LEY Nº 3982
Sancionada: 21/07/2005
Promulgada: 02/08/2005 - Decreto: 947/2005
Boletín Oficial: 15/08/2005 - Número: 4333
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Créase el “Fondo Fiduciario de Transformación
del Sector Frutícola Rionegrino”, en adelante “F.F.Tran.Se.Fru”, que tendrá por
objeto principal ampliar, perfeccionar y calificar el sector productivo
frutícola, avanzando en la optimización de la cadena de producción,
procesamiento y comercialización, generando bienes atractivos a los mercados.
Comprendiendo la incorporación de nuevas especies, reconvirtiendo y
diversificando los montes actuales o utilizando los montes ociosos, dinamizando
así al sector, provocando una expansión del mismo, avanzando en el mejoramiento
tecnológico, generando condiciones para la apertura de nuevos mercados
comerciales, asesorando en la elaboración de estrategias de gestión y
fortaleciendo los procesos asociativos. Tendrá como objeto secundario
administrar los aportes con destino al sector frutícola realizados por el
gobierno nacional.
Artículo 2º.- El Fondo Fiduciario de Transformación del
Sector Frutícola Rionegrino tendrá una duración de cuatro (4) años, contados a
partir de su constitución, facultándose
al Poder Ejecutivo a disponer la prórroga de dicho plazo por otro período
igual. Del mismo modo continuará vigente el plazo que resulte necesario para
cumplir con las obligaciones emergentes de los contratos que tengan principio
de ejecución. Una vez extinguido el fondo, el Fiduciario procederá a transferir
los bienes fideicomitidos que quedaren como remanente, al Fideicomisario.
Artículo 3°.- El patrimonio del Fondo estará constituido
por:
a) Los
bienes y recursos que le asigne el Estado Provincial que resulten del cobro del
impuesto sobre los ingresos brutos del sector frutícola, deducida la
coparticipación municipal respectiva.
b) Los
bienes de los que resulten coparticipados del impuesto sobre los ingresos
brutos los Municipios y que cedan fiduciariamente al presente.
c) Los
aportes que a los fines del presente realicen los organismos nacionales o
internacionales de créditos.
d) Aportes
de otros fondos fiduciarios.
e) Los
flujos de Fondos resultantes de las cobranzas y de su eventual “revolving”.
f) Aportes
con destino especial realizados por el Gobierno Nacional para el sector
frutícola.
g) Todo
otro bien y/o derecho que ceda cada fiduciante al presente fideicomiso.
Artículo
4º.- Desígnase
Fiduciario del Fondo creado por el artículo 1º de la presente, a Río Negro
Fiduciaria S.A., quien deberá cumplir con su cometido según las disposiciones
de la ley nacional nº 24.441 y sus normas reglamentarias.
A tal efecto,
deberá realizar los actos necesarios tendientes a la estructuración y eventual
administración por sí o por terceras personas de las operatorias previstas,
para la constitución del “F.F.Tran.Se.Fru”.
Artículo
5º.- La autoridad de
aplicación del régimen establecido por la presente, será el Ministerio de
Producción a través de la Secretaría de Fruticultura.
Artículo
6º.- Serán atribuciones
de la autoridad de aplicación del “F.F.Tran.Se.Fru”:
a) Definir
los programas o actividades que se beneficiarán con el fondo.
b) Proponer
al Fiduciario la contratación de servicios, tareas de asesoramiento,
consultorías, auditorías y demás contratos que sean necesarios o convenientes
para la gestión del Fondo.
c) Asistir
en la gestión, negociación y diseño de operaciones de crédito y líneas
contingentes, entre otras, ante organismos nacionales e internacionales de
crédito.
d) Dictar
las instrucciones necesarias para que Río Negro Fiduciaria S.A. ejerza su
función como Fiduciario.
e) Requerir
informes, evaluaciones y dictámenes de organismos competentes.
f) Adoptar
las medidas que resulten necesarias o convenientes a efectos de cumplir el
texto y la finalidad de la presente ley, del Contrato de Fideicomiso y de los
respectivos contratos.
Artículo
7º.- El Fiduciario
deberá constituir fideicomisos específicos, los que se denominarán Fondos Específicos, afectados a cada programa en
el que actúe el “F.F.Tran.Se.Fru”.
En
tales Fondos Específicos se incluirán los recursos con tal afectación.
Los
Fondos Específicos deberán ser administrados y contabilizados en forma
independiente, no admitiéndose la utilización de los recursos aportados para
constituir un Fondo Específico vinculado a uno o más Contratos determinados,
para suplir la falta de recursos de Fondos Específicos vinculados a otros
Contratos, ni la realización de compensaciones entre los distintos Fondos
Específicos.
Artículo
8º.- Los gastos
operativos que demanden la puesta en marcha y el funcionamiento del
“F.F.Tran.Se.Fru”, serán solventados por las partidas presupuestarias que le
asigne el Ministerio de Producción.
Artículo
9º.- Autorízase al
Ministro de Producción a suscribir, en representación del Estado Provincial, el
Contrato de Fideicomiso a ser suscripto entre el Estado Provincial y Río Negro
Fiduciaria S.A., que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo
10.- Facúltase al
Ministerio de Producción, a disponer los procedimientos administrativos que
resulten más convenientes para la implementación de la presente ley, así como
al dictado de las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias de la
operatoria impuesta.
Artículo
11.- La presente ley
entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
provincia.
Artículo
12.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo y archívese.
ANEXO
I A LA LEY Nº___________
"CONTRATO DE FIDEICOMISO - FONDO FIDUCIARIO DE TRANSFORMACION DEL SECTOR FRUTICOLA RIONEGRINO” “F.F.TRAN.SE.FRU"
El presente Contrato, (en
adelante el “Contrato de Fideicomiso”), se celebra entre la Provincia de Río
Negro, representada en este acto por el Ministro de Producción, en virtud de
las facultades conferidas por la ley nº ..., artículo ... constituyendo
domicilio en la calle Belgrano 544 de la Ciudad de Viedma, (en adelante, el
“Fiduciante”) y Río Negro Fiduciaria S.A., con domicilio en 9 de Julio 472 de la Ciudad de Cipolletti
(en adelante el “Fiduciario”); conjuntamente denominadas “las Partes”, acuerdan
celebrar el presente contrato de fideicomiso para constituir el “Fondo
Fiduciario de Transformación del Sector Frutícola Rionegrino”, conforme a las
cláusulas y condiciones que se estipulan seguidamente:
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia ha resuelto, en virtud de lo dispuesto por la ley nº ..., crea el
“Fondo Fiduciario de Transformación del Sector Frutícola Rionegrino”, en
adelante “F.F.Tran.Se.Fru”, que tendrá por objeto ampliar, perfeccionar y
calificar el sector productivo frutícola, avanzando en la optimización la
cadena de producción, procesamiento y comercialización, generando bienes
atractivos a los mercados, asesorando en la elaboración de estrategias de
gestión y fortaleciendo los procesos asociativos;
Que
el artículo 3º de la norma aludida establece los recursos que conformarán el
fondo “F.F.Tran.Se.Fru”, y fija una duración mínima del fondo de cuatro años,
facultándose al Poder Ejecutivo a disponer la prórroga de dicho plazo;
Que el Fiduciario es la sociedad anónima denominada Río
Negro Fiduciaria S.A. creada por la ley nº 3134 y con amplia experiencia y
trayectoria en la constitución de fondos fiduciarios provinciales;
Que
es intención del/los Fiduciante/s ceder y transferir fiduciariamente al
Fiduciario, en los términos y con el alcance del Título I de la ley nº 24.441
de la República Argentina, la titularidad de los Bienes Fideicomitidos (tal
como son definidos más adelante);
Que
por el presente Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario se constituirá en
titular del dominio fiduciario de los Bienes Fideicomitidos;
POR ELLO, las Partes
convienen:
SECCION
I. DEFINICIONES.
“Fiduciante
A”:Gobierno de la Provincia de Río Negro, a través del Ministerio de
Producción.
“Fiduciante
B”:Todos aquellos que en las condiciones establecidas en el presente resulten
aportantes al mismo.
"Fiduciario":
Es Río Negro Fiduciaria S.A.
“Beneficiarios”:Los
destinatarios de los programas o actividades del sector frutícola, según lo
determine el Estado Provincial a través la autoridad de aplicación.
"Fideicomisario":
Es el Fiduciante.
“Bienes
Fideicomitidos”: Son los siguientes:
a) Los
bienes y recursos que le asigne el Estado Provincial que resulten del cobro del
impuesto sobre los ingresos brutos del sector frutícola, deducida la
coparticipación municipal respectiva;
b) Los
bienes de los que resulten coparticipados del impuesto sobre los ingresos
brutos los Municipios y que cedan fiduciariamente al presente;
c) Los
aportes que a los fines del presente realicen los organismos nacionales o
internacionales de créditos;
d) Aportes
de otros fondos fiduciarios;
e) Los
flujos de fondos resultantes de las cobranzas y de su eventual “revolving”.
f) Aportes
con destino especial realizados por el Gobierno Nacional para el sector
frutícola.
g) Todo
otro bien y/o derecho que ceda cada fiduciante al presente fideicomiso.
“Pesos ($)”: Es la moneda
de curso legal en la República Argentina o la que en futuro la reemplace.
“Cuenta Corriente
Fiduciaria”: Son las cuentas abiertas a nombre del presente Fideicomiso, en la
entidad que revista la calidad de Agente Financiero de la Provincia y en la
cual se deberán depositar las sumas de dinero dispuestas para la presente
operatoria fiduciaria.
“Contrato de Fideicomiso”
o “Contrato” o “Fideicomiso”: Es el presente Contrato de Fideicomiso,
denominado “Fondo Fiduciario de Diversificación y Reconversión Frutícola
Rionegrina”.
“Fondos Específicos”: Cada
Subfondo tendiente al cumplimiento de un programa específico y en el que actúe
el “F.F.Tran.Se.Fru”.
SECCION II. CONSTITUCION
DEL FIDEICOMISO. OBJETO. CESION FIDUCIARIA
ARTICULO
1º. CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO. OBJETO:
Las partes constituyen el
presente Fideicomiso, con el objeto que el Fiduciario administre los bienes que
le sean cedidos al fideicomiso y, con destino de ampliar, perfeccionar y calificar
el sector productivo frutícola, avanzando en la optimización de la cadena de
producción, procesamiento y comercialización, generando bienes atractivos a los
mercados. Comprendiendo la incorporación de nuevas especies, reconvirtiendo y
diversificando los montes actuales o utilizando los montes ociosos, dinamizando
así al sector, provocando una expansión del mismo, avanzando en el mejoramiento
tecnológico, generando condiciones para la apertura de nuevos mercados
comerciales, asesorando en la elaboración de estrategias de gestión y
fortaleciendo los procesos asociativos, de conformidad a las instrucciones que
imparta el Ministerio de Producción a través de la Secretaría de Fruticultura.
ARTICULO
2º. BIENES FIDEICOMITIDOS:
El Patrimonio
fideicomitido está constituido por:
a) Los
bienes y recursos que le asigne el Estado Provincial que resulten del cobro del
impuesto sobre los ingresos brutos del sector frutícola, deducida la
coparticipación municipal respectiva.
b) Los
bienes de los que resulten coparticipados del impuesto sobre los ingresos
brutos los Municipios y que cedan fiduciariamente al presente.
c) Los
aportes que a los fines del presente realicen los organismos nacionales o
internacionales de créditos.
d) Aportes
de otros fondos fiduciarios.
e) Los
flujos de fondos resultantes de las cobranzas y de su eventual “revolving”.
f) Aportes
con destino especial realizados por el Gobierno Nacional para el sector
frutícola.
g) Todo
otro bien y/o derecho que ceda cada fiduciante al presente fideicomiso.
ARTICULO
3º. TRANSFERENCIA FIDUCIARIA:
A fin de garantizar el
fiel y total cumplimiento del objeto del presente Fideicomiso, el Fiduciante
cede y transfiere fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos al Fiduciario para
beneficio de los Beneficiarios.
El Fiduciario, por la presente
acepta la conformidad de la transmisión fiduciaria de los Bienes
Fideicomitidos, y los recibe en nombre propio y para beneficio de los
Beneficiarios, en su calidad de Fiduciario en los términos del Título I de la
ley nº 24.441, quedando en consecuencia, el Fiduciario facultado para disponer
de los Bienes Fideicomitidos a fin de cumplir con el objeto señalado
precedentemente, ello de acuerdo con los términos y condiciones determinadas en
virtud del presente contrato y a las instrucciones que le imparta el Ministerio
de Producción a través de la Secretaría de Fruticultura.
SECCION
III. DEL FIDUCIANTE
ARTICULO
4º. DECLARACIONES Y GARANTIAS DEL FIDUCIANTE:
El Fiduciante declara y
garantiza, a la fecha de la firma del presente Contrato:
1) Que
es el único titular de los bienes a ser cedidos al Fideicomiso;
2) Que
los Bienes Fideicomitidos al momento de la cesión fiduciaria se encuentran
libres de cualquier gravamen o restricción legal que impida su cesión en
propiedad fiduciaria conforme los términos del presente Contrato;
3) Que
la presente operatoria fiduciaria se efectúa en el marco de lo dispuesto por la
ley nº 24.441 y sus normas reglamentarias y complementarias; no existiendo
limitación alguna para el otorgamiento de la cesión contemplada por este
contrato.
SECCION
IV. DE LOS BENEFICIARIOS Y FIDEICOMISARIO
ARTICULO
5º. BENEFICIARIOS:
Serán considerados
beneficiarios los destinatarios de los programas o actividades del sector
frutícola, según lo determine el Estado Provincial a través la autoridad de aplicación.
ARTICULO
6º. FIDEICOMISARIO:
A la extinción del
Fideicomiso, liquidado el mismo, todo remanente de los Bienes corresponderá a
los Fiduciantes en su calidad de Fideicomisarios.
SECCION
V. ADMINISTRACION DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS
ARTICULO
7º. FACULTADES Y OBLIGACIONES:
El Fiduciario podrá
ejercer todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a la propiedad
fiduciaria. Para ello, el Fiduciario se compromete a actuar con la prudencia y
diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la
confianza depositada en él, sin que tenga otras obligaciones, facultades y
derechos de aquellos que surgen expresamente del Contrato, no pudiendo
inferirse a su cargo ninguna responsabilidad tácita o implícita.
Sin que implique limitación
a lo expresado precedentemente, el Fiduciario tendrá las facultades y
obligaciones que a continuación se enuncian, a efectos de cumplir con los fines
del Fideicomiso:
1) Administrar
los Bienes Fideicomitidos.
2) Cumplimentar
con la normativa reglamentaria que se establezca en el marco de la presente
operatoria.
3) Abrir
una o más cuentas corrientes fiduciarias, a efectos de administrar las sumas de
dinero que provengan de los Bienes Fideicomitidos.
4) Cumplimentar
en debida forma con las instrucciones que le imparta el Ministerio de
Producción a través de la Secretaría de Fruticultura.
5) Constituir
los Fondos Específicos y cumplimentar con los procedimientos administrativos y
las normas y demás instrucciones que dicte al afecto el Ministerio de
Producción a través de la Secretaría de Fruticultura.
6) Iniciar,
proseguir, contestar, rechazar y desistir cualquier acción, juicio o
procedimiento en cualquier clase de tribunal (judicial, arbitral o
administrativo) con relación a los Bienes Fideicomitidos.
7) Realizar
todos los actos necesarios o deseables a fin de administrar el Fideicomiso, con
las más amplias facultades.
8) Rendir
cuentas al Fiduciante en forma trimestrales a partir de la constitución del
Fondo.
9) Cumplimentar
toda instrucción que imparta el Fiduciante.
ARTICULO
8º: RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO. ALCANCES
El Fiduciario, dentro del
encargo fiduciario previsto, se limitará a recibir los bienes que ingresen al
fideicomiso y, a efectuar las acciones en cumplimiento del objeto Fiduciario
conforme el encargo previsto y a las instrucciones que imparta el Ministerio de
Producción a través de la Secretaría de Fruticultura.
En tal sentido queda
expresamente establecido que el Fiduciario:
1)
No deberá desembolsar fondos propios o de otra
manera comprometerse económicamente en el cumplimiento de sus deberes
estipulados en el presente o en el ejercicio del fideicomiso o la propiedad
fiduciaria.
2)
En cumplimiento de sus deberes, obligaciones,
derechos y/o poderes bajo el presente, antes de tomar, permitir u omitir un
accionar, podrá solicitar la opinión de la Provincia de Río Negro, a través de
su Ministerio de Producción, sobre la base de tal opinión tomar, permitir u
omitir tal accionar.
SECCION
VII - CUESTIONES GENERALES
ARTICULO
9º – OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA
La Provincia, a través del
Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos se compromete a:
1) Transferir
a la cuenta fiduciaria las sumas que resulten de la percepción del impuesto
sobre los ingresos brutos al sector frutícola una vez realizada la coparticipación
municipal sobre dicho ingreso.
2) A
requerimiento del Fiduciario, en forma irrevocable y durante la vigencia del
contrato a: (1), brindar información vinculada a los Bienes Fideicomitidos;
(2), comunicar, a la mayor brevedad posible, cualquier situación desfavorable o
hecho que le ocurra a la Provincia y/o a los Bienes Fideicomitidos y que
pudiere impactar, en forma desfavorable, respecto de las obligaciones asumidas;
(3), mantener la vigencia y exigibilidad de los derechos sobre los Bienes
Fideicomitidos y la incolumnidad de los mismos, cumpliendo en debida forma las
obligaciones a las que se hallaren sometidos como de tal forma que se mantengan
exigibles en términos resultantes de la legislación aplicables; (4), colaborar
con el Fiduciario en todo reclamo que éste fuera instruido a efectuar vinculado
a los Bienes Fideicomitidos; (5), no gravar, restringir, transferir o ceder, ni
disponer, de ninguna forma, los derechos que la Provincia tiene sobre los
Bienes Fideicomitidos; (6), llevar a cabo todos los actos a fin de mantener en
plena vigencia y efecto este Contrato y asumir y pagar todos los gastos, costos
razonables e impuestos presentes o futuros que pudieran gravar el fideicomiso,
así como también los gastos que
surgieran como consecuencia de la firma, otorgamiento, cumplimiento, ejecución
y notificación de este Contrato y la constitución del Fideicomiso; (7), pagar
al Fiduciario todos los impuestos, cargos, tributos, contribuciones, tasas y
cualquier otra obligación de naturaleza tributaria que pudieren gravar al
Fideicomiso.
ARTICULO
10 – GARANTIA DE INDEMNIDAD:
La Provincia indemnizará,
compensará, reembolsará y/o mantendrá indemne en todo momento (aún después de
que se extinga el fideicomiso) al Fiduciario por toda pérdida, costo, gasto,
daño, perjuicio, reclamo y/o planteo, de naturaleza judicial o no, que sufra o
el que pueda incurrir; en ocasión del cumplimiento del encargo fiduciario
previsto y dentro de los alcances del presente contrato.
ARTICULO
11 – RETRIBUCION Y GASTOS:
Como contraprestación por
las tareas asumidas y que deba efectuar en virtud del presente, el Fiduciario
no percibirá de la Provincia retribución alguna, estando facultada a requerir
el recupero de gastos que irrogue la función de fiduciario, así como las
amortizaciones correspondientes, conforme lo previsto en el artículo anterior,
en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de la ley nº 3134,
de creación de Río Negro Fiduciaria S.A.
ARTICULO
12 – RENUNCIA DEL FIDUCIARIO:
El Fiduciario podrá
renunciar a sus funciones en cualquier momento, cursando notificación escrita a
la provincia. Dentro de los noventa días hábiles contados desde la recepción de
la notificación por parte de la provincia, ésta deberá designar a la persona
que suceda al Fiduciario en sus funciones y notificar al Fiduciario la nueva
designación acompañando copia de la misma. En tanto no se designe el Fiduciario
sustituto, el Fiduciario no cesará en sus funciones como tal.
ARTICULO
13 – REMOCION DEL FIDUCIARIO:
La Provincia, a través del
Ministerio de Producción podrá remover al Fiduciario por incumplimiento de sus
obligaciones contractuales.
ARTICULO
14 – EFECTO DE LA RENUNCIA Y DE LA REMOCION:
La renuncia o remoción de
Fiduciario, así como la designación de quien haya de sucederlo en esas funciones,
solo tendrá efecto cuando quien asuma el carácter de fiduciario bajo el
presente contrato, acepte su designación conforme a lo estipulado en los
artículos precedentes. En consecuencia, para que el sucesor del Fiduciario
adquiera los mismos derechos y obligaciones que su antecesor, deberá otorgar a
la Provincia y al Fiduciario un instrumento aceptando dicha designación en
virtud del presente. A partir de dicho momento, y sin necesidad de otro acto o
transferencia, se le conferirán todos lo derechos, facultades, deberes y
obligaciones de su antecesor, con el mismo efecto que si hubiera sido
originalmente designado fiduciario. Al producirse la aceptación de la
designación del Fiduciario, la Provincia efectuará las comunicaciones
pertinentes.
ARTICULO
15 – RENUNCIA:
La omisión o demora por
parte del Fiduciario en el ejercicio de cualquier derecho o privilegio
emergente del fideicomiso, no podrá, en ningún caso ser considerada por la
Provincia o por terceros, como una renuncia a tales derechos o privilegios, ni
su no ejercicio o ejercicio parcial impedirá complementarlo posteriormente, ni
enervará el ejercicio de cualquier otro derecho o privilegio emergente del
mismo.
ARTICULO
16 – PROHIBICION PARA CEDER:
La Provincia no podrá
ceder ni transferir cualquiera de sus derechos u obligaciones bajo el presente
contrato.
ARTÍCULO
17 – EXTINCION DEL DOMINIO FIDUCIARIO:
El presente Contrato se
extinguirá al vencimiento del plazo dispuesto por la ley nº ..., pudiendo el
Poder Ejecutivo prorrogar dicho plazo por otro período igual. Del mismo modo
continuará vigente el plazo que resulte necesario para cumplir con las
obligaciones emergentes de los contratos que tengan principio de ejecución.
El Fiduciario deberá
transferir al Fiduciante en su carácter de Fideicomisario la totalidad de los
bienes que pudieren existir en la cuenta corriente fiduciaria, previa deducción
de los gastos devengados y no percibidos.
ARTICULO
18 – DOMICILIOS NOTIFICACIONES:
A todos los efectos
legales, las partes constituyen los siguientes domicilios, La Provincia, en
Belgrano 544, de la ciudad de Viedma, dependencia del Ministerio de Producción
y el Fiduciario en 9 de julio 472 de la Ciudad de Cipolletti, Provincia de Río
Negro, los que se mantendrán vigentes hasta su modificación la cual deberá ser
notificada, en forma fehaciente, a la contraparte.
ARTÍCULO
19 – LEY APLICABLE. JURISDICCION:
El otorgamiento,
interpretación y ejecución del fideicomiso se rige por la ley de la República
Argentina. En caso de controversia, las partes se someten a la jurisdicción de
los Tribunales competentes de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro.
En la ciudad de Viedma, a
los ___ días del mes de ____ se firman
2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.