LEY Nº 3183
Sancionada: 22/12/1997
Promulgada: 23/12/1997 - Decreto: 1850/1997
Boletín Oficial: 29/12/1997 - Número: 3533
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Apruébase el marco regulatorio para la presta
ción de los servicios de agua potable, desagües
cloacales, riego y drenaje en la Provincia de Río Negro, que
como anexo I pasa a formar parte integrante de la presente y
que será complementario de las prescripciones del Código de
Aguas de la Provincia de Río Negro, aprobado por la ley nº
2952.
Artículo 2º.- El marco regulatorio aprobado por esta ley co
menzará a regir a partir de la firma del contra
to de concesión con Aguas Rionegrinas Sociedad del Estado
(A.R.S.E.).
El Departamento Provincial de Aguas dispondrá el
plazo dentro del cual deberán ajustarse al marco regulatorio,
aquellos prestadores que en la actualidad se encuentren a
cargo de alguno de los servicios públicos comprendidos en el
mismo.
Artículo 3º.- El Ente Regulador ejercerá las funciones de
contralor de los contratos respectivos y en
particular del cumplimiento de las normas contenidas en el
marco regulatorio aprobado por esta ley.
Para su funcionamiento dispondrá de los recursos
que le asignará el Departamento Provincial de Aguas, quedando
sometido al control de los organismos de contralor externos de
la administración.
Artículo 4º.- El Departamento Provincial de Aguas ejercerá to-
das las funciones que esta ley atribuye al Ente
Regulador, hasta tanto éste se constituya.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo dispondrá la integración del
Ente Regulador y dictará las normas reglamenta
rias para su constitución y funcionamiento.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
ANEXO I
MARCO REGULATORIO
PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE
DESAGÜES CLOACALES, RIEGO Y DRENAJE EN LA
PROVINCIA DE RIO NEGRO
CAPITULO I
GENERAL
Artículo 1º.- Definición del servicio: El servicio público
reglamentado por el presente marco regulatorio
se define como la captación, derivación, potabilización para
el consumo humano, transporte, distribución y comercialización
de agua potable y de riego; la colección, transporte, trata
miento, disposición final y comercialización de las aguas
servidas a través de los servicios de desagües cloacales,
incluyéndose también aquellos efluentes industriales que las
normas vigentes permiten que se viertan al sistema cloacal,
como así también el drenaje de las aguas de riego.
Artículo 2º.- Ambito de aplicación: El presente marco regula
torio será de aplicación para la totalidad de
los servicios que se definen en el artículo precedente y que
se presten dentro del territorio de la Provincia de Río Negro.
Artículo 3º.- Objetivos: El objeto del presente marco regula
torio es establecer las bases y condiciones que
regirán la prestación de los servicios definidos en el artícu
lo 1º del presente. A tal fin se deberá:
a) Garantizar el mantenimiento y promover el mejoramiento y
la expansión de los sistemas de provisión de agua potable
y desagües cloacales.
b) Garantizar el suministro de agua para riego y su corres
pondiente drenaje, manteniendo y optimizando las redes
primarias y secundarias, como así también su infraestruc
tura de derivación.
c) Establecer un sistema normativo que garantice la calidad
y continuidad de los servicios públicos regulados.
d) Regular la acción y proteger adecuadamente los derechos,
obligaciones y atribuciones de los usuarios, del conce
dente, de los concesionarios.
e) Garantizar la operación de los servicios que actualmente
se prestan y de los que se incorporen en el futuro, en un
todo de acuerdo a los niveles de calidad y eficiencia que
se indican en este marco regulatorio.
f) Proteger en relación a los servicios definidos en el
artículo 1º, la salud pública, los recursos hídricos y el
medio ambiente.
Artículo 4º.- Definiciones: A los efectos del presente marco
regulatorio se entiende por:
a) Concedente: La autoridad competente de acuerdo con lo
establecido en el artículo 260 inciso k) y concordantes
de la ley nº 2952.
b) Ente Regulador: Organismo encargado de controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión y de la efec
tiva aplicación de este reglamento, con las atribuciones
que se establecen en el Capítulo III y las previstas en
el Código de Aguas (ley nº 2952).
c) Concesionario o prestador: El o los responsables de la
prestación de los servicios públicos de agua potable,
agua para riego y desagües cloacales en el territorio
provincial.
d) Usuarios: Las personas físicas o jurídicas que reciban o
estén en condiciones de recibir del concesionario el
servicio definido en el artículo 1º del presente anexo.
e) Plan de mejoras y expansión: Está constituido por las
metas cuantitativas y cualitativas que un concesionario
debe alcanzar y que formarán parte del contrato de conce
sión y de los planes aprobados por el ente regulador.
f) Area regulada: El ámbito de aplicación definido en el
artículo 2º.
g) Area servida: El territorio dentro del cual se presta
efectivamente el servicio de agua potable, desagües cloa
cales y riego.
h) Area de expansión: El territorio comprendido dentro del
área regulada en el cual se aprueben planes de mejoras y
expansión. Cumplidos y ejecutados esos planes, el área
de expansión se convierte en área servida de agua pota
ble, riego y/o desagües cloacales.
i) Area urbana: Todo aquel asentamiento con una población
superior a quinientos (500) habitantes permanentes.
j) Area rural concentrada: Todo aquel asentamiento con una
población entre trescientos (300) y quinientos (500)
habitantes.
Artículo 5º.- Régimen jurídico. Dentro de los límites del área
regulada el ente regulador ejercerá sus atribu
ciones de acuerdo a lo previsto en el presente marco regulato
rio, en el contrato de concesión, en las disposiciones de la
ley nº 2952 (Código de Aguas) y en las normas modificatorias,
complementarias o reglamentarias que se dicten.
En el área regulada, los concesionarios tendrán
los derechos y obligaciones que surjan de este marco regulato
rio, del contrato de concesión, de la ley nº 2952 y de las
disposiciones del ente regulador dictadas conforme a la ley.
En las áreas no servidas o cubiertas los vecinos
o terceros pueden crear servicios de agua potable y de desa
gües cloacales e incorporar áreas bajo riego, previa autoriza
ción del ente regulador y con conocimiento del concesionario,
ajustándose a las disposiciones del presente marco regulato
rio, a la ley nº 2952 y a las normas que el ente regulador
disponga en el futuro, de acuerdo a las atribuciones que le
fija la ley.
En las áreas no servidas los derechos sobre los
sistemas construidos por los vecinos o terceros, de conformi
dad con el párrafo anterior, tendrán carácter precario y cesa
rán al momento en que el concesionario esté en condiciones, de
acuerdo a las disposiciones del presente y del contrato de
concesión, de hacerse cargo de la explotación de los mismos y
de la prestación efectiva de los servicios, en los términos de
la autorización conferida y del acuerdo entre partes.
En el período durante el cual el servicio sea
prestado por los usuarios o por terceros, éstos serán respon
sables respecto de los preceptos del presente.
CAPITULO II
CONCESION DE LOS SERVICIOS
Artículo 6º.- Condiciones de prestación. El servicio público
definido en el artículo 1º del presente será
prestado obligatoriamente en condiciones que garanticen su
continuidad, regularidad, calidad y generalidad, de manera tal
que asegure su eficiente prestación a los usuarios, la preser
vación y protección de los recursos hídricos y del medio am
biente en general, bajo las pautas establecidas en el Código
de Aguas aprobado por la ley nº 2952.
Artículo 7º.- Sistema de concesión. Se empleará el sistema de
concesión de servicio público. El régimen jurí
dico de dicha concesión será el establecido en el presente
marco regulatorio, en el contrato de concesión y, supletoria
mente, en la ley provincial nº 1444 y sus modificatorias y en
los principios generales aplicables a los contratos de conce
sión de servicios públicos.
Artículo 8º.- Autoridad concedente. La concesión de los ser
vicios será otorgada por el Poder Ejecutivo o
por el Departamento Provincial de Aguas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 260 inciso k) y concordantes de la
ley nº 2952.
Artículo 9º.- Alcances de la prestación de los servicios. El
concesionario deberá mantener permanentemente y
extender y renovar, cuando fuere necesario, las redes o siste
mas externos y prestar los servicios en las condiciones esta
blecidas en el artículo 6º a todo inmueble habilitado compren
dido dentro de las áreas servidas o cubiertas y de expansión,
de acuerdo con lo establecido en los respectivos planes de
mejoras y expansión de los servicios.
La obligatoriedad regirá para el servicio públi
co contra incendios y también para la provisión de agua pota
ble y para riego utilizada en la elaboración de bienes y ser
vicios, siempre que en esos casos resulte técnicamente viable,
no afecte negativamente el suministro de otros usuarios ni los
recursos hídricos más allá de los límites permitidos y se
abonen las contraprestaciones que se fijen al efecto.
Las restricciones que proponga el concesionario
para la conexión de desagües industriales a la red cloacal, de
drenaje o evacuación aluvional, sólo podrán referirse a la
capacidad hidráulica de transporte y evacuación de las insta
laciones existentes y a la calidad de los efluentes según las
normas del anexo A del presente marco regulatorio.
Artículo 10.- Obligatoriedad. Los propietarios, consorcios de
propietarios, poseedores y tenedores de inmue
bles que se hallen en las condiciones del artículo anterior,
estarán obligados a instalar a su cargo los servicios domici
liarios internos de agua potable y desagüe cloacal, la distri
bución interna o parcelaria de agua para riego y a mantener en
buen estado de funcionamiento las instalaciones.
Estarán asimismo obligados al pago de la co
nexión domiciliaria de agua potable o cloacas y/o parcelaria
de agua para riego, con arreglo a las disposiciones del régi
men tarifario.
Cuando el inmueble estuviere deshabitado, podrán
solicitar la no conexión o la desconexión de los servicios de
agua potable y cloacas.
Una vez que el servicio de agua potable o de
riego esté disponible en las condiciones establecidas en el
artículo 6º y ello haya sido notificado a los propietarios,
consorcios de propietarios, poseedores o tenedores, los inmue
bles respectivos deberán ser conectados al servicio.
Los usuarios no podrán conectar directa o indi
rectamente al servicio público de provisión de agua potable
otras fuentes que no estén bajo supervisión del concesionario
y que no alcancen las normas de calidad vigentes.
Artículo 11.- Fuentes alternativas. En caso de que los usua
rios industriales o comerciales quisieran mante
ner una fuente alternativa de agua potable o de riego para
desarrollar sus actividades, deberán solicitar autorización al
ente regulador, quien podrá permitir, con arreglo a las normas
vigentes y previa consulta al concesionario, la utilización de
esa fuente, siempre que no exista riesgo para la salud públi
ca, para los recursos hídricos o para el servicio público.
Las autorizaciones que confiera el ente serán registradas y
comunicadas fehacientemente al concesionario.
Artículo 12.- Desagües cloacales alternativos. Desde el mo
mento en que el servicio de desagües cloacales
esté disponible en las condiciones previstas en el artículo 6º
y tenga suficiente capacidad para transportar y tratar efluen
tes hasta el lugar de su vertimiento, los desagües cloacales
deberán ser obligatoriamente conectados al mismo por el conce
sionario. Los tanques, pozos absorbentes y todo otro receptor
alternativo deberán ser cegados. Dichos desagües comprenden
también los de este tipo producidos en inmuebles no residen
ciales.
En caso de que el usuario industrial o comercial
quisiera mantener el desagüe alternativo para el desarrollo de
sus actividades, deberá solicitar autorización al ente regula
dor quien podrá, con arreglo a las normas vigentes y previa
consulta al concesionario, autorizarlo, siempre que no exista
riesgo para la salud pública, los recursos hídricos, el medio
ambiente o el servicio público que presta.
Las autorizaciones que confiera el ente regula
dor serán registradas y comunicadas fehacientemente al conce
sionario.
El ente regulador de oficio o a pedido del con
cesionario, podrá realizar inspecciones a los efectos de veri
ficar el cumplimento de estas disposiciones.
CAPITULO III
ENTE REGULADOR
Artículo 13.- Control. Los concesionarios que prestan los
servicios de agua potable para riego y desagües
cloacales, estarán bajo el control y regulación del ente regu
lador definido en el inciso b) del artículo 4 del presente
anexo, de acuerdo con las atribuciones que se fijan en este
capítulo y en la ley nº 2952.
Artículo 14.- Competencia Territorial: El ente regulador
tendrá competencia dentro del ámbito de aplica
ción dispuesto en el artículo 2º del presente marco regulato
rio.
Artículo 15.- Facultades y obligaciones. El ente regulador
tiene como finalidad ejercer el poder de poli
cía, de regulación, fiscalización, normatización y control en
materia de prestación de los servicios públicos de agua pota
ble para riego y desagües cloacales y drenajes en el territo
rio de la provincia.
El objeto del ente regulador es asegurar la
calidad, continuidad y regularidad de los servicios, la pro
tección de los usuarios y de la comunidad en general, la fis
calización y verificación del cumplimiento de las normas vi
gentes y del contrato de concesión.
A tal efecto, son sus facultades y obligaciones:
a) Cumplir y hacer cumplir el marco regulatorio, el contrato
de concesión de los servicios públicos de agua potable
para riego y desagües cloacales, las leyes de fondo en lo
pertinente y demás normas reglamentarias y complementa
rias por parte del concesionario, usuarios y terceros,
realizando un eficaz control y verificación de la efecti
va prestación de los servicios.
b) Aprobar el reglamento de usuarios que contenga las normas
para los trámites y reclamos de los usuarios, de confor
midad con las previsiones de este marco y los principios
de celeridad, economía y sencillez de los procedimientos.
c) Dictar las normas reglamentarias relativas a la presta
ción del servicio, como así también las normas de calidad
de los efluentes y volcamientos provenientes de los sis
temas cloacales en los recursos hídricos superficiales o
subterráneos. También deberá dictar las normas de volca
miento a redes colectoras por parte de los usuarios in
dustriales o comerciales.
d) Requerir de los concesionarios los informes necesarios
para efectuar el control de la concesión en la forma
prevista en el contrato.
e) Aprobar y controlar el cumplimiento por parte de los
concesionarios de los planes de expansión, de los planes
de inversión y mantenimiento propuestos y de los cuadros
tarifarios, dando la adecuada publicidad de los mismos.
f) Analizar y expedirse acerca del informe anual que los
concesionarios deberán presentar, dar a publicidad sus
conclusiones y adoptar las medidas que contractual y/o
reglamentariamente correspondan.
g) Atender los reclamos de los usuarios por deficiente pres
tación de los servicios o excesos en la facturación, de
acuerdo con lo dispuesto en los capítulos pertinentes,
debiendo emitir al respecto una resolución fundada.
h) Verificar que los concesionarios cumplan con el régimen
tarifario vigente y toda otra obligación de índole comer
cial que surja del presente marco regulatorio y del con
trato de concesión.
i) Aprobar los cuadros tarifarios y precios de los servicios
que presten los concesionarios y verificar la procedencia
de las revisiones y ajustes que, según lo previsto en el
contrato de concesión, deban aplicarse a los valores
tarifarios.
j) Intervenir en las decisiones relacionadas con la resci
sión de los contratos de concesión, el rescate o prórroga
de los mismos, elevando sus conclusiones fundadas al
concedente.
k) Aplicar a los concesionarios, cuando corresponda, las
sanciones establecidas en los contratos de concesión o en
las normas que rigen la materia. Cuando se trate de
sanciones pecuniarias que surjan del contrato de conce
sión, las mismas deberán ser en beneficio del usuario.
l) Controlar a los concesionarios en todo lo que se refiere
al mantenimiento de las instalaciones afectadas al servi
cio, que se le transfieran o sean adquiridas por éste con
motivo de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el
Capítulo X del presente marco regulatorio y los términos
que se fijen en el contrato de concesión, sin que las
acciones del ente regulador interfieran en la gestión de
los concesionarios.
m) Requerir al concedente la intervención cautelar del con
cesionario cuando, por culpa del mismo o sus dependientes
o contratistas, se den causas de extrema gravedad y ur
gencia que pongan en peligro la prestación de los servi
cios o la salud de la población.
n) Tramitar, a solicitud de los concesionarios, la constitu
ción de servidumbres o la expropiación de aquellos bienes
que deben ser afectados para la prestación o la expansión
de los servicios.
o) Mantener rigurosamente la confidencialidad de la informa
ción comercial que obtenga de los concesionarios, salvo
aquella información que debe ser objeto de publicidad
según lo dispuesto en el presente marco regulatorio y en
los respectivos contratos de concesión.
p) Promover ante los tribunales competentes las acciones
civiles y/o penales que tiendan a asegurar el cumplimien
to de sus funciones.
q) Aprobar las reformas de los Estatutos de los concesiona
rios. En estos casos la Asamblea o el órgano respectivo
considerará y aprobará la reforma "ad referéndum" del
ente regulador.
r) En general, realizar todos los demás actos que sean nece
sarios para el cumplimiento de sus funciones y los obje
tivos de este marco regulatorio, de las leyes de fondo en
cuanto su aplicación le corresponda al ente regulador, de
cada contrato de concesión y de las normas complementa
rias.
Las facultades enumeradas serán ejercidas de
manera tal que no interfieran u obstruyan, arbitraria o ile
galmente, la prestación de los servicios, ni signifiquen la
subrogación del ente regulador en las facultades propias del
concesionario, en particular en lo que hace a la determinación
de los medios que permitan la obtención de los resultados
exigidos y comprometidos respectivamente.
Artículo 16.- Trámites. Todas las cuestiones sometidas a
conocimiento del ente regulador deberán sustan
ciarse con la mayor celeridad posible, garantizando el derecho
de defensa de los usuarios y de los concesionarios cuando
corresponda.
CAPITULO IV
DEL CONCESIONARIO
Artículo 17.- Requisitos. Los concesionarios y, eventualmen
te los subconcesionarios, deberán contar con
probada experiencia a juicio del ente regulador, en la pres
tación de servicios de agua potable para riego y desagües
cloacales y con la suficiente capacidad técnica y financiera
para prestar el servicio objeto de la concesión.
El concesionario y los subconcesionarios deberán
fijar, a todos los efectos legales, su domicilio en la Provin
cia de Río Negro y someterse a los tribunales provinciales,
renunciando a todo otro fuero.
Artículo 18.- Deberes y atribuciones. Sin perjuicio de los
establecidos en el contrato de concesión, serán
los siguientes:
a) Realizar todas las tareas y actividades idóneas para la
prestación de los servicios indicados en el artículo 1º
del presente y para el cumplimiento de las disposiciones
de este marco regulatorio y del contrato de concesión.
b) Preparar planes de operación, mantenimiento, inversión y
mejoras y expansión en los términos previstos en el con
trato de concesión.
c) Operar, administrar y mantener los bienes e instalaciones
afectadas al servicio en las condiciones que se estable
cen en el presente marco regulatorio y en el contrato de
concesión.
d) Elaborar los proyectos y ejecutar por sí o por terceros
todas las obras necesarias para el cumplimiento de los
objetivos enunciados en los incisos precedentes. Para la
elaboración de los proyectos se tendrán en cuenta los
parámetros de diseño determinados por el ente regulador
en todos los casos.
e) Celebrar convenios con personas y entidades municipales,
provinciales, regionales, nacionales e internacionales,
públicas o privadas, para el cumplimiento de sus fines.
f) Promover ante el ente regulador, de conformidad con las
disposiciones de la legislación vigente, las expropiacio
nes necesarias para la prestación y expansión de los
servicios, establecer las restricciones al dominio y
constituir las servidumbres que sean necesarias para la
prestación y expansión de los servicios a su cargo, soli
citando la aprobación del ente regulador.
g) Efectuar propuestas al ente regulador relativas al régi
men tarifario y a cualquier aspecto de la concesión.
h) Publicar información de manera tal que los usuarios pue
dan tener conocimiento general sobre la prestación de los
servicios.
i) En los casos previstos en los artículos 11 y 12, siempre
que no estén debidamente autorizados, el concesionario
podrá proceder de oficio a la anulación de fuentes alter
nativas de captación o recepción de agua para riego,
consumo humano o desagües cloacales respectivamente. En
caso de oposición podrá requerir el auxilio de la fuerza
pública con intervención del ente regulador.
j) Cuando se comprueben deficiencias en las instalaciones
conectadas al sistema que perturben la normal prestación
de los servicios u ocasionen perjuicios a terceros, el
concesionario podrá, previa intimación fehaciente, dispo
ner el corte de los servicios.
k) Cuando se detecten infracciones cometidas por los usua
rios que ocasionen la contaminación de los cursos de agua
o sus fuentes naturales, el concesionario deberá notifi
car en forma inmediata al ente regulador, quien podrá
ordenar al concesionario suprimir la causa contaminante
que afecte el servicio, sin perjuicio de las demás san
ciones que deba aplicar el mencionado ente y los resarci
mientos que corresponda reclamar al infractor.
l) Cobrar las tarifas por los servicios prestados en los
términos de los Capítulos VII y VIII del presente y las
modalidades que establezca el contrato de concesión,
efectuando todas las tareas inherentes a tal fin.
m) Proceder al corte del servicio por atrasos de acuerdo a
lo establecido en el artículo 43.
n) Podrá, con autorización previa del ente regulador, comer
cializar los excesos de producción de agua potable, para
riego o de capacidad de colección y tratamiento de líqui
dos cloacales en condiciones de mercado.
o) Podrá realizar otras actividades comerciales e industria
les en el país o en el exterior, a condición de que ello
no perjudique a los usuarios del área regulada.
p) Presentar anualmente al ente regulador, de acuerdo al
contrato de concesión, un informe detallado de las acti
vidades desarrolladas y de las planificadas para el año
siguiente y del cumplimiento de los planes de mejoras y
expansión aprobados. Sin perjuicio de este informe
anual, el concesionario deberá proporcionar al ente regu-
lador toda la información que éste le requiera, de con
formidad a lo establecido en el inciso d) del artículo
15.
q) El concesionario podrá captar aguas superficiales de
ríos, cursos de agua y aguas subterráneas dentro del
territorio provincial para la prestación de los servicios
concesionados, sin otra limitación que su uso racional y
sustentable y el respeto a la normativa vigente. Deberá
solicitar autorización al organismo competente, de acuer
do con lo establecido en la ley nº 2952.
r) El concesionario podrá utilizar la vía pública de acuerdo
con las normas aplicables. También podrá ocupar el sub
suelo para la instalación de cañerías, conductos y otras
obras y construcciones afectadas al servicio, cumpliendo
con la normativa vigente al respecto.
s) El concesionario tendrá derecho al vertido de los efluen
tes cloacales a los cursos de agua, debiendo dar cumpli
miento a las normas indicadas en el Capítulo VI y demás
normativa vigente en materia de protección de los recur
sos hídricos y del medio ambiente en general.
t) Ejercer las facultades delegadas por la autoridad conce
dente o por el ente regulador sobre los servicios sani
tarios y de riego concesionados a municipios, consorcios
de riego y drenaje o terceros -sean estas personas de
derecho público o privado- para el estricto cumplimiento
de las normas regulatorias establecidas para cada servi
cio.
Artículo 19.- Subconcesión. El concesionario podrá subconce
der los servicios definidos en el artículo 1º
del presente si concurriesen las siguientes circunstancias y
requisitos:
a) Autorización previa y aprobación posterior del contrato
de subconcesión por el ente regulador.
b) El servicio otorgado en subconcesión deberá ser cumplido
con las mismas normas de calidad exigidas al concesiona
rio principal.
c) El subconcesionario deberá llevar una contabilidad abso
lutamente independiente de la del concesionario.
d) El subconcesionario estará sometido a los mismos contro
les y obligaciones que para el concesionario principal,
establece el presente marco regulatorio y el contrato de
concesión.
e) La facturación anual total de los servicios que se den en
subconcesión no podrán exceder del veinticinco por ciento
(25 %) de la facturación anual total del concesionario.
f) En ningún caso la subconcesión podrá desvirtuar el con
trato de concesión en sus aspectos económicos, técnicos y
jurídicos.
g) En todos los casos el concesionario mantendrá la plena y
total responsabilidad emergente de la operación y el
mantenimiento de los servicios subcontratados.
El ente regulador está facultado para declarar
la extinción de la subconcesión en aquellos casos en que se
compruebe el incumplimiento de alguna de las condiciones men
cionadas precedentemente.
Artículo 20.- Procedimientos de contratación. Los contratos
celebrados por el concesionario deberán incluir
una cláusula estipulando expresamente la posibilidad del con
cedente o el futuro prestador de los servicios de continuar
con los contratos vigentes al momento de la extinción de la
concesión, cualquiera fuera la causa de dicha extinción.
Los contratos de provisión de bienes, servicios
o los de locaciones de obra que celebre el concesionario,
cuando el monto contractual exceda de la suma que fije el ente
regulador anualmente, deberán efectuarse mediante los procedi
mientos de concurso de precios, licitación u otro que garanti
ce la competencia y la elección de la oferta más conveniente.
En estos casos, como requisitos mínimos, el
concesionario deberá:
a) Publicar un aviso en un diario detallando la contratación
prevista y la fecha para la cual se requiere la presta
ción e invitando a cualquier interesado a ofertar los
bienes y/o servicios requeridos.
b) Analizar debidamente las ofertas recibidas, debiendo
contratar la más conveniente de ellas que se ajuste a un
precio razonable.
CAPITULO V
DE LA PROTECCION DE LOS USUARIOS
Artículo 21.- Derecho genérico. Todas las personas físicas o
jurídicas que habiten o estén establecidas en el
ámbito descripto en el artículo 2º tienen derecho al uso de
los servicios de provisión de agua potable y de desagües cloa
cales, de acuerdo a las pautas establecidas en el presente
marco regulatorio.
Con respecto a los desagües cloacales, el dere
cho de uso de los sistemas integrales se aplicará a la pobla
ción urbana. La población rural concentrada o dispersa podrá
contar con servicios integrales y/o individuales de acuerdo a
las características ambientales del lugar, siendo los servi
cios individuales responsabilidad de los usuarios.
Con respecto a los sistemas de agua para riego,
todas las personas físicas o jurídicas que habiten o posean
inmuebles en el ámbito del artículo 2º, tendrán derecho a la
provisión del servicio en las condiciones establecidas en la
ley nº 2952 y en el presente marco regulatorio.
Artículo 22.- Usuarios actuales y potenciales. Son usuarios
actuales quienes se encuentran comprendidos
dentro de alguna de las áreas cubiertas por sistemas de riego
existentes o servidas por agua potable y/o cloacas. Son usua
rios potenciales quienes estén comprendidos dentro de las
áreas reguladas no servidas.
Artículo 23.- Derechos de los usuarios actuales. Los usuarios
actuales gozan de los siguientes derechos, sin
que esta enumeración sea taxativa:
a) Exigir al concesionario o al prestador de los servicios,
cualquiera sea éste, la prestación de los mismos de
acuerdo con los niveles de calidad establecidos en el
presente marco regulatorio, en las demás normas vigentes
y en el contrato de concesión.
b) Reclamar ante los concesionarios por deficiencias en la
prestación de los servicios a su cargo y a obtener de los
mismos una respuesta completa y fundada.
c) Recurrir ante el ente regulador cuando los concesionarios
o prestadores no hubiesen dado respuesta satisfactoria a
los reclamos descriptos en el inciso precedente, para que
dicho organismo ordene al prestador la adecuación de su
actividad a las obligaciones reglamentarias y/o contrac
tuales a su cargo.
d) Solicitar y recibir información general sobre los servi
cios que el concesionario y demás prestadores deben cum
plir, en forma suficientemente detallada para el ejerci
cio de sus derechos como usuario.
e) Ser informado con antelación suficiente de los cortes de
servicio programados por razones operativas.
f) Reclamar ante el concesionario por la falta de cumpli
miento de los planes de expansión y metas fijadas.
g) Exigir al concesionario que haga conocer los regímenes
tarifarios y de facturación aprobados, con la debida
antelación y publicidad.
h) Reclamar ante el concesionario cuando se produjeran alte
raciones en las facturas que no coincidan con el régimen
tarifario aprobado y publicado, conforme los lineamientos
básicos establecidos en el presente marco regulatorio.
i) Recibir las facturas con la debida antelación a su venci
miento. A tal efecto los concesionarios deberán remitir
las en tiempo propio y por medio idóneo. En caso de no
recibir las facturas, subsiste la obligación de pagar en
la fecha de vencimiento: por ello toda factura deberá
indicar la fecha de vencimiento siguiente.
j) Denunciar ante el ente regulador cualquier irregularidad,
incumplimiento u omisión por parte del prestador de los
servicios, cualquiera sea éste o de sus agentes, que
pudieran afectar sus derechos, perjudicar los servicios,
los recursos hídricos o el medio ambiente.
Artículo 24.- Derechos de los usuarios potenciales. Los usua
rios potenciales gozan de los derechos reconoci
dos a los usuarios actuales en los incisos d), f) y j) del
artículo anterior.
Artículo 25.- Oficina de reclamos. A todos los efectos indi
cados en los artículos anteriores, el concesio
nario, en cada lugar en el que tenga habilitadas oficinas
comerciales, deberá contar con oficinas atendidas por personal
competente para recibir y tramitar las consultas y los recla
mos de los usuarios. Será considerada falta grave en el ser
vicio la deficiente atención al público por parte del conce
sionario. La reglamentación determinará los hechos que, por
su naturaleza, constituyen falta grave.
El ente regulador también deberá contar con una
oficina especial de atención de reclamos y recursos en su sede
administrativa o en las que se habiliten en todo el territorio
provincial por convenios con las municipalidades u oficinas
gubernamentales provinciales.
Tanto el concesionario como el ente deberán
implementar mecanismos eficientes de registro y seguimiento de
las peticiones, consultas, reclamos y recursos por parte de
los usuarios.
CAPITULO VI
DE LA CALIDAD DEL SERVICIO
Artículo 26.- Requerimientos generales. La provisión de agua
potable para riego y de desagües cloacales cons
tituye un servicio público que debe ser prestado en condi
ciones que aseguren su continuidad, calidad y eficiencia y que
no provoque daños a la salud de la población, a los recursos
hídricos y al medio ambiente.
Artículo 27.- Programa básico. El objetivo central del servi
cio es la provisión de agua potable para riego y
desagües cloacales a niveles de prestación considerados apro
piados para los usuarios, entendiéndose por tales los defini
dos en el artículo 31 del presente.
El ente regulador definirá un programa progresi
vo orientado a alcanzar y mantener dichos niveles de servicio,
el que será incluido en el contrato de concesión. Estos pro
gramas estarán basados en la situación actual y en estudios de
necesidades de los servicios y el concesionario deberá presen
tar un plan referido al modo de lograr el cumplimiento de di
chos niveles de calidad.
Cuando resultara imposible alcanzar inmediata
mente los niveles de calidad de servicio definidos conforme al
párrafo precedente por razones de orden práctico no imputables
al concesionario y, ante la necesidad de mejorar los sistemas
existentes, el ente regulador podrá otorgar, a pedido del
concesionario, permisos de carácter excepcional, indicando un
plazo determinado para operar con niveles de calidad de servi
cio de menores exigencias.
Artículo 28.- Alcances. El servicio comprende las siguientes
operaciones:
a) Derivación, captación, transporte, tratamiento, almacena
miento, conducción y distribución de las aguas para uso
doméstico, riego, comercial, industrial y público.
b) Recolección, transporte, depuración y disposición final
de los efluentes cloacales domésticos, comerciales, in
dustriales y públicos.
Artículo 29.- Provisión de información. Los concesionarios y
subconcesionarios deberán llevar registros de
los servicios prestados, debiendo realizar los muestreos y
análisis necesarios para determinar la calidad de los servi
cios de provisión de agua potable, de agua para riego y desa
gües cloacales, de acuerdo a las disposiciones de este marco
regulatorio, normas reglamentarias y del contrato de conce
sión. Estos registros estarán disponibles para las inspeccio
nes que el ente regulador practique, debiendo ser recopilados
de manera tal que permitan proveer regularmente a dicho ente
de la información necesaria y suficiente para verificar lo
indicado en el artículo 31 y para comprobar si la gestión es
llevada a cabo de manera responsable, eficiente y de acuerdo a
los planes acordados.
Artículo 30.- Verificación y control. El ente regulador podrá
verificar y controlar por sí mismo o por terce
ros, mediante auditoría u otros medios idóneos, la información
que reciba del concesionario sobre la calidad de los servicios
prestados, sin que ello requiera del concesionario la realiza
ción de tareas que estén razonablemente fuera de sus posibili
dades.
Artículo 31.- Niveles de servicio. Sin perjuicio de lo esta
blecido en el contrato de concesión y todo otro
acuerdo entre el concesionario y el ente regulador, los nive
les de servicio apropiados serán los siguientes:
a) Cobertura de los servicios: Los servicios de agua pota
ble y desagües cloacales deben estar disponibles en los
plazos y con los alcances que se fijen en el contrato de
concesión para los habitantes de las ciudades y pueblos
del área regulada. Los sistemas y servicios de agua para
riego deben mantenerse y ampliarse, en la medida de su
factibilidad, basada en la capacidad de la red primaria,
garantizando el servicio a las áreas o parcelas con dere
cho a riego.
b) Calidad del agua potable: El agua que el concesionario
provea deberá cumplimentar los requerimientos técnicos
detallados en el anexo A del presente, los que podrán ser
actualizados o modificados por el ente regulador.
c) Calidad del agua para riego: El agua que el concesiona
rio provea deberá ser suficiente para garantizar el com
promiso asumido mediante la autorización de uso y cumpli
mentar los requerimientos técnicos incluidos en el con
trato de concesión, los que podrán ser actualizados o
modificados por el ente regulador.
d) Régimen de muestreo: El concesionario deberá establecer,
mantener, operar y registrar un régimen de muestreo regu
lar y para emergencias, tanto de agua cruda como de agua
en tratamiento y tratada, a efectos de controlar su cali
dad a lo largo de todo el sistema de provisión. Las
normas aplicables al régimen de muestreo del agua se
incluyen en el anexo A.
En caso de producirse una falla de calidad por encima de
los límites tolerados, el concesionario deberá informar
al ente regulador de inmediato, describiendo las causas,
indicando las medidas y proponiendo las acciones necesa
rias para restablecer la calidad del agua.
e) Presión del agua para consumo humano: El objetivo gene
ral al que el concesionario deberá tender es a mantener,
sin ser éste un valor absoluto, una presión mínima dispo
nible de diez (10) metros de columna de agua medida en la
conexión de los inmuebles servidos y de treinta (30)
metros de columna de agua como máximo. A tal efecto el
ente regulador exigirá la instalación de graforegis
tradores en distintos puntos de las redes para un adecua
do control.
El concesionario podrá requerir y el ente regulador apro
bar, valores menores o mayores de presión disponibles en
zonas determinadas, si por razones técnicas el servicio
pudiera ser provisto satisfactoriamente.
El concesionario deberá controlar y restringir las pre
siones máximas en el sistema de manera de evitar daños a
terceros y de reducir las pérdidas de agua.
f) Continuidad del abastecimiento: El servicio de provisión
de agua potable y de riego, en condiciones normales,
deberá ser continuo sin interrupciones regulares debidas
a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada,
excepto las previstas para la atención de los sistemas de
riego en el período de corte del mismo, garantizando la
disponibilidad de agua durante las veinticuatro (24)
horas del día. En el caso del servicio de riego habrá de
estarse a los turnos establecidos en el contrato de con
cesión.
g) Interrupciones del abastecimiento: El concesionario
deberá minimizar los cortes en el servicio de abasteci
miento de agua potable a los usuarios que dependan de su
propia gestión del sistema, reanudando la prestación ante
interrupciones imprevistas en el menor tiempo posible.
El concesionario deberá informar a los usuarios afectados
y al ente regulador sobre los cortes programados con
suficiente antelación, previendo un servicio de abasteci
miento de emergencia si la interrupción debiera ser pro
longada.
h) Calidad de efluentes cloacales: Los efluentes que el
concesionario vierta al sistema hídrico deberán cumplir
con las normas de calidad y requerimientos definidos que
se detallan en el anexo A y, en general, a lo establecido
en la ley nº 2952.
El concesionario deberá establecer, mantener, operar y
registrar un régimen de muestreo regular y de emergen
cias, de los efluentes vertidos en los distintos puntos
del sistema. Las normas aplicables al régimen de mues
treo se incluyen en el anexo A.
El concesionario deberá recibir las descargas de líquidos
cloacales e industriales de camiones atmosféricos en las
instalaciones habilitadas por él y aprobadas por el ente
regulador. La recepción de estos líquidos o efluentes
industriales estará limitada por la semejanza a la compo
sición de líquidos cloacales; para ello el concesionario
podrá realizar los análisis que crea convenientes para
preservar las instalaciones y demás elementos de conduc
ción y tratamiento.
En caso de producirse algún inconveniente en el sistema
de tratamiento que provoque el incumplimiento de las
normas, el concesionario deberá informar al ente regula
dor en un plazo de veinticuatro (24) horas, describiendo
las causas que lo generan y proponiendo las acciones
necesarias que llevará a cabo para restablecer la calidad
de los efluentes y la adecuación a las normas.
i) Inundaciones por desagües cloacales: El concesionario
deberá operar, limpiar, mantener, reemplazar y extender
el sistema de desagües cloacales de manera de minimizar
el riesgo de inundaciones provocadas por deficiencias del
sistema. Esto último será considerado falta grave del
concesionario, salvo que el mismo justifique que la inun
dación se produjo por circunstancias excepcionales e
imprevisibles o inevitables que excedieron sus posibili
dades de control.
j) Atención de consultas y reclamos de usuarios. El conce
sionario deberá atender las consultas y los reclamos de
los usuarios dentro de un plazo razonable.
Las normas técnicas incluidas en el anexo A del
presente podrán ser modificadas por el ente regulador en base
a estudios e informes debidamente fundados.
CAPITULO VII
REGIMEN TARIFARIO
Artículo 32.- Principios Generales:
I) Agua potable y desagües cloacales: El régi
men tarifario de la concesión para la provisión de agua pota
ble y desagües cloacales será uniforme en todo el territorio
provincial, con prescindencia de los costos reales de cons
trucción y explotación de cada sistema y se ajustará necesa
riamente a los siguientes principios generales:
a) Propenderá a un uso racional y eficiente de los servicios
prestados y de los recursos involucrados en la presta
ción.
b) Posibilitará un equilibrio consistente entre la oferta y
la demanda de servicios. El concesionario no podrá res
tringir voluntariamente la oferta de servicios.
c) Los precios y tarifas deberán reflejar a juicio del ente
regulador, el costo económico de la prestación del con
junto de los servicios de agua potable y desagües cloaca
les concesionados, de acuerdo a las siguientes pautas:
1) Proveerán a los concesionarios que operen en forma
eficiente y prudente la posibilidad de obtener ingre
sos para satisfacer los costos operativos razonables
aplicables al servicio, impuestos, amortizaciones y
un margen de beneficio a determinar conforme a lo que
se disponga en la reglamentación que deberá dictar el
ente regulador.
2) Se considerará prestación eficiente y prudente aqué
lla que, ajustándose a las características estructu
rales propias del área a servir, se realice con la
dotación de personal apropiada, utilizando la tecno
logía disponible más adecuada y aplicando criterios
de organización y gerenciamiento modernos y eficaces.
3) Las tarifas serán determinadas por el ente regulador.
Para ello no se considerarán los costos de operación
de la empresa real, sino los que tendría la empresa
ideal o modelo del subinciso c) 2 del presente ar
tículo, adicionándole cuando corresponda los costos e
inversiones emergentes de los planes de expansión
aprobados.
4) No se podrá trasladar a los usuarios a través de la
tarifa, los costos que surjan de ineficiencias opera
tivas, imprevisiones atribuibles al prestador, uso de
tecnología no adecuada, excesos de personal o sueldos
no acordes con el mercado.
5) Sujetas al cumplimiento de los requisitos estableci
dos en los sub incisos anteriores, las tarifas asegu
rarán el mínimo costo razonable para los usuarios,
compatible con la seguridad de la prestación y con el
objetivo de que los beneficios del saneamiento alcan
cen a la generalidad de la población urbana y rural
concentrada.
d) Los subsidios serán de aplicación sólo luego de ser apro
bados por ley y de implementarse su financiamiento, de
biendo además explicitarse con detalles en la factura
ción.
II) Agua para riego y drenaje: El régimen tari
fario de la concesión para la provisión de agua para riego y
drenaje se ajustará a los costos reales de explotación de cada
sistema, sujetándose a los principios enumerados en los inci
sos a), b) y d) del apartado precedente y los fijados en los
respectivos contratos de concesión.
Artículo 33.- Estructuras tarifarias. El régimen tarifario de
consumo medido será de aplicación obligatoria en
todos los casos. Hasta tanto se implemente la totalidad del
sistema medido, el ente regulador, conforme a los planes y
programas del concesionario, podrá autorizar la existencia de
usuarios con el sistema de renta fija.
La facturación de estos servicios sin medidor se
realizará aplicando el sistema de renta fija vigente a la
fecha de la concesión, respecto del cual le corresponderá al
ente regulador adecuar las alícuotas para cada prestador.
Se considerará incluido en la estructura tarifa
ria el porcentaje que se fije en el contrato de concesión en
concepto de canon a abonar al ente regulador.
El concesionario deberá elaborar un programa de
implementación del sistema medido que deberá aprobar el ente
regulador. A los fines del cumplimiento de este programa, el
prestador, cuando corresponda, deberá solicitar autorización
al usuario para instalar en su propiedad, dentro de la línea
municipal y únicamente en las zonas autorizadas por el ente
regulador, el medidor de caudal y si éste la negare, el con
cesionario podrá aumentar la facturación existente por renta
fija por un coeficiente a determinar, que en ningún caso podrá
ser superior a cinco (5), salvo que el concesionario presente
elementos que permitan presumir un consumo aún mayor y que
justifiquen coeficientes mayores a cinco (5), lo que deberá
ser aprobado por el ente regulador.
Artículo 34.- Derecho del usuario. Los usuarios que reciban
facturación de servicios por el sistema de renta
fija, tendrán el derecho a optar por el sistema medido en
cualquier momento, asumiendo la inversión de colocación de
medidor y regularizando su cuenta corriente si estuviere en
mora.
Artículo 35.- Facturación errónea. En aquellos casos en que
se hubiera facturado los servicios con errores
imputables al concesionario, cobrando al usuario sumas infe
riores a las que correspondieran, los prestadores no podrán
reclamar el pago retroactivo de diferencias al usuario que
hubiera pagado de buena fe.
Si por error de facturación de los servicios
imputable al concesionario, se hubiera cobrado al usuario una
suma superior a la que correspondiera pagar, éste podrá recla
mar la devolución de las diferencias en su favor, siempre y
cuando no hubiera obrado de mala fe.
Artículo 36.- Fijación de tarifas y precios. Los cuadros
tarifarios y precios aplicables a los servicios
que preste el concesionario se fijarán en función del costo
económico de las prestaciones.
Las fórmulas tarifarias a utilizarse deberán
incluir cargos fijos periódicos y cargos variables por volumen
consumido de agua potable y por volumen descargado de aguas
servidas. El procedimiento para la determinación de los volú
menes a considerar será el que se establezca en la reglamenta
ción que dicte el ente regulador.
Los valores iniciales se precisarán en el con
trato de concesión, pudiendo ser modificados en función de las
variaciones en los planes de mejoras o expansión aprobados por
el ente regulador, en el marco de la revisiones periódicas que
establezca el contrato de concesión, sin perjuicio de las
revisiones extraordinarias que correspondieren.
Artículo 37.- Regulación tarifaria. El ente regulador ejerce
rá la regulación tarifaria en base al cumpli
miento por parte del concesionario de los planes de mejoras y
expansión aprobados. La variable de regulación será la tarifa
eficiente de acuerdo con las pautas establecidas en el artícu
lo 32 inciso c).
Artículo 38.- Programa y pautas de revisión tarifaria. En los
casos en que el concesionario deba modificar el
programa de inversiones o el plan de trabajos por decisión del
concedente, que implique una alteración de la ecuación
económico-financiera del concesionario y siempre que se de
muestre el importe de la variación, el concedente procederá a
analizar conjuntamente con el concesionario las modificaciones
necesarias al cuadro tarifario. Del mismo modo, el concedente
obligará al concesionario a revisiones periódicas como conse
cuencia de alteraciones que impliquen disminuciones permanen
tes en sus costos de operación y mantenimiento e inversiones.
Serán revisiones extraordinarias las derivadas
de:
a) La variación significativa de costos del concesionario de
acuerdo con las normas contenidas en el contrato de con
cesión.
b) Cambios sustanciales e imprevistos en las condiciones de
prestación de los servicios y en las normas de calidad de
agua potable o desagües cloacales. Asimismo los cambios
justificados en la relación entre inversiones en activos
y costos de operación del servicio.
c) Conflicto entre los objetivos establecidos en el artículo
32 y lo reglado en el artículo 36, siendo de aplicación
lo establecido en el contrato de concesión al respecto.
d) La proposición de otro régimen tarifario que permita
lograr incrementos de eficiencia y signifique una mejor
aplicación de los principios establecidos en el artículo
32.
Esta revisión no deberá ser un medio de penali
zar al concesionario por beneficios pasados y/o logrados en la
operación de los servicios ni tampoco deberá ser usada para
compensar quebrantos derivados del riesgo empresario, ni para
convalidar ineficiencias en la prestación de los servicios.
El ente regulador deberá reglamentar el mecanis
mo y la metodología a seguir para concretar las revisiones
previstas, los que se deberán incluir en el contrato de conce
sión.
Artículo 39.- Cobro del sistema de medición: El concesionario
tendrá derecho al cobro de todo trabajo y acti
vidad vinculada directamente con la instalación a los usuarios
de un sistema de medición de consumo de agua.
Artículo 40.- Cobro de los trabajos que efectúe el concesiona
rio. Es norma general de la concesión en mate
ria tarifaria, que el concesionario tenga derecho al cobro de
todo trabajo y actividad vinculada directa o indirectamente
con los servicios prestados, al cobro de las tasas de conexión
y de desconexión, al cobro de la provisión de agua potable,
agua para riego y servicios de desagüe cloacal en bloque y al
cobro de todo otro concepto establecido en este marco regula
torio, en la normativa legal aplicable y en el contrato de
concesión.
Artículo 41.- Cuadros tarifarios. Los cuadros tarifarios
serán establecidos en el contrato de concesión,
donde se precisarán como mínimo los siguientes puntos:
a) Cuadro tarifario inicial.
b) Reestructuración del cuadro tarifario por sistema medido
en función del consumo y uso de los servicios.
c) Mecanismos de revisiones periódicas.
Las revisiones previstas serán resueltas de acuerdo con
las previsiones de los artículos siguientes y con la in
tervención del ente regulador.
CAPITULO VIII
DEL PAGO DE LOS SERVICIOS
Artículo 42.- Obligaciones y facultades del concesionario. El
concesionario será el encargado y responsable
del cobro de los servicios. A tal efecto, las facturas, li
quidaciones o certificados de deuda que emita por los servi
cios que presta tendrán fuerza ejecutiva, de acuerdo con lo
que dispone el Código Fiscal de la provincia y su cobro judi
cial se efectuará mediante el procedimiento de ejecución pre
visto en la mencionada ley.
Artículo 43.- Corte de los servicios. El concesionario estará
facultado para proceder, previa intimación feha
ciente de pago con antelación no menor a treinta (30) días, al
corte de los servicios cuando exista una mora de por lo menos
tres (3) períodos en el pago del importe fijado por la respec
tiva tarifa, sin perjuicio del pago de los intereses o multas
que correspondan. En cuanto al servicio de riego y drenaje se
estará a lo dispuesto por la ley nº 2952 y los respectivos
contratos de concesión.
El ente regulador, ante situaciones de fuerza
mayor que pongan en riesgo la salud de la población o de los
sistemas de riego, podrá suspender con causa debidamente fun
dada, la facultad de corte del servicio por un plazo no mayor
a ciento veinte (120) días corridos.
Artículo 44.- Exenciones y subsidios. El ente regulador re
glamentará la forma de afectación de los fondos
aprobados y previstos expresamente en el presupuesto anual de
la provincia para beneficiar sectorialmente a la población, la
producción o ramo de actividad, mediante excepciones, compen
saciones o subsidios.
Salvo en los casos que una ley lo autorice,
estos beneficios no podrán, en ningún caso, provenir de recur
sos disponibles para la operación, mantenimiento o expansión
de los sistemas. Los beneficios tendrán vigencia por el tér
mino de un (1) año, quedando sujeta su renovación a la aproba
ción anual de la respectiva partida presupuestaria, sin per
juicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la
reglamentación.
Será requisito indispensable para gozar del
beneficio que el inmueble cuente con un sistema medido de
facturación. En ningún caso el beneficio comprenderá las
obligaciones impositivas.
Artículo 45.- Obligados al pago. Están obligados al pago:
a) Los propietarios de los inmuebles ubicados en las zonas
servidas, aun cuando estuvieran sin edificar o carezcan
de instalaciones domiciliarias o estuvieran desocupados.
Para el caso del servicio de riego y drenaje, estarán
obligados al pago todos los usuarios comprendidos dentro
de las zonas cubiertas por los sistemas de riego, aun en
el caso en que no se haga uso del servicio.
b) Los consorcios de propietarios, según ley nacional nº
13.512.
c) Los poseedores y tenedores, durante el período de la
posesión o tenencia, únicamente en cuanto a los servicios
de suministro de agua potable y desagües cloacales o
industriales recibidos por la red.
Artículo 46.- Facturación de surtidores públicos. En los
casos de grifos públicos, ya sean municipales,
provinciales o nacionales, para el abastecimiento de asenta
mientos irregulares sin radicación definitiva, su mantenimien
to y/o instalación será exclusivamente con medidor. El servi
cio se facturará en base al consumo registrado conforme a la
reglamentación que el ente regulador dicte a tal efecto. El
obligado al pago en estos casos será el organismo solicitante,
siendo solidariamente responsables los beneficiarios de los
servicios.
Artículo 47.- Facturación de conjuntos residenciales. A los
edificios y conjuntos residenciales con una
conexión de agua potable común, se les facturará individual
mente por departamento o vivienda. En estos casos se les apli
cará la tarifa que corresponda, considerando cada vivienda o
departamento como una conexión individual. De común acuerdo
entre las partes se podrá facturar como un solo servicio.
Artículo 48.- Facturación de hidrantes. Los hidrantes contra
incendios ubicados en propiedades particulares,
sin derecho a consumo, pagarán un cargo fijo mensual. En el
caso de hidrantes ubicados en la vía pública, el valor a pagar
por la Municipalidad o entidad correspondiente se determinará
de acuerdo al estudio de costo que demande su atención. La
determinación de estos valores será efectuada por el ente
regulador.
CAPITULO IX
PLANES DE EXPANSION DE LOS SERVICIOS
Artículo 49.- Aprobación. El ente regulador aprobará los
planes periódicos de mejoras y expansión según
el siguiente procedimiento y de forma tal que no se perjudi
quen los cronogramas y lineamientos establecidos en el contra
to de concesión.
a) El concesionario elaborará proyectos de planes periódicos
detallados que contemplen consultas a los usuarios, a las
autoridades municipales, provinciales y al ente regula
dor, a fin de obtener un resultado armónico con los pla
nes de desarrollo urbano y consolidación de áreas servi
das, debiendo adjuntar en su presentación la opinión
expresa del Municipio al respecto. Dichos proyectos
deberán contener los montos de inversión previstos y los
objetivos y metas a alcanzar en las condiciones fijadas
en el contrato de concesión. El ente regulador deberá
aprobar estas presentaciones a fin de que entren en vi
gencia, realizando en su caso las adaptaciones y modifi
caciones que serán obligatorias para el concesionario,
siempre que se encuadren en el programa de metas y obje
tivos previsto en el contrato de concesión.
b) Los planes periódicos deberán contener, en todos los
casos, un estudio de impacto ambiental en los términos de
la ley nº 2342 y ordenanzas municipales aplicables.
c) Si el ente regulador no aprobara estos planes o el conce
sionario no aceptara las modificaciones o propuestas
efectuadas, se recurrirá a lo previsto en el Capítulo XII
del presente.
El primer plan y los aspectos generales de los
planes previstos para todo el período de la concesión, estarán
contenidos en el contrato de concesión.
Artículo 50.- Modificación. Los planes aprobados obligarán al
concesionario y su incumplimiento será conside
rado falta grave.
Por iniciativa del concesionario o del ente
regulador y existiendo causas extraordinarias debidamente
fundamentadas, los planes aprobados podrán ser modificados
mediante resolución fundada del ente regulador.
Artículo 51.- Municipio, Consorcio de Productores y terceros.
Cuando algún Municipio, Consorcio de Productores
o tercero impidiera la realización de un plan aprobado, el
concesionario deberá hacerlo saber al ente regulador y éste
deberá arbitrar los medios que sean necesarios para solucionar
el impedimento.
CAPITULO X
REGIMEN DE BIENES
Artículo 52.- Bienes comprendidos. Los bienes de que trata el
presente y que deben contemplarse en el contrato
de concesión son aquéllos que el concesionario recibe con la
transferencia de la empresa. Quedan alcanzados igualmente los
bienes que el concesionario adquiera o construya con el objeto
de cumplir sus obligaciones derivadas del contrato de conce
sión.
Artículo 53.- Alcances. Los bienes cuya tenencia se transfie
re al concesionario forman un conjunto que se
denomina unidad de afectación. Aquellos bienes que el conce
sionario incorpore con posterioridad en cumplimiento de sus
obligaciones integrarán dicha unidad de afectación.
Artículo 54.- Inmuebles y muebles. El concesionario tendrá la
administración de los bienes inmuebles afectados
al servicio que reciba o sean adquiridos por éste para ser
incorporados al mismo, de acuerdo a lo establecido en este
marco regulatorio y en el contrato de concesión.
Los supuestos de disposición de bienes por parte
del concesionario deberán estar previstos en el contrato de
concesión, junto con las reglas de procedimiento y control de
realización.
Artículo 55.- Mantenimiento. Todos los bienes involucrados en
el servicio deberán mantenerse en buen estado de
conservación y uso, realizándose las renovaciones periódicas,
disposiciones y adquisiciones que correspondan según la natu
raleza y características de cada tipo de bien y las necesida
des de los servicios, considerando cuando resultara apropiado,
incorporar las innovaciones tecnológicas que sean convenien
tes.
Artículo 56.- Responsabilidad. El concesionario será respon
sable ante el Estado Provincial y los terceros
por la correcta administración y disposición de todos los
bienes afectados al servicio, así como por todas las obliga
ciones y riesgos inherentes a su operación, administración,
mantenimiento, adquisición y construcción, con los alcances
que se estipulen en el contrato de concesión.
Artículo 57.- Restitución. Será sin cargo, a la extinción de
la concesión, la transferencia al Estado Provin
cial de todos los bienes inmuebles afectados al servicio, sea
que se hubieran transferido con la concesión o que hubieren
sido adquiridos o construidos durante su vigencia.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo ante
rior aquellos bienes que hubieran sido enajenados y/o susti
tuidos por otros durante la vigencia de la concesión.
Los bienes deberán ser entregados en buenas
condiciones de uso y explotación, considerando al servicio
como un sistema integral que deberá ser restituido en correcto
estado de funcionamiento.
CAPITULO XI
SANCIONES Y EXTINCION DE LA CONCESION
Artículo 58.- Sanciones. Por el incumplimiento de las obliga
ciones establecidas en el marco regulatorio y en
el contrato de concesión, el concesionario será pasible de las
sanciones que se prevean en dicho contrato, las que podrán ser
de apercibimiento, multas, pérdida de derechos y hasta la
rescisión del contrato de concesión por falta grave.
Artículo 59.- Causas de extinción. La concesión se extinguirá
por vencimiento del plazo contractual o por
rescisión o rescate de los servicios, según lo que se esta
blezca en el contrato de concesión.
Artículo 60.- Autoridades competentes: La rescisión del con
trato y el rescate de los servicios deberán ser
resueltos por el concedente, con la intervención del ente
regulador.
Artículo 61.- Prórroga. Al término de la concesión, el conce
dente podrá disponer su prórroga por doce (12)
meses desde su extinción, únicamente cuando no exista un nuevo
prestador en condiciones de asumir la prestación de los servi
cios. En tal supuesto el concesionario estará obligado a
continuar con la operación de los servicios en los términos
vigentes del contrato de concesión. Vencido este plazo y no
existiendo aún un nuevo prestador, se podrá extender esta pró
rroga de común acuerdo con el concesionario.
CAPITULO XII
SOLUCION DE CONFLICTOS
Artículo 62.- Decisiones del ente regulador: Las decisiones
del ente regulador dictadas dentro de los lími
tes de su competencia gozan de los caracteres propios de los
actos administrativos y obligan al concesionario. Las deci
siones que adopte el ente regulador serán apelables ante el
Poder Ejecutivo, agotándose allí la vía administrativa.
Artículo 63.- Fuero contencioso-administrativo. En todos los
casos en que sea parte el ente regulador, será
competente el fuero contencioso-administrativo provincial,
siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de las
normas complementarias de la Constitución Provincial.
Artículo 64.- Métodos de resolución de conflictos. Todos los
conflictos no derivados del ejercicio del poder
de policía que se susciten entre el ente y un concesionario
podrán ser resueltos mediante cualquiera de los métodos alter
nativos de resolución de conflictos (mediación, arbitraje o
amigables componedores), previo acuerdo de partes.
Artículo 65.- Fuerza mayor. Cuando por razones de caso for
tuito o fuerza mayor el concesionario viera
alterado o desequilibrado el normal desarrollo del contrato de
concesión, deberá comunicarlo al ente y proponer al concedente
las medidas necesarias para lograr el normal desarrollo del
contrato de concesión o la extinción del mismo si no existiera
alternativa.
Artículo 66.- Reclamo de los usuarios. Todos los reclamos de
los usuarios relativos a las tarifas o a los
servicios deberán deducirse inicialmente ante el concesiona
rio.
Contra las decisiones o falta de respuesta del
concesionario los usuarios podrán interponer ante el ente
regulador un recurso directo dentro del plazo de diez (10)
días a partir del rechazo, tácito o expreso, del reclamo por
parte del concesionario. Se considerará tácitamente denegado
un reclamo cuando el concesionario no hubiera dado respuesta
dentro de los diez (10) días corridos de presentado el mismo.
El ente deberá resolver el recurso dentro de los diez (10)
días corridos de presentado.
El ente, antes de resolver, deberá solicitar al
concesionario los antecedentes del reclamo y cualquier otra
información que estimase necesaria al efecto, fijando un plazo
razonable y acompañando copia del recurso. En oportunidad de
responder, el concesionario podrá esgrimir los argumentos que
hagan a la defensa de su posición.
A todos los demás efectos de la apertura y tra
mitación de esta vía recursiva ante el ente serán de aplica
ción las disposiciones de la ley provincial de procedimientos
administrativos.
CAPITULO XIII
METAS DE COBERTURA DE LOS SERVICIOS
Artículo 67.- El contrato de concesión a suscribir entre el
concedente y el concesionario contendrá necesa
riamente dentro de sus cláusulas las metas de cobertura y
calidad de los servicios que se dispongan en el diseño de las
políticas del sector.
ANEXO A
Los valores establecidos en el presente anexo están
basados en las Normas de Calidad de Bebida, Serie; Documentos
Técnicos Nº 1-1993 del Consejo Federal Entidades de Servicios
Sanitarios (CoFES).
Rigen igualmente los fundamentos, antecedentes, meto
dología, aspectos relativos a laboratorios, personal y demás
conceptos detallados en el mismo documento.
En caso de datos faltantes o vacíos de información se
recurrirá a las "Guías para la Calidad de Agua Potable, Volú
menes I, II y III de la OMS (Organización Mundial de la Salud
1985-1988) quedando siempre la decisión final a cargo del ente
regulador, el que podrá requerir de los organismos estatales
de salud las evaluaciones que correspondan.
CLASIFICACIONES DE LOS COMPONENTES NORMATIZADOS
Los componentes incluidos en la presente norma se
clasificaron de la siguiente manera:
a) Componentes que tienen influencia directa sobre la salud:
parámetros primarios o básicos.
b) Componentes para los cuales se recomienda el monitoreo:
por existir fundadas sospechas de su presencia o porque
se ha determinado frecuentemente en las aguas de ciertas
regiones del país. Estos compuestos son o se sospecha
que son perjudiciales para la salud.
Este enfoque es válido tanto para el responsable del
suministro como para quienes fiscalizan la calidad del agua o
para las autoridades encargadas de facilitar los medios para
su mejoramiento.
TIPO DE VALORES LIMITES ESTABLECIDOS
Se establecieron dos tipos de valores límites: uno
llamado valor aconsejable (para los componentes secundarios) y
otro límite tolerable (para los tres tipos de componentes).
Valor aconsejable: es la concentración máxima de un
componente que no representa peligro para la salud. Esto
significa, en realidad, el valor hacia el cual se debe tender
en los suministros públicos.
Es el objetivo a alcanzar.
Límite tolerable: es la concentración de un compo
nente que no debe superarse, por significar un posible riesgo
para la salud. En el caso de los componentes secundarios se
adoptarán los límites tolerables en los casos en que, por
falta de otras fuentes (temporalidad de los servicios y otras
causas suficientemente justificadas por el organismo
fiscalizador) no pueden mantenerse los valores aconsejables.
--------------------------------------------------------------
CUADRO Nº 1
VALORES LIMITES PARA LOS COMPONENTES
MICROBIOLOGICOS BASICOS TOLERABLES
--------------------------------------------------------------
A. Agua que entra en el sistema de distribución
--------------------------------------------------------------
Límite Tolerable
(según método de Anàlisis)
--------------------------------------------------------------
Componentes Tubos Múltiples Membrana Filtrante
Coliformes Totales NMP/100 ml < 2,2 0(cero) en 100ml
Coliformes Fecales NMP/100 ml < 2,2 0(cero) en 100ml
--------------------------------------------------------------
Para una desinfección efectiva con cloro se aconseja mantener
la turbiedad <1 y el pH<8,0. En estas condiciones, la concen
tración de Cloro Residual libre, después de un tiempo de con
tacto mínimo de 30 minutos, debe ser de 0,5 mg/l como mínimo.
--------------------------------------------------------------
B- Agua en la red de distribución (conexiones a los usuarios)
--------------------------------------------------------------
Límite tolerable
(según método de análisis)
Componente Tubos Múltiples Membrana Filtrante
Coliformes Totales(a,b) NMP/100 ml < 2,2 0 (cero) en 100 ml
Coliformes Fecales NMP/100 ml < 2,2 0 (cero) en 100 ml
a) En el 95 % de las muestras analizadas durante un período
de 12 meses.
) Ocasionalmente podràn aceptarse muestras que contengan un
NMP de hasta 3 bacterias en 100 ml, pero no en muestras
consecutivas.
--------------------------------------------------------------
CUADRO Nº 2
COMPONENTES INORGANICOS CON ACCION DIRECTA SOBRE
LA SALUD- LIMITES TOLERABLES
--------------------------------------------------------------
Componentes Unidad Límites Tolerables
--------------------------------------------------------------
Arsénico mg/l 0.05 (p) (a)
Cadmio mg/l 0,003
Cromo total mg/l 0,05 (p)
Cianuro mg/l 0,07
Flúor mg/l 1,5 (b)
Plomo mg/I 0,01 (c)
Mercurio (total) mg/I 0,001
Selenio mg/l 0,01
Nitrato N0-3 mg/l 50
Nitrito N0-2 mg/l 3 (p)
Plata mg/l 0,05
Cobre 2 (p)
Manganeso 0,5 (p)
--------------------------------------------------------------
a) El valor fijado para el Arsénico es provisorio, hasta tanto
los organismos sanitarios provinciales y nacionales reali
cen estudios epidemiológicos que fundamenten éste u otro
valor.
b) La concentración admisible de flúor en el agua es una fun
ción directa de la temperatura por lo tanto, de ser posi
ble, el valor de la concentración de Flúor debe mantenerse
por debajo del valor límite determinado en base a la tempe
ratura ambiente promedio del lugar pues el clima plantea
diferente ingesta de agua (ver cuadro Nº 16)
c) El valor de concentración de Plomo debe mantenerse, dentro
de lo posible, debajo de 0,01 mg/l d) Límite provisorio.
d) Límite provisorio.
--------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------
CUADRO Nº 3
COMPONENTES O CARACTERISTICAS QUE PUEDEN AFECTAR LA
ACEPTABILIDAD O LA ESTETICA-VALORES LIMITES
-----------------------------------------------------------
Componentes o Unidad Valor Límite
Características Aconsejable Tolerable
--------------------------------------------------------------
Cloruros mg/l 250 250
Cobre mg/l < 1.0 1.5
Color UC < 8 15
Dureza total mg/l CO3Ca 80-200 500
Hierro mg/l < 0.10 0.3
Manganeso mg/l < 0.05 0,.10
pH pHs± 0.2 6.5 - 8.5
Sabor y olor no ofensivo para la mayoría de los usuarios
Sólidos disueltos
Totales mg/l 50-1000 1500
Sulfato mg/l < 200 250
Turbiedad UTN < 1 2
Zinc mg/l 5,0 3
Detergentes ausencia 0,2 mg/l
Aluminio 0,2 mg/l
--------------------------------------------------------------
a) Sólo para aguas tratadas o que han sufrido alguna modifica
ción.
Se aconseja un pH< 8.0, para garantizar una efectiva desin
fección con cloro.
--------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------
CUADRO Nº 4
COMPONENTES MICROBIOLOGICOS Y BIOLOGICOS A MONITOREAR
LIMITES RECOMENDADOS
--------------------------------------------------------------
Componentes Vol.de muestra Valor Aconsejable
a analizar Recomendado
--------------------------------------------------------------
Bacterias Aerobias 1 ml <100 ufc
Pseudomona Aeruginosa 100 ml Ausencia
Giardia Lamblia 500-1000 l Ausencia
Fitoplancton y Zooplancton 10 l Ausencia
Cryptosporidium 500-1000 l Ausencia
--------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------
CUADRO Nº 5
COMPONENTES ORGANICOS CON ACCION DIRECTA SOBRE
LA SALUD-LIMITES TOLERABLES
--------------------------------------------------------------
Componentes Unidad límite
tolerable
--------------------------------------------------------------
Alcanos clorados
1,2 Diocloroetano ug/l 30 (a)
Tetracloruro de carbono ug/l 2* (a)
Etanos clorados (b)
1,1 Diocloroetano ug/l 30 (a)
Tricloroetano ug/l 70* (a)
Tetracloroetano ug/l 40*
Hidrocarburos aromàticos
Polinucleares
Benzo (a) pireno ug/l 0,7 (a)
Benceno ug/l 10
Plaguicidas Organoclorados
DDT (total isómeros) ug/l 2
Aldrín y Dieldrín ug/l 0,03
Clordano (total isómeros) ug/l 0,2
Hexaclorobenceno ug/l 1
Heptacloro y
heptacloroepóxido ug/l 0,03
Gamma-HCH (Lindano) ug/l 2
Metoxicloro ug/l 20
2,4 D (Acido 2,4-Dicloro-
fenoxiacético ug/l 30 (a) (c)
Clorofenoles
Pentaclorofenol ug/l 9 *
2,4,6 Triclorofenol ug/l 200 (d)
Trihalometanos ug/l 100 (f)
--------------------------------------------------------------
* Valor provisorio
a) La O.M.S. calculó los valores guías que se tomaron como
base para fijar los límites tolerables de estos componen
tes, a partir de un modelo matemàtico hipotético conserva
dor que no se puede verificar con experimentos, por lo
tanto, estos valores se deben interpre- tar en forma dife
rente que aquellos basados en la Ingesta Diaria Tolerable
(IDT).
Las inecertidumbres implícitas pueden llegar a dos órdenes
de magnitud.
b) Anteriormente conocidos como etilenos clorados
(1,1,diocloroeti- leno, tricloroetileno, tetracloroetileno)
c) Este valor fue determinado por la OMS a partir del modelo
lineal de extrapolación en etapas múltiples, para un riesgo
de càncer inferior a 1 en 100.000 para la exposición duran
te toda la vida, ya que se había suprimido la IDA condicio
nal de 0,0006 mg/Kg de peso corporal fijada por la FAO/OMS.
d) A concentraciones mas bajas puede ser detectado por el
sabor y el olor.
e) Alquibencenos menores: Tolueno, etilbenceno.
f) Valores tomados de la Norma para Agua Potable de la Agencia
de Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamé
rica. La calidad microbiológica del agua de bebida no debe
comprometer se con medidas para regular la concentración de
trihalometanos.
--------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------
CUADRO Nº 6
COMPONENTES QUIMICOS A MONITOREAR-LIMITES TOLERABLES
RECOMENDADOS
--------------------------------------------------------------
Componentes Unidad Límites tolerables
Recomendados
--------------------------------------------------------------
Orgànicos
Hidrocarburos totales ug/l 500
Hidrocarburos Aromàticos
Polinucleares Totales
(HAP Totales) ug/l 0,2
Hidrocarburos Bencénicos
Tolueno ug/l 700
Xileno ug/l 500
Etilbenceno ug/l 300
Estireno ug/l 20
Pesticidas Organofosforados
Malatión ug/l 190
Metil Paratión ug/l 7
Paratión ug/l 35
Inorgànicos
Vanadio No se recomienda límite Tolerable
--------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------
CUADRO Nº 7
FRECUENCIA MINIMA DE ANALISIS DE LOS PARAMETROS BASICOS
DEL AGUA QUE INGRESA AL SISTEMA DE DISTRIBUCION
--------------------------------------------------------------
Población Servida Intervalo Recomendado Número Mínimo
Habitantes entre tomas sucesivas muestras por mes
--------------------------------------------------------------
*Componentes microbiológicos
< 10.000 1 mes 1
10.000-100.000 1 semana 4
> 100.000 1 día 30
*Componentes/Características Físico-Químicas
< 10.000 1 día 30
10.000-100.000 6-8 horas (1) 90-120
> 100.000 < 2 horas (2) 360
-------------------------------------------------------------
(1) Una muestra por turno de 6 ú 8 horas
(2) Una muestra cada 2 horas, o preferentemente en forma
contínua.
--------------------------------------------------------------
CUADRO Nº 8
FRECUENCIA MINIMA DE ANALISIS DE LOS COMPONENTES /
CARACTERISTICA DEL AGUA QUE INGRESA AL SISTEMA
DE DISTRIBUCION (a)
--------------------------------------------------------------
Población Servida Intervalo recomendado Nº mínimo muestras
(habitantes) entre tomas sucesivas por año
--------------------------------------------------------------
Agua Agua Agua Agua
Subterránea Superficial Subterránea Superficial
--------------------------------------------------------------
Componentes Bàsicos Según cuadro Nº 7
--------------------------------------------------------------
Componentes/Características Físico-químicas
Componentes mayoritarios;
Arsénico-Flúor (1)-Nitrato(2)
< 10.000 2 años 1 año 1 * 1
10.000-100.000 1 año 6 meses 1 2
> 100.000 6 meses 4 meses 2 3
Metales Pesados: CN (3)
< 10.000 3 años 2 año 1 ** 1 *
10.000-100.000 2 año 1 año 1 * 1
>100.000 1 mes 6 meses 1 2
Compuestos Orgànicos Volàtiles
Pesticidas
Compuestos Orgànicos Sintéticos
< 10.000 1 año 1 1
10.000-100.000 6 meses 2 2
> 100.000 3 meses 4 4
* Cada 2 años
** Cada 3 años
1) Si la concentración de arsénico y flúor determinada al
cabo de 2 años es inferior al límite tolerable, el ente
regulador podrà autorizar la reducción de la frecuencia
de muestreo a la establecida para metales pesados. Si se
practica la fluoración de las aguas o la corrección de
tenores excesivos de arsénico y flúor, estos dos compo
nentes deberàn controlarse con la misma frecuencia que
los otros paràmetros indicadores de la eficiencia de
tratamiento.
2) Si la concentratación de nitratos determinada en el agua
subterrá nea o superficial es >50% Límite Tolerable, se
incrementarà la frecuencia de los controles según lo
indicado por el ente regulador sobre las bases de las
condiciones locales y la vulnerabilidad de la fuente.
3) Si la concentración de algunos de estos componentes supe
ra el Límite Tolerable, deberà controlàrselos con la
misma frecuencia que iones mayoritarios. Cuando los
valores de los resultados del análisis de estos compo
nentes sean, durante los dos años anteriores, constantes
y significativamente mejores que los límites previstos en
los cuadros 2 y 3 y siempre que no se haya detectado
ningún factor que pueda enpeorar la calidad del agua, el
número de dichos anàlisis podra ser reducido a la mitad,
para las aguas superficiales y a la cuarta parte para las
aguas subterràneas.
--------------------------------------------------------------
CUADRO Nº 9
METODOS Y TIEMPO MAXIMO DE CONSERVACION DE LAS MUESTRAS
--------------------------------------------------------------
Determinación Envase Tamaño Mí- Conservación Tiempo Màximo
nimo de la de conserva-
muestra (ml) vación reco-
mendado/obli-
gado
--------------------------------------------------------------
Alcalinidad P.V 200 Refrigerar 24h/14d
Cianuro total P.V 500 Añadir NaOH 24h/14d; 24
hasta pH>12 hs. si hay
refrigerar sulfuro
en oscuridad.
Cloro residual P.V 500 Analizar inme-
diatamente 0,5 h/inme-
diato
Color P.V 500 Refrigerar 48h/48h
COMPUESTOS
ORGANICOS
Plaguicidas V(D)revest Refrigerar
TEF c/tapa añadir àcido 7 d/7d
ascórbico, hasta ex-
tracción
1000mg/l si
existe cloro 40d tras
residual extr.
-----------------------------------------------------------
+----------------------------------------------------------
œ CUADRO Nº 9
œ
œ METODOS Y TIEMPO MAXIMO DE CONSERVACION DE LAS MUESTRAS
œ
+----------------------------------------------------------
-----------œ
œDeterminación Envase Tamaño Mí- Conservación Tiempo
Màximo de œ
œ nimo de la
conservación reco-œ
œ muestra (ml)
mendado/obligado œ
+----------------------------------------------------------
-----------œ
œPurgables
œ
œp/purga V,revest. 50 Refrigerar,aña
œ
œy trampa TEF c/tapa dir HCl hasta
7d/14d œ
œ pH <2;1000ml de
œ
œ àcido ascórbico si
œ
œ existe cloro res.
œ
œConductividad P.V 500 Refrigerar
28d/28d œ
œMetales en
œ
œgeneral P(A)V(A) Metales
disueltos,6meses/6mesesœ
œ filtrar inmediata-
œ
œ mente,añadir HNO3
œ
œ hasta pH<2.
œ
œCromo VI P(A)V(A) 300 Refrigerar
24h/24h œ
œCobre p/colo-
œ
œrimetría
œ
œMercurio P(A)V(A) 500 Añadir HNO3 hasta
œ
œ pH<2
28d/28d œ
œ refrigerar a4ºC
œ
œNitrato P.V 100 Analizar lo antes
48/h48h(28d œ
œ posible o refri-
para muestraœ
œ gerar
cloradas) œ
œNitrato +
œ
œNitrito P.V 200 Añadir H2SO4 has-
œ
œ ta pH<2
Ninguno/28 dœ
œ
refrigerar œ
œNitrito P.V 100 Analizar lo antes
Ninguno/28d œ
œ posible o refrigerar
œ
œOlor V 500 Analizar lo antes
6h/N.C. œ
œ posible refrigerar
œ
œpH P.V - Analizar inmediata
œ
œ mente
2h/inmediatoœ
œSabor V 500 Analizar lo antes
œ
œ posible,refrigerar
24h/N.C œ
œSalinidad V.sello de 240 Analizar inmediata 6
meses/NC œ
œ lacre mente o emplear se
œ
œ llo de lacre
œ
œSulfato P.V - Refrigerar
28d/28d œ
œTemperatura P.V - Analizar inmediata
œ
œ mente
inmediato/ œ
œ
inmediato œ
œTurbidez P.V - Analizar el mismo
24h/48h œ
œ día, guardar en os-
œ
œ curidad hasta 24h.
œ
+----------------------------------------------------------
-----------+
+----------------------------------------------------------
-----------+
œ CUADRO Nº 9
œ
œ METODOS Y TIEMPO MAXIMO DE CONSERVACION DE LAS MUESTRAS
œ
+----------------------------------------------------------
-----------œ
œCuando se trata de anàlisis bacteriológicos, tal como ya
se indicó, œ
œlas muestras se deben extraer en frascos de vidrio o
envases plàsti- œ
œcos esterilizados a los que se les ha agregado 0,1 ml de
una soluciónœ
œliosulfato de sodio al 1,8% por cada 100 ml de muestra,
para neutraliœ
œzar por lo menos 5 ml de cloro que pudiese contener el
agua. Es nece-œ
œsario conservar las muestras en un lugar fresco y oscuro,
a una tempeœ
œratura de 4 a 1ºC, y analizarlas idealmente, dentro de las
seis (6) œ
œhoras después de la misma y nunca màs de 24 Hs. después de
la misma. œ
+----------------------------------------------------------
-----------+
+----------------------------------------------------------
-----------+
œ CUADRO Nº 10
œ
œ METODO DE ANALISIS DE METALES
œ
+----------------------------------------------------------
-----------œ
œComponente Método de anàlisis
Referencias œ
+----------------------------------------------------------
-----------œ
œAluminio Espectrometría de absorción ató-
œ
œ mica por llama. (3111)-
3500-AL.B œ
œ Espectrometría de absorción ató-
œ
œ mica por horno de grafito (3113)-
3500-AL.B œ
œ
œ
œAntimonio Espectrometría de absorción ató-
œ
œ mica por llama. (3111)-
3500-SB.B œ
œ Espectrometría de absorción ató-
œ
œ mica por horno de grafito (3113)-
3500-SB.B œ
œ
œ
œArsénico Espectrométrico de absorción (3114)-
3500-AS.B œ
œ Atómica de generación de hidruros
œ
œ Espectrometría de absorción Ató- (3113)-
3500-AS.B œ
œ mica por horno de grafito
œ
œ
œ
œ Bario Espectrometría de absorción ató-
œ
œ mica por llama. (3111)-
3500-BA.B œ
œ Espectrometría de absorción ató-
œ
œ mica por horno de grafito (3113)-
3500-BA.B œ
œ
œ
œ Calcio Títulometría con EDTA (3111)-
3500-CA.D œ
œ Espectrometría de absorción ató-
œ
œ mica por llama (3111)-
3500-CA.B œ
œ
œ
œCadmio Espectrometrico de absorción
œ
œ Atómica de llama. (3111)-
3500-CD.B œ
œ Espectrometría de absorción
œ
œ Atómica con horno de grafito (3113)-
3500-CD.B œ
œ
œ
œCromo Espectrometrico de absorción (3111)-
3500-CR.B œ
œ Atómica de llama (cromo total)
œ
œ Espectrometría de absorción ató-
œ
œ mica con horno de grafito (3113)-
3500-CR.B œ
+----------------------------------------------------------
-----------+
+----------------------------------------------------------
-----------+
œ CUADRO Nº 10
œ
œ METODO DE ANALISIS DE METALES
œ
+----------------------------------------------------------
-----------œ
œComponente Método de anàlisis
Referencias œ
+----------------------------------------------------------
-----------œ
œCobre Espectrométria de absorción
œ
œ Atómica de llama (3111)-
3500-CU.B œ
œ Espectrometría de absorción ató-
œ
œ mica con horno de grafito (3113)-
3500-CU.B œ
œ
œ
œHierro Fotocolorimetría (fenaltrolina) 3500-
Fe.D œ
œ Espectrometría de absorción ató-
œ
œ mica por llama (3111)-
3500-Fe.B œ
œ Espectrometría de absorción ató-
œ
œ mica con horno de grafito (3113)-
3500-Fe.B œ
œ
œ
œMagnesio Càlculo por diferencia
œ
œ entre dureza total y dureza
œ
œ Càlcica 3500-
Mg.E œ
œ
œ
œManganeso Espectrometría de absorción
œ
œ Atómica de llama (3111)-
3500-Mn.B œ
œ Espectrometría de absorción ató-
œ
œ mica con horno de grafito (3113)-
3500-Mn.B œ
œ Fotocolorimetría (persulfato) 3500-
Mn.D œ
œ
œ
œMercurio Epectrometría de absorción (3112)-
3500-Hg.B œ
œ Atómica por vapor frío
œ
œ
œ
œMolibdeno Espectrometría de absorción
œ
œ Atómica de llama (3111)-
3500-Mo.B œ
œ Espectrometría de absorción ató-
œ
œ mica con horno de grafito (3113)-
3500-Mo.B œ
œNíquel Espectrometría de absorción
œ
œ Atómica de llama (3111)-
3500-Ni.B œ
œ Espectrometría de absorción ató-
œ
œ mica con horno de grafito (3113)-
3500-Ni.B œ
œ
œ
œPlata Espectrometría de absorción
œ
œ Atómica de llama (3111)-
3500-Ag.B œ
œ Espectrometría de absorción ató-
œ
œ mica con horno de grafito (3113)-
3500-Ag.B œ
œ
œ
œPlomo Espectrometría de absorción
œ
œ Atómica de llama (3111)-
3500-Pb.B œ
œ Espectrometría de absorción ató-
œ
œ mica con horno de grafito (3113)-
3500-Pb.B œ
œ
œ
œPotasio Espectrometría de absorción
œ
œ Atómica de llama 3500-
K.D œ
œ Espectrometría de absorción ató-
œ
œ mica con horno de grafito (3111)-
3500-K.D œ
œ
œ
+----------------------------------------------------------
-----------+
+----------------------------------------------------------
-----------+
œ CUADRO Nº 10
œ
œ METODO DE ANALISIS DE METALES
œ
+----------------------------------------------------------
-----------œ
œComponente Método de anàlisis
Referencias œ
+----------------------------------------------------------
-----------œ
œSelenio Espectrometría de absorción (3114)-
3500-Se.C œ
œ Atómica con generación de hi-
œ
œ druros
œ
œ Espectrometría de absorción ató-
œ
œ mica con horno de grafito (3113)-
3500-Se.H œ
œ
œ
œ
œ
œSodio Fotocolorimétrico de emisión de
œ
œ llama 3500-
Na.D œ
œ Espectrométria de absorción
œ
œ Atómica de llama
(3111)-3500-Na.B œ
œ Espectrométria de absorción
œ
œ Atómica con horno de grafito
(3113)-3500-Na.B œ
œ
œ
œ
œ
œZinc Espectrométria de absorción (3111)-
3500-Zn.B œ
œ Atómica de llama
œ
+----------------------------------------------------------
-----------+
1) "Standard Methods for the Examination of Water and
Wastewater"-
A.P.H.A.-A.W.W.A.-W.E.F., edición 18, 1992.
+----------------------------------------------------------
-----------+
œ CUADRO Nº 11
œ
œ METODOS DE ANALISIS DE LOS COMPONENTES INORGANICOS NO
METALICOS œ
+----------------------------------------------------------
-----------œ
œComponentes Método de anàlisis
Referencia (1)œ
+----------------------------------------------------------
-----------œ
œCianuro Destilación seguido de 4500-
CN-C y DOE œ
œ titulación o colorimetría
œ
œ
œ
œCloro Residual Colorimétrico con DPD SM-
4500-Cl-F œ
œtotal,libre y
œ
œcombinado)
œ
œ
œ
œCloruro Argentrométrico (método de 4500-
CI-B œ
œ Mohr)
œ
œ
œ
œFluoruro Colorimétrico SPADNS 4500-
F-D œ
œ Electrodo selectivo de iones 4500-
F-C œ
œ
œ
œNitrito Colorímetro 4500
NO2-B œ
œ
œ
œNitrato Espectrométrico ultravioleta 4500-
NO3.B œ
œ selectivo
œ
œ
œ
œSulfato Gravimétrico con combustión 4500-
SO4.C œ
œ de Residuos
œ
œ----------------------------------------------------------
-----------œ
œ (1) "Standard Methods for the Examination of Water and
Wastewater"- œ
œ A.P.H.A.- A.W.W.A.- W.E.F., Edición 18, 1992.-
œ
œ----------------------------------------------------------
-----------+
+----------------------------------------------------------
-----------+
œ CUADRO N º12
œ
œ METODO DE ANALISIS DE LAS PROPIEDADES FISICAS Y
AGREGADAS œ
+----------------------------------------------------------
-----------œ
œPropiedad Método de Anàlisis
Referencia (1) œ
+----------------------------------------------------------
-----------œ
œColor Comparación visual 2120.B
œ
œ
œ
œTurbiedad Nefelométrico 2130.B
œ
œ
œ
œOlor Prueba del umbral de olor 2150.B
œ
œ
œ
œSabor Prueba de umbral de sabor 2160.B
œ
œ
œ
œpH Electrométrico
4500.H+.B œ
œ
œ
œDureza Titulométrico c/EDTA 2340.C
œ
œ
œ
œSólidos Por evaporación, secado 2540.C
œ
œdisueltos totales a 105º C
œ
œ
œ
œTemperatura C/Termómetro Celcius de 2550.B
œ
œ Mercurio
œ
+----------------------------------------------------------
-----------œ
œ(1)"Standard Methods for the Examination of Water and
Wastewater".- œ
œ A.P.H.A.- A.W.W.A.-W.E.F.-Edición 18, 1992.-
œ
+----------------------------------------------------------
-----------+
+----------------------------------------------------------
-----------+
œ CUADRO Nº 13
œ
œ METODOS DE ANALISIS DE LOS COMPONENTES
ORGANICOS œ
+----------------------------------------------------------
-----------œ
œComponentes
Referencias œ
+----------------------------------------------------------
-----------œ
œ1,2 Dicloroetano
œ
œTetracloruro de carbono
œ
œ1,2 Dicloroetano
œ
œTrihalometanos (4)
502.1/502.2/524.1/524.2œ
+----------------------------------------------------------
-----------œ
œTricloroeteno
œ
œTetracloroeteno
œ
œMonoclorobenceno
œ
œ1.2 Diclorobenceno
œ
œ1.4 Diclorobenceno
œ
œBenceno
502.1/502.2/503.1/524.1/524.2œ
+----------------------------------------------------------
-----------œ
œBenzo- (a) pireno
œ
œ2,4,6 Triclorofenol 525/525.2
œ
+----------------------------------------------------------
-----------œ
œAldin y Dieldrin
œ
œDDT (total) de isómeros )
œ
œClordan
œ
+----------------------------------------------------------
-----------+
+----------------------------------------------------------
-----------+
œ CUADRO Nº 13
œ
œ METODOS DE ANALISIS DE LOS COMPONENTES
ORGANICOS œ
+----------------------------------------------------------
-----------œ
œComponentes
Referencias œ
+----------------------------------------------------------
-----------œ
œHexaclorobenceno
œ
œHeptacloro y Heptacloroepóxido
œ
œLindano (gamma HCH)
œ
œMetoxicloro
505/508/525.2 œ
+----------------------------------------------------------
-----------œ
œ2,4- Diclorofenoxiacético
525/252.2/515.1 œ
+----------------------------------------------------------
-----------œ
œPentaclorofenol
504/525/525.2 œ
+----------------------------------------------------------
-----------œ
œ
œ
œDetergentes (Sustancias reactivas al
œ
œAzul de metileno- MBAC) 5540.C (5)
œ
œ
œ
+----------------------------------------------------------
-----------+
(1) Para los componentes de los Cuadros 5 y 6 referirse al
"Standard Methods for the Examination of Water and
Wastewater" A.P.H.A.- A.W.W.A.-W.E.F. Edición 18, 1992, o a
los Métodos de la serie 500 (Agua Potable y Agua de
Fuentes de Provisión) de la Agencia de Protección Ambiental
de los Estado Unidos de Norteamérica (USEPA).
(2) Métodos de anàlisis para Agua Potable y Agua de Fuente
de provisión- Serie 500; Agencia de protección Ambiental
de los Estados Unidos de Norteaméricaá (USEPA).
(3) USEPA - SERIE 500- Agua de Bebida y Agua de Fuente de
Provisión
Norma 502.1: Purga y Trampa- GC/Detector ELCD/Columna
empacada
Norma 502.2: Purga y Trampa- GC/Detector específico de
haluros -PID y ELCD en serie/ Columna capilar.
Norma 503.1: Purga y Trampa- GC/Detector PID/Columna
Empacada.
Norma 504: GC/Detector EDP & DBCP/Columna capilar
Norma 505: Microextracción- GC/Detector ECD/ Columna
capilar.
Norma 508: GC/Detector ECD/Columna capilar.
Norma 515.1: GC/Detector ECD/Columna empacada.
Norma 524.1: Purga y Trampa- GC/MS-Columna capilar
Norma 525: Extracción líquido-sólido/CG/MS/Columna capilar.
Norma 252.2: Extracción en base sólida-GC/MS- Columna
capilar.
(4) Bromoformo, Dibromoclorometano, Bromodiclorometano,
Cloroformo.
(5) "Standard Methods for the Examination of Water and
Wastewater", APHA- AWWA- WEF, Edición 18, 1992.
+----------------------------------------------------------
-----------+
œ CUADRO Nº 14
œ
œ METODOS DE LOS COMPONENTES MICROBIOLOGICOS Y
BIOLOGICOS œ
+----------------------------------------------------------
-----------œ
œComponentes Métodos de Anàlisis
Referencias (1)œ
+----------------------------------------------------------
-----------œ
œ
œ
œColiformes Fermentación en tubos múltiples (NMP)
9221.B œ
œTotales Fermentación en tubos múltiples (NMP)
F VIII (2)œ
œ Filtración por membrana
9222.B œ
œ Presencia/Ausencia
9221.D œ
œ Sustrato cromogénico
9223.B œ
+----------------------------------------------------------
-----------œ
œ
œ
œE. Coliformes Fermentación en tubos múltiples
9221.E œ
œTermotolerantes (NMP) (c/medio EC)
œ
œ Filtración por membrana
9222.D œ
œ Sustrato cromogénico
9223.B œ
+----------------------------------------------------------
-----------œ
œ
œ
œBacterias aerobias Recuento en placas (en agar)
9215.B œ
œHeterótrofas
œ
+----------------------------------------------------------
-----------œ
œ
œ
œPseudomonas Filtración p/membrana
9213 E œ
œaeroginosas Fermantación en tubos múltiples
9213.F œ
+----------------------------------------------------------
-----------œ
œ
œ
œGiardia Por inmunofluorescencia
9711.B œ
œLamblia
œ
œ(intestinaleis)
œ
+----------------------------------------------------------
-----------œ
œ
œ
œCryptosporidium Por inmunofluorescencia
9711.B (3) œ
+----------------------------------------------------------
-----------œ
œ
œ
œFitoplanctón Muestreo,concentración,
10200.B,C,D, œ
œy Zooplanctón preparación portaobjetos y
E,F,G. œ
œ conteo c/microscópico.
œ
œ Biomas de Fitoplancton
10200.H œ
œ (determinación de clorofila)
œ
+----------------------------------------------------------
-----------œ
œ(1)Manual de Métodos Normatizados para Analisis de Aguas
Potables y œ
œ Residuales, Edición 18 APHA-AWWA-WPCF-1992
œ
œ(2)Manual Métodos de Anàlisis para Agua Potable, OSN 1958.
œ
œ(3)Método propuesto.
œ
+----------------------------------------------------------
-----------+
NUMERO DE MUESTRAS Y FRECUENCIA MINIMA DE MUESTREO EN
RELACION A LA CALIDAD MICROBIOLOGICA DE AGUAS TRATADAS EN
LA POBLACION SERVIDA
Los valores que se dan en el cuadro siguiente son los
mínimos. El organismo regulador/fiscalizador, en función de
su poder de policía, podrà ordenar el incremento del número
mensual de muestras de control que deben cumplimentar un
servicio de acuerdo con las condiciones en que ofrece cada
sistema de abastecimiento, considerado individualmente. Los
números de muestras mensuales que este cuadro estipula como
mínimos, estàn referidos a la valoración de las mismas con
respecto al grupo de bacterias coliformes; no obstante
ello, el organismo responsable de la vigilancia podrà
indicar el control de otros paràmetros microbiológicos y/o
químicos y su frecuencia.
+----------------------------------------------------------
-----------+
œ CUADRO Nº 15
œ
œ NUMEROS DE MUESTRAS Y FRECUENCIA MINIMA DE
MUESTREO œ
œ PARA ANALISIS BACTERIOLOGICOS
œ
+----------------------------------------------------------
-----------œ
œPoblación Número Intervalo œPoblación Número
Intervaloœ
œ Total Mínimo Màximo œ Total Mínimo
Màximo œ
œHabitantes de mues- e/extraccio- œHabitantes de
Muestra e/extrac-œ
œ tras de nes sucesi- œ de la Red
cciones œ
œ la red vas œ Distribu-
sucesivasœ
œ distribu- œ ción por
œ
œ ción por œ mes
œ
œ mes œ
œ
+------------------------------------+---------------------
-----------œ
œ hasta 500 3 meses œ300001 a 320000 32
1 día œ
œ 500 a 5000 1 1 mes œ320001 a 340000 34
1 día œ
œ 5001 a 10000 2 1 mes œ340001 a 360000 36
1 día œ
œ10001 a 15000 3 1 mes œ360001 a 380000 38
1 día œ
œ15001 a 20000 4 1 mes œ380001 a 400000 40
1 día œ
œ20001 a 25000 5 2 semanasœ400001 a 420000 42
1 día œ
œ25001 a 30000 6 2 semanasœ420001 a 440000 44
1 día œ
œ30001 a 35000 7 2 semanasœ440001 a 460000 46
1 día œ
œ35001 a 40000 8 2 semanasœ460001 a 480000 48
1 día œ
œ40001 a 45000 9 2 semanasœ480001 a 500000 50
1 día œ
œ45001 a 50000 10 4 días œ500001 a 550000 55
1 día œ
œ50001 a 55000 11 4 días œ550001 a 600000 60
1 día œ
œ55001 a 60000 12 4 días œ600001 a 650000 65
1 día œ
œ60001 a 65000 13 4 días œ650001 a 700000 70
1 día œ
œ65001 a 70000 14 4 días œ700001 a 750000 75
1 día œ
œ70001 a 75000 15 4 días œ750001 a 800000 80
1 día œ
œ75001 a 80000 16 4 días œ800001 a 850000 85
1 día œ
+----------------------------------------------------------
-----------+
+----------------------------------------------------------
-----------+
œ CUADRO Nº 15
œ
œ NUMEROS DE MUESTRAS Y FRECUENCIA MINIMA DE
MUESTREO œ
œ PARA ANALISIS BACTERIOLOGICOS
œ
+----------------------------------------------------------
-----------œ
œPoblación Número Intervalo œPoblación Número
Intervaloœ
œ Total Mínimo Màximo œ Total Mínimo
Màximo œ
œHabitantes de mues- e/extraccio- œHabitantes de
Muestra e/extrac-œ
œ tras de nes sucesi- œ de la Red
cciones œ
œ la red vas œ Distribu-
sucesivasœ
œ distribu- œ ción por
œ
œ ción por œ mes
œ
œ mes œ
œ
+------------------------------------+---------------------
-----------œ
œ80001 a 85000 17 4 días œ850001 a 900000 90
1 día œ
œ85001 a 90000 18 4 días œ900001 a 950000 95
1 día œ
œ90001 a 95000 19 4 días œ950001 a 1000000 100
1 día œ
œ95001 a 100000 20 4 días œ1000001 a 1100000 110
1 día œ
œ100001 a 120000 21 2 días œ1100001 a 1200000 120
1 día œ
œ120001 a 140000 22 2 días œ1200001 a 1300000 130
1 día œ
œ140001 a 160000 23 2 días œ1300001 a 1400000 140
1 día œ
œ160001 a 180000 24 2 días œ1400001 a 1500000 150
1 día œ
œ180001 a 200000 25 2 días œ1500001 a 1600000 160
1 día œ
œ200001 a 220000 26 2 días œ1600001 a 1700000 170
1 día œ
œ220001 a 240000 27 2 días œ1700001 a 1800000 180
1 día œ
œ240000 a 260000 28 2 días œ1800001 a 1900000 190
1 día œ
œ260001 a 280000 29 2 días œ1900001 a 2000000 200
1 día œ
œ280001 a 300000 30 2 días œ2000001 a 2200000 220
1 día œ
+----------------------------------------------------------
-----------œ
œSe deberà redondear el número de muestras mensuales, que
corresponde œ
œ a una determinada población, de acuerdo con la siguiente
regla: œ
œ* Para población inferior a 25.000 habitantes aproximación
a 1 œ
œ* Para población de 25.001 a 100.000 habitantes
aproximación a 5 œ
œ* Para población 100.001 a 2.000.000 de habitantes
aproximación a 10 œ
œ* Para población de mas de 2.000.001 de habitantes
aproximación a 25 œ
+----------------------------------------------------------
-----------+