LEY Nº 4358

 

Aprobada en 1ª Vuelta: 11/09/2008 - B.Inf. 43/2008

Sancionada: 08/10/2008

Promulgada: 22/10/2008 - Decreto: 1091/2008

Boletín Oficial: 27/10/2008 - Número: 4667

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1º.-           Se sustituye el artículo 10 de la ley N nº 1946, el que queda redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 10.- El Agente Financiero al efectuar en favor de la provincia las acreditaciones de las sumas que a ésta le corresponden en concepto de impuestos provinciales y de coparticipación de impuestos nacionales, procederá a retener y depositar en una cuenta corriente especial habilitada al efecto, las sumas respectivas que resulten de la aplicación de los artículos 1º y 2º de la presente ley. Mensualmente procederá a la distribución entre los municipios conforme a la liquidación que realiza la Contaduría General de la provincia y según instrucciones que ésta reciba.

 

Será objeto de distribución automática, el monto que resulte de aplicar el cuarenta por ciento (40%) de la liquidación bruta de coparticipación de impuestos por aplicación de esta ley, correspondiente a igual semestre del ejercicio fiscal anterior, a cuenta de la liquidación del período neto de retenciones.

 

Autorizar al Poder Ejecutivo a través de los Ministerios de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y de Gobierno, a disponer en forma conjunta los mecanismos necesarios y que resulten más convenientes para la implementación de la presente ley, como asimismo al dictado de las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias de la operatoria aquí dispuesta”.

 

Artículo 2°.- Se incorporan como segundo y tercer párrafo al artículo 11 de la ley N n° 1946, lo siguiente:

 

Será objeto de distribución automática, el monto que resulte de aplicar el cuarenta por ciento (40%) de la liquidación bruta de coparticipación de regalías por aplicación de esta ley, correspondiente a igual semestre del ejercicio fiscal anterior, a cuenta de la liquidación del período neto de retenciones.

 

Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial, a través de los Ministerios de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y de Gobierno, a disponer en forma conjunta los mecanismos necesarios y que resulten más convenientes para la implementación de la presente ley, como asimismo al dictado de las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias de la operatoria aquí dispuesta”.

 

Artículo 3º.-           La presente norma queda sujeta a la adhesión de la totalidad de los municipios de la provincia.

 

Artículo 4º.-           Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.