LEY Nº 4042

 

Aprobada en 1ª Vuelta: 28/11/2005 - B.Inf. 55/2005

Sancionada: 29/12/2005

Promulgada: 30/12/2005 - Decreto: 1964/2005

Boletín Oficial: 19/01/2006 - Número: 4378

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1º.- Toda mujer embarazada tiene derecho a que se le realice el estudio para la detección de infección por Estreptococo Grupo B.

 

Artículo 2º.- Será obligatoria la realización del estudio de referencia a toda mujer embarazada entre la semana veintiocho (28) y la treinta y siete (37). Toda paciente que ingrese a establecimientos asistenciales, sean  éstos de carácter público o privado, en trabajo de parto sin el  estudio para la detección de infección por Estreptococo Grupo “B”, se le realizará tratamiento profiláctico. Asimismo toda paciente que ingrese a estos establecimientos con rotura de membranas, previa a las veintisiete (27) semanas, también  se le realizará el cultivo para la determinación de infección provocada por Estreptococo  Grupo “B”.

 

Artículo 3º.- El estudio se llevará a cabo bajo la reglamentación que el órgano de aplicación estime conveniente. Las características de dicho estudio serán de aplicación para toda clase de establecimiento asistencial, sea éste de naturaleza pública o privada que se dedique a la atención de mujeres embarazadas.

 

Artículo 4º.- Se aceptarán otros tipos de estudios que optimicen o amplíen los alcances de la detección de infección por Estreptococo B siempre y cuando la autoridad de aplicación lo autorice.

 

Artículo 5º.- Se crea en el ámbito de la Provincia de Río Negro el Programa Provincial Permanente para la detección de infección por Estreptococo B. Será el órgano de aplicación y reglamentación el Ministerio de Salud de la provincia.

 

Artículo 6º.- Sin perjuicio de las pautas que la autoridad de aplicación fije, serán tareas prioritarias de este programa:

 

a)    Asumir la plena responsabilidad en todo lo referente al Estreptococo B, su detección, tratamiento y seguimiento en mujeres embarazadas.

 

b)    Informar a la población en general priorizando a las mujeres embarazadas, a través de medios de comunicación radial, televisiva e impresiones gráficas, con un contenido didáctico  sobre la prevención para la detección de infección por Estreptococo Grupo “B”, poniendo a su vez en conocimiento de la creación en la Provincia de Río Negro, de un programa para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la infección neonatal precoz por Estreptococo B Hemolítico del Grupo “B”.

 

c)    Realizar los estudios estadísticos que tiendan a mantener un registro actualizado en tiempo real del cuadro de situación de los recién nacidos en la Provincia de Río Negro.

 

d)    Disponer los medios adecuados para que la totalidad de la información respecto del Programa Provincial Permanente para la detección por infección del Estreptococo B esté disponible para cualquier autoridad médica, sea ésta de origen internacional, nacional, provincial o municipal.

 

Artículo 7º.- Se establece que en un plazo no superior a los noventa (90) días de sancionada la presente, el Ministerio de Salud procederá a la reglamentación.

 

Artículo 8º.- Comuníquese y archívese.