LEY Nº 4769

 

Aprobada en 1ª Vuelta: 11/05/2012 - B.Inf. 18/2012

Sancionada: 07/06/2012

Promulgada: 14/06/2012 - Decreto: 736/2012

Boletín Oficial: 21/06/2012 - Número: 5050

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1º.- Creación. Se crea el Fondo para la Promoción del Deporte y las Instituciones Deportivas como cuenta especial en jurisdicción de la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social o el organismo que en el futuro lo sustituyere.

 

Artículo 2º.- Destino. El Fondo implementado en la presente está destinado a contribuir con el fomento, financiamiento y promoción de las actividades que lleva adelante la citada Secretaría y a contribuir con las asociaciones o clubes que tengan por objeto principal la práctica, desarrollo y sostenimiento del deporte, conforme lo establezca la reglamentación.

 

Artículo 3º.- Integración del Fondo. El Fondo para la Promoción del Deporte y las Instituciones Deportivas se integra con el porcentaje de la Distribución Secundaria del artículo 12 inciso 2) de la ley K nº 48 que se fija a partir de la redacción dispuesta en el artículo 5º de la presente.

 

Artículo 4º.- Se garantiza como mínimo, que el cuarenta por ciento (40%) de las sumas de dinero ingresadas al Fondo sean distribuidas directamente entre las asociaciones indicadas en el artículo 2º.

 

Artículo 5º.- Modificación. Se sustituye el artículo 12 de la ley K nº 48, el que queda redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 12.-   El producido líquido de la explotación de los juegos de azar mencionados en el artículo 1º, se distribuirá de la siguiente forma:

 

a)      Distribución primaria: Del producido líquido de la explotación citada, se destinan:

 

1)     Cuatro por ciento (4%) como mínimo para las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y a la Federación que las agrupa. El mismo tiene carácter de subsidio y se liquida en forma mensual.

 

2)     El organismo de distribución de los subsidios a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios legalmente reconocidas, es la Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Río Negro, quien recibe un porcentual de subsidios igual al de las Asociaciones.

 

b)      Distribución secundaria: Del saldo remanente del producido líquido de la explotación de los juegos de azar, luego de efectuada la distribución primaria, se destinan:

 

1)     Cuatro coma sesenta por ciento (4,60%) para fondo de reserva y capitalización de Lotería.

 

2)        Dos coma noventa por ciento (2,90%) con destino al Fondo Provincial de Turismo.

 

3)        Uno coma cincuenta por ciento (1,50%) para el Fondo del Sistema Bibliotecario Provincial (ley F nº 2278).

 

4)        Setenta y siete por ciento (77,00%) para las áreas de Salud y Educación.

 

5)        Cuatro por ciento (4,00%) con destino al Fondo para la Promoción del Deporte y las Instituciones Deportivas.

 

6)        Siete por ciento (7,00%) para promoción, desarrollo y emergencias sociales.

 

7)        Uno coma treinta por ciento (1,30%) para el Si.Pro.Ve.(ley D nº 3937).

 

8)        Uno coma setenta por ciento (1,70%) para el Fondo Editorial Rionegrino (F.E.R).

 

Los programas de promoción y desarrollo social a financiar con los recursos enunciados en el artículo precedente, serán administrados en el marco de la Unidad Ejecutora Provincial del PRONUR o el que para estos fines lo sustituya.

 

La Unidad Ejecutora Provincial del PRONUR, destinará los recursos a la población con necesidades básicas insatisfechas atendiendo, fundamentalmente, los siguientes aspectos:

 

a)      Programas de atención y fortalecimiento de la autogestión familiar y redes comunitarias solidarias.

 

b)      Promoción del desarrollo integral de la mujer.

 

c)      Atención integral del niño (de 0 a 5 años).

 

d)      Atención integral del niño comprendido en edad escolar (de 6 a 14 años).

 

e)      Promoción de actividades de desarrollo juvenil (de 14 a 21 años).

 

f)      Programas de contención y atención del niño o joven en situación de desprotección o vulnerabilidad social y en conflicto con la ley.

 

g)      Promoción de actividades productivas para el autosustento y desarrollo comunitario.

 

h)      Atención de adultos mayores de sesenta y cinco (65) años en adelante.

 

i)      Asistencia técnica y capacitación.

 

j)      Desarrollo de actividades artísticas y producciones artesanales.

 

k)      Promoción cultural comunitaria.

 

l)      Inversiones destinadas a neutralizar las desventajas que la discapacidad provoca en la persona respecto del resto de la comunidad”.

 

Artículo 6º.- Creación del Registro. Se crea el Registro de Asociaciones o Clubes que tengan por objeto principal la práctica, desarrollo y sostenimiento del deporte, conforme lo establezca la reglamentación.

 

Artículo 7º.- Se deroga el inciso b) del artículo 16 de la ley T nº 2038.

 

Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.