LEY Nº 3982

 

Sancionada: 21/07/2005

Promulgada: 02/08/2005 - Decreto: 947/2005

Boletín Oficial: 15/08/2005 - Número: 4333

 

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

 

 

Artículo 1º.-   Créase el “Fondo Fiduciario de Transformación del Sector Frutícola Rionegrino”, en adelante “F.F.Tran.Se.Fru”, que tendrá por objeto principal ampliar, perfeccionar y calificar el sector productivo frutícola, avanzando en la optimización de la cadena de producción, procesamiento y comercialización, generando bienes atractivos a los mercados. Comprendiendo la incorporación de nuevas especies, reconvirtiendo y diversificando los montes actuales o utilizando los montes ociosos, dinamizando así al sector, provocando una expansión del mismo, avanzando en el mejoramiento tecnológico, generando condiciones para la apertura de nuevos mercados comerciales, asesorando en la elaboración de estrategias de gestión y fortaleciendo los procesos asociativos. Tendrá como objeto secundario administrar los aportes con destino al sector frutícola realizados por el gobierno nacional.

 

Artículo 2º.-   El Fondo Fiduciario de Transformación del Sector Frutícola Rionegrino tendrá una duración de cuatro (4) años, contados a partir de su  constitución, facultándose al Poder Ejecutivo a disponer la prórroga de dicho plazo por otro período igual. Del mismo modo continuará vigente el plazo que resulte necesario para cumplir con las obligaciones emergentes de los contratos que tengan principio de ejecución. Una vez extinguido el fondo, el Fiduciario procederá a transferir los bienes fideicomitidos que quedaren como remanente, al Fideicomisario.

 

Artículo 3°.-   El patrimonio del Fondo estará constituido por:

 

a)      Los bienes y recursos que le asigne el Estado Provincial que resulten del cobro del impuesto sobre los ingresos brutos del sector frutícola, deducida la coparticipación municipal respectiva.

b)      Los bienes de los que resulten coparticipados del impuesto sobre los ingresos brutos los Municipios y que cedan fiduciariamente al presente.

c)      Los aportes que a los fines del presente realicen los organismos nacionales o internacionales de créditos.

d)      Aportes de otros fondos fiduciarios.

e)      Los flujos de Fondos resultantes de las cobranzas y de su eventual “revolving”.

f)      Aportes con destino especial realizados por el Gobierno Nacional para el sector frutícola.

g)      Todo otro bien y/o derecho que ceda cada fiduciante al presente fideicomiso.

 

Artículo 4º.- Desígnase Fiduciario del Fondo creado por el artículo 1º de la presente, a Río Negro Fiduciaria S.A., quien deberá cumplir con su cometido según las disposiciones de la ley nacional nº 24.441 y sus normas reglamentarias.

 

A tal efecto, deberá realizar los actos necesarios tendientes a la estructuración y eventual administración por sí o por terceras personas de las operatorias previstas, para la constitución del “F.F.Tran.Se.Fru”.

 

Artículo 5º.- La autoridad de aplicación del régimen establecido por la presente, será el Ministerio de Producción a través de la Secretaría de Fruticultura.

 

Artículo 6º.- Serán atribuciones de la autoridad de aplicación del “F.F.Tran.Se.Fru”:

 

a)      Definir los programas o actividades que se beneficiarán con el fondo.

b)      Proponer al Fiduciario la contratación de servicios, tareas de asesoramiento, consultorías, auditorías y demás contratos que sean necesarios o convenientes para la gestión del Fondo.

c)      Asistir en la gestión, negociación y diseño de operaciones de crédito y líneas contingentes, entre otras, ante organismos nacionales e internacionales de crédito.

d)      Dictar las instrucciones necesarias para que Río Negro Fiduciaria S.A. ejerza su función como Fiduciario.

e)      Requerir informes, evaluaciones y dictámenes de organismos competentes.

f)      Adoptar las medidas que resulten necesarias o convenientes a efectos de cumplir el texto y la finalidad de la presente ley, del Contrato de Fideicomiso y de los respectivos contratos.

 

Artículo 7º.- El Fiduciario deberá constituir fideicomisos específicos, los que  se denominarán Fondos Específicos, afectados a cada programa en el que actúe el “F.F.Tran.Se.Fru”.

 

En tales Fondos Específicos se incluirán los recursos con tal afectación.

 

Los Fondos Específicos deberán ser administrados y contabilizados en forma independiente, no admitiéndose la utilización de los recursos aportados para constituir un Fondo Específico vinculado a uno o más Contratos determinados, para suplir la falta de recursos de Fondos Específicos vinculados a otros Contratos, ni la realización de compensaciones entre los distintos Fondos Específicos.

 

Artículo 8º.- Los gastos operativos que demanden la puesta en marcha y el funcionamiento del “F.F.Tran.Se.Fru”, serán solventados por las partidas presupuestarias que le asigne el Ministerio de Producción.

 

Artículo 9º.- Autorízase al Ministro de Producción a suscribir, en representación del Estado Provincial, el Contrato de Fideicomiso a ser suscripto entre el Estado Provincial y Río Negro Fiduciaria S.A., que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

 

Artículo 10.- Facúltase al Ministerio de Producción, a disponer los procedimientos administrativos que resulten más convenientes para la implementación de la presente ley, así como al dictado de las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias de la operatoria impuesta.

 

Artículo 11.- La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

 

Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

 

ANEXO I A LA LEY Nº___________

 

 

"CONTRATO DE FIDEICOMISO - FONDO FIDUCIARIO DE TRANSFORMACION DEL SECTOR FRUTICOLA RIONEGRINO” “F.F.TRAN.SE.FRU"

 

El presente Contrato, (en adelante el “Contrato de Fideicomiso”), se celebra entre la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Ministro de Producción, en virtud de las facultades conferidas por la ley nº ..., artículo ... constituyendo domicilio en la calle Belgrano 544 de la Ciudad de Viedma, (en adelante, el “Fiduciante”) y Río Negro Fiduciaria S.A., con domicilio en  9 de Julio 472 de la Ciudad de Cipolletti (en adelante el “Fiduciario”); conjuntamente denominadas “las Partes”, acuerdan celebrar el presente contrato de fideicomiso para constituir el “Fondo Fiduciario de Transformación del Sector Frutícola Rionegrino”, conforme a las cláusulas y condiciones que se estipulan seguidamente:

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia ha resuelto, en virtud de lo dispuesto por la ley nº ..., crea el “Fondo Fiduciario de Transformación del Sector Frutícola Rionegrino”, en adelante “F.F.Tran.Se.Fru”, que tendrá por objeto ampliar, perfeccionar y calificar el sector productivo frutícola, avanzando en la optimización la cadena de producción, procesamiento y comercialización, generando bienes atractivos a los mercados, asesorando en la elaboración de estrategias de gestión y fortaleciendo los procesos asociativos;

 

Que el artículo 3º de la norma aludida establece los recursos que conformarán el fondo “F.F.Tran.Se.Fru”, y fija una duración mínima del fondo de cuatro años, facultándose al Poder Ejecutivo a disponer la prórroga de dicho plazo; 

 

Que el Fiduciario es la sociedad anónima denominada Río Negro Fiduciaria S.A. creada por la ley nº 3134 y con amplia experiencia y trayectoria en la constitución de fondos fiduciarios provinciales;

 

Que es intención del/los Fiduciante/s ceder y transferir fiduciariamente al Fiduciario, en los términos y con el alcance del Título I de la ley nº 24.441 de la República Argentina, la titularidad de los Bienes Fideicomitidos (tal como son definidos más adelante);

 

Que por el presente Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario se constituirá en titular del dominio fiduciario de los Bienes Fideicomitidos;

 

POR ELLO, las Partes convienen:

 

SECCION I. DEFINICIONES.

 

“Fiduciante A”:Gobierno de la Provincia de Río Negro, a través del Ministerio de Producción.

“Fiduciante B”:Todos aquellos que en las condiciones establecidas en el presente resulten aportantes al mismo.

"Fiduciario": Es Río Negro Fiduciaria S.A.

“Beneficiarios”:Los destinatarios de los programas o actividades del sector frutícola, según lo determine el Estado Provincial a través la autoridad de aplicación.

"Fideicomisario": Es el Fiduciante.

“Bienes Fideicomitidos”: Son los siguientes:

 

a)      Los bienes y recursos que le asigne el Estado Provincial que resulten del cobro del impuesto sobre los ingresos brutos del sector frutícola, deducida la coparticipación municipal respectiva;

 

b)      Los bienes de los que resulten coparticipados del impuesto sobre los ingresos brutos los Municipios y que cedan fiduciariamente al presente;

 

c)      Los aportes que a los fines del presente realicen los organismos nacionales o internacionales de créditos;

 

d)      Aportes de otros fondos fiduciarios;

 

e)      Los flujos de fondos resultantes de las cobranzas y de su eventual “revolving”.

 

f)      Aportes con destino especial realizados por el Gobierno Nacional para el sector frutícola.

 

g)      Todo otro bien y/o derecho que ceda cada fiduciante al presente fideicomiso.

 

“Pesos ($)”: Es la moneda de curso legal en la República Argentina o la que en futuro la reemplace.

 

“Cuenta Corriente Fiduciaria”: Son las cuentas abiertas a nombre del presente Fideicomiso, en la entidad que revista la calidad de Agente Financiero de la Provincia y en la cual se deberán depositar las sumas de dinero dispuestas para la presente operatoria fiduciaria.

 

“Contrato de Fideicomiso” o “Contrato” o “Fideicomiso”: Es el presente Contrato de Fideicomiso, denominado “Fondo Fiduciario de Diversificación y Reconversión Frutícola Rionegrina”.

 

“Fondos Específicos”: Cada Subfondo tendiente al cumplimiento de un programa específico y en el que actúe el “F.F.Tran.Se.Fru”.

 

SECCION II. CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO. OBJETO. CESION FIDUCIARIA

 

ARTICULO 1º. CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO. OBJETO:

Las partes constituyen el presente Fideicomiso, con el objeto que el Fiduciario administre los bienes que le sean cedidos al fideicomiso y, con destino de ampliar, perfeccionar y calificar el sector productivo frutícola, avanzando en la optimización de la cadena de producción, procesamiento y comercialización, generando bienes atractivos a los mercados. Comprendiendo la incorporación de nuevas especies, reconvirtiendo y diversificando los montes actuales o utilizando los montes ociosos, dinamizando así al sector, provocando una expansión del mismo, avanzando en el mejoramiento tecnológico, generando condiciones para la apertura de nuevos mercados comerciales, asesorando en la elaboración de estrategias de gestión y fortaleciendo los procesos asociativos, de conformidad a las instrucciones que imparta el Ministerio de Producción a través de la Secretaría de Fruticultura.

 

ARTICULO 2º. BIENES FIDEICOMITIDOS:

El Patrimonio fideicomitido está constituido por:

 

a)      Los bienes y recursos que le asigne el Estado Provincial que resulten del cobro del impuesto sobre los ingresos brutos del sector frutícola, deducida la coparticipación municipal respectiva.

 

b)      Los bienes de los que resulten coparticipados del impuesto sobre los ingresos brutos los Municipios y que cedan fiduciariamente al presente.

 

c)      Los aportes que a los fines del presente realicen los organismos nacionales o internacionales de créditos.

 

d)      Aportes de otros fondos fiduciarios.

 

e)      Los flujos de fondos resultantes de las cobranzas y de su eventual “revolving”.

 

f)      Aportes con destino especial realizados por el Gobierno Nacional para el sector frutícola.

 

g)      Todo otro bien y/o derecho que ceda cada fiduciante al presente fideicomiso.

 

ARTICULO 3º. TRANSFERENCIA FIDUCIARIA:

A fin de garantizar el fiel y total cumplimiento del objeto del presente Fideicomiso, el Fiduciante cede y transfiere fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos al Fiduciario para beneficio de los Beneficiarios.

 

El Fiduciario, por la presente acepta la conformidad de la transmisión fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos, y los recibe en nombre propio y para beneficio de los Beneficiarios, en su calidad de Fiduciario en los términos del Título I de la ley nº 24.441, quedando en consecuencia, el Fiduciario facultado para disponer de los Bienes Fideicomitidos a fin de cumplir con el objeto señalado precedentemente, ello de acuerdo con los términos y condiciones determinadas en virtud del presente contrato y a las instrucciones que le imparta el Ministerio de Producción a través de la Secretaría de Fruticultura.

 

SECCION III. DEL FIDUCIANTE

 

ARTICULO 4º. DECLARACIONES Y GARANTIAS DEL FIDUCIANTE:

El Fiduciante declara y garantiza, a la fecha de la firma del presente Contrato:

 

1)       Que es el único titular de los bienes a ser cedidos al Fideicomiso;

 

2)       Que los Bienes Fideicomitidos al momento de la cesión fiduciaria se encuentran libres de cualquier gravamen o restricción legal que impida su cesión en propiedad fiduciaria conforme los términos del presente Contrato;

 

3)       Que la presente operatoria fiduciaria se efectúa en el marco de lo dispuesto por la ley nº 24.441 y sus normas reglamentarias y complementarias; no existiendo limitación alguna para el otorgamiento de la cesión contemplada por este contrato.

 

 

SECCION IV. DE LOS BENEFICIARIOS Y FIDEICOMISARIO

 

ARTICULO 5º. BENEFICIARIOS:

Serán considerados beneficiarios los destinatarios de los programas o actividades del sector frutícola, según lo determine el Estado Provincial a través la autoridad de aplicación.

 

ARTICULO 6º. FIDEICOMISARIO:

A la extinción del Fideicomiso, liquidado el mismo, todo remanente de los Bienes corresponderá a los Fiduciantes en su calidad de Fideicomisarios.

 

 

SECCION V. ADMINISTRACION DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS

 

ARTICULO 7º. FACULTADES Y OBLIGACIONES:

El Fiduciario podrá ejercer todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a la propiedad fiduciaria. Para ello, el Fiduciario se compromete a actuar con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, sin que tenga otras obligaciones, facultades y derechos de aquellos que surgen expresamente del Contrato, no pudiendo inferirse a su cargo ninguna responsabilidad tácita o implícita.

 

Sin que implique limitación a lo expresado precedentemente, el Fiduciario tendrá las facultades y obligaciones que a continuación se enuncian, a efectos de cumplir con los fines del Fideicomiso:

 

1)     Administrar los Bienes Fideicomitidos.

 

2)     Cumplimentar con la normativa reglamentaria que se establezca en el marco de la presente operatoria.

 

3)     Abrir una o más cuentas corrientes fiduciarias, a efectos de administrar las sumas de dinero que provengan de los Bienes Fideicomitidos.

4)     Cumplimentar en debida forma con las instrucciones que le imparta el Ministerio de Producción a través de la Secretaría de Fruticultura.

 

5)     Constituir los Fondos Específicos y cumplimentar con los procedimientos administrativos y las normas y demás instrucciones que dicte al afecto el Ministerio de Producción a través de la Secretaría de Fruticultura.

 

6)     Iniciar, proseguir, contestar, rechazar y desistir cualquier acción, juicio o procedimiento en cualquier clase de tribunal (judicial, arbitral o administrativo) con relación a los Bienes Fideicomitidos.

 

7)     Realizar todos los actos necesarios o deseables a fin de administrar el Fideicomiso, con las más amplias facultades.

 

8)     Rendir cuentas al Fiduciante en forma trimestrales a partir de la constitución del Fondo.

 

9)     Cumplimentar toda instrucción que imparta el Fiduciante.

 

 

ARTICULO 8º: RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO. ALCANCES

El Fiduciario, dentro del encargo fiduciario previsto, se limitará a recibir los bienes que ingresen al fideicomiso y, a efectuar las acciones en cumplimiento del objeto Fiduciario conforme el encargo previsto y a las instrucciones que imparta el Ministerio de Producción a través de la Secretaría de Fruticultura.

 

En tal sentido queda expresamente establecido que el Fiduciario:

 

1)        No deberá desembolsar fondos propios o de otra manera comprometerse económicamente en el cumplimiento de sus deberes estipulados en el presente o en el ejercicio del fideicomiso o la propiedad fiduciaria.

 

2)        En cumplimiento de sus deberes, obligaciones, derechos y/o poderes bajo el presente, antes de tomar, permitir u omitir un accionar, podrá solicitar la opinión de la Provincia de Río Negro, a través de su Ministerio de Producción, sobre la base de tal opinión tomar, permitir u omitir tal accionar.

 

 

SECCION VII - CUESTIONES GENERALES

 

ARTICULO 9º – OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA

La Provincia, a través del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos se compromete a:

 

1)     Transferir a la cuenta fiduciaria las sumas que resulten de la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos al sector frutícola una vez realizada la coparticipación municipal sobre dicho ingreso.

 

2)     A requerimiento del Fiduciario, en forma irrevocable y durante la vigencia del contrato a: (1), brindar información vinculada a los Bienes Fideicomitidos; (2), comunicar, a la mayor brevedad posible, cualquier situación desfavorable o hecho que le ocurra a la Provincia y/o a los Bienes Fideicomitidos y que pudiere impactar, en forma desfavorable, respecto de las obligaciones asumidas; (3), mantener la vigencia y exigibilidad de los derechos sobre los Bienes Fideicomitidos y la incolumnidad de los mismos, cumpliendo en debida forma las obligaciones a las que se hallaren sometidos como de tal forma que se mantengan exigibles en términos resultantes de la legislación aplicables; (4), colaborar con el Fiduciario en todo reclamo que éste fuera instruido a efectuar vinculado a los Bienes Fideicomitidos; (5), no gravar, restringir, transferir o ceder, ni disponer, de ninguna forma, los derechos que la Provincia tiene sobre los Bienes Fideicomitidos; (6), llevar a cabo todos los actos a fin de mantener en plena vigencia y efecto este Contrato y asumir y pagar todos los gastos, costos razonables e impuestos presentes o futuros que pudieran gravar el fideicomiso, así como también  los gastos que surgieran como consecuencia de la firma, otorgamiento, cumplimiento, ejecución y notificación de este Contrato y la constitución del Fideicomiso; (7), pagar al Fiduciario todos los impuestos, cargos, tributos, contribuciones, tasas y cualquier otra obligación de naturaleza tributaria que pudieren gravar al Fideicomiso.

 

ARTICULO 10 – GARANTIA DE INDEMNIDAD:

La Provincia indemnizará, compensará, reembolsará y/o mantendrá indemne en todo momento (aún después de que se extinga el fideicomiso) al Fiduciario por toda pérdida, costo, gasto, daño, perjuicio, reclamo y/o planteo, de naturaleza judicial o no, que sufra o el que pueda incurrir; en ocasión del cumplimiento del encargo fiduciario previsto y dentro de los alcances del presente contrato.

 

ARTICULO 11 – RETRIBUCION Y GASTOS:

Como contraprestación por las tareas asumidas y que deba efectuar en virtud del presente, el Fiduciario no percibirá de la Provincia retribución alguna, estando facultada a requerir el recupero de gastos que irrogue la función de fiduciario, así como las amortizaciones correspondientes, conforme lo previsto en el artículo anterior, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de la ley nº 3134, de creación de Río Negro Fiduciaria S.A.

 

ARTICULO 12 – RENUNCIA DEL FIDUCIARIO:

El Fiduciario podrá renunciar a sus funciones en cualquier momento, cursando notificación escrita a la provincia. Dentro de los noventa días hábiles contados desde la recepción de la notificación por parte de la provincia, ésta deberá designar a la persona que suceda al Fiduciario en sus funciones y notificar al Fiduciario la nueva designación acompañando copia de la misma. En tanto no se designe el Fiduciario sustituto, el Fiduciario no cesará en sus funciones como tal.

 

ARTICULO 13 – REMOCION DEL FIDUCIARIO:

La Provincia, a través del Ministerio de Producción podrá remover al Fiduciario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

 

ARTICULO 14 – EFECTO DE LA RENUNCIA Y DE LA REMOCION:

La renuncia o remoción de Fiduciario, así como la designación de quien haya de sucederlo en esas funciones, solo tendrá efecto cuando quien asuma el carácter de fiduciario bajo el presente contrato, acepte su designación conforme a lo estipulado en los artículos precedentes. En consecuencia, para que el sucesor del Fiduciario adquiera los mismos derechos y obligaciones que su antecesor, deberá otorgar a la Provincia y al Fiduciario un instrumento aceptando dicha designación en virtud del presente. A partir de dicho momento, y sin necesidad de otro acto o transferencia, se le conferirán todos lo derechos, facultades, deberes y obligaciones de su antecesor, con el mismo efecto que si hubiera sido originalmente designado fiduciario. Al producirse la aceptación de la designación del Fiduciario, la Provincia efectuará las comunicaciones pertinentes.

 

ARTICULO 15 – RENUNCIA:

La omisión o demora por parte del Fiduciario en el ejercicio de cualquier derecho o privilegio emergente del fideicomiso, no podrá, en ningún caso ser considerada por la Provincia o por terceros, como una renuncia a tales derechos o privilegios, ni su no ejercicio o ejercicio parcial impedirá complementarlo posteriormente, ni enervará el ejercicio de cualquier otro derecho o privilegio emergente del mismo.

 

ARTICULO 16 – PROHIBICION PARA CEDER:

La Provincia no podrá ceder ni transferir cualquiera de sus derechos u obligaciones bajo el presente contrato.

 

ARTÍCULO 17 – EXTINCION DEL DOMINIO FIDUCIARIO:

El presente Contrato se extinguirá al vencimiento del plazo dispuesto por la ley nº ..., pudiendo el Poder Ejecutivo prorrogar dicho plazo por otro período igual. Del mismo modo continuará vigente el plazo que resulte necesario para cumplir con las obligaciones emergentes de los contratos que tengan principio de ejecución.

El Fiduciario deberá transferir al Fiduciante en su carácter de Fideicomisario la totalidad de los bienes que pudieren existir en la cuenta corriente fiduciaria, previa deducción de los gastos devengados y no percibidos.

 

ARTICULO 18 – DOMICILIOS NOTIFICACIONES:

A todos los efectos legales, las partes constituyen los siguientes domicilios, La Provincia, en Belgrano 544, de la ciudad de Viedma, dependencia del Ministerio de Producción y el Fiduciario en 9 de julio 472 de la Ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, los que se mantendrán vigentes hasta su modificación la cual deberá ser notificada, en forma fehaciente, a la contraparte.

 

ARTÍCULO 19 – LEY APLICABLE. JURISDICCION:

El otorgamiento, interpretación y ejecución del fideicomiso se rige por la ley de la República Argentina. En caso de controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro.

 

En la ciudad de Viedma, a los ___ días del mes de ____ se firman  2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.