LEY Nº 4358
Aprobada en 1ª Vuelta: 11/09/2008 - B.Inf. 43/2008
Sancionada: 08/10/2008
Promulgada: 22/10/2008 - Decreto: 1091/2008
Boletín Oficial: 27/10/2008 - Número: 4667
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Se
sustituye el artículo 10 de la ley N nº 1946, el que queda redactado de la
siguiente manera:
“Artículo
10.- El Agente Financiero al efectuar
en favor de la provincia las acreditaciones de las sumas que a ésta le
corresponden en concepto de impuestos provinciales y de coparticipación de
impuestos nacionales, procederá a retener y depositar en una cuenta corriente
especial habilitada al efecto, las sumas respectivas que resulten de la
aplicación de los artículos 1º y 2º de la presente ley. Mensualmente procederá
a la distribución entre los municipios conforme a la liquidación que realiza la
Contaduría General de la provincia y según instrucciones que ésta reciba.
Será objeto de distribución automática, el monto que resulte de aplicar el cuarenta por ciento (40%) de la liquidación bruta de coparticipación de impuestos por aplicación de esta ley, correspondiente a igual semestre del ejercicio fiscal anterior, a cuenta de la liquidación del período neto de retenciones.
Autorizar al Poder Ejecutivo a través de los Ministerios de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y de Gobierno, a disponer en forma conjunta los mecanismos necesarios y que resulten más convenientes para la implementación de la presente ley, como asimismo al dictado de las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias de la operatoria aquí dispuesta”.
Artículo 2°.- Se
incorporan como segundo y tercer párrafo al artículo 11 de la ley N n° 1946, lo
siguiente:
“Será objeto de distribución
automática, el monto que resulte de aplicar el cuarenta por ciento (40%) de la
liquidación bruta de coparticipación de regalías por aplicación de esta ley,
correspondiente a igual semestre del ejercicio fiscal anterior, a cuenta de la
liquidación del período neto de retenciones.
Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial, a través de los Ministerios de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y de Gobierno, a disponer en forma conjunta los mecanismos necesarios y que resulten más convenientes para la implementación de la presente ley, como asimismo al dictado de las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias de la operatoria aquí dispuesta”.
Artículo 3º.- La presente norma queda sujeta a la adhesión
de la totalidad de los municipios de la provincia.
Artículo 4º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo y archívese.