LEY Nº 4338
Aprobada en 1ª Vuelta: 12/06/2008 - B.Inf. 28/2008
Sancionada: 27/06/2008
Promulgada: 21/07/2008 - Promulgación de Hecho
Boletín Oficial: 04/08/2008 - Número: 4643
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- La Provincia de Río Negro adhiere a
la ley nacional n° 26.306, por la que se declara a los meteoritos como bienes
culturales y cuyo texto forma parte como anexo a la presente.
Artículo 2º.- A los fines de la aplicación y
adecuación de la referida ley nacional en la legislación provincial, decláranse
a los meteoritos y demás cuerpos celestes que se encuentren o ingresen en el
futuro en el territorio rionegrino, su espacio aéreo y aguas jurisdiccionales,
como bienes del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia, en los términos de la ley nº 3656,
categorizándoselos conforme lo establecido en el artículo 8°, inciso c) numeral
5 de la citada ley provincial.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
ANEXO I
LEY NACIONAL 26.306
Publicada en el Boletín Oficial
Número: 31306, Página: 13
del 19 DE DICIEMBRE DE 2007
Artículo 1º.- Los meteoritos y demás cuerpos
celestes que se encuentren o ingresen en el futuro al territorio argentino, su
espacio aéreo y aguas jurisdiccionales son bienes culturales en los términos
del primer párrafo del artículo 2º de la ley nº 25.197.
Artículo 2º.- Los
meteoritos y demás cuerpos celestes referidos en el artículo precedente quedan
comprendidos dentro de los efectos y alcances de la ‘Convención sobre las
medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la
exportación y la transferencia ilícitas de bienes culturales’, aprobada por ley
nº 19.943 y por la ‘Convención de UNIDROIT sobre objetos culturales robados o
exportados ilegalmente’, aprobada por ley nº 25.257.
Artículo 3º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS
AIRES, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL SIETE.