LEY Nº 4257
Sancionada: 29/11/2007
Promulgada: 19/12/2007 - Decreto: 334/2007
Boletín Oficial: 03/01/2008 - Número: 4582
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Créase el “Régimen de Regularización Dominial de los Automotores”, con el propósito de promover la titularización del dominio automotor para aquellos poseedores que no han regularizado su situación dominial.
Artículo 2°.- Establécese un régimen de beneficios fiscales para las transferencias de dominio automotor que se realicen ante los Registros Seccionales radicados en la Provincia de Río Negro y dependientes de la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor, siempre que no se opere el cambio de radicación a otra provincia del vehículo transferido.
Artículo 3°.- Los beneficios que se establecen son los siguientes:
a) Impuesto de Sellos: Exención del pago del ciento por ciento (100%) del Impuesto de Sellos con relación a los actos jurídicos que impliquen un cambio de titularidad en el dominio de los automotores, siempre que se inscriban las transferencias, perfeccionándose los actos, ante los Registros Seccionales de Propiedad Automotor y queden los rodados radicados en la Provincia de Río Negro.
b) Impuesto a los Automotores: Exención del pago del ciento por ciento (100%) de los intereses previstos en el artículo 96 del Código Fiscal (t.o.2003) por el pago al contado de las sumas adeudadas.
Artículo 4º.- No será de aplicación a los instrumentos comprendidos en los beneficios del presente régimen el cómputo del pago a cuenta establecido por el artículo 51 de la ley 2407.
Artículo 5°.- El régimen que se establece será de aplicación para todas las transferencias de dominio que se realicen entre la fecha de entrada en vigencia de la presente y el 30 de junio de 2008. Se faculta a la Dirección General de Rentas a prorrogar el presente régimen por única vez y hasta el día 31 de diciembre de 2008.
Artículo 6°.- La Dirección General de Rentas será la autoridad de aplicación del régimen creado por esta ley, encontrándose facultada para dictar las normas necesarias para la implementación del mismo.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.