LEY Nº 4571

 

Sancionada: 02/09/2010

Promulgada: 16/09/2010 - Decreto: 759/2010

Boletín Oficial: 23/09/2010 - Número: 4866

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

 

CAPITULO I

PROCEDIMIENTO PARA LA RENEGOCIACION DE CONCESIONES HIDROCARBURIFERAS

 

BASES y CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA PUBLICA DE EMPRESAS CONCESIONARIAS

 

Artículo 1º.-           Se aprueban las Bases y Condiciones para la Convocatoria Pública de Empresas Concesionarias de Explotación de Areas Hidrocarburíferas, otorgadas por el Estado Nacional, las que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente ley.

 

Las concesionarias que estén interesadas en la renegociación de los términos y condiciones de sus concesiones actualmente vigentes, deberán inscribirse en el Registro Provincial de Renegociación de Concesiones de Explotación de Areas Hidrocarburíferas Rionegrinas, cuya creación e instrumentación será dispuesta por el Poder Ejecutivo provincial.

 

CONDICIONES MARCO PARA LA APROBACION DEL CONTRATO

 

Artículo 2º.-           Se aprueba el Modelo de Contrato a ser suscripto por la provincia y las concesionarias, el que, como Anexo II, forma parte de la presente.

 

Los contratos que suscriba el Poder Ejecutivo con las empresas inscriptas en el Registro Provincial de Renegociación de Concesiones de Explotación  de Areas Hidrocarburíferas Rionegrinas, en el marco del proceso de renegociaciones de concesiones, deberán respetar los parámetros generales utilizados en el Modelo de Contrato aprobado por la presente ley, considerando en todos los casos las particularidades técnicas, geológicas y económicas de cada área, siempre conteniendo las siguientes condiciones marco:

 

a)          Ambiente: Las empresas deberán asumir el compromiso de remediar las afectaciones ambientales existentes en las respectivas áreas incluyendo un pormenorizado detalle de las mismas, así como sus planes y cronograma de obras previstas.

 

b)          Compre Rionegrino: Los trabajadores, profesionales, proveedores y empresas de servicios radicados en la Provincia de Río Negro deberán ser contratados prioritariamente, con modalidades contractuales de mediano y largo plazo cuando el servicio o trabajo contratado o subcontratado tenga permanencia en el tiempo.

 

c)          Inversiones en Superficies Remanentes de Exploración: Los compromisos de inversiones en exploración en las superficies remanentes de exploración deberán ser acordes con las particularidades geológicas de cada área.

 

d)          Inversiones en Superficies de Explotación: Los compromisos de inversiones en exploración, explotación, desarrollo de yacimientos y transporte en las superficies de explotación deberán respetar la relación existente entre el monto específico previsto al efecto y el nivel de reservas hasta el fin de la vida útil de los yacimientos, considerando las particularidades técnicas, geológicas y económicas de cada área.

 

e)          Pagos por Única Vez: Las empresas deberán contraer obligaciones de pagar a la Provincia sumas de dinero por única vez que en total tengan la misma relación con las reservas y/o producción hasta el fin de la concesión existente y de la vida útil de los yacimientos respectivos, que la implícita en el Modelo de Contrato de Renegociación aprobado por la presente ley, considerando las particularidades técnicas, geológicas y económicas de cada área. Se entienden por pagos por única vez aquéllos denominados “Pago Inicial” y “Responsabilidad Social Empresaria”.

 

f)          Pagos Periódicos: Las empresas deberán contraer como mínimo obligaciones de pagar a la provincia un “Aporte en Especie” más un incremento del mismo en concepto de “Renta Extraordinaria”, el que será calculado exclusivamente en relación al precio de venta obtenido por el hidrocarburo extraído. A su vez abonarán en forma anual un “Compromiso de Capacitación”.

 

Los conceptos enunciados precedentemente deberán ser aplicados respetando las condiciones mínimas establecidas en el Modelo de Contrato aprobado por la presente ley.

 

Artículo 3º.-           Los contratos comenzarán a regir luego de suscriptos y aprobados por el Poder Ejecutivo provincial y ratificados por ley, de acuerdo al procedimiento fijado en el artículo 11 del Anexo I de la presente.

 

CAPITULO II

DESTINO Y DISTRIBUCION DE LOS FONDOS PROVENIENTES DE LA RENEGOCIACION DE CONCESIONES HIDROCARBURIFERAS

 

DESTINO DE LOS FONDOS

 

Artículo 4º.-           Los fondos convenidos en concepto de “Pago Inicial” que el Estado provincial perciba por única vez en virtud de los Contratos de Renegociación aprobados por aplicación de la presente ley, serán destinados a financiar equipamientos y obras que contribuyan a la mejora de las infraestructuras con fines económicos, urbanos y de saneamiento; la implementación de políticas sociales, sanitarias, educativas, hospitalarias, de viviendas o viales, en ámbitos rurales y/o urbanos; la satisfacción de obras y créditos generados por la realización de obras productivas y aquéllas que tengan por objeto el desarrollo autosustentable y la diversificación productiva.

 

Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo afectará el diez por ciento (10%) de los fondos recibidos en concepto de “Pago Inicial” que le corresponda, con el objeto de cancelar las deudas que en favor de los municipios productores de hidrocarburos se determinen conforme a lo dispuesto por la ley nº 4545 y sus modificatorias.

 

DISTRIBUCION DE LOS FONDOS

 

Artículo 5º.-           Los fondos que el Estado provincial perciba por única vez en concepto de “Pago Inicial” y los que perciba en forma periódica por los conceptos “Aporte en Especie” y su incremento correspondiente a “Renta Extraordinaria”, derivados de los Contratos de Renegociación a aprobarse en virtud de la presente ley, serán distribuidos entre la provincia y los municipios.

 

Para la distribución a los municipios de los fondos percibidos por el Estado provincial en concepto de “Pago Inicial”, “Aporte en Especie” y su incremento correspondiente a “Renta Extraordinaria”, resultarán aplicables los porcentajes y mecanismos establecidos en los artículos 3º, 4º y 5º de la ley de Coparticipación N nº 1946.

 

Asimismo, por única vez, se distribuirá en partes iguales entre los municipios productores de petróleo, una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del total de regalías hidrocarburíferas, que perciba la provincia, luego de renegociados los contratos comprendidos por la presente ley, ello dentro de los cuarenta y cinco (45) días de la disponibilidad efectiva de tales fondos.

 

Artículo 6º.-           La totalidad de los fondos que el Estado provincial perciba por única vez en concepto de “Pago Inicial”, según lo previsto en el artículo precedente, y en concepto de “Responsabilidad Social Empresaria”, serán destinados a los Fondos Fiduciarios creados por la ley Q nº 3322 (Fondo Fiduciario Hidrocarburífero de Río Negro) y la ley J nº 3931 (Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura Rionegrina) bajo las modalidades y en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo.

 

Artículo 7º.-           Los fondos que los municipios perciban como resultado de los contratos que se suscriban en el marco del proceso de renegociación de concesiones hidrocarburíferas, serán destinados en forma exclusiva a financiar en el ámbito municipal, los equipamientos y/u obras de infraestructura de conformidad a los destinos establecidos en el artículo 4º de la presente ley, con expresa prohibición de aplicar los mismos a gastos corrientes.

 

El Poder Ejecutivo provincial dispondrá los mecanismos necesarios para operativizar lo dispuesto en el presente artículo.

 

Artículo 8º.-           Se faculta al Poder Ejecutivo provincial a disponer las reestructuraciones, modificaciones o reasignaciones en las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, incluyendo las aplicaciones financieras necesarias que deban ordenarse para equilibrar las erogaciones comprometidas por las obras públicas en ejecución. Invítase a los Concejos Deliberantes a otorgar mediante ordenanzas análogas facultades a los Poderes Ejecutivos municipales.

 

 

CAPITULO III

RENEGOCIACION Y SEGUIMIENTO DE LOS CONTRATOS A CELEBRARSE

 

COMISION DE RENEGOCIACION Y SEGUIMIENTO

 

Artículo 9º.-           Se crea la Comisión de Renegociación y Seguimiento, la cual estará integrada por:

 

a)      Tres (3)representantes del Poder Ejecutivo provincial.

 

b)      Tres (3) Legisladores, dos (2) por la mayoría y uno (1) por la minoría.

 

c)      Un (1) representante de la Confederación General del Trabajo.

 

d)      Dos (2) representantes de los municipios productores, que recaerán en el Intendente del municipio que tenga el índice más alto en concepto de distribución de regalías, conforme el artículo 5° inciso a) de la ley N n° 1946, y en otro Intendente a elegir entre los restantes municipios productores.

 

e)      Un (1) representante de la Federación de Entidades Empresarias de Río Negro.

 

La misma dictará su propio reglamento, será presidida por la autoridad de aplicación, quien tendrá doble voto en caso de empate. La Comisión tendrá a su cargo las funciones establecidas en el artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la presente.

 

                I.          Funciones en la etapa de renegociación: La Comisión de Renegociación y Seguimiento, se expide sobre cada contrato en particular, elevando los correspondientes proyectos de contrato para su aprobación por el Poder Ejecutivo y posterior ratificación por la Legislatura.

La autoridad de aplicación constituirá una Comisión Técnica Específica con el objeto de asistir y elevar los informes técnicos pertinentes que requiera la Comisión de Renegociación y Seguimiento para el cumplimiento de sus fines.

           II.          Funciones posteriores a la renegociación: Una vez ratificados por ley los contratos, esta Comisión ejercerá funciones de seguimiento de los contratos hidrocarburíferos, para lo cual tendrá las siguientes facultades:

 

a)       Controlar el debido cumplimiento de los compromisos de inversión en exploración y explotación y de las demás obligaciones contractuales a cargo de los concesionarios, pudiendo recomendar al Poder Ejecutivo las medidas pertinentes, sin perjuicio de las facultades propias de este último de acuerdo a la legislación vigente, al pliego de bases y condiciones y contratos respectivos.

b)       Evaluar la evolución de las explotaciones hidrocarburíferas sobre la base de los informes que la autoridad de aplicación remitirá en ejercicio de sus funciones o en caso de ser requerida.

c)       Recabar y considerar además, toda otra información complementaria que pudiere ser pertinente, para efectuar recomendaciones o proponer ajustes al Poder Ejecutivo provincial tendientes a encauzar y optimizar las relaciones contractuales con los concesionarios, con la finalidad de mejorar la preservación del medio ambiente, administrar con mayor eficiencia las reservas hidrocarburíferas, promover la creación y el fortalecimiento de empresas rionegrinas, afianzar la participación de recursos humanos locales e incrementar la generación de recursos económicos.

 

CAPITULO IV

CREACION DE FONDO FIDUCIARIO

 

FONDO FIDUCIARIO PARA LA CAPACITACION Y FISCALIZACION DEL AREA DE HIDROCARBUROS

 

Artículo 10.-           Se crea el “Fondo Fiduciario para la Capacitación y Fiscalización del Area de Hidrocarburos” (FFCFH) que tendrá por objeto principal solventar los gastos que demande el proceso de renegociación puesto en marcha por la presente norma como, asimismo, los gastos en concepto de capacitación e insumos del Cuerpo de Policía de Hidrocarburos y/o de la autoridad con competencia en la materia.

 

El patrimonio del fondo creado por el presente artículo estará constituido por los ingresos originados en concepto de: a) otorgamientos de guías de transporte de hidrocarburos, b) compromisos de capacitación surgidos de los permisos de exploración del Plan Exploratorio Hidrocarburífero Provincial (PEHP) y/o de los contratos de renegociación de concesiones de explotación, c) ventas del Pliego de Bases y Condiciones de la presente convocatoria; d) canon de exploración y explotación ley nacional nº 17319 y e) multas que aplique la autoridad de aplicación.

 

Artículo 11.-           Se faculta al Poder Ejecutivo provincial a disponer, a través de los Ministerios de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y de Producción, según corresponda, los procedimientos administrativos que resulten necesarios y convenientes para la implementación de cada uno de los fondos según la legislación vigente, así como al dictado de las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias.

 

CAPITULO V

IMPUESTO DE SELLOS SOBRE LOS CONTRATOS DE RENEGOCIACION

 

IMPUESTO DE SELLOS

 

Artículo 12.-           La base imponible para el cálculo del impuesto de sellos del contrato de renegociación que se suscriba está dada por el concepto “Pago Inicial” que surge de aquél. La concesionaria abonará el importe total de este impuesto que grave el contrato.

 

CAPITULO VI

MEDIO AMBIENTE E HIDROCARBUROS. SUJECION A LA NORMATIVA AMBIENTAL VIGENTE

 

MEDIO AMBIENTE

 

Artículo 13.-           Los Contratos de Renegociación que se aprueben en virtud de la presente ley no liberan a las empresas concesionarias de su plena sujeción a las leyes nacionales nº 17319 y nº 26197, sus modificatorias, decretos reglamentarios y resoluciones aplicables que rigen la actividad hidrocarburífera y a las leyes nacionales nº 25675, General del Ambiente; nº 25841, de Adhesión al Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, que adhiere a la Convención Internacional de Río de Janeiro de Medio Ambiente del año 1992; nº 24051, de Residuos Peligrosos; nº 25612, de Gestión Integral de Residuos Industriales; nº 25670, de Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación del PCB´s; nº 25688, de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas y a las leyes Q nº 2952 y M nº 3266, sus modificatorias, decretos reglamentarios y resoluciones aplicables que rigen la preservación del medio ambiente ni de su subordinación a las respectivas autoridades de aplicación, quienes conservan en su totalidad las atribuciones y funciones que las citadas normas les confieren, debiendo someterse a su inspección, control y requerimientos de información y a sus disposiciones y sanciones, en el marco de la normativa mencionada.

 

El Estado provincial no subroga ni reemplaza de ninguna forma y en ninguna situación las obligaciones, deberes, compromisos o responsabilidades que tienen o asumen las empresas concesionarias en virtud de las normas citadas o de Contratos de Renegociación que se aprueben en virtud de la presente ley.

 

REMISION DE INFORMACION

 

Artículo 14.-           Se establece que todos los titulares de concesiones de explotación de áreas hidrocarburíferas, con independencia de su inscripción o no en el Registro Provincial de Renegociación de Concesiones de Explotación de Areas Hidrocarburíferas Rionegrinas, deberán presentar y cumplimentar, con carácter de Declaración Jurada, la documentación detallada en el artículo 4°, apartados 4.1.5, 4.1.6 y 4.1.7, del Anexo I de la presente ley, Pliego de Bases y Condiciones.

 

El Poder Ejecutivo determina a través de la Secretaría de Minería e Hidrocarburos, como autoridad de aplicación de la presente, las modalidades bajo las cuales deberán realizarse tales presentaciones.

 

Artículo 15.-           Se modifican los artículos 1º, 2º y 3º de la ley nº 4545, incorporándose el inciso h) al artículo 4º de dicha norma, quedando redactados de la siguiente manera:

 

      Artículo 1º.-      Objeto. Se establece para los municipios productores de hidrocarburos contemplados en el inciso a) del artículo 5º de la ley N nº 1946, el procedimiento único para la aplicación de:

a)  El artículo 13 de la ley nº 1946 a los municipios de Campo Grande, Contralmirante Cordero y Allen, durante el período comprendido entre los años 1984 y 2003.

b)  El artículo 13 de la ley nº 1946 y actual artículo 17 de la ley N nº 1946 consolidada, para todos los municipios productores, durante el período comprendido entre los años 2004 y 2010”.

      Artículo 2º.-      Plazo. El procedimiento único determinado en el artículo 1º de esta ley debe desarrollarse para todos los municipios comprendidos, antes del 30 de noviembre de 2010.

“Artículo 3º.-      Comisión específica por municipio. Se crea la Comisión de Análisis del artículo 17 (ex 13) de la ley N nº 1946 para cada uno de los municipios productores, que se integra con el Presidente y un (1) integrante de la Comisión Legislativa de Asuntos Municipales, el Presidente y un (1) integrante de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, el Presidente y un (1) integrante de la Comisión de Planificación, Asuntos Económicos y Turismo de la Legislatura provincial, un (1) representante de la Contaduría General de la Provincia, dos (2) representantes del Poder Ejecutivo municipal de que se trate y dos (2) representantes del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y un (1) representante de la Secretaría de Minería e Hidrocarburos de la provincia.

Esta comisión podrá funcionar para uno, varios o todos los municipios productores de hidrocarburos, simultánea o alternativamente, integrándose con los representantes de los municipios, que conforme el orden del día, corresponda”.

“Artículo 4º.-      Procedimiento. Para el cumplimiento del objeto de esta ley, se aplica el presente procedimiento:

a)  La Comisión de Análisis creada en esta ley, funciona en el ámbito de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Legislatura provincial, pudiéndose reunir en la localidad del municipio reclamante. El Presidente de esta última requiere a los municipios y organismos que la integran la designación de sus representantes y la convoca por primera vez dentro de los treinta (30) días de haberse completado su integración.

b)  Luego de integrada la Comisión se reúne al menos una vez al mes, siendo convocada por su Presidente con una antelación mínima de cinco (5) días.

c)  En la primera sesión de la Comisión, se elige por mayoría simple a su Presidente y a su Secretario, que tienen a su cargo coordinar con los Poderes Ejecutivos provincial y municipales, la metodología para el tratamiento de los reclamos formulados respecto de la aplicación del artículo 13 de la ley nº 1946 y 17 de la ley N nº 1946 consolidada, durante los períodos comprendidos entre los años 1984 y 2003, 2004 y 2010 respectivamente, en todo lo aquí no previsto.

d)  La Comisión recaba y analiza toda la información existente en cuanto a los ingresos provinciales por regalías y las inversiones realizadas en cumplimiento del artículo 17 (ex 13) de la ley N nº 1946 y todos los reclamos existentes.

e)  Las decisiones de Comisión, se adoptan por el voto de los dos tercios (2/3) de sus integrantes.

f)  Vencido el plazo del artículo 2º, la Comisión debe emitir un dictamen final en el cual se expida sobre la existencia de la deuda y en su caso, sobre el monto de la misma.

g)  Conforme al dictamen referido en el inciso f) la Comisión, de corresponder, impulsa a las partes, Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la provincia y Poder Ejecutivo municipal que corresponda, a celebrar un acuerdo, el que una vez suscripto por las mismas, debe ser ratificado por el respectivo Concejo Deliberante municipal y por la Legislatura provincial.

h)  Previo a su disolución, esta Comisión debe elaborar y aprobar el proyecto de ley modificatorio del artículo 17 de la ley N nº 1946, con el objeto de proceder a partir del 1º de enero de 2012 a la distribución automática a los municipios productores, de los fondos correspondientes al seis coma cinco por ciento (6,5%) del total resultante a favor de la provincia en concepto de regalías hidrocarburíferas, gasíferas y mineras, luego de la aplicación del artículo 3º de dicha norma y con idénticos fines a los actualmente previstos. El proyecto deberá ser suscripto por todos los Intendentes de los municipios productores integrantes de la Comisión”.

 

Artículo 16.-           Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

 


 

ANEXO I

 

BASES y CONDICIONES de la CONVOCATORIA PUBLICA a EMPRESAS TITULARES de CONCESIONES de EXPLOTACION de HIDROCARBUROS OTORGADAS por el GOBIERNO NACIONAL que ACTUAN en la JURISDICCION de la PROVINCIA de RIO NEGRO para su RENEGOCIACION, en el MARCO de la LEY NACIONAL Nº 17319 (SECCION 3ª, CONCESIONES de EXPLOTACION – ARTICULOS 27 y 35), LEY NACIONAL Nº 26197 y LEGISLACION NACIONAL y PROVINCIAL VIGENTES en la MATERIA.

 

INDICE

 

TITULO I

DE LA CONVOCATORIA

 

Artículo 1º:           Objeto de la convocatoria.

Artículo 2º:           Definiciones y condiciones.

Artículo 3º:           Legislación aplicable y documentos del llamado.

Artículo 4º:           Requisitos generales de la convocatoria.

Artículo 5º:           Consultas e informaciones.

Artículo 6º:           Venta de Bases y Condiciones.

Artículo 7º:           Correspondencia.

Artículo 8º:           Plazos de la convocatoria.

 

 

TITULO II

DE LA PRESENTACION de CONCESIONARIOS

 

Artículo 9º:           Lugar y fecha de la presentación.

Artículo 10:           Análisis de las presentaciones.

Artículo 11:           Etapa de renegociación.

 

TITULO III

DE LAS CONDICIONES MINIMAS DE RENEGOCIACION

 

Artículo 12:           Condiciones mínimas de renegociación.

 

TITULO IV

DE LA INSPECCION y FISCALIZACION

 

Artículo 13:           Inspección y Fiscalización.

 

TITULO V

DE LA EXTINCION DE LA CONCESION

 

Artículo 14:           Extinción de la CONCESION y llamado a licitación anticipada.

 

 

 

TITULO I

 

DE LA CONVOCATORIA

 

Artículo 1º.-     OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

 

Convócase a las empresas titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas por el Gobierno Nacional que actúan en la jurisdicción de la Provincia de Río Negro, interesadas en renegociar las mismas mediante la reformulación de los términos y condiciones que las rigen actualmente, en el marco de la ley nacional nº 17319 (Sección 3ª, Concesiones de Explotación - artículos 27 y 35), ley nacional nº 26197 y las legislaciones nacional y provincial vigentes aplicables a la materia, en cumplimiento de los términos establecidos en la presente norma y de los objetivos establecidos por el Gobierno provincial de ampliar las reservas hidrocarburíferas, incrementar los niveles de producción e ingresos, lograr una inversión permanente y sostenida de las actividades que se desarrollan en el territorio provincial, en el marco de la protección y conservación del ambiente, la extracción racional de los recursos, el desarrollo del Compre Rionegrino y de las pequeñas y medianas empresas provinciales.

 

Artículo 2º.-     DEFINICIONES y CONDICIONES.

 

A)    DEFINICIONES:

 

·         AUTORIDAD DE APLICACION: Es autoridad de aplicación de la presente, la Secretaría de Minería e Hidrocarburos.

 

·         CONCESION DE EXPLOTACION: Conjunto de derechos y obligaciones que surgen del respectivo TITULO de CONCESION, como, asimismo, de los ARTICULOS 27,  siguientes y concordantes de la ley nacional nº 17319.

 

·         CONCESIONARIA: El titular, o en trámite de serlo a satisfacción de la AUTORIDAD de APLICACION, de una CONCESION de explotación de hidrocarburos.

 

·         CONTRATO: Instrumento jurídico en el cual se establecen los derechos y obligaciones que asumirán las partes, derivados de la renegociación de una CONCESION de explotación de hidrocarburos, aprobado por el Poder Ejecutivo y ratificado por la Legislatura.

 

·         PROYECTO DE CONTRATO: Instrumento base para la celebración del contrato correspondiente, el cual debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo y ratificado por la Legislatura,  para comenzar a tener efectos jurídicos.

 

·         DIA HABIL: Día laborable para la Administración Pública de la Provincia de Río Negro.

 

·         HIDROCARBUROS: Petróleo crudo, gas natural, gasolina y gas licuado propano, en cualquiera de las condiciones y relaciones en que se hallen vinculados.

 

·         PARTES: La Provincia de Río Negro a través de la Secretaría de Minería e Hidrocarburos y el Concesionario.

 

·         PROVINCIA: La Provincia de Río Negro.

 

·         RENEGOCIACION: Instancia de renegociación de una CONCESION de explotación de hidrocarburos entre la COMISION DE RENEGOCIACION Y SEGUIMIENTO y el CONCESIONARIO, en ejercicio de las facultades legales vigentes.

 

·         TRIBUNAL: Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma.

 

·         COMISION DE RENEGOCIACION Y SEGUIMIENTO: esta comisión, una vez cumplidas sus funciones de renegociación, continuará como comisión de seguimiento.

 

A)    CONDICIONES:

 

·         ACUERDO POR CONTROVERSIAS: Al momento de la renegociación, la AUTORIDAD de APLICACION y el CONCESIONARIO procurarán consensuar la resolución definitiva de la totalidad de los reclamos administrativos y/o judiciales existentes.

 

·         AMBIENTE: A los efectos del desarrollo sustentable, protección y conservación del ambiente, la concesionaria realizará sus operaciones actuando de manera responsable, bajo el marco de las Constituciones Nacional y Provincial y las leyes y normas de la PROVINCIA.

 

·         APORTE EN ESPECIE: Es el compromiso de la empresa concesionaria de pagar a la PROVINCIA en forma mensual en efectivo o en especie, un porcentaje de la producción de hidrocarburos extraída durante la CONCESION, a acordar por las Partes.

 

Este aporte será liquidado en efectivo a un monto equivalente en dinero, valorizado a la fecha de cierre de la producción mensual sobre la base de los precios efectivamente obtenidos por el concesionario en las operaciones de comercialización de los hidrocarburos del área. Este aporte se hará efectivo mediante depósito en la cuenta de Rentas Generales de la Provincia.

 

La opción de pago en especie será una facultad de la AUTORIDAD de APLICACION en los términos de la normativa provincial y nacional vigente.

 

·         COMPRE RIONEGRINO: Las empresas concesionarias deberán cumplimentar los términos y alcances de la Ley Provincial B Nº 4187, relacionados con el “COMPRE RIONEGRINO”, con el objeto de propender al sostenimiento de fuentes de trabajo permanentes dependientes de la industria petrolera y de consolidar un mercado local y regional competitivo, a través del fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas rionegrinas y el crecimiento de una oferta de productos, bienes y servicios que vincule al espectro de trabajadores petroleros, productores, industriales, profesionales, comerciantes, empresas de obras y servicios de todos los rubros radicados en la PROVINCIA.

 

En este sentido, las empresas concesionarias deberán incorporar en sus planes anuales, programas orientados a incrementar su red de proveedores de bienes, servicios y obras, tendiendo a priorizar la contratación de mano de obra de trabajadores rionegrinos, las compras en el mercado local y establecer marcos contractuales de mediano y largo plazo, a efectos de contribuir a la sustentabilidad de la actividad en la región, en condiciones equivalentes de capacidad, responsabilidad, calidad y precio, los cuales serán informados a la COMISION DE RENEGOCIACION Y SEGUIMIENTO, para el logro efectivo de los objetivos previstos en la Ley Provincial B Nº 4187.

 

Asimismo, las concesionarias y la COMISION DE RENEGOCIACION Y SEGUIMIENTO efectuarán un monitoreo continuo de la evolución de los niveles de contratación de servicios local y regional, a fin de analizar las dificultades u obstáculos que se encuentren y los cambios o acciones a desarrollar para facilitarlo. Cuando existan circunstancias especiales, éstas serán evaluadas por las PARTES a partir de la solicitud de cualquiera de ellas.

 

·         PAGO INICIAL o BONO FIJO: Suma de dinero a convenir entre las PARTES, que el CONCESIONARIO efectivizará mediante depósito bancario a favor de la PROVINCIA en plazo a convenir a la firma del CONTRATO.

 

·         REGISTRO PROVINCIAL de RENEGOCIACION de CONCESIONES de EXPLOTACION de AREAS HIDROCARBURIFERAS RIONEGRINAS: El Registro a crearse por el Poder Ejecutivo Provincial en el que deberán inscribirse las concesionarias que estén interesadas en renegociar sus respectivos instrumentos legales de CONCESION.

 

·         RENTA EXTRAORDINARIA: Ajuste por disminución de porcentajes en la APLICACION de retenciones a las exportaciones, incremento de precio de venta. Este concepto se adicionará al porcentaje previsto en el Aporte en Especie.

 

·         RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA: Obligaciones que asume el CONCESIONARIO contribuyendo al desarrollo provincial en materia de educación, ambiente, salud, cultura, ciencia e investigación, energías renovables y desarrollo comunitario.

 

·         REVERSION DE SUPERFICIES DE EXPLORACION COMPLEMENTARIA: El CONCESIONARIO queda sujeto a la reversión de aquellas fracciones de superficies del área concesionada, cuando la AUTORIDAD de APLICACION compruebe, en forma fehaciente, que no han sido objeto de desarrollo de inversiones en programas de exploración.

 

Artículo 3º.-     LEGISLACION APLICABLE Y DOCUMENTOS DEL LLAMADO.

 

El presente llamado se regirá y será interpretado de acuerdo a las leyes nacionales y provinciales de APLICACION en materia de hidrocarburos, estableciéndose el siguiente orden de prelación de la documentación:

 

                                               1.-           Bases y Condiciones.

 

                                               2.-           Las circulares aclaratorias de las Bases y Condiciones.

 

                                               3.-           La documentación que intercambien las PARTES.

 

Las Bases y Condiciones deberán ser interpretadas teniendo en cuenta la totalidad de sus disposiciones.

 

Artículo 4º.-     REQUISITOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA.

 

4.1. El CONCESIONARIO deberá presentar a la AUTORIDAD DE APLICACION, con carácter de Declaración Jurada, la documentación e información que a continuación se detalla, adjuntando original o copia certificada.

 

4.1.1.    Nota dirigida a la AUTORIDAD DE APLICACION solicitando la inscripción en el Registro Provincial de Renegociación de Concesiones de Explotación de Areas Hidrocarburíferas, la cual contendrá:

 

a)   La expresa manifestación del interés de prorrogar la concesión o conjunto de concesiones que la empresa concesionaria tenga en el ámbito de la Provincia. En aquellos casos en los que una concesión se encuentre otorgada a un consorcio o grupo de empresas, la manifestación de interés deberá ser efectuada conjuntamente por todos los titulares.

 

b)   Sometimiento a la competencia del TRIBUNAL para cualquier cuestión surgida de la RENEGOCIACION y del CONTRATO.

 

c)   Manifestación incondicionada de aceptación de las condiciones que se explicitan en la presente ley y sus Anexos.

 

d) Constitución de domicilio especial en la ciudad de Viedma, en donde se tendrán por notificadas todas las comunicaciones referentes a la presente convocatoria y al CONTRATO.

 

4.1.2. Norma legal de adjudicación de la CONCESION e instrumento documental de su formalización y de los sucesivos cambios de titularidades o las constancias que acrediten su trámite ante la Secretaría de Energía de la Nación o la AUTORIDAD de APLICACION según corresponda, mencionando también el número de expediente administrativo tramitado y/o en curso de tramitación.

 

4.1.3. Nombre del operador de la CONCESION. En caso de resultar una persona distinta del CONCESIONARIO, deberá acreditar la norma legal de habilitación.

 

4.1.4. Adjuntar mensura de los límites de la CONCESION, a efectos de verificar la identidad de los datos relativos a las coordenadas de los esquineros y a la superficie, debiendo identificar superficies de explotación y de exploración remanentes.

 

4.1.5.     La Memoria de la CONCESION deberá contemplar:

 

Desde el inicio histórico de la producción:

 

4.1.5.1. La evolución anual de la producción de petróleo, gas y agua.

4.1.5.2. La evolución de la presión de cada nivel productivo del yacimiento.

4.1.5.3. El número de pozos perforados, consignando su ubicación, fecha de perforación, empresa que tuvo a su cargo los trabajos y empresa que lo solventó, características técnicas de su construcción y estado actual de acuerdo a la normativa vigente.

 

Desde el inicio de la CONCESION:

 

4.1.5.4. La evolución de las reservas comprobadas, probables, posibles y recursos hasta el fin de la concesión y fin de la vida útil del yacimiento; acompañando copia de cada una de las declaraciones anuales de reservas efectuadas hasta la fecha.

4.1.5.5. Producción y reservas comprobadas y probables, al inicio de la concesión.

4.1.5.6. A la fecha de solicitud de la prórroga, producción y reservas comprobadas y probables hasta la finalización de la concesión o hasta agotar el recurso, estimación probable de los años de producción al ritmo actual de extracción.

4.1.5.7. Los Programas de Desarrollo geofísico ejecutados en la concesión, desde la adjudicación hasta el presente consignando las unidades en kilómetros cuadrados (Km2).

4.1.5.8. Descripción consolidada de la evolución anual de los Planes de Inversión, desde el inicio de la concesión hasta el presente, acompañada de las presentaciones sucesivas que se han efectuado en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 32 de la ley nacional nº 17319, así como de la normativa reglamentaria concordante (Resoluciones SEN nº 319/93 y 2057/2005).

4.1.5.9. Descripción de las inversiones por:

Exploración:

·  Sísmica 2D y 3D.

·  Pozos perforados y sus resultados.

 

Explotación y Producción:

·  Ampliación de capacidad instalada.

·  Mejora o reposición de activos.

 

Para reservas probadas y desarrolladas

·    Aceleración de la extracción

·    Mejoras tecnológicas que apunten a la optimización o simplificación de los procesos productivos.

·    Instalaciones de superficie necesarias para optimizar los procesos de extracción, tratamiento y transporte.

Esta información deberá encontrarse debidamente certificada por auditoras independientes.

4.1.5.10. Un informe del estado de situación de los reclamos administrativos o judiciales realizados por la PROVINCIA al CONCESIONARIO o viceversa con una breve descripción de los mismos, incluyendo el número de expediente, trámite o nota según corresponda.

 

Desde el 01 de enero de 2010:

 

4.1.5.11. El pronóstico anual de la producción de petróleo y gas, hasta el final de la concesión  y, adicionalmente, el mismo ejercicio, con los diez años de prórroga. Estos pronósticos deberán encontrarse acompañados de un informe detallado de las circunstancias e hipótesis tenidas en cuenta para efectuar las estimaciones, incluidas las inversiones exploratorias y de desarrollo.

4.1.6. El inventario de superficies o zonas afectadas por impactos ambientales que se encuentren visibles o no, producidos por la acción de la actividad hidrocarburífera en su conjunto. Cada una de las situaciones de impacto ambiental deberá ser descripta detalladamente y acompañada por un informe que señale las causas que la produjeron y cuáles son las acciones que se estima conveniente desarrollar con el fin de remediar los daños ambientales cuantificando las inversiones necesarias. Toda esta información deberá encontrarse certificada por un auditor ambiental independiente. En caso de omisiones de pasivos la AUTORIDAD DE APLICACION procederá a sancionar al CONCESIONARIO con una multa que graduará entre 200 y 4000 metros cúbicos de petróleo tipo “medanito” en condición comercial.

4.1.6.1. El informe deberá contener como mínimo el desarrollo acabado de los siguientes capítulos:

-     Tierras empetroladas.

-     Piletas.

-     Canteras.

-     Repositorios.

-     Residuos petroleros y peligrosos acumulados.

-     Sitios contaminados.

-     Acuíferos superficiales y subterráneos.

-     Pozos (estado e informe de integridad).

-     Ductos (estado e informe de integridad).

- Tanques (estado e informe de integridad).

 

El informe final deberá contener una base de datos relacionada a un soporte gráfico georeferenciado tipo GIS u otro que la AUTORIDAD DE APLICACION disponga.

 

El resultado final del informe contendrá para cada uno de los capítulos una identificación completa de la relevada, informando ubicación, descripción y caracterización, cantidades parciales y totales, tareas realizadas a la fecha, monitoreos y evaluación hidrogeológica entre otros.

 

4.1.6.2. Para cada uno de los pasivos identificados deberá formularse y someterse a aprobación de la AUTORIDAD DE APLICACION un plan de remediación con acciones basadas en alcanzar los parámetros físico-químicos que se encontraban naturalmente en los sitios previos a la contaminación. El orden y la prioridad de tratamiento deberán justificarse dentro de un plazo que no podrá exceder los cinco años a partir del momento de la extensión del acuerdo de prórroga.

 

El concesionario deberá comprometer para la ejecución del plan de remediación una inversión total mínima. La misma deberá detallar el monto mínimo asignado a cada uno de los pasivos identificados así como el monto total. Esta inversión se entiende como mínima, si los trabajos de remediación finalmente requieren un monto superior, la empresa deberá hacerse cargo de la totalidad de los mismos.

 

La inversión anual mínima deberá ser garantizada por la concesionaria a la Provincia con un instrumento apto a tal fin a criterio de la AUTORIDAD DE APLICACION.

 

A tal efecto los programas y planes de remediación de pasivos deberán dar cumplimiento con los siguientes requisitos:

 

a)   Los trabajos necesarios para el cumplimiento del plan de remediación deberán ser ejecutados en su totalidad dentro de la Provincia de Río Negro dando preferencia a las empresas locales que cuenten con domicilio fiscal y legal (o estatutario) en la provincia de acuerdo a los criterios rectores de la Ley Provincial B nº 4187.

 

b)   Tanto las tecnologías a emplear como las empresas operadoras de las mismas deberán estar debidamente inscriptas en el CODEMA.

 

c)   Los residuos petroleros y peligrosos deberán ser tratados dentro de la Provincia de Río Negro, con excepción de aquellos casos en los cuales por razones técnicas u operativas a criterio de la AUTORIDAD DE APLICACION no se puedan tratar dentro del territorio provincial.

 

4.1.7.         La documentación referida en el artículo 234 inciso 1º de la ley nacional nº 19550 de Sociedades Comerciales correspondiente a los últimos cinco ejercicios, a saber: memoria y balance, con detalle de estado de resultados correspondiente a las áreas concesionadas de la Provincia de Río Negro.

 

4.1.8.         Inventario detallado de todas las facilidades existentes en la concesión, incluyendo plantas de generación, redes eléctricas, ductos primarios, secundarios y terciarios, caminos y picadas, plantas de tratamiento y compresión de gas natural, bombas y estaciones de bombeo, baterías, instalaciones de almacenaje y tratamiento de los hidrocarburos líquidos, descripción de los sistemas de monitoreo y control remoto de la operación, flota de vehículos afectados a la operación, edificios donde funcionan las distintas instalaciones y cualquier otra estructura, maquinaria o sistema que se encuentre afectado a la operación actual de la concesión.

 

El inventario deberá contener una base de datos relacionada a un soporte gráfico georeferenciado tipo GIS u otro que la AUTORIDAD DE APLICACION disponga.

 

4.1.9 Un Informe de los Programas de Responsabilidad Social Empresaria que desarrolla en la PROVINCIA, dando cuenta de sus estados de implementación o cumplimiento.

 

4.2. CUMPLIMIENTO FISCAL: El CONCESIONARIO deberá presentar ante la AUTORIDAD de APLICACION, previo a la suscripción del CONTRATO, certificado de cumplimiento fiscal de regalías, cánones y de todos aquellos tributos o gravámenes que le correspondiere, sean éstos nacionales o provinciales.

 

4.2.1. IMPUESTO de SELLOS: Los contratos de carácter oneroso que celebre el CONCESIONARIO, en jurisdicción de la PROVINCIA, o cuyos efectos se cumplan en la misma, deberán suscribirse con las formalidades inherentes al “principio instrumental” previsto en la ley nacional  nº 23548, ARTICULO 9º punto b.2, de forma tal que se califiquen en el Código Fiscal Provincial vigente como instrumentos gravados.

 

4.3. CONOCIMIENTO de las OBLIGACIONES: La presentación de un CONCESIONARIO determinará el conocimiento del alcance de las Bases y Condiciones contenidas en la presente convocatoria, entendiéndose que las acepta de conformidad.

 

4.4. CONFIDENCIALIDAD: Toda información presentada por el CONCESIONARIO será del patrimonio del Estado Provincial.

 

La AUTORIDAD de APLICACION se compromete a dar debido resguardo y confidencialidad de la información y documentación presentada por el CONCESIONARIO, que no se encontrare publicada en los medios de difusión Pública o privada de uso y costumbre en el sector hidrocarburífero, salvo previo consentimiento por escrito de la otra parte.

 

Artículo 5º.-     CONSULTAS e INFORMACIONES.

 

Las Bases y Condiciones, estarán a disposición de los CONCESIONARIOS para su consulta en la sede de la AUTORIDAD de APLICACION.

 

La AUTORIDAD de APLICACION recibirá las consultas o pedidos de aclaraciones que le formulen los CONCESIONARIOS con referencia a la interpretación de las Bases y Condiciones hasta diez (10) días antes de la fecha prevista para el vencimiento de la Convocatoria que efectuará el Poder Ejecutivo Provincial, según lo establece el artículo 8º inciso c) del presente Pliego.

 

Si a criterio de la AUTORIDAD de APLICACION la consulta resultare pertinente y contribuyere a una mejor comprensión e interpretación del Pliego, elaborará una CIRCULAR ACLARATORIA, la cual será notificada en el domicilio especial constituido al consultante y al resto de los interesados. La CIRCULAR ACLARATORIA será integrada al Pliego de Bases y Condiciones formando parte del mismo.

 

La AUTORIDAD de APLICACION también podrá emitir de oficio las aclaraciones y circulares que considere necesarias para facilitar la interpretación de las Bases y Condiciones y/o para un mejor desenvolvimiento del procedimiento de renegociación.

Las consultas deberán formularse por escrito por ante la AUTORIDAD de APLICACION sita en la calle _________ Nº ______,  C.P. 8500, de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Telefax ______, Teléfono ______.

 

Artículo 6º.-     VENTA DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.

 

6.1. Valor del Pliego de Bases y Condiciones (derecho de renegociación). El Pliego tendrá un costo, por CONCESION de explotación a renegociar,  de dólares estadounidenses CINCUENTA MIL (U$S 50.000.-) respecto de aquellas áreas cuya producción diaria de petróleo crudo sea inferior a los 100 m3 día y/o gas equivalente y de dólares estadounidenses CIEN MIL  (U$S 100.000.-) respecto de aquellas áreas cuya producción diaria de petróleo crudo supere los 100 m3 día y/o gas equivalente. Dicho monto será efectivizado mediante depósito en la cuenta que determine el Poder Ejecutivo Provincial en el Decreto de creación del Registro.

 

6.2. Lugar de entrega de las Bases y Condiciones: El de la sede de la AUTORIDAD de APLICACION.

 

Artículo 7º.-     CORRESPONDENCIA.

 

La correspondencia relacionada con la presente Convocatoria será dirigida a la Sede de la AUTORIDAD de APLICACION: “Convocatoria PUBLICA a Empresas Titulares de Concesiones de Explotación de Hidrocarburos, para su Renegociación” Garrone nº 156 – CP 8500 – Viedma – Río Negro.

 

Artículo 8º.-     PLAZOS DE LA CONVOCATORIA:

 

a)      Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y medios gráficos regionales y nacionales por el término de 3 (tres) días corridos.

b)      A partir de la última publicación a que se hace referencia en el inciso a) del presente ARTICULO, el CONCESIONARIO tendrá un plazo perentorio de diez (10) días hábiles para la adquisición del Pliego de Bases y Condiciones.

c)      Vencido el término del inciso b) del presente ARTICULO, el CONCESIONARIO deberá efectuar la presentación de la documentación requerida por la AUTORIDAD de APLICACION en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos.

 

TITULO II

 

DE LA PRESENTACION DE LOS CONCESIONARIOS

 

Artículo 9º.-     LUGAR Y FECHA DE LA PRESENTACION.

 

9.1. Las presentaciones para esta convocatoria se realizarán en la sede de la AUTORIDAD DE APLICACION, sita en la calle Garrone Nº 156, de la ciudad de Viedma y serán recepcionadas hasta las 13.00 horas del último día hábil correspondiente, según plazo del inciso c) del ARTICULO 8º del presente Pliego.

 

9.2. La nota de presentación con el detalle de la documentación adjunta deberá realizarse en original y dos (2) copias. La documentación adjunta deberá presentarse en original o copia certificada según corresponda y en soporte magnético, en un sobre cerrado con la siguiente inscripción exterior: NOMBRE del CONCESIONARIO y de la CONCESION.

 

DOCUMENTACION ADJUNTA A LA PRESENTACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA A EMPRESAS TITULARES DE CONCESIONES DE EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS PARA SU RENEGOCIACION

 

Artículo 10.-     ANALISIS DE LAS PRESENTACIONES.

 

La AUTORIDAD de APLICACION analizará cada presentación y eventualmente solicitará a los CONCESIONARIOS las aclaraciones, información o documentación adicional que considere necesaria en el marco de los alcances de la presente convocatoria. Los CONCESIONARIOS deberán responder las solicitudes adicionales dentro del plazo de cinco (5) días de notificados.

 

Cumplida la presentación a satisfacción de la AUTORIDAD de APLICACION, la misma notificará tal circunstancia a la COMISION DE RENEGOCIACION Y SEGUIMIENTO y esta última convocará a través de su Presidente al CONCESIONARIO mediante notificación fehaciente al domicilio especial según lo previsto en el ARTICULO 4.1.1. del presente Pliego, para que se  presente en el día y el horario indicados para dar inicio a la RENEGOCIACION.

 

Artículo 11.-     ETAPA de RENEGOCIACION.

 

11.1. La COMISION DE RENEGOCIACION Y SEGUIMIENTO analizará y evaluará las presentaciones que se formalicen por los CONCESIONARIOS, contando en cada caso con la opinión de la comisión técnica.

 

11.2. El CONCESIONARIO deberá presentar a la COMISION DE RENEGOCIACION Y SEGUIMIENTO la propuesta del Programa de Desarrollo de Explotación y Exploración y los Planes de Inversión que ejecutará en el marco del objeto del presente llamado.

 

11.3. La COMISION DE RENEGOCIACION Y SEGUIMIENTO y el CONCESIONARIO darán tratamiento a las CONDICIONES MINIMAS de RENEGOCIACION, de acuerdo a la mención establecida en el TITULO III del presente Pliego.

 

11.4. El plazo de RENEGOCIACION no podrá exceder los noventa (90) días corridos contados desde el inicio de la RENEGOCIACION y cualquiera de las partes podrá renunciar a la misma sin invocación de causa, resultando de APLICACION, en su caso, lo establecido en el ARTICULO 14 del presente Pliego de Bases y Condiciones.

 

11.5. Arribado a un consenso se suscribirá un proyecto de contrato, entre la COMISION DE RENEGOCIACION Y SEGUIMIENTO y el CONCESIONARIO, el que será elevado al Poder Ejecutivo para su consideración, conjuntamente con un informe pormenorizado de aquélla.

 

11.6. Una vez suscripto y aprobado el proyecto de contrato por parte del Poder Ejecutivo, el mismo será remitido a la Legislatura para su ratificación en la primera sesión que se realice con posterioridad a su recepción.

 

TITULO III

 

DE LAS CONDICIONES MINIMAS DE RENEGOCIACION

 

Artículo 12.-     CONDICIONES MINIMAS DE RENEGOCIACION.

 

Las condiciones mínimas de renegociación para el CONCESIONARIO, se extenderán en la enumeración que a continuación se detalla pudiendo en cada caso ampliarse en su alcance y contenido sin ser esta enumeración de carácter taxativo.

 

1.   Efectuar un pago inicial o bono fijo de una suma de dinero a convenir entre la Comisión de Renegociación y el Concesionario, que este último efectivizará mediante depósito bancario a favor de la PROVINCIA.

 

2.   Pagar en forma mensual un aporte en especie acordado entre las partes, sobre la producción total, durante el plazo de la CONCESION y su extensión.

 

3.   Formular una propuesta de compromiso de inversiones de la renegociación, a los efectos de incrementar las reservas de hidrocarburos y su producción.

 

4.   Aceptar expresamente los programas de INSPECCION y de  FISCALIZACION a realizar por la AUTORIDAD de APLICACION, POR LA COMISION DE SEGUIMIENTO o por otros organismos provinciales con competencia.

 

5.   Cumplir con el Compre Rionegrino y con la contratación de mano de obra provincial.

 

6.   Aceptar expresamente que para la contratación o subcontratación de trabajos o servicios necesarios para llevar a cabo la actividad deberán utilizar marcos contractuales de mediano y largo plazo no inferiores a cinco (5) años, salvo que el trabajo o servicio contratado sea requerido por un plazo menor al señalado anteriormente.

 

7.   Revertir superficies exploratorias complementarias sin inversiones, a favor de la PROVINCIA.

 

8.   Ejercer la responsabilidad social empresaria contribuyendo al desarrollo provincial en materia de educación, medioambiente, salud, cultura, ciencia e investigación, energías renovables y desarrollo comunitario.

 

9.   Convertir ajustes por disminución de porcentajes en la APLICACION de las retenciones a las exportaciones e incremento de precio de venta, en caso de renta extraordinaria.

 

10.     Acordar diferencias en el pago de cánones, regalías o deudas impositivas y demás obligaciones, cuando corresponda, revisando la situación de cualquier otro reclamo administrativo y/o judicial.

 

11.     Revisar la situación emergente de la extracción de áridos en tierras fiscales y el pago del canon por uso industrial de agua PUBLICA.

 

12.     a)Remediar los impactos ambientales en función de los pasivos ambientales declarados, b) Preservar el ambiente de acuerdo a lo establecido en la normativa provincial.

 

13.     Abonar el impuesto de sellos correspondiente al contrato que se suscriba.

 

14.     Abonar las anualidades correspondientes a “Compromiso de Capacitación”.

 

TITULO IV

 

DE LA INSPECCION Y FISCALIZACION

 

Artículo 13.-     INSPECCION Y FISCALIZACION.

 

La AUTORIDAD de APLICACION ejercerá las facultades de INSPECCION y FISCALIZACION objeto del CONTRATO definitivo, que se firme como consecuencia de la RENEGOCIACION, como así también sobre las actividades conexas con las mismas, en observancia de las normas contractuales, legales y reglamentarias de orden nacional y provincial vigentes.

 

Las facultades descriptas no obstan al ejercicio de las atribuciones conferidas a la AUTORIDAD de APLICACION por otras normas cuyo cumplimiento también autorice el pleno ejercicio del poder de policía en materia de su competencia.

 

Asimismo, la COMISION DE RENEGOCIACION Y SEGUIMIENTO tendrá amplias facultades para inspeccionar, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las obligaciones por parte de las CONCESIONARIAS de acuerdo al artículo 9 de la ley.

 

TITULO V

 

DE LA EXTINCION DE LA CONCESION

 

Artículo 14.-     EXTINCION DE LA CONCESION Y LLAMADO A LICITACION ANTICIPADA.

 

Esta convocatoria implica, para quienes se presenten cumpliendo los requisitos de las Bases y Condiciones, la habilitación para el tratamiento de las condiciones previstas por el artículo 35 de la ley nacional nº 17319, en función del artículo 81 inciso a) y el artículo 6º de la ley nacional nº 26197.

 

La falta de inscripción de los CONCESIONARIOS en el Registro Provincial de Renegociación de Concesiones de Explotación de Areas Hidrocarburíferas y/o presentación al momento de la notificación cursada por la COMISION DE RENEGOCIACION en los términos del ARTICULO 10 del presente pliego y/o cuyos planes de inversión no hayan resultado satisfactorios a criterio de la COMISION DE RENEGOCIACION y/o aquéllos que estando inscriptos no arribaren al acuerdo de consenso previsto en el apartado 11.5. del presente Pliego será considerada como desistimiento de la solicitud a que da lugar la norma, quedando extinguida la CONCESION al solo vencimiento del plazo de vigencia, pudiendo el Poder Ejecutivo proceder al llamado a licitación anticipada de la o las áreas hidrocarburíferas cuyo plazo de vigencia no resulte prorrogado.

La AUTORIDAD DE APLICACION podrá, en un plazo de seis (6) meses de verificado el desistimiento enunciado en el párrafo anterior, convocar a Licitación Pública para la presentación de ofertas para la adjudicación de dichas áreas, bajo las modalidades y condiciones que estime adecuadas para el mejor resguardo del recurso natural no renovable correspondiente a dichos bloques geológicos. Las referidas modalidades y condiciones como mínimo deberán ajustarse a las exigencias de este Anexo.

 

 

 


ANEXO II

 

MODELO DE CONTRATO

 

En la ciudad de Viedma, a los ______ días del mes de __________ del año 2010 se reúnen por una parte la Provincia de Río Negro, representada en este acto por _______________________, con domicilio constituido en calle Laprida Nº 212 de la ciudad de Viedma, en adelante la PROVINCIA; por la otra la/s empresa/s _____________________________, en adelante el CONCESIONARIO, representada/s en este acto por sus apoderados ___________________________________, con domicilio constituido en la calle _________________________________ de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, las que convienen en celebrar el presente CONTRATO:

 

ANTECEDENTES:

 

Con fecha ____________________, el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº ____________________ creó el Registro Provincial de Renegociación de Concesiones de Explotación de Areas Hidrocarburíferas y efectuó la Convocatoria PUBLICA de Empresas Concesionarias de Explotación de Areas Hidrocarburíferas de la Provincia de Río Negro otorgadas por el Estado Nacional, interesadas en renegociar sus concesiones, en el marco de la legislación nacional y provincial vigente, y en cumplimiento de lo establecido por la Ley Provincial Nº ________ que aprueba las Bases y Condiciones aplicables a dicha convocatoria PUBLICA, todo ello en el marco de las Leyes Nacionales Nº 17319, Nº 23696, Nº 24145 y Nº 26197, Ley Provincial Q Nº 4296, Decretos del Poder Ejecutivo Nacional nº 1055/89, Nº 1212/89, y demás legislación nacional y provincial vigente y aplicable. Asimismo, autorizó a la COMISION DE RENEGOCIACION a efectuar el proceso de convocatoria y renegociación de las concesiones.

 

En esta oportunidad la PROVINCIA, en el marco de la legislación hidrocarburífera vigente, además de la administración de las áreas y concesiones, renegocia las condiciones de explotación de las referidas concesiones nacionales, con el objetivo de aumentar las reservas y la producción de hidrocarburos; como así también mejorar inversiones en exploración, debido a que las características propias de los trabajos requieren de una capacidad técnica y económica acorde con las obligaciones derivadas de la actividad; todo ello en el marco de las Leyes Nº 17319, Nº 24145, Nº 23696 y Ley Provincial Q Nº 4296 y normativa derivada de la misma; y, específicamente en la Ley Nacional Nº 26197 que en su ARTICULO 6º establece que las Provincias, como AUTORIDAD DE APLICACION están facultadas, entre otras cosas, para disponer la extensión de los plazos legales y/o contractuales.

 

Con fecha ____________, la/s CONCESIONARIA/S presentaron a la PROVINCIA una nota mediante la cual solicitaron la inscripción en el Registro Provincial de Renegociación de Concesiones de Explotación de Areas Hidrocarburíferas adjuntando la documentación requerida por el Pliego de Bases y Condiciones.

 

Posteriormente la COMISION DE RENEGOCIACION le notificó a la/s CONCESIONARIA/S, el inicio del período de negociación mediante Nota Nº _______________ de fecha ________________.

 

Como resultado de dicho proceso, es intención de las PARTES suscribir el presente CONTRATO que se sujetará a las siguientes cláusulas y condiciones, en el marco de las facultades otorgadas por la Ley Provincial Nº _______________ y el Decreto Nº _______________.

 

EN CONSECUENCIA LAS PARTES CONVIENEN:

 

ARTICULO 1º: OBJETO

 

Las Partes, en el marco de las Leyes Nacionales Nº 17319, Nº 23696, Nº 24145 y Nº 26197, la Ley Provincial Nº _________, los Decretos Nacionales Nº 1055/89, Nº 1212/89, y la legislación nacional y provincial aplicables a la materia, efectuar la renegociación prevista en la Ley Nº ______________ y, consecuentemente, extender el plazo original de las Concesiones de Explotación cuyos yacimientos se encuentran en el territorio administrado por la PROVINCIA que se detallan a continuación en los términos del ARTICULO 35 de la Ley Nacional Nº 17319:

 

·         DETALLE del (o de las) AREA(S) de EXPLOTACION que POSEE el CONCESIONARIO y ACTO ADMINISTRATIVO OTORGANTE de la/s CONCESION/ES.

 

La prórroga del plazo de la presente CONCESION de explotación del (o de las) área/s precedentemente identificada/s y detallada/s será por el término de _____ años contados a partir del _______________; de forma tal que su vencimiento operará el día ______________.

 

 

ARTICULO 2º: DECLARACIONES y GARANTIAS

 

La/s CONCESIONARIA/S declara/n y garantiza/n en forma irrevocable a la PROVINCIA que:

 

1.- Realizará/n tareas de exploración sobre las áreas de exploración remanentes que existieran, correspondientes a las áreas concesionadas de su titularidad que se detallan en el ARTICULO 1º del presente y la evaluación integral de todos sus reservorios, con el objeto de propender a un aumento de reservas que permitan mantener un adecuado nivel de producción y horizonte de las mismas en función de la viabilidad técnico-económica de los reservorios.

 

Ejecutará/n los trabajos con arreglo a las más racionales, modernas y eficientes técnicas en correspondencia con las características y magnitud de las reservas que comprobare/n, asegurando al mismo tiempo la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación económica y técnicamente adecuada al yacimiento.

 

Para esta producción de hidrocarburos será necesaria una inversión permanente y sostenida, que permita maximizar la extracción de estos recursos, en condiciones de adecuada rentabilidad económica y viabilidad financiera, realizando buenas prácticas para la explotación de los reservorios y observando el cuidado, remediación y preservación del medio ambiente.

 

2.- Por medio del presente la PROVINCIA declara y garantiza en forma irrevocable a la/s CONCESIONARIA/S que:

 

2.1.- La/s CONCESIONARIA/S tendrá/n el uso y goce pacífico sobre las concesiones de explotación y de transporte de su titularidad, por todo el plazo de la CONCESION y su prórroga, y la PROVINCIA mantendrá indemne a la/s CONCESIONARIA/S frente a cualquier reclamo o acción o decisión o cambio legislativo, que pueda afectar o modificar el régimen de dominio que rige sobre las superficies de las concesiones en jurisdicción de la Provincia de Río Negro, obligándose a mantener a la/s CONCESIONARIA/S en el ejercicio íntegro de sus derechos con relación a las mencionadas concesiones. La PROVINCIA tiene plenas facultades para celebrar el CONTRATO y cumplir sus obligaciones.

2.2.- La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente CONTRATO no vulnera ninguna disposición de la normativa aplicable, así como ninguna resolución, decisión o fallo de ninguna autoridad estatal y/o judicial nacional o provincial. En particular la PROVINCIA declara y garantiza que la extensión de las concesiones se rige por las Leyes Nacionales Nº 17319 y Nº 26197.

2.3.- No hay ninguna acción, juicio, reclamo, demanda, auditoría, arbitraje, investigación o procedimiento (ya sea civil, penal, administrativo, de instrucción o de otro tipo) que impida a la PROVINCIA la firma del presente CONTRATO.

 

ARTICULO 3º: CONDICIONES DE NEGOCIACION DE LA EXTENSION DE LOS PLAZOS.

 

3.1.- PAGO INICIAL: La/s CONCESIONARIA/S abonará/n a la PROVINCIA como PAGO INICIAL, los importes totales que se indican a continuación:

 

A) Pago Inicial o Bono Fijo por renegociación de CONCESION: la suma de Dólares Estadounidenses ________________________.

 

Los Pagos se harán en cuotas mensuales al tipo de cambio del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, del cierre del tercer día anterior al pago, según el siguiente detalle y condiciones:

 

·         ESPECIFICAR/DETALLAR el MONTO de las CUOTAS a CANCELAR y el PLAZO.

 

3.2.- COMPROMISO DE APORTE: La/s CONCESIONARIA/S asume/n el compromiso de:

 

Realizar a la PROVINCIA un APORTE EN ESPECIE (crudo y/o gas y/o gasolina) del … % (… por ciento) ESPECIFICAR Y DETALLAR EL PORCENTAJE ACORDADO de la producción mensual, en las modalidades y condiciones que se detallan a continuación:

Este aporte será liquidado en efectivo a un monto equivalente en dinero, valorizado a la fecha de cierre de la producción mensual sobre la base de los precios efectivamente obtenidos por el CONCESIONARIO en las operaciones de comercialización de los hidrocarburos del área. Este aporte se hará efectivo mediante depósito en la Cuenta de Rentas Generales de la Provincia.

 

La opción de pago en especie será facultad de la AUTORIDAD DE APLICACION en los términos de la normativa provincial y nacional vigente.

 

El compromiso asumido por la CONCESIONARIA se encuentra condicionado al no incremento porcentual ya sea directo o indirecto de las regalías hidrocarburíferas actualmente previstas en la Ley Nacional Nº 17319. En consecuencia, en caso de existir un futuro incremento porcentual de las regalías, el compromiso de APORTE EN ESPECIE será disminuido en función de dicho aumento.

 

3.3.- COMPROMISO de CAPACITACION:

Como compromiso anual la CONCESIONARIA deberá abonar a la PROVINCIA por cada CONCESION de explotación, un aporte anual en concepto de capacitación que se corresponderá con los montos que se detallan a continuación:

 

Volumen de Producción (m3/día)

Bono de Capacitación (U$S)

 

  1. Menos de 10

10.000.-

 

  1. Entre 10 y 69

20.000.-

 

  1. Entre 70 y 159

50.000.-

 

  1. Entre 160 y 279

100.000.-

 

  1. Más de 280

150.000.-

 

Para la primera anualidad la/s CONCESIONARIA/S deberá/n efectivizar dicho monto dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de la suscripción del presente CONTRATO. Las anualidades siguientes deberán abonarse entre el 1 y el 28 de febrero de cada año.

 

Las producciones consignadas lo son en m3 de petróleo crudo y/o gas equivalente.

 

La falta de pago dentro de los plazos establecidos, importará la mora automática de la CONCESIONARIA y la hará pasible del pago de un interés punitorio del dieciocho por ciento (18%) anual por dicho retraso.

 

Los importes indicados serán abonados por la/s CONCESIONARIA/S a la PROVINCIA mediante transferencia a la cuenta corriente bancaria correspondiente al “Fondo Fiduciario para la Capacitación y FISCALIZACION del Area de Hidrocarburos” (F.F.C.F.H.).

 

 

3.4.- PLAN de DESARROLLO e INVERSION (Compromiso de Inversiones): La/s CONCESIONARIA/S se compromete/n a ejecutar un Plan de Desarrollo e Inversión, respondiendo a los criterios enunciados en el ARTICULO 2.1. del presente, que incluirá inversiones y erogaciones, por un monto total de Dólares Estadounidenses __________________________, aplicables a la/s CONCESION/es de su titularidad detalladas en el presente CONTRATO, según el Anexo A que contiene las estimaciones de inversiones y erogaciones, el que se adjunta al presente y forma parte integrante del mismo.

El Anexo A contiene los conceptos de inversiones y erogaciones para la explotación de los yacimientos proyectados hasta el final de las concesiones de explotación, que incluye un compromiso de inversión en la superficie remanente de exploración de Dólares Estadounidenses ______________________ (detallar superficie), siempre y cuando durante la vigencia de las concesiones: a) no operen reversiones totales o parciales en las mismas; b) no se reduzca la superficie remanente de exploración por ampliación y/o surgimiento de lotes de explotación, en cuyo caso se realizarán los ajustes correspondientes. Los casos particulares que puedan originar desvíos en los montos indicados precedentemente, deberán ser puestos a consideración de la AUTORIDAD de APLICACION para su aprobación.

 

3.5.- FISCALIZACION y CONTROL: El seguimiento de los trabajos, erogaciones e inversiones a realizar dentro de las concesiones identificadas en el ARTICULO 1º, serán inspeccionadas y certificadas por la AUTORIDAD de APLICACION, sin perjuicio de las facultades concurrentes de la COMISION DE SEGUIMIENTO. La Ley Provincial Q Nº 2627 y su Decreto Reglamentario Nº 24/03, de creación del Cuerpo de Policía de Hidrocarburos, establece las pautas a seguir a los fines de lograr la correcta explotación de los recursos hidrocarburíferos y el control de los volúmenes de producción.

 

3.6.- COMPRE RIONEGRINO: La/s CONCESIONARIA/S se compromete/n a emplear para el cumplimiento de las obligaciones que surjan del presente CONTRATO como mínimo un ochenta por ciento (80%) de mano de obra, proveedores y empresas de servicios rionegrinos, aplicando los principios rectores de la Ley Provincial B Nº 4187, con el objetivo de propender al sostenimiento de fuentes de trabajo permanentes dependientes de la industria petrolera y consolidar el mercado local y regional competitivo, a través del fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas rionegrinas. No obstante ello, para el caso que, por la especificidad y/o por las características de las tareas a realizar, no resulte factible (por ejemplo la no disponibilidad o entrega en los plazos requeridos por la operación, la seguridad para las personas e instalaciones, etc.) la contratación de mano de obra rionegrina, la/s CONCESIONARIA/S quedará/n liberada/s de esta obligación, previa acreditación fehaciente de tal circunstancia por ante la AUTORIDAD DE APLICACION, con conocimiento a la COMISION DE SEGUIMIENTO del presente. De igual manera no resultará de APLICACION esta obligación en aquellos casos en que la contratación de mano de obra, proveedores y servicios resulte más onerosa que  en otras jurisdicciones, en los términos de la citada Ley B Nº 4187. Asimismo, para la contratación o subcontratación de trabajos o servicios necesarios para llevar a cabo la actividad deberán utilizar marcos contractuales de mediano y largo plazo no inferiores a cinco (5) años, estableciendo en el mismo montos y sellados, salvo que el trabajo o servicio contratado sea requerido por un plazo menor al señalado anteriormente, bajo apercibimiento de ser sancionado conforme al artículo 8º del presente.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la/s CONCESIONARIA/s se compromete/n a priorizar la contratación de mano de obra, proveedores y empresas de servicios con domicilio y/o residencia en el ámbito municipal en el cual se desarrollen las actividades de exploración, explotación u otros trabajos complementarios, o el más cercano en su caso.

 

En este marco, la/s CONCESIONARIA/s se compromete/n a la implementación de programas regionalizados de capacitación en oficios y competencias atinentes a los requerimientos de la industria petrolera. Dichos programas de capacitación serán acordados con la AUTORIDAD DE APLICACION, comprometiendo la/s CONCESIONARIA/S un total de  __________________ horas de capacitación anual.

 

Independientemente del domicilio constituido en la ciudad de Viedma conforme lo establecido en el artículo 4.1.1. apartado d) de las Bases y Condiciones para la Convocatoria, la/s CONCESIONARIA/S debe/n tener una sede en el parque industrial o el ejido urbano del municipio más cercano al lugar de explotación, la que debe ajustarse a lo que las normas municipales dispongan en materia de habilitación comercial.

 

La/s CONCESIONARIA/S se compromete/n también a velar por el efectivo cumplimiento de la normativa de orden municipal, debiendo exigir a sus contratistas y subcontratistas, previamente a la firma de los contratos u órdenes de compra, la acreditación de la habilitación municipal correspondiente.

 

3.7.- RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA: La/s CONCESIONARIA/S donará/n al Estado Provincial en concepto de Responsabilidad Social durante la vigencia de la CONCESION la suma total de Dólares Estadounidenses _____________________ por su cuenta y orden, para contribuir en el ámbito estatal de la Provincia de Río Negro al desarrollo en materia de educación, medio ambiente, salud, cultura, ciencia e investigación, energías renovables y desarrollo comunitario.

 

En tal sentido se entiende a la Responsabilidad Social Empresaria, como la adopción por parte de la/s CONCESIONARIA/S de un compromiso de participar como parte integrante de la sociedad local y regional en la que actúa  contribuyendo a aliviar los problemas de la comunidad donde está inserta asumiendo una conducta ética, no sólo de manera filantrópica sino tambien a través de una inversión socialmente responsable, que es la que compatibiliza los rendimientos económicos de la empresa con los valores de sostenibilidad ambientales y sociales de los recursos para las próximas generaciones.

 

Anualmente se debe confeccionar un Balance Social de la Empresa, documento que recoge los resultados cuantitativos y cualitativos del cumplimiento de la responsabilidad social de la empresa y permite evaluar su desempeño en términos de activos y pasivos sociales durante dicho período anual. La reglamentación establece las modalidades de presentación y la exigencia de certificación de responsabilidad social o verificación formal por una entidad de certificación, del cumplimiento de las buenas prácticas de responsabilidad social de las empresas y su código de conducta.

 

Asimismo, la/s CONCESIONARIA/S se compromete/n a colaborar activamente, en el marco de mesas de concertación o de otros espacios de participación generados por el Gobierno provincial, o los Gobiernos municipales en el diseño de proyectos de inversión público-privados que generen ventajas competitivas y configuren, con tiempos de anticipación estratégicos, una reconversión productiva en la región con la finalidad de crear nuevas fuentes de trabajo perdurables, evitar conflictos socioeconómicos y capitalizar las potencialidades y ventajas comparativas de la región.

 

Asimismo la/s CONCECIONARIA/S dentro de este marco, debe/n presentar al Poder Ejecutivo un programa de fortalecimiento en el equipamiento y funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de las localidades más cercanas al lugar de explotación, con el fin de garantizar el cumplimiento de los roles de contingencias propios de la actividad.

 

 

3.8.- RENTA EXTRAORDINARIA: Las PARTES convienen en realizar ajustes adicionales al porcentaje previsto en el Aporte en Especie, hasta un 3 % para Petróleo Crudo y/o hasta un 3 % para el Gas Natural, cuando se establezcan condiciones de renta extraordinaria en el Petróleo Crudo y/o Gas Natural o por el incremento de precio efectivamente percibido por la venta de Petróleo Crudo y/o Gas Natural, de acuerdo con los siguientes lineamientos:

 

PETROLEO CRUDO:

 

El ajuste adicional por Renta Extraordinaria se efectivizará cuando el precio del Petróleo Crudo supere los valores indicados más abajo:

 

a.   La/s CONCESIONARIA/S abonará/n mensualmente en efectivo el UNO por CIENTO (1%) adicional al Aporte en Especie, cuando el precio del Petróleo Crudo alcance o supere los 78 u$s/bbl y hasta los 83 u$s/bbl.

 

b.   La/s CONCESIONARIA/S abonará/n mensualmente en efectivo el UNO y MEDIO por CIENTO (1,5%) adicional al Aporte en Especie, cuando el Precio del Petróleo Crudo supere los 83 u$s/bbl y hasta los 88 u$s/bbl. Este ajuste no es acumulativo al indicado en el punto a) precedente.

 

c.   La/s CONCESIONARIA/S abonará/n mensualmente en efectivo el DOS por CIENTO (2%) adicional al Aporte en Especie, cuando el Precio del Petróleo Crudo supere los 88 u$s/bbl y hasta 93 u$s/bbl. Este ajuste no es acumulativo al indicado en los puntos a) y b) precedentes.

 

d.   La/s CONCESIONARIA/S abonará/n mensualmente en efectivo el DOS y MEDIO por CIENTO (2,5%) adicional al Aporte en Especie, cuando el Precio del Petróleo Crudo supere los 93 u$s/bbl y hasta los 98 u$s/bbl. Este ajuste no es acumulativo al indicado en los puntos a), b) y c) precedentes.

 

e.   La/s CONCESIONARIA/S abonará/n mensualmente en efectivo el TRES por CIENTO (3%) adicional al Aporte en Especie, cuando el Precio del Petróleo Crudo supere los 98 u$s/bbl. Este ajuste no es acumulativo al indicado en los puntos a), b), c) y d) precedentes.

 

DEFINICIONES:

 

Precio del Petróleo Crudo: Es para cada período el promedio ponderado por volumen por ventas de Petróleo Crudo, calidad Medanito, en el mercado interno y/o externo (netos de los derechos de exportación y/o cualquier otro tributo que lo modifique o reemplace en el futuro) efectivamente percibido por la/s CONCESIONARIA/S en cada caso, o el precio corriente en el mercado interno de petróleo producido en la PROVINCIA, en caso de transferencia a destilerías de petróleo controladas por la/s CONCESIONARIA/S.

 

Transferencia sin Precio: En caso de que una CONCESIONARIA/S no tuviera operaciones de comercialización en el mercado interno de petróleo crudo producido en la Provincia de Río Negro, los precios a considerar para dicha CONCESIONARIA/S para el cálculo de la RENTA EXTRAORDINARIA serán los precios corrientes para el mes en cuestión en la Provincia de Río Negro de dicho petróleo en el mercado interno, tomando en consideración, entre otros aspectos, la calidad y el lugar de entrega.

 

Cálculo de la RENTA EXTRAORDINARIA: El cálculo se efectuará sobre la producción computable de Petróleo Crudo de cada una de las concesiones de explotación detalladas en el ARTICULO 1º del presente, valorizada de acuerdo al Precio del Petróleo Crudo (según lo definido en el presente punto 3.8) con las deducciones  y  ajustes  previstos por  el  Decreto N° 1671/69 y concordantes y lo dispuesto por las Resoluciones de la Secretaría de Energía N° 155/92, Nº 435/04 y sus modificaciones y sustituciones que fueren aplicables.

 

El pago de la Renta Extraordinaria para el Petróleo Crudo comenzará a devengarse a partir del mes en que se verifiquen las condiciones indicadas en este punto 3.8 inclusive y los vencimientos operarán para el anticipo el día 15 del mes siguiente al mes de liquidación o el día hábil siguiente si éste fuera feriado; y, para la declaración definitiva el día 15 del mes subsiguiente al mes de liquidación o el día hábil siguiente si éste fuera feriado. El tipo de cambio a considerar será el del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, del cierre del día hábil anterior al pago del anticipo. En caso de que se produzcan saldos a favor de alguna CONCESIONARIA en concepto de Renta Extraordinaria, los mismos serán descontados de las liquidaciones futuras. En caso de que en un mes posterior, o en meses posteriores, no se cumplan las condiciones de renta extraordinaria, no corresponderá el pago previsto en el párrafo anterior.

 

GAS NATURAL:

 

El ajuste adicional por Renta Extraordinaria se efectivizará cuando el Precio del Gas Natural producido por la/s CONCESIONARIA/S en la PROVINCIA alcance determinado porcentaje del precio de importación del gas natural de Bolivia (según sea informado por y/o requerido a la Secretaria de Energía de la Nación y/o a Energía Argentina Sociedad Anónima, ENARSA) de acuerdo a la siguiente metodología:

 

a. Se tomará como referencia el promedio aritmético mensual del precio de importación de gas natural de Bolivia para el mismo mes de producción que la liquidación de regalías.

 

b. Se considerará que existe Renta Extraordinaria cuando el precio promedio ponderado del Gas Natural (Precio del Gas Natural) alcance determinado porcentaje del precio del gas natural importado de Bolivia como se indica a continuación y siempre que ello se genere por un incremento en el valor de venta del Gas Natural en el mes de producción y no por disminución del precio de importación de gas natural de Bolivia. En atención a las particularidades del mercado del gas, la comparación indicada en este punto se practicará en los primeros días del mes subsiguiente al mes de producción considerado y según se indica a continuación:

 

1. Cuando el precio de venta efectivamente percibido por cada CONCESIONARIA supere el 60% y hasta el 65% del valor del precio del gas natural importado de Bolivia del mes que corresponda, se adicionará en concepto de Renta Extraordinaria un UNO por CIENTO (1%) al Aporte en Especie.

 

2. Cuando el precio de venta efectivamente percibido por cada CONCESIONARIA supere el 65 % y hasta el 70% del valor del precio del gas natural importado de Bolivia del mes que corresponda, se adicionará en concepto de Renta Extraordinaria un UNO y MEDIO por CIENTO (1,5%) al Aporte en Especie. Este ajuste no es acumulativo al indicado en el punto 1) precedente.

 

 

3. Cuando el precio de venta efectivamente percibido por cada CONCESIONARIA supere el 70% y hasta el 75% del valor del precio del gas natural importado de Bolivia del mes que corresponda, se adicionará en concepto de Renta Extraordinaria un DOS por CIENTO (2%) al Aporte en Especie. Este ajuste no es acumulativo al indicado en los puntos 1) y 2) precedentes.

 

4. Cuando el precio de venta efectivamente percibido por cada CONCESIONARIA  supere el 75% y hasta el 80% del valor del precio del gas natural importado de Bolivia del mes que corresponda, se adicionará en concepto de Renta Extraordinaria un DOS y MEDIO por CIENTO (2,5%) al Aporte en Especie. Este ajuste no es acumulativo al indicado en los puntos 1), 2) y 3) precedentes.

 

5. Cuando el precio de venta efectivamente percibido por cada CONCESIONARIA supere el 80% del valor del precio del gas natural importado de Bolivia del mes que corresponda, se adicionará en concepto de Renta Extraordinaria un TRES por CIENTO (3%) al Aporte en Especie. Este ajuste no es acumulativo al indicado en los puntos 1), 2), 3) y 4) precedentes.

 

DEFINICIONES:

 

Precio del Gas Natural: Es para cada período el precio promedio ponderado por volumen de ventas del Gas Natural producido por la/s CONCESIONARIA/S en las concesiones de su titularidad, en la PROVINCIA con destino a los diferentes mercados interno y externo (netos de los derechos de exportación y/o cualquier otro tributo que lo modifique o reemplace en el futuro) efectivamente percibidos por la/s CONCESIONARIA/S, que contempla, a la fecha y a manera indicativa, los siguientes segmentos: Residencial, Comercial, GNC, industrias, Centrales Térmicas y otros, en el marco de la Resolución SEN Nº 599/07, así como las ventas que se realicen en el mercado interno a través de los mecanismos regulatorios hoy existentes (Inyección Adicional Permanente) según la Resolución SEN Nº 659/07.

 

Transferencia sin Precio: En caso de que una CONCESIONARIA no tuviera operaciones de comercialización en el mercado interno de gas natural producido en la Provincia de Río Negro, los precios a considerar para dicha CONCESIONARIA para el cálculo de la Renta Extraordinaria serán los precios corrientes para el mes en cuestión en la Provincia de Río Negro de dicho gas natural en el mercado interno, tomando en consideración, entre otros aspectos, el poder calórico, el lugar de entrega y el segmento de mercado al cual dicho gas natural esté destinado (Industrial, Centrales Térmicas, GNC, etc.).

 

Cálculo de la RENTA EXTRAORDINARIA: El cálculo se efectuará sobre la producción computable de Gas Natural de cada una de las concesiones de explotación detalladas en el ARTICULO 1º del presente, valorizada de acuerdo al Precio del Gas Natural (del presente punto) con las deducciones en concepto de flete, compresión y demás deducciones previstas en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1671/69 y concordantes, y las que correspondan según las Resoluciones de la Secretaría de Energía Nº 188/93, Nº 73/94 y sus modificaciones y sustituciones).

 

El pago de la Renta Extraordinaria sobre el Gas Natural comenzará a devengarse a partir del mes inclusive en que se verifiquen las condiciones indicadas en este punto 3.8 y los vencimientos operarán para la declaración definitiva el día 15 del mes subsiguiente al mes de liquidación o el día hábil siguiente si éste fuera feriado. El tipo de cambio a considerar será el del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, del cierre del día hábil anterior al pago. En caso que se produzcan saldos a favor de alguna CONCESIONARIA en concepto de Renta Extraordinaria, los mismos serán descontados de las liquidaciones futuras.

En caso que en un mes posterior, o en meses posteriores, no se cumplan las condiciones de renta extraordinaria, no corresponderá el pago previsto en el párrafo anterior.

 

3.9.- MEDIO AMBIENTE:

 

La/s CONCESIONARIA/S estará/n obligada/s a cumplir durante toda la vigencia de la CONCESION de EXPLOTACIÓN con toda la normativa legal vigente en materia ambiental, aplicable a los titulares de tales permisos y concesiones y con la que eventualmente se dicte en el futuro, y en especial con las siguientes normas: ARTICULO 41 de la Constitución Nacional y ARTICULOS 84 y 85, concordantes con el ARTICULO 79 de la Constitución de la Provincia de Río Negro; Leyes Provinciales Q Nº 2952 (Código de Aguas) y M Nº 3266 (Regulación del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental); Ley Nacional Nº 17319 y su reglamentación vigente; Decreto Provincial Nº 452/05 y las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación Nº 105/92, Nº 319/93, Nº 341/93, Nº 05/96, Nº 201/96, Nº 24/04, Nº 25/04 y Nº 785/05; así como las normas que dicte la autoridad competente en el futuro. En particular, constituyen obligaciones de la/s CONCESIONARIA/S, adoptar las medidas necesarias para la prevención de la contaminación, tanto de carácter operativo como accidental, así como también toda norma para el abandono de instalaciones y uso racional de los recursos.

La AUTORIDAD de APLICACION vigilará el cumplimiento por parte de la/s CONCESIONARIA/S de las normas jurídicas anteriormente descriptas que sirven de  encuadre a la protección del medio ambiente, conforme las facultades que le otorga el ARTICULO 36, concordante con el ARTICULO 75 de la Ley Nacional Nº 17319.

En cuanto a los pasivos ambientales la/s CONCESIONARIA/S remediará/n los impactos ambientales de acuerdo a los planes de remediación y al cronograma de cumplimiento a convenir con la AUTORIDAD de APLICACION de la presente Convocatoria.

 

3.10.- REVERSION DE SUPERFICIES DE EXPLORACION COMPLEMENTARIAS:

 

Sin perjuicio del derecho de la/s CONCESIONARIA/S a revertir de manera total o parcial superficies de exploración complementaria, siempre que no se contrapongan a la legislación vigente y evaluando los motivos y las razones debidamente fundadas para los mismos, tendiendo en todos los casos a asegurar proporciones geográficas convenientes para el futuro aprovechamiento de las áreas revertidas; las PARTES ratifican los actuales límites y superficies de las Concesiones que constituyen el objeto del presente, en función a los compromisos de inversión asumidos por la CONCESIONARIA mediante el presente CONTRATO y en atención al conocimiento geológico de la CONCESIONARIA que se posiciona como la mejor opción para realizar las exploraciones complementarias en las distintas concesiones de exploración.

 

3.11.- EQUIPAMIENTO:

La/s CONCESIONARIA/S deberá/n proveer a la PROVINCIA los siguientes elementos:

·         DETALLAR LOS ELEMENTOS

La totalidad del equipamiento pasará a ser propiedad de la Provincia de Río Negro desde el momento de su entrega por parte de la EMPRESA.

 

3.12.- CANON POR USO INDUSTRIAL DE AGUA PUBLICA:

LA CONCESIONARIA abonará el correspondiente canon por uso de agua industrial.

 

ARTICULO 4º: INFORMACION A ENTREGAR A LA AUTORIDAD DE APLICACION

Durante la vigencia de la CONCESION, la/s CONCESIONARIA/S deberá/n suministrar en tiempo y forma a la AUTORIDAD de APLICACION de la presente Convocatoria la documentación técnica, información y programas de acuerdo a lo previsto por las normativas provinciales y nacionales aplicables y vigentes.

 

ARTICULO 5º: VIGENCIA:

La totalidad de las obligaciones asumidas en el presente contrato resultarán exigibles luego de la ratificación legislativa y a partir de su publicación en el Boletín Oficial, sin perjuicio de su notificación que se pudieran cursar.

 

           En el caso de que la aprobación antes mencionada no se produjera al día _________ (fecha a determinar en cada caso), el presente CONTRATO quedará sin efecto alguno entre las PARTES, sin responsabilidad alguna para ellas. Queda asimismo establecido, que el presente CONTRATO sólo podrá ser modificado mediando expreso consentimiento previo por escrito de ambas PARTES.

 

ARTICULO 6º: IMPUESTO DE SELLOS:

Para el cálculo del Impuesto de Sellos la base imponible del presente CONTRATO está dada por la suma de Dólares Estadounidenses ____________________.

 

ARTICULO 7º: COMISION DE ENLACE:

La AUTORIDAD de APLICACION y la CONCESIONARIA, conformarán una Comisión de Enlace, la cual estará integrada por dos (2) representantes de la AUTORIDAD de APLICACION y dos (2) de la CONCESIONARIA.

 

La Comisión se reunirá en forma obligatoria cada ciento ochenta (180) días, en lugar a determinar por las partes y convocar a reuniones extraordinarias si fuera necesario, con el objeto de realizar un seguimiento de las tareas de exploración y/o explotación del yacimiento.

 

Los puntos tratados en cada reunión y los acuerdos alcanzados, deberán constar en un Acta suscripta por las partes.

 

ARTICULO 8º: INCUMPLIMIENTOS:

 

La falta de cumplimiento en tiempo y forma por la/s CONCESIONARIA/S de las obligaciones establecidas en los ARTICULOS 3º, apartados: 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9 y 4º, de este CONTRATO, será sancionada por la AUTORIDAD DE APLICACION, previa intimación fehaciente a la/s CONCESIONARIA/S a dar cumplimiento en el plazo máximo de quince (15) días a las obligaciones pendientes, con la APLICACION de una multa que la propia AUTORIDAD DE APLICACION graduará según la gravedad del incumplimiento entre un mínimo equivalente al valor de cuarenta y cuatro metros cúbicos (44 m3) de crudo tipo medanito en el mercado interno y un máximo de cuatro mil ochocientos metros cúbicos (4800 m3) del mismo hidrocarburo por cada infracción.

 

En caso de continuar incumplidas todas o alguna de las obligaciones objeto de la intimación por un plazo mayor de treinta (30) días, la multa aplicada, según el párrafo anterior, podrá duplicarse a solo criterio de la AUTORIDAD DE APLICACION.

 

En caso de incumplimientos reiterados, sustanciales e injustificados de las obligaciones asumidas en los ARTICULOS 3º, apartados: 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9 y 4º, de este CONTRATO, dichos incumplimientos serán considerados como causal de caducidad de las extensiones de plazo acordadas en la CONCESION que corresponda, de acuerdo a lo previsto en los ARTICULOS 80, 87 y concordantes de la Ley Nacional Nº 17319. Previamente a la declaración de caducidad, la PROVINCIA intimará a la CONCESIONARIA que corresponda, para que subsane las posibles transgresiones en un plazo razonable. Las sanciones establecidas en dichos ARTICULOS serán dispuestas por la AUTORIDAD de APLICACION provincial. Respecto del resto de las obligaciones y compromisos asumidos por la CONCESIONARIA en este CONTRATO no implicarán la APLICACION de las sanciones enunciadas, sino que su cumplimiento podrá ser exigido por las vías administrativas y/o judiciales competentes, según corresponda.

 

ARTICULO 9º: LEGISLACION APLICABLE. SOLUCION DE CONFLICTOS:

9.1.- El CONTRATO que se suscriba se regirá y será interpretado conforme a las leyes nacionales y provinciales vigentes.

A los efectos de la interpretación normativa en casos de controversia deberá observarse el siguiente orden de prelación:

-  ARTICULO 124 de la Constitución Nacional.

-   ARTICULOS 70 y 79 de la Constitución Provincial.

-  Ley Nacional Nº 17319 (Ley Federal de Hidrocarburos), Ley Nacional Nº 26197.

-  Ley Provincial Q Nº 4296.

-  Ley Provincial Q Nº 2627, Decreto Reglamentario Nº 24/03.

-  Ley Nacional Nº 24145 (Federalización de Hidrocarburos y Privatización de YPF).

-  Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1671/69, Nº 1055/89, Nº 2057/91, Nº 1955/94 y Nº 546/03.

 

9.2.- Las PARTES solucionarán de buena fe, por medio de la consulta mutua, toda cuestión o disputa que surja de o con relación al CONTRATO y tratarán de llegar a un arreglo sobre dichas cuestiones o disputas.

 

Las divergencias que puedan suscitarse por disparidad de interpretación y APLICACION del presente CONTRATO que no pudieran resolverse entre las PARTES serán sometidas a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, con exclusión y renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.

 

Las PARTES suscriben el presente CONTRATO en la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los _______ días del mes de _______ del año 2010, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-----------------------

 

 

 

ANEXO A

 

PLAN de INVERSIONES

 

AREA de EXPLOTACION: _______________

CONCESIONARIO:_____________________

 

Estimación del Plan de inversiones y erogaciones acumuladas en áreas de extensión de concesiones y sus correspondientes áreas remanentes:

 

Inversiones y erogaciones anuales/trianuales:

 

Remanentes de Exploración:

 

Total Inversiones y Erogaciones:

 

TOTAL:

 

El monto será aplicado a actividades de exploración y desarrollo de reservas de petróleo y de gas natural, transporte de hidrocarburos, construcción de instalaciones de producción, de acondicionamiento, de separación y de transporte de hidrocarburos y toda otra que promueva la extracción de hidrocarburos, la operación y mantenimiento de las instalaciones, la remediación y preservación ambiental y aquellas otras directamente relacionadas a las actividades hidrocarburíferas.

 

 

 

 

ANEXO B

 

INVERSIONES EN EXPLORACION EN LA CONCESION

 

ARTICULO 1º.-           El pago del canon de opción por retención de superficie remanente de la CONCESION, (Decreto Nacional Nº 820/98) no es una condición suficiente para retener la misma, sin la realización de inversiones en exploración.

 

ARTICULO 2º.-           De acuerdo a lo detallado en el Anexo A, a partir del año 2.010, todos los años hasta el fin de la CONCESION, incluyendo el período de prórroga, el concesionario deberá invertir en exploración una cifra no inferior a una unidad de trabajo (UT) por km2 de la superficie remanente.

 

ARTICULO 3º.-           Cada UT equivale a CINCO MIL Dólares Estadounidenses (U$S 5.000.-), cuyo monto será actualizado por la Secretaria de Energía de la Nación.

 

ARTICULO 4º.-           Cuando las Unidades de Trabajo que se ejecuten durante un año, resulten superiores a las exigidas, las mismas podrán ser trasladadas hasta los tres (3) años siguientes y se ajustarán en caso que se produzca la actualización prevista en el ARTICULO 3º.

 

ARTICULO 5º.-           Cuando el concesionario no pueda cumplir con el compromiso de inversiones correspondiente al año en curso, presentará a la AUTORIDAD DE APLICACION una garantía monetaria y podrá trasladar así sus obligaciones hasta un máximo acumulado de tres (3) años. Caducado el plazo garantizado, la AUTORIDAD DE APLICACION podrá ejecutar la obligación contraída.

 

ARTICULO 6º.-           Cuando el concesionario no proceda de acuerdo a lo establecido en este Anexo, perderá sus derechos sobre la superficie de exploración remanente, la que se restituirá al Estado Provincial.

 

ARTICULO 7º.-           Serán reconocidos por el concepto de UT los siguientes trabajos: geológicos, geofísicos, pozos exploratorios y de avanzada de alto riesgo y todo otro nuevo que se realice, excluyendo cualquier tipo de reinterpretaciones, los que serán presentados a la AUTORIDAD DE APLICACION para su aprobación.

 

ARTICULO 8º.-           Cuando se realicen trabajos exploratorios dentro del lote de explotación de la CONCESION, la AUTORIDAD DE APLICACION los acreditará, si corresponde, como unidades de trabajo dentro de la superficie de exploración remanente; iguales criterios se adoptarán para los trabajos que por su enfoque o grado de riesgo en el desarrollo del yacimiento justifiquen su aceptación (por ejemplo, en caso que se realicen tareas de exploración a horizontes a mayor profundidad que los actualmente en producción dentro del lote de explotación, la AUTORIDAD DE APLICACION las acreditará como unidades de trabajo dentro de la superficie de exploración remanente).

 

ARTICULO 9º.-           El concesionario podrá agrupar sus concesiones, previa notificación a la AUTORIDAD DE APLICACION, a los efectos de poder intercambiar entre las mismas las UT cuando una de ellas no consiga disponer de trabajos exploratorios, pero no se disolverá su obligación de cumplir con las inversiones por la suma de las UT a realizar en ellas.

 

ARTICULO 10.-           Las inversiones y trabajos a realizar dentro de la CONCESION serán inspeccionadas y certificadas por la AUTORIDAD DE APLICACION, para lo cual la misma podrá exigir, en caso de existir superficie remanente, la conformación de un grupo de trabajo integrado por personal de la misma y la operadora/concesionario. Se destinará para tal fin una UT por mes, cuyo monto estará a cargo del operador y/o concesionario, para afrontar cualquier tipo de gastos y honorarios que contribuyan al fin perseguido. El monto total podrá ser presentado como una inversión anual en exploración.

 

ARTICULO 11.-           El concesionario tendrá derecho a revertir de forma total o parcial las superficies de exploración complementarias de las concesiones.