LEY Nº 4127
Sancionada: 02/11/2006
Promulgada: 20/11/2006 - Decreto: 1501/2006
Boletín Oficial: 23/11/2006 - Número: 4466
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Autorízase
al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud de la Provincia de Río
Negro, a suscribir con la Agencia Nacional de Promoción Científica y
Tecnológica, órgano desconcentrado en jurisdicción de la Secretaría de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología de la Nación, un Contrato de Crédito, cuyo modelo forma parte
integrante de la presente ley como Anexo I.
Artículo 2°.- El
crédito a tomar será en pesos, por la suma de pesos quinientos siete mil
treinta y seis ($ 507.036,00).
Artículo 3°.- El
Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro,
garantiza la atención de los compromisos contraídos en virtud de lo establecido
en el mencionado Contrato de Crédito, afectando a tal fin los recursos que
presupuestariamente le correspondan al Ministerio de Salud de la Provincia de
Río Negro, destinándose los mismos al pago de las obligaciones que por este
Contrato le sean exigibles. A tal fin, se autoriza a la Agencia Nacional de
Promoción Científica y Tecnológica, para solicitar el débito automático de
dichos fondos por los montos incumplidos.
Artículo 4°.- El
Poder Ejecutivo, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia
de Río Negro, podrá disponer las modificaciones necesarias tendientes a
establecer mecanismos y procedimientos contables administrativos, enmarcados en
la Ley de Administración Financiera y Control del Sector Público Provincial
vigente, que posibiliten el desenvolvimiento de las acciones pertinentes,
conforme la especificidad de la operatoria de crédito dispuesta por la
presente. Asimismo podrá establecer las reglamentaciones, los ajustes
normativos de su competencia y las adecuaciones presupuestarias que se
requieran, con el fin de garantizar la eficiente ejecución del programa, objeto
de esta ley.
Artículo 5°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo y archívese.
CONTRATO DE CREDITO CA 110
Entre la Agencia Nacional de
Promoción Científica y Tecnológica, órgano desconcentrado en jurisdicción de la
Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, en adelante la ANPCyT, representada en este
acto por el Director de la Unidad de Control de Gestión y Asuntos Legales,
Doctor Rodolfo Ariel Blasco (DNI n°
14.102.302) por una parte, y por la
otra, el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro – Laboratorio
Regional de Salud Ambiental - Viedma,
representada en este acto por la señora Ministro, contadora Adriana Emma
GUTIERREZ, (DNI n° 13.538.228), en adelante denominado "el
Beneficiario", se conviene en celebrar el presente convenio sujeto a las
siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA:
OBJETO.- La
ANPCyT otorga al Beneficiario un crédito enmarcado en la línea Créditos a
Instituciones (CAI), de reembolso total obligatorio, por la suma de Pesos
Quinientos Siete Mil Treinta y Seis ($507.036,00), para ser aplicado a la
ejecución del Proyecto denominado "Fortalecimiento de la estructura
permanente de la autoridad sanitaria de fiscalización, verificación e
inscripción de productos alimenticios en la provincia de Río Negro para la
prestación de servicios científico - tecnológicos
en la evaluación, control y vigilancia de la inocuidad y calidad de los
alimentos con extensión regional del alcance de las prestaciones a las
determinaciones cuantitativas de toxinas marinas, la identificación y
cuantificación de aditivos en alimentos y aflatoxinas", en adelante
"el proyecto", identificado como expediente N° PMT 11 CAL 110, el que
forma parte del presente contrato. La ejecución del proyecto estará a cargo del
beneficiario.
SEGUNDA: COFINANCIACION.- El beneficiario se obliga
a realizar aportes con destino al proyecto por valor de Pesos Ciento Veintiséis
Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro ($126.864,00.), que en conjunto con el monto
del crédito acordado por el artículo anterior, constituye el monto total de
Pesos Seiscientos Treinta y Tres Mil Novecientos ($ 633.900,00.-) destinados a
la financiación del proyecto.
TERCERA: PLAZOS.- A los efectos de este convenio se
establecen los siguientes plazos: a) período de inversión, previsto para la
ejecución del proyecto, que se fija en Doce (12) meses a partir de la fecha del
primer desembolso que reciba el Beneficiario; b) período de gracia, que se
establece en Cuarenta y Ocho (48) meses a partir de la fecha del primer
desembolso; c) período de amortización, destinado a la devolución de capital e
intereses que se establece en Setenta y Dos (72) meses contados desde el
vencimiento del período de gracia.
CUARTA: AMORTIZACION.- La amortización del crédito
se efectuará por el prestatario en Doce (12) cuotas semestrales, iguales y
consecutivas, calculadas según el sistema francés, la primera de ellas con
vencimiento a los seis meses del cumplimiento del período de gracia.
QUINTA: INTERESES.- Durante el período de inversión
del proyecto y el período de gracia se devengarán intereses, los que al término
de éste último se acumularán al capital. La tasa de interés es la establecida
en la Resolución ANPCyT N° 48 de fecha 27 de agosto de 2003.
SEXTA: VARIACION.- La ANPCyT informará al
Beneficiario las variaciones que se produzcan en la tasa de interés durante la
vigencia del convenio, así como el monto de los intereses devengados al término
del período de gracia al momento de acumularlos al capital prestado.
SÉPTIMA: AFECTACION.- El Beneficiario manifiesta su
expresa conformidad para que al sólo pedido de la ANPCyT a la autoridad
administrativa correspondiente sean afectados automáticamente los recursos que
presupuestariamente le correspondan destinándose al pago de las obligaciones
que por este convenio le sean exigibles y se compromete a presentar dentro de
los primeros sesenta (60) días hábiles del año calendario constancia fehaciente
de las previsiones presupuestarias para el cumplimiento de las obligaciones
emergentes de este convenio.
OCTAVA: MONEDA DE PAGO.- La moneda de pago de las obligaciones de este convenio se establece en Pesos.
NOVENA: DESEMBOLSOS.- El monto del crédito será desembolsado mediante pagos parciales, supeditados al cumplimiento progresivo de los trabajos comprometidos y de las inversiones previstas conforme al proyecto que forma parte del presente contrato y previa aprobación de la ANPCyT, pudiendo asumir alguna de las siguientes modalidades o una combinación de las mismas: i) anticipo de fondos al prestatario, ii) reembolso de pagos hechos por el prestatario, iii) pago directo a proveedores y/o contratistas del prestatario.
DECIMA: RECAUDOS
PREVIOS.- A los efectos de hacer posibles los desembolsos el prestatario
deberá: a) Individualizar una cuenta bancaria para uso del proyecto donde se
depositarán los desembolsos del crédito. Si el Beneficiario fuere adjudicatario
de más de un crédito podrá utilizar la misma cuenta habilitando subcuentas para
cada proyecto; b) informar las personas habilitadas para operar la cuenta; c)
designar la persona responsable de representarlo ante la ANPCyT en el manejo de
los recursos.
DECIMO PRIMERA: APLICACION DE LOS RECURSOS.- El
Beneficiario se obliga a realizar los aportes a su cargo en tiempo y forma
aplicándolos, conjuntamente con los recursos del crédito, a la estricta y fiel
ejecución del proyecto en los tiempos establecidos.
DECIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.- El
Beneficiario deberá: a) ejecutar estricta y fielmente el proyecto que se
financia y aplicar los recursos del mismo a los destinos expresamente
previstos; b) individualizar los gastos que demande la ejecución del proyecto
en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento; c)
conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones
con destino al proyecto de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como
mínimo, cinco años posteriores al último desembolso; d) observar los
procedimientos para las contrataciones establecidos por el Contrato de Préstamo
1201/0C-AR, Anexos By C; e) realizar a la ANPCyT las rendiciones de cuentas
tanto de los recursos del préstamo como los correspondientes a los aportes del
beneficiario e informes de avance en forma semestral y un informe final al
término del proyecto; f) comunicar a la ANPCyT toda novedad de importancia que
pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento del
convenio, afectar las garantías o cualquier otra que conforme al principio de
la buena fe deba ponerse en conocimiento de la contraparte; g) presentar nuevas
garantías que aseguren el cumplimiento del convenio a requerimiento de la
ANPCyT, a satisfacción del mismo, en el plazo razonable que le fije; h)
presentar a requerimiento de la ANPCyT y/o del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) toda la información vinculada al proyecto que se le requiera,
así como recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia
colaboración para el seguimiento de su desarrollo.
DECIMO TERCERA: MODIFICACIONES.- El prestatario deberá
solicitar autorización a la ANPCyT para introducir cualquier modificación en la
aplicación de los fondos prestados.
DECIMO CUARTA: CESION.- El prestatario no podrá ceder
total o parcialmente, por cualquier título que fuere, el crédito concedido,
salvo que medie autorización escrita de la ANPCyT.
DECIMO QUINTA: RESCISION.- La ANPCyT queda facultado para
tener por rescindido el contrato por causa del prestatario y considerar de
plazo vencido y exigibles las obligaciones del mismo en los siguientes casos:
a) Si el Beneficiario ha incurrido en falsedades en la información suministrada
a la ANPCyT u omitiera suministrar aquella que siendo relevante para la toma de
una decisión, no le fuere favorable, inclusive al tiempo de solicitar el
crédito. b) Si el Beneficiario diera a los fondos prestados un destino
diferente, ajeno al proyecto, al que se obligó. c) Si el Beneficiario omitiera
realizar los aportes comprometidos por su parte para la cofinanciación del
proyecto, pudiendo, con carácter previo, suspenderse los desembolsos. d) Si no
realizara los informes de avance y final y las rendiciones de cuentas, o las
mismas adolecieran de defectos graves que motiven su rechazo. e) Si el
Beneficiario incurriera en abandono de la ejecución del proyecto,
considerándose tal cuando sin causa que lo justifique el prestatario paralizara
la ejecución por un lapso mayor a dos meses y siendo intimado a su reanudación
no la realizara en el plazo de quince días. f) Si el Beneficiario o los responsables
de la ejecución del proyecto se opusieran a la inspección o no suministraran
ante el requerimiento concreto información suficiente. g) Cese de las
actividades del Beneficiario, concurso o quiebra, disolución y liquidación, o
cualquier otra situación que le impida la libre administración de sus bienes.
h) Cualquier incumplimiento del Beneficiario que revista gravedad suficiente
para no admitir la prosecución del convenio, pudiendo la ANPCyT, con carácter
previo, suspender los desembolsos.
DECIMO SEXTA: INTEGRACION DEL CONVENIO.- Son elementos
constitutivos del presente convenio: a)
el Contrato de Préstamo BID
1201/0C-AR, Anexos A, By C, aprobado por Decreto del
Poder Ejecutivo Nacional N° 1253/99 b) el Reglamento Operativo del componente,
aprobado por Resolución de la ex Secretaria de Ciencia y Tecnología N° 108/99,
d) el proyecto aprobado identificado como expediente N° PMT 11 CAI 110,
instrumentos que el prestatario declara conocer y aceptar.
Las relaciones jurídicas que
el Beneficiario establezca con terceros con motivo de la ejecución del proyecto
son ajenas a las que por este medio se regulan y no podrán derivarse derechos o
exigirse pagos ni a la ANPCyT ni al Banco Interamericano de Desarrollo con
sustento en este convenio.
DECIMO SEPTIMA: DOMICILIOS ESPECIALES.- A todos los efectos
derivados de este convenio las partes constituyen domicilios especiales en: La
ANPCyT en la Avda. Córdoba 831, primer piso, Ciudad de Buenos Aires; el
Beneficiario, en la calle Estrada y Lamadrid, Viedma, Provincia de Río Negro;
donde se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con
motivo del presente convenio deban practicarse. Tales domicilios se reputarán
subsistentes en tanto no se constituya y notifique a las partes uno nuevo.
DECIMOCTAVA: JURISDICCION.- Las partes acuerdan someter
las divergencias emanadas de este convenio a la jurisdicción de los Tribunales
Federales en lo Contencioso-Administrativo con asiento en la Ciudad de Buenos
Aires.
Por ser lo convenido, las partes se ratifican de lo arriba expuesto y en prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los ......... días del mes de ......... de .........