LEY Nº 4740

 

Sancionada: 09/02/2012

Promulgada: 10/02/2012 - Decreto: 172/2012

Boletín Oficial: 16/02/2012 - Número: 5013

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1º.-  Modifícase el artículo 2º de la ley nº 4712, el que queda redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 2º.- Asimismo funcionarán con dependencia directa del señor Gobernador de la provincia, con rango y jerarquía de ministerio, las siguientes Secretarías de Estado:

 

-        Secretaría General.

 

-        Secretaría Legal y Técnica”.

 

Artículo 2º.-  Modifícase el artículo 14 de la ley nº 4712, el que queda redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 14.- Competencia del Ministerio de Gobierno: Compete al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador en todo lo inherente al gobierno político interno, al orden público y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, procurando asegurar y preservar el sistema republicano y democrático de gobierno y, en particular:

 

1.      Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

 

2.      Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial.

 

3.      Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la provincia.

 

4.      Intervenir en la cuestión de los límites de la provincia, tratados interprovinciales, convenios y cuestiones regionales.

 

5.      Entender en todo lo atinente al régimen de las personas jurídicas de la provincia, al Régimen del Estado Civil y Capacidad de las Personas, al Régimen Notarial y Escribanía General de Gobierno, al Régimen del Registro de la Propiedad Inmueble y al Registro de los Contratos Públicos.

 

6.      Intervenir en la gestión de políticas de equiparación y reconocimiento tendientes a eliminar los obstáculos sociales, políticos y económicos, promoviendo la igualdad de posibilidades.

 

7.      Entender en la promoción de la seguridad física, patrimonial y jurídica de los habitantes de la provincia.

 

8.      Entender en todo lo concerniente a la organización y dirección de la Policía de Río Negro.

 

9.      Entender en todo lo referente a la gestión del sistema penitenciario, la conmutación de penas y asistencia a liberados.

 

10.  Entender en todo lo ateniente a la Defensa Civil.

 

11.  Entender en las relaciones institucionales con los municipios y las comunas.

 

12.  Entender en todo lo atinente al funcionamiento de las Comisiones de Fomento.

 

13.  Entender en todo lo atinente al Régimen Electoral y en las relaciones institucionales con los partidos políticos.

 

14.  Entender en las relaciones institucionales con las Iglesias, Cultos, pueblos originarios y organizaciones no gubernamentales.

 

15.  Entender en las relaciones institucionales con el Defensor del Pueblo.

 

16.  Entender en las relaciones institucionales con el Gobierno Nacional y los demás Gobiernos Provinciales.

 

17.  Entender en las relaciones institucionales con el cuerpo consular que cumpla su misión en la provincia y con los diplomáticos en tránsito y de visita.

 

18.  Entender en las relaciones institucionales con la Universidad Nacional de Río Negro, la Universidad Nacional del Comahue y otras universidades.

 

19.  Entender en las relaciones institucionales con los otros Poderes del Estado y sus órganos que no se encuentren expresamente determinadas en la presente ley”.

 

Artículo 3º.-  Modifícase el artículo 15 de la ley nº 4712, el que queda redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 15.- Competencia del Ministerio de Economía: Compete al Ministerio de Economía asistir al Gobernador en todo lo inherente a la gestión de la hacienda pública y, en particular:

 

1.      Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

 

2.      Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial.

 

3.      Entender en la administración financiera del sector público provincial a través de los sistemas de presupuesto, tesorería, contabilidad y crédito público, interviniendo en la aplicación de las políticas y en la administración presupuestaria y financiera del gasto público provincial.

 

4.      Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de contrataciones del sector público provincial, incluyendo sistemas de compras y suministros.

 

5.      Intervenir en la administración y control del crédito público interno y externo del Estado Provincial y en la formulación de propuestas e implementación de las políticas relativas al financiamiento interno y externo del Estado Provincial, controlando la aplicación de todo acto o negociación de financiamiento a celebrarse por la provincia o sus organismos o empresas por las que puedan originarse obligaciones de pago.

 

6.      Coordinar junto con la Agencia de Recaudación Tributaria la fijación de la política tributaria en materia de recaudación, fiscalización, determinación y devolución de impuestos, tasas y contribuciones.

 

7.      Coordinar junto con la Contaduría General los aspectos contables que hacen a la relación entre el Gobierno Provincial, la Nación y los municipios.

 

8.      Entender en todo lo inherente a las relaciones fiscales, económicas y financieras entre la Provincia de Río Negro, el Estado Nacional, los municipios y otras jurisdicciones.

 

9.      Entender en todo lo atinente a la regulación del comercio interno, asegurando la vigencia de los derechos del consumidor y su defensa.

 

10.  Entender y supervisar la gestión de todo lo concerniente a Lotería para Obras de Acción Social.

 

11.  Entender y supervisar la gestión de los siguientes organismos: Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) y el Instituto Autárquico Provincial del Seguro (IAPS).

 

12.  Representar a la provincia en toda reunión y/o asambleas que efectúen las Sociedades del Estado y/o Anónimas en las que la provincia tenga participación accionaria.

 

13.  Regular la participación accionaria o de capital de las empresas donde el Estado Provincial sea socio o titular de dichas acciones o paquete accionario.

 

14.  Coordinar la venta del paquete accionario en poder del Estado Provincial, cuando ésta hubiese sido dispuesta por la norma legal correspondiente y sanear el pasivo en las empresas y sociedades sujetas a procesos de reconversión.

 

15.  Conducir la sindicatura de empresas públicas.

 

16.  Intervenir en la gestión de actividad de las empresas y organismos en liquidación”.

 

Artículo 4º.-  Modifícase el artículo 20 de la ley nº 4712, el que queda redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 20.- Competencia del Ministerio de Producción: Compete al Ministerio de Producción asistir al Gobernador en todo lo atinente al desarrollo de las actividades económicas y a la promoción de los intereses económicos provinciales como asimismo al impulso y desarrollo de la fruticultura, la agricultura, ganadería, recursos naturales, industria, comercio, transporte, hidrocarburos y minería, tecnología e innovación tecnológica y, en particular:

 

1.      Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

 

2.      Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial.

 

3.      Entender en todos los aspectos relativos a la promoción y fomento de los sectores de producción primaria, comercial e industrial.

 

4.      Entender en la determinación de objetivos y políticas sobre los recursos naturales agrícolas, ganaderos, pesqueros, forestales, mineros, hidrocarburíferos y de minerales nucleares.

 

5.      Entender en todo lo referido al régimen de las tierras fiscales de la provincia, como así también en lo concerniente al ordenamiento de la ocupación y uso del suelo.

 

6.      Entender en todo lo referente a las políticas de promoción del desarrollo rural, dando prioridad al apoyo a la actividad de los pequeños y medianos productores y el fortalecimiento institucional de sus asociaciones.

 

7.      Intervenir en la regulación tecnológica y ambiental de la investigación y del uso racional de los recursos naturales renovables y no renovables, incluyendo la promoción, fiscalización y control de la calidad en su uso, manejo y explotación.

 

8.      Intervenir en todo lo relativo al sistema provincial de ciencia y tecnología.

 

9.      Intervenir y reglamentar la promoción, difusión, fiscalización y desarrollo de las disciplinas científicas y técnicas y su implementación.

 

10.  Entender en la promoción, constitución y consolidación de la pequeña y mediana empresa, orientando el acceso al crédito y a la información a través de la asociación estratégica y la integración de los productos a las cadenas de valor.

 

11.  Entender en la promoción y regulación de la actividad cooperativa y la actividad mutual en todo el ámbito provincial.

 

12.  Entender en el fomento y fiscalización de las actividades frutícolas como así también a todos los aspectos institucionales vinculados con la misma.

 

13.  Entender en la defensa de la transparencia del negocio frutícola y presidir las comisiones de las leyes de transparencia frutícola y sanidad vegetal.

 

14.  Entender en lo inherente a la investigación, experimentación y extensión de las actividades frutícolas.

 

15.  Entender en la búsqueda de la tipificación, certificación de calidad, trazabilidad y normalización de los productos frutícolas.

 

16.  Entender en la vinculación con la Secretaría de Agricultura de la Nación, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Comisión Nacional de la Fruticultura y demás entidades y organismos nacionales que se relacionan con el área.

 

17.  Entender en la protección, fiscalización y lucha contra las plagas y enfermedades vegetales y la defensa fitosanitaria de la provincia.

 

18.  Entender en la participación provincial en la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA).

 

19.  Entender en la vinculación con el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).

 

20.  Entender en los aspectos de promoción del consumo, desarrollo de mercados internos y externos para los productos de la provincia y en los aspectos publicitarios en coordinación con el área correspondiente del Poder Ejecutivo.

 

21.  Entender en la promoción de la asociación y formación de consorcios de producción y comercialización de los pequeños y medianos productores.

 

22.  Intervenir en coordinación con el Ministerio de Educación en lo inherente a la educación técnica.

 

23.  Entender en la vinculación y gestión de los siguientes organismos: la Agencia Provincial para el Desarrollo Rionegrino (APRODER); el Instituto de Desarrollo del Valle Inferior (IDEVI); la Empresa Forestal Rionegrina Sociedad Anónima (EMFORSA); la Empresa de Desarrollo Hidrocarburífero Provincial Sociedad Anónima (EDHIPSA), Hierro Patagónico Rionegrino Sociedad Anónima (HIPARSA), Investigaciones Aplicadas Sociedad Anónima (INVAP S.A.) e Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado (INVAP S.E.).

 

24.  Elaborar la planificación estratégica, táctica y operacional de las acciones de promoción y desarrollo de la economía de la provincia y su interacción con el país, el Mercosur y el mundo, en el marco de la planificación general de la provincia y las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial.

 

25.  Intervenir en la gestión y ejecución, en coordinación con el Gabinete Provincial, del “Programa de Apoyo a la Modernización Productiva de la Provincia de Río Negro” otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

 

26.  Supervisar y coordinar las gestiones ante el Banco Mundial, la Corporación Andina de Fomento (CAF) y demás organismos internacionales de crédito, desarrollo y fomento, a fin de obtener asistencia técnica, científica, financiera y de tecnología para el cumplimiento de los objetivos y políticas del área de su competencia, con la coordinación del Ministerio de Economía en aquellos casos que corresponda.

 

27.  Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversión extranjera”.

 

Artículo 5º.-  Modifícase el artículo 22 inciso a) de la ley nº 4712, el que queda redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 22.- Competencia de las Secretarías de Estado: Compete a las Secretarías de Estado asistir al Gobernador directamente y en todo lo inherente a la coordinación del Gabinete Provincial, la planificación general de la provincia y el control de la gestión de gobierno. Sus titulares integrarán el Gabinete Provincial, con funciones similares a las enunciadas en el artículo 4º inciso a) de la presente norma. En particular, les compete:

 

a)        A la Secretaría General:

 

1.      Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

 

2.      Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial.

 

3.      Entender en la convocatoria y coordinación de las reuniones del Gabinete Provincial, conforme lo disponga el Gobernador.

 

4.      Entender en todo lo inherente a la evaluación y control de gestión de la ejecución del plan de gobierno aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial.

 

5.      Entender en todo lo concerniente al desarrollo de actividades de planificación, supervisión y coordinación de las políticas públicas y programas de acción de gobierno.

 

6.      Entender en la vinculación y gestión de los siguientes organismos: el Ente para el Desarrollo de la Línea y Región Sur; el Ente de Desarrollo de la Zona de General Conesa; el Ente para el Desarrollo de la Margen Sur de los ríos Limay y Negro de Cipolletti (ENDEMAS), el Ente de Desarrollo del Lago Pellegrini - Península Ruca Co y el Perilago (ENDECIC).

 

7.      Entender en la planificación general de la provincia.

 

8.      Entender en la supervisión jerárquica de la Casa de Río Negro y demás delegaciones del Poder Ejecutivo Provincial.

 

9.      Desarrollar las actividades inherentes del servicio administrativo y atención del público despacho del señor Gobernador.

 

10.  Producir los informes que el Gobernador le encomiende pudiendo recabar los antecedentes necesarios de los distintos ministerios, secretarías, organismos, entes y empresas.

 

11.  Supervisar y controlar los bienes inmuebles del Estado Provincial, así como el ordenamiento del parque automotor y del régimen de viviendas oficiales.

 

12.  Entender en la difusión de los actos de gobierno y política de comunicación del Estado y órgano de aplicación de las políticas relativas a radiodifusión, televisión y espectro de frecuencias.

 

13.  Supervisar la gestión de los siguientes organismos: Radio y Televisión Río Negro S.E.

 

14.  Entender en las actividades inherentes del servicio de Ceremonial y Protocolo del señor Gobernador.

 

15.  Supervisar la gestión y administración de las sociedades del Estado y/o anónimas en las que la provincia tenga participación accionaria”.

 

Artículo 6º.-  Derógase el inciso c) del artículo 22 de la ley nº 4712.

 

Artículo 7º.-  Modifícase el artículo 23 de la ley nº 4712, el que queda redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 23.- De las Secretarías de la Gobernación: Funcionarán bajo la dependencia directa del Gobernador las siguientes Secretarías:

 

1.      Secretaría de Medio Ambiente.

 

2.      Secretaría de la Función Pública y Reconversión del Estado.

 

3.      Secretaría de Trabajo.

 

Sus titulares tendrán rango equivalente a secretarios y serán integrados al Gabinete Provincial cuando lo disponga el Gobernador de la provincia.

 

El Poder Ejecutivo determinará la organización, funcionamiento y estructura de las Secretarías de la Gobernación”.

 

Artículo 8º.-  Incorpórase como artículo 25 bis a la ley nº 4712, el siguiente texto:

 

Artículo 25 bis.- Competencia de la Secretaría de la Función Pública y Reconversión del Estado: Compete a la Secretaría de la Función Pública y Reconversión del Estado:

 

1.      Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

 

2.      Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial.

 

3.      Intervenir en la regulación de los criterios de remuneración de los agentes públicos y su articulación con la gestión presupuestaria de recursos humanos.

 

4.      Intervenir en lo relativo al Régimen de la Función Pública incluyendo la regulación de la definición de las estructuras organizativas, la selección e ingreso, la capacitación, desarrollo, carrera, deberes y derechos del personal, la estructura y composición de los salarios y la relación de éstos con el presupuesto provincial.

 

5.      Entender en la supervisión y seguimiento del convenio de transferencia ºººººººº del sistema de previsión social de la provincia a la Nación”.

 

Artículo 9º.-  Incorpórase como artículo 25 ter a la ley nº 4712, el siguiente texto:

 

Artículo 25 ter.- Competencia de la Secretaría de Trabajo: Compete a la Secretaría de Trabajo:

 

1.      Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

 

2.      Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial.

 

3.      Entender en la fijación de criterios y políticas en materia de resolución de conflictos laborales, convenios laborales, regulación gremial y de mercados laborales.

 

4.      Intervenir en todo lo referente a la promoción del empleo y a la definición de estrategias tendientes a compatibilizar el impacto de la política laboral y social sobre la economía provincial.

 

5.      Intervenir en la promoción de la capacitación, formación y reconversión laboral de los trabajadores.

 

Artículo 10.-  Modifícase el artículo 17 de la ley nº 4712, el que queda redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 17.- Competencia del Ministerio de Educación: Compete al Ministerio de Educación asistir al Gobernador en todo lo atinente a la gestión política en la áreas de educación y, en particular:

 

1.      Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

 

2.      Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial.

 

3.      Ejercer la presidencia del Consejo Provincial de Educación, pudiendo delegar la misma, eventual y temporariamente, en otro integrante del cuerpo.

 

4.      Intervenir en la planificación, regulación y control del los servicios educativos provinciales en todos sus niveles y modalidades.

 

5.      Administrar los recursos destinados a la educación por el Estado Provincial, asignando los fondos correspondientes a las diversas unidades administrativas que integran el sistema educativo.

 

6.      Designar, trasladar, remover y ascender al personal técnico administrativo y/o de servicios bajo jurisdicción estatal provincial, así como licenciarlo o sancionarlo.

 

7.      Intervenir en las relaciones académicas con la Universidad Nacional de Río Negro, la Universidad Nacional del Comahue y otras universidades.

 

8.      Entender en lo atinente a residencias universitarias.

 

9.      Entender en lo atinente a la capacitación y formación continua de los docentes de los diferentes niveles educativos.

 

10.  Intervenir y coordinar con los ministerios y demás dependencias del Poder Ejecutivo, los proyectos, programas y acciones en el aspecto educativo en todos los órdenes.

 

11.  Entender en la protección de los derechos y garantías de los ciudadanos, procurando garantizar el pleno ejercicio de las libertades y de los derechos humanos de los habitantes de la provincia.

 

Artículo 11.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.