LEY Nº 4042
Aprobada en 1ª Vuelta: 28/11/2005 - B.Inf. 55/2005
Sancionada: 29/12/2005
Promulgada: 30/12/2005 - Decreto: 1964/2005
Boletín Oficial: 19/01/2006 - Número: 4378
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Toda
mujer embarazada tiene derecho a que se le realice el estudio para la detección
de infección por Estreptococo Grupo B.
Artículo 2º.- Será
obligatoria la realización del estudio de referencia a toda mujer embarazada
entre la semana veintiocho (28) y la treinta y siete (37). Toda paciente que
ingrese a establecimientos asistenciales, sean
éstos de carácter público o privado, en trabajo de parto sin el estudio para la detección de infección por
Estreptococo Grupo “B”, se le realizará tratamiento profiláctico. Asimismo toda
paciente que ingrese a estos establecimientos con rotura de membranas, previa a
las veintisiete (27) semanas, también
se le realizará el cultivo para la determinación de infección provocada
por Estreptococo Grupo “B”.
Artículo 3º.- El
estudio se llevará a cabo bajo la reglamentación que el órgano de aplicación
estime conveniente. Las características de dicho estudio serán de aplicación
para toda clase de establecimiento asistencial, sea éste de naturaleza pública
o privada que se dedique a la atención de mujeres embarazadas.
Artículo 4º.- Se
aceptarán otros tipos de estudios que optimicen o amplíen los alcances de la
detección de infección por Estreptococo B siempre y cuando la autoridad de
aplicación lo autorice.
Artículo 5º.- Se
crea en el ámbito de la Provincia de Río Negro el Programa Provincial
Permanente para la detección de infección por Estreptococo B. Será el órgano de
aplicación y reglamentación el Ministerio de Salud de la provincia.
Artículo 6º.- Sin
perjuicio de las pautas que la autoridad de aplicación fije, serán tareas
prioritarias de este programa:
a)
Asumir
la plena responsabilidad en todo lo referente al Estreptococo B, su detección,
tratamiento y seguimiento en mujeres embarazadas.
b)
Informar
a la población en general priorizando a las mujeres embarazadas, a través de
medios de comunicación radial, televisiva e impresiones gráficas, con un
contenido didáctico sobre la prevención
para la detección de infección por Estreptococo Grupo “B”, poniendo a su vez en
conocimiento de la creación en la Provincia de Río Negro, de un programa para
la prevención, diagnóstico y tratamiento de la infección neonatal precoz por
Estreptococo B Hemolítico del Grupo “B”.
c)
Realizar
los estudios estadísticos que tiendan a mantener un registro actualizado en
tiempo real del cuadro de situación de los recién nacidos en la Provincia de
Río Negro.
d)
Disponer
los medios adecuados para que la totalidad de la información respecto del
Programa Provincial Permanente para la detección por infección del Estreptococo
B esté disponible para cualquier autoridad médica, sea ésta de origen
internacional, nacional, provincial o municipal.
Artículo 7º.- Se
establece que en un plazo no superior a los noventa (90) días de sancionada la
presente, el Ministerio de Salud procederá a la reglamentación.
Artículo 8º.- Comuníquese
y archívese.