LEY Nº 3981
Sancionada: 21/07/2005
Promulgada: 02/08/2005 - Decreto: 946/2005
Boletín Oficial: 11/08/2005 - Número: 4332
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo
1º.- Prohíbese en el
territorio de la Provincia de Río Negro la utilización de cianuro y/o mercurio
en el proceso de extracción, explotación y/o industrialización de minerales
metalíferos, en el marco de la ley nacional nº 25.675, tratados y convenciones
internacionales y demás leyes nacionales y provinciales vigentes en materia
ambiental.
Artículo 2º.- Las empresas y/o personas que a la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley posean la titularidad de concesiones de yacimientos minerales de
primera categoría, y/o aquéllas que industrialicen dichos minerales, deben
adecuar todos sus procesos a las previsiones del artículo anterior.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.