LEY Nº 4338

 

Aprobada en 1ª Vuelta: 12/06/2008 - B.Inf. 28/2008

Sancionada: 27/06/2008

Promulgada: 21/07/2008 - Promulgación de Hecho

Boletín Oficial: 04/08/2008 - Número: 4643

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1º.- La Provincia de Río Negro adhiere a la ley nacional n° 26.306, por la que se declara a los meteoritos como bienes culturales y cuyo texto forma parte como anexo a la presente.

 

Artículo 2º.- A los fines de la aplicación y adecuación de la referida ley nacional en la legislación provincial, decláranse a los meteoritos y demás cuerpos celestes que se encuentren o ingresen en el futuro en el territorio rionegrino, su espacio aéreo y aguas jurisdiccionales, como bienes del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia, en los términos de la ley nº 3656, categorizándoselos conforme lo establecido en el artículo 8°, inciso c) numeral 5 de la citada ley provincial.

 

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.


ANEXO I

 

LEY NACIONAL   26.306

Publicada en el Boletín Oficial

Número: 31306, Página: 13

del 19 DE DICIEMBRE DE 2007

 

 

Artículo 1º.-  Los meteoritos y demás cuerpos celestes que se encuentren o ingresen en el futuro al territorio argentino, su espacio aéreo y aguas jurisdiccionales son bienes culturales en los términos del primer párrafo del artículo 2º de la ley nº 25.197.

 

Artículo 2º.-  Los meteoritos y demás cuerpos celestes referidos en el artículo precedente quedan comprendidos dentro de los efectos y alcances de la ‘Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia ilícitas de bienes culturales’, aprobada por ley nº 19.943 y por la ‘Convención de UNIDROIT sobre objetos culturales robados o exportados ilegalmente’, aprobada por ley nº 25.257.

 

Artículo 3º.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN

BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE

DEL AÑO DOS MIL SIETE.