LEY Nº 3981

 

Sancionada: 21/07/2005

Promulgada: 02/08/2005 - Decreto: 946/2005

Boletín Oficial: 11/08/2005 - Número: 4332

 

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

 

Artículo 1º.- Prohíbese en el territorio de la Provincia de Río Negro la utilización de cianuro y/o mercurio en el proceso de extracción, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos, en el marco de la ley nacional nº 25.675, tratados y convenciones internacionales y demás leyes nacionales y provinciales vigentes en materia ambiental.

 

Artículo 2º.- Las empresas y/o personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley posean la titularidad de concesiones de yacimientos minerales de primera categoría, y/o aquéllas que industrialicen dichos minerales, deben adecuar todos sus procesos a las previsiones del artículo anterior.

 

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.