma,  punto  común con las  parcelas  15-3-590970  y

15-3-590850, desde este punto con rumbo al Sureste se continúa

por  el costado Noreste de la parcela 15-3-480890 para  llegar

al  vértice  Este  de la misma, punto común con  las  parcelas

15-3-590970  y  16-4-580160, desde este punto se continúa  con

rumbo  al  Noreste  por el costado Noroeste  de  las  parcelas

16-4-580160,  16-4-630180, 16-4-690210 y 16-4-740250 para lle

gar  al  vértice Noroeste de esta última parcela, punto  común

con  las parcelas 16-4-820270 y 15-3-590970, desde este  punto

se  continúa con rumbo al Noroeste por el costado Suroeste  de

la parcela 16-4-820270 para llegar al vértice Noroeste de esta

última  parcela,  desde aquí y con rumbo al Oeste se  continúa

por  el costado Sur del campo de Eugenio Curuyán hasta  llegar

al  esquinero  Suroeste  del mismo, desde donde con  rumbo  al

Norte  se continúa por el costado Oeste de los campos de Euge

nio  Curuyán, Sacco Hnos.  y Félix Ventura para llegar al vér

tice  Noreste de este último campo, punto común con las parce

las  15-2-240800 y 16-1-400090, desde aquí y con rumbo al Este

se  continúa  por el costado Norte del campo de Félix  Ventura

hasta  llegar  al punto común entre este campo y las  parcelas

16-1-350270  y 16-1-400090, se continúa con rumbo al Norte por

el  costado Oeste de la parcela 16-1-350270, hasta el  costado

Sur  de  la  parcela 16-1-480170, este vértice es  lindero  al

Norte  de  la  vía del Ferrocarril General Roca, en  el  tramo

Nahuel  Niyeu-Teniente Mazza, a partir de este punto se conti

núa  con  rumbo  al  Oeste por el costado Sur  de  la  parcela

16-1-480170  para llegar al vértice Suroeste de la citada par

cela,  punto común con la parcela 16-1-400090, desde este vér

tice se sigue con rumbo al Nornoroeste por el costado Oeste de

la  parcela  16-1-480170 para llegar al vértice Oeste de  esta

parcela,   punto   común  con   las  parcelas  16-1-400090   y

15-2-370850, desde este vértice se continúa con rumbo al Oeste

por  el  costado Sur de la parcela 15-2-370850 para llegar  al

extremo  Suroeste de esta parcela, punto común con la  parcela

15-2-320750,  desde  este vértice se continúa con rumbo  Norte

por el costado Oeste de las parcelas 15-2-370850 y 15-2-440850

para  llegar al extremo Noroeste de esta última parcela, punto

común  con  la parcela 15-2-450620, desde este vértice  y  con

rumbo  Oeste  se  continúa por el costado Sur  de  la  parcela

15-2-670750  para  llegar al vértice Suroeste de  esta  última

parcela,   punto   común  con   las  parcelas  15-2-450620   y

15-2-580640, desde este vértice y con rumbo Norte se sigue por

el  costado  Oeste  de la parcela 15-2-670750 para  llegar  al

vértice  común  de  las parcelas  15-2-580640,  15-2-670750  y

15-2-830670, desde este punto y con rumbo al Oeste se continúa

por  el  costado Sur de la parcela 15-2-830670 para llegar  al

vértice  Suroeste  de esta parcela, desde dicho extremo y  con

rumbo  al Norte se continúa por el costado Oeste de la parcela

15-2-830670  para llegar al vértice del Noroeste de la  misma,

extremo Norte del límite descripto y acordado.

 

Artículo 2º.- La  Comisión Provincial  de Límites verificará y

              certificará  "in situ" la colocación de hitos  y

señales  que determinen el límite y jurisdicción de cada muni

cipio,  de  acuerdo a lo determinado por el artículo 1º de  la

presente.

 

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.