LEY Nº 3993
Aprobada en 1ª Vuelta: 11/08/2005 - B.Inf. 34/2005
Sancionada: 08/09/2005
Promulgada: 26/09/2005 - Decreto: 1248/2005
Boletín Oficial: 29/09/2005 - Número: 4346
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Creación
y objeto:
Se crea la “Mesa de Contractualización Frutícola”, en adelante la “Mesa”, que
tendrá por finalidad definir anualmente los costos y precios, en este caso
conforme variedad, calidad y calibre y/o por kilogramo de la fruta de pepita,
que regirán para su producción, conservación, acondicionamiento e
industrialización, así como las condiciones de pago y las cláusulas de ajuste
de los valores, de acuerdo al marco establecido en las leyes número 3460 y
3611, en todo aquello que en la presente norma no se modifique.
Artículo 2º.- Integración:
La “Mesa”
está integrada por: a) Cuatro (4)representantes del sector de la producción
primaria designados por la Federación de Productores de Fruta de Río Negro y
Neuquén; b) Dos (2) representantes del sector de acondicionamiento,
conservación y comercialización de la fruta designados por la C.A.F.I.; c) Dos
(2) representantes del sector de la transformación de la fruta designados por
C.IN.EX.; d) Dos (2) representantes del Poder Ejecutivo; e) Tres (3)
representantes del Poder Legislativo, dos (2) por la mayoría y uno (1) por la
minoría y f) Uno (1), por invitación, en representación del Poder Ejecutivo
Nacional.
Se debe designar igual número de representantes suplentes por cada sector.
Artículo 3º.- Presidencia
y quórum:
La “Mesa” es presidida por un (1) representante del Poder Ejecutivo quien
tendrá doble voto en caso de empate, sesiona con un quórum de la mitad más uno
de los integrantes y sus resoluciones se adoptarán por mayoría.
Artículo 4º.- Reuniones–Periodicidad:
La “Mesa”
se reúne como mínimo una (1) vez al año, con una antelación no menor a sesenta
(60) días a la fecha estimativa de inicio de la cosecha de la fruta de pepita,
debiendo cumplir con su cometido dentro de dicho plazo.
Artículo 5º.- Convocatoria:
La
convocatoria a reunión de la “Mesa” la efectúa su Presidente o la mitad más uno
de sus integrantes, de modo fehaciente, con setenta y dos (72) horas de
antelación y se realizan, indefectiblemente, en la sede de la Secretaría de Fruticultura
de la Provincia de Río Negro.
La primera convocatoria es efectuada por la autoridad de aplicación de la presente norma, quien además debe impulsar la designación de los representantes de los distintos sectores integrantes de la “Mesa”.
Artículo 6º.- Asistencia a las reuniones:
La asistencia de los integrantes a las reuniones de la “Mesa” tendrá
carácter de carga pública. En caso de incomparecencia a la primera citación, la
segunda implicará la conducción del integrante remiso por medio de la fuerza
pública.
Artículo 7º.- Carácter de las decisiones:
Las resoluciones a las que arribe la “Mesa”, son vinculantes y deben
trasladarse a la contratación individual de cada productor primario con el
empacador y/o juguero correspondiente y a los términos estipulados en ley nº
3611 y sus modificatorias.
Artículo 8º.- Colaboración de los
organismos estatales: Para el cumplimiento de la finalidad de la “Mesa”
la totalidad de los organismos públicos provinciales centralizados,
descentralizados, entes autárquicos y empresas del Estado (Dirección General de
Rentas, Secretaría de Estado de Trabajo, Inspección General de Personas
Jurídicas, Departamento Provincial de Aguas, EPRE, Ente Regulador del Puerto de
San Antonio Este, Aguas Rionegrinas SA, etcétera), se encuentran obligados a
colaborar con aquélla, brindando los estudios, informes, datos, constancias,
registros y documentación a los que tengan acceso conforme sus respectivas
competencias.
Asimismo
la “Mesa” puede solicitar y acordar idéntico tratamiento por parte de los
organismos y entes nacionales que se encuentren directa o indirectamente
vinculados al complejo frutícola. (Ministerio de Economía, AFIP, ANA, FunBaPa,
etcétera).
Artículo 9º.- Autoridad de aplicación:
Es autoridad de aplicación de la presente, el Ministerio de Producción por
medio de la Secretaría de Fruticultura de Río Negro.
Artículo 10.- Comuníquese a Poder Ejecutivo y archívese.