LEY Nº 4127

 

Sancionada: 02/11/2006

Promulgada: 20/11/2006 - Decreto: 1501/2006

Boletín Oficial: 23/11/2006 - Número: 4466

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1°.-           Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, a suscribir con la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, órgano desconcentrado en jurisdicción de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, un Contrato de Crédito, cuyo modelo forma parte integrante de la presente ley como Anexo I.

 

Artículo 2°.-           El crédito a tomar será en pesos, por la suma de pesos quinientos siete mil treinta y seis ($ 507.036,00).

 

Artículo 3°.-           El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, garantiza la atención de los compromisos contraídos en virtud de lo establecido en el mencionado Contrato de Crédito, afectando a tal fin los recursos que presupuestariamente le correspondan al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, destinándose los mismos al pago de las obligaciones que por este Contrato le sean exigibles. A tal fin, se autoriza a la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, para solicitar el débito automático de dichos fondos por los montos incumplidos.

 

Artículo 4°.-           El Poder Ejecutivo, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia de Río Negro, podrá disponer las modificaciones necesarias tendientes a establecer mecanismos y procedimientos contables administrativos, enmarcados en la Ley de Administración Financiera y Control del Sector Público Provincial vigente, que posibiliten el desenvolvimiento de las acciones pertinentes, conforme la especificidad de la operatoria de crédito dispuesta por la presente. Asimismo podrá establecer las reglamentaciones, los ajustes normativos de su competencia y las adecuaciones presupuestarias que se requieran, con el fin de garantizar la eficiente ejecución del programa, objeto de esta ley.

 

Artículo 5°.-           Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

CONTRATO DE CREDITO CA 110

 

Entre la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, órgano desconcentrado en jurisdicción de la Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en adelante la ANPCyT, representada en este acto por el Director de la Unidad de Control de Gestión y Asuntos Legales, Doctor Rodolfo Ariel Blasco (DNI n° 14.102.302) por una parte, y por la otra, el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro Laboratorio Regional de Salud Ambiental - Viedma, representada en este acto por la señora Ministro, contadora Adriana Emma GUTIERREZ, (DNI n° 13.538.228), en adelante denominado "el Beneficiario", se conviene en celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO.-           La ANPCyT otorga al Beneficiario un crédito enmarcado en la línea Créditos a Instituciones (CAI), de reembolso total obligatorio, por la suma de Pesos Quinientos Siete Mil Treinta y Seis ($507.036,00), para ser aplicado a la ejecución del Proyecto denominado "Fortalecimiento de la estructura permanente de la autoridad sanitaria de fiscalización, verificación e inscripción de productos alimenticios en la provincia de Río Negro para la prestación de servicios científico - tecnológicos en la evaluación, control y vigilancia de la inocuidad y calidad de los alimentos con extensión regional del alcance de las prestaciones a las determinaciones cuantitativas de toxinas marinas, la identificación y cuantificación de aditivos en alimentos y aflatoxinas", en adelante "el proyecto", identificado como expediente N° PMT 11 CAL 110, el que forma parte del presente contrato. La ejecución del proyecto estará a cargo del beneficiario.

SEGUNDA: COFINANCIACION.- El beneficiario se obliga a realizar aportes con destino al proyecto por valor de Pesos Ciento Veintiséis Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro ($126.864,00.), que en conjunto con el monto del crédito acordado por el artículo anterior, constituye el monto total de Pesos Seiscientos Treinta y Tres Mil Novecientos ($ 633.900,00.-) destinados a la financiación del proyecto.

 

TERCERA: PLAZOS.- A los efectos de este convenio se establecen los siguientes plazos: a) período de inversión, previsto para la ejecución del proyecto, que se fija en Doce (12) meses a partir de la fecha del primer desembolso que reciba el Beneficiario; b) período de gracia, que se establece en Cuarenta y Ocho (48) meses a partir de la fecha del primer desembolso; c) período de amortización, destinado a la devolución de capital e intereses que se establece en Setenta y Dos (72) meses contados desde el vencimiento del período de gracia.

CUARTA: AMORTIZACION.- La amortización del crédito se efectuará por el prestatario en Doce (12) cuotas semestrales, iguales y consecutivas, calculadas según el sistema francés, la primera de ellas con vencimiento a los seis meses del cumplimiento del período de gracia.

QUINTA: INTERESES.- Durante el período de inversión del proyecto y el período de gracia se devengarán intereses, los que al término de éste último se acumularán al capital. La tasa de interés es la establecida en la Resolución ANPCyT N° 48 de fecha 27 de agosto de 2003.

SEXTA: VARIACION.- La ANPCyT informará al Beneficiario las variaciones que se produzcan en la tasa de interés durante la vigencia del convenio, así como el monto de los intereses devengados al término del período de gracia al momento de acumularlos al capital prestado.

SÉPTIMA: AFECTACION.- El Beneficiario manifiesta su expresa conformidad para que al sólo pedido de la ANPCyT a la autoridad administrativa correspondiente sean afectados automáticamente los recursos que presupuestariamente le correspondan destinándose al pago de las obligaciones que por este convenio le sean exigibles y se compromete a presentar dentro de los primeros sesenta (60) días hábiles del año calendario constancia fehaciente de las previsiones presupuestarias para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de este convenio.

OCTAVA: MONEDA DE PAGO.- La moneda de pago de las obligaciones de este convenio se establece en Pesos.

NOVENA: DESEMBOLSOS.- El monto del crédito será desembolsado mediante pagos parciales, supeditados al cumplimiento progresivo de los trabajos comprometidos y de las inversiones previstas conforme al proyecto que forma parte del presente contrato y previa aprobación de la ANPCyT, pudiendo asumir alguna de las siguientes modalidades o una combinación de las mismas: i) anticipo de fondos al prestatario, ii) reembolso de pagos hechos por el prestatario, iii) pago directo a proveedores y/o contratistas del prestatario.

DECIMA: RECAUDOS PREVIOS.- A los efectos de hacer posibles los desembolsos el prestatario deberá: a) Individualizar una cuenta bancaria para uso del proyecto donde se depositarán los desembolsos del crédito. Si el Beneficiario fuere adjudicatario de más de un crédito podrá utilizar la misma cuenta habilitando subcuentas para cada proyecto; b) informar las personas habilitadas para operar la cuenta; c) designar la persona responsable de representarlo ante la ANPCyT en el manejo de los recursos.

DECIMO PRIMERA: APLICACION DE LOS RECURSOS.- El Beneficiario se obliga a realizar los aportes a su cargo en tiempo y forma aplicándolos, conjuntamente con los recursos del crédito, a la estricta y fiel ejecución del proyecto en los tiempos establecidos.

DECIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.- El Beneficiario deberá: a) ejecutar estricta y fielmente el proyecto que se financia y aplicar los recursos del mismo a los destinos expresamente previstos; b) individualizar los gastos que demande la ejecución del proyecto en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento; c) conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones con destino al proyecto de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, cinco años posteriores al último desembolso; d) observar los procedimientos para las contrataciones establecidos por el Contrato de Préstamo 1201/0C-AR, Anexos By C; e) realizar a la ANPCyT las rendiciones de cuentas tanto de los recursos del préstamo como los correspondientes a los aportes del beneficiario e informes de avance en forma semestral y un informe final al término del proyecto; f) comunicar a la ANPCyT toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento del convenio, afectar las garantías o cualquier otra que conforme al principio de la buena fe deba ponerse en conocimiento de la contraparte; g) presentar nuevas garantías que aseguren el cumplimiento del convenio a requerimiento de la ANPCyT, a satisfacción del mismo, en el plazo razonable que le fije; h) presentar a requerimiento de la ANPCyT y/o del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) toda la información vinculada al proyecto que se le requiera, así como recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo.

DECIMO TERCERA: MODIFICACIONES.- El prestatario deberá solicitar autorización a la ANPCyT para introducir cualquier modificación en la aplicación de los fondos prestados.

DECIMO CUARTA: CESION.- El prestatario no podrá ceder total o parcialmente, por cualquier título que fuere, el crédito concedido, salvo que medie autorización escrita de la ANPCyT.

DECIMO QUINTA: RESCISION.- La ANPCyT queda facultado para tener por rescindido el contrato por causa del prestatario y considerar de plazo vencido y exigibles las obligaciones del mismo en los siguientes casos: a) Si el Beneficiario ha incurrido en falsedades en la información suministrada a la ANPCyT u omitiera suministrar aquella que siendo relevante para la toma de una decisión, no le fuere favorable, inclusive al tiempo de solicitar el crédito. b) Si el Beneficiario diera a los fondos prestados un destino diferente, ajeno al proyecto, al que se obligó. c) Si el Beneficiario omitiera realizar los aportes comprometidos por su parte para la cofinanciación del proyecto, pudiendo, con carácter previo, suspenderse los desembolsos. d) Si no realizara los informes de avance y final y las rendiciones de cuentas, o las mismas adolecieran de defectos graves que motiven su rechazo. e) Si el Beneficiario incurriera en abandono de la ejecución del proyecto, considerándose tal cuando sin causa que lo justifique el prestatario paralizara la ejecución por un lapso mayor a dos meses y siendo intimado a su reanudación no la realizara en el plazo de quince días. f) Si el Beneficiario o los responsables de la ejecución del proyecto se opusieran a la inspección o no suministraran ante el requerimiento concreto información suficiente. g) Cese de las actividades del Beneficiario, concurso o quiebra, disolución y liquidación, o cualquier otra situación que le impida la libre administración de sus bienes. h) Cualquier incumplimiento del Beneficiario que revista gravedad suficiente para no admitir la prosecución del convenio, pudiendo la ANPCyT, con carácter previo, suspender los desembolsos.

DECIMO SEXTA: INTEGRACION DEL CONVENIO.- Son elementos constitutivos  del presente convenio: a) el Contrato de Préstamo BID 1201/0C-AR, Anexos A, By C, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1253/99 b) el Reglamento Operativo del componente, aprobado por Resolución de la ex Secretaria de Ciencia y Tecnología N° 108/99, d) el proyecto aprobado identificado como expediente N° PMT 11 CAI 110, instrumentos que el prestatario declara conocer y aceptar.

Las relaciones jurídicas que el Beneficiario establezca con terceros con motivo de la ejecución del proyecto son ajenas a las que por este medio se regulan y no podrán derivarse derechos o exigirse pagos ni a la ANPCyT ni al Banco Interamericano de Desarrollo con sustento en este convenio.

DECIMO SEPTIMA: DOMICILIOS ESPECIALES.- A todos los efectos derivados de este convenio las partes constituyen domicilios especiales en: La ANPCyT en la Avda. Córdoba 831, primer piso, Ciudad de Buenos Aires; el Beneficiario, en la calle Estrada y Lamadrid, Viedma, Provincia de Río Negro; donde se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con motivo del presente convenio deban practicarse. Tales domicilios se reputarán subsistentes en tanto no se constituya y notifique a las partes uno nuevo.

DECIMOCTAVA: JURISDICCION.- Las partes acuerdan someter las divergencias emanadas de este convenio a la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso-Administrativo con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.

Por ser lo convenido, las partes se ratifican de lo arriba expuesto y en prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los ......... días del mes de ......... de .........