LEY Nº 4621

 

Aprobada en 1ª Vuelta: 18/11/2010 - B.Inf. 73/2010

Sancionada: 16/12/2010

Promulgada: 29/12/2010 - Decreto: 1242/2010

Boletín Oficial: 10/01/2011 - Número: 4897

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1º.-   CREACION DEL COMITE. COMPETENCIA. Créase el Comité Provincial de Evaluación del Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en adelante el Comité, el que actuará en todo el territorio de la Provincia de Río Negro, respecto de todos los lugares de detención de jurisdicción provincial, de acuerdo a las competencias y facultades que se establecen en la presente ley.

 

El Comité se constituye en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Río Negro y ejerce sus funciones de manera independiente, actuando en forma coordinada y articulada como organismo local complementario del que se constituya en el ámbito nacional como Mecanismo Nacional de Prevención, en cumplimiento de los objetivos e implementación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobados por ley nacional Nº 25932 y ratificado por la República Argentina.

 

Artículo 2º.-  DEFINICION. A los efectos de la presente ley se entiende por lugar de detención, cualquier establecimiento bajo jurisdicción o control provincial, así como entidades de carácter privado, donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad y de los cuales no puedan salir libremente, bajo cualquier forma de detención, encarcelamiento o custodia, por orden de autoridad judicial, administrativa o de otra autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito, conforme lo establecido en el artículo 4º, incisos 1) y 2) del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

 

Artículo 3º.-  MARCO DE ACTUACION. El Comité orientará sus actividades según los estándares establecidos en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y las normas, principios y reglas referidas al trato de las personas privadas de la libertad adoptadas por la Organización de Naciones Unidas (ONU).

 

Artículo 4º.-  INTEGRACION.- El Comité será integrado, con carácter ad honórem, por un mínimo de seis (6) y un máximo de diez (10) representantes de organismos de derechos humanos no gubernamentales que demuestren experiencia y conocimiento del tema y que no se hubieran desempeñado en funciones de responsabilidad o asesoramiento político en los poderes del Estado en el curso de los últimos dos (2) años: dos (2) miembros del Poder Legislativo; un (1) miembro del Poder Ejecutivo y un (1) miembro del Poder Judicial. Tanto los miembros de organismos de derechos humanos, como los funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, deberán acreditar integridad ética, compromiso con los valores democráticos y poseer una reconocida trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos.

 

En la integración del Comité se asumen como prioritarios los principios de representación equilibrada entre géneros sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación.

 

Artículo 5º.- DURACION. CESE DE FUNCIONES. La duración del mandato de los miembros del Comité será de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por única vez.

 

En caso de renuncia o cese por muerte o por incompatibilidad con el ejercicio de otras actividades que pudieran afectar o poner en riesgo la independencia o el cumplimiento de los objetivos del Comité o por haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme, el Comité solicitará se arbitre el mecanismo establecido en el artículo 6º para su reemplazo.

 

En el caso de los representantes de los tres (3) poderes del Estado, cesarán como miembros del Comité al finalizar el período de su función si éste se produjera antes de los cuatro (4) años.

 

Cuando las causales de cese fueran por incapacidad sobreviniente, acreditada fehacientemente o por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo o por haber incurrido en alguna situación de incompatibilidad prevista en la presente ley, el mismo será determinado por la Legislatura.

 

Artículo 6º.-  MECANISMO DE SELECCION. La Comisión de Derechos Humanos de la Legislatura habilitará un registro de inscripción de postulantes presentados por organismos de derechos humanos no gubernamentales, a los efectos de constituir el Comité de Evaluación del Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El período de inscripción se extenderá desde la promulgación de esta ley y por el plazo de sesenta (60) días hábiles, el que se reabrirá cada cuatro (4) años para la renovación de los mandatos y para completar su integración en caso de cese de alguno de sus miembros.

 

Posteriormente, se integrarán al registro de inscripción, los representantes propuestos por el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial y los pertenecientes al Poder Legislativo, quienes serán designados por la Legislatura.

 

Los ciudadanos, los organismos no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán presentar impugnaciones en caso de no reunirse las condiciones del artículo 4º de esta ley y de la legislación vigente en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de los nombres de los representantes postulados en el Boletín Oficial por escrito y de modo fundado.

 

La Comisión de Derechos Humanos, previa audiencia pública con los representantes postulados, resolverá las impugnaciones en el término de quince (15) días y elevará el dictamen con la integración del Comité para su tratamiento por la Legislatura.

 

Artículo 7º.-  Funciones del Comité:

 

a)      Realizar visitas periódicas, sin necesidad de aviso previo, en días hábiles o inhábiles y en diverso horario y con acceso irrestricto a todos los edificios de cárceles, unidades policiales y otros lugares de detención o encierro. Asimismo realizará visitas a entidades de carácter privado, donde se encuentren o pudieren encontrarse personas privadas de su libertad, de los cuales no puedan salir libremente, encontrándose bajo cualquier forma de detención o custodia, sea por orden de autoridad judicial, administrativa o de otra autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito, conforme el artículo 4º incisos 1) y 2) del Protocolo.

 

b)      Recibir denuncias por violaciones a la integridad psicofísica de las personas privadas de su libertad.

 

c)      Realizar informes sobre las condiciones de detención en que se encuentran las personas privadas de su libertad.

 

d)      Elaborar propuestas, realizar sugerencias y recomendaciones sobre políticas públicas a adoptar en la materia, sobre el mejoramiento de las prácticas carcelarias  y otros lugares de encierro.

 

e)      Realizar entrevistas y mantener comunicación personal y confidencial tanto con personas privadas de su libertad, familiares de éstos u otras personas.

 

f)      Recopilar y actualizar información sobre condiciones de detención en las que se encuentren personas privadas de libertad que pudieran equipararse a torturas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Confeccionar una base de datos con el objeto de llevar un Registro sobre casos de torturas y malos tratos.

 

g)      Comunicar en forma inmediata a los organismos nacionales o provinciales o funcionarios judiciales que correspondan, los hechos de tortura o malos tratos que pudieran conocer.

 

h)      Solicitar las medidas urgentes para brindar inmediata protección a las víctimas de tortura o a aquellas personas detenidas que se encuentren amenazadas en su integridad psicofísica.

 

i)      Diseñar y proponer campañas públicas de concientización sobre la problemática de las personas en situación de encierro y para la erradicación de prácticas de torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 

j)      Supervisar que en la educación o capacitación de personal policial o penitenciario, judicial o relacionado con las temáticas de las personas privadas de libertad, se haya erradicado toda la enseñanza o transmisión de las prácticas de tortura.

 

k)      Elaborar un Informe Público Anual al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y al Poder Judicial respecto de las tareas y actividades realizadas durante el año, sobre las condiciones de detención de las personas privadas de su libertad y sobre la realidad carcelaria y de comisarías o lugares donde haya personas detenidas o encerradas, que será expuesto en Audiencia Pública. El Informe Público Anual será publicado por el Boletín Oficial.

 

l)      Dar a conocer en ese informe: la cantidad de lugares de encierro, su estado, la mejora introducida en el curso del último año, la cantidad de denuncias por torturas, el listado de personas privadas de libertad que murieron en lugares de encierro, el número de sanciones administrativas o judiciales por condena por tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la reparación moral o material que el Estado provincial brindó a las familias de los detenidos.

 

Artículo 8º.-  Atribuciones del Comité:

 

a)      Tendrá derecho a acceder a todo lugar de encierro, no pudiendo prohibírsele el ingreso. En caso de entidades privadas, deberá solicitar a la Justicia el allanamiento de los domicilios.

 

b)      Podrá constituirse en una sala del lugar en que realice inspecciones y actuar con libre acceso a los espacios y al material documental allí existente.

 

c)      Tendrá derecho a requerir datos, estadísticas, registros, archivos, legajos, libros o toda documentación a los organismos públicos o entidades privadas vinculados a los temas específicos sobre los que tiene competencia, sin que ninguna persona pueda obstruir esa libre accesibilidad a la información. Los organismos públicos o entidades privadas deberán de inmediato proporcionar la información.

 

d)      Podrá hacer pública la información que estime necesaria previa notificación y contestación de las autoridades, respetando el derecho a la intimidad y datos sensibles de los detenidos, víctimas de delitos, de sus familiares y/o particulares respecto a quienes se refiera la información. La información confidencial recogida por el Comité tendrá carácter reservado. No podrán publicarse datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada.

 

e)      Tendrá derecho a visitar instituciones públicas o privadas sin previo aviso, en días hábiles o inhábiles y en diverso horario en las cuales se sospeche la existencia de prácticas que en estos convenios se trata de erradicar. Podrá realizar esas visitas acompañado por organismos no gubernamentales de derechos humanos o por peritos o por profesionales cuya asistencia se considere necesaria.

 

f)      Realizar entrevistas y mantener comunicación con representantes de todo organismo público o entidades privadas que el Comité estime necesarias  para el cumplimiento de sus objetivos.

 

g)      Requerir datos, estadísticas, registros, libros y documentación a los organismos públicos o entidades privadas vinculados al tema específico sobre el que tiene competencia.

 

h)      Acceder a expedientes administrativos o judiciales en los que se investiguen denuncias por torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes aunque no sea parte.

 

i)      Contar con el auxilio directo de la fuerza pública cuando así lo solicite.

 

j)      Realizar todo acto que sea necesario para el mejor funcionamiento del Comité de acuerdo a sus funciones y objetivos.

 

k)      Dictará su propio reglamento.

 

l)      Organizar talleres, encuentros, seminarios de capacitación dirigidos a agentes policiales, penitenciarios, judiciales y personal relacionado con la temática de las personas privadas de libertad.

 

Artículo 9º.-  INMUNIDADES. Con el fin de garantizar el ejercicio sin limitaciones de las funciones previstas por esta ley, los integrantes del Comité, en ejercicio de sus funciones, tendrán las siguientes inmunidades:

 

a)      Inmunidad de arresto y detención, salvo el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de delito doloso reprimido con pena máxima superior a los tres (3) años.

 

b)      Inmunidad contra toda acción judicial respecto a las palabras habladas o escritas y a los actos en cumplimiento de su misión.

 

 

Artículo 10.   Las inmunidades se conceden en beneficio del Comité y no en provecho de sus integrantes. La Legislatura tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad a que se refiere el artículo 9º, si a su juicio, la misma impide el curso de la justicia y puede renunciarse a ella sin que se perjudiquen los intereses del Comité.

 

Artículo 11.-  INFORMES. Habiendo advertido el incumplimiento del Estado en las obligaciones a su cargo, el Comité podrá presentar un informe  -previo al Informe Público Anual- ante el área gubernamental responsable del incumplimiento. Si transcurridos diez (10) días no hubiere un informe desde el Estado que justifique debidamente su conducta, deberá publicarse el informe en el Boletín Oficial y en un diario de circulación masiva de la provincia y las acciones a seguir.

 

Artículo 12.-  CARGA PUBLICA. Se asimilarán a carga pública los derechos y las obligaciones de las personas que asuman el cumplimiento de las funciones en virtud de las obligaciones asignadas en esta ley.

 

Artículo 13.-  El Comité contará con una Secretaría Ejecutiva. El titular de la Secretaría Ejecutiva, es designado por el Comité a través de un concurso público de antecedentes y un mecanismo de participación amplio que respete las reglas de publicidad, transparencia y legitimidad que surgen del procedimiento dispuesto en esta ley para la designación de los miembros del Comité. El/la Secretario/a Ejecutivo/a tendrá dedicación exclusiva, cargo rentado, durará en su cargo cuatro (4) años y será reelegible por un período. El ejercicio del cargo será incompatible con la realización de otra actividad remunerada, pública o privada, salvo la docencia, la investigación académica y actividades de capacitación en materias referidas a la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

 

Son funciones del Secretario/a Ejecutivo/a, organizar el registro y administración de todos los insumos necesarios para el adecuado funcionamiento de este Comité y cumplir con las responsabilidades, atribuciones y facultades que le asigne el Comité.

 

Artículo 14.-  El Comité tiene autonomía funcional y depende financiera y administrativamente de la Legislatura.

 

El patrimonio del Comité se integrará con:

 

 

a)      Los créditos que anualmente determine la ley de presupuesto.

 

b)      Todo tipo de aportes, contribuciones en dinero, subsidios, legados, herencias, donaciones, bienes muebles o inmuebles, gastos para funcionamiento, programas de actividades o transferencias que reciba bajo cualquier título, de entidades oficiales -nacionales o extranjeras- entidades privadas u organismos internacionales.

 

c)      Todo otro ingreso compatible con la naturaleza y finalidades del organismo o que pueda serle asignado en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables.

 

Artículo 15.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.