LEY Nº 4769
Aprobada en 1ª Vuelta: 11/05/2012 - B.Inf. 18/2012
Sancionada: 07/06/2012
Promulgada: 14/06/2012 - Decreto: 736/2012
Boletín Oficial: 21/06/2012 - Número: 5050
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Creación. Se crea el Fondo para la Promoción
del Deporte y las Instituciones Deportivas como cuenta especial en jurisdicción
de la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social o
el organismo que en el futuro lo sustituyere.
Artículo
2º.- Destino. El
Fondo implementado en la presente está destinado a contribuir con el fomento,
financiamiento y promoción de las actividades que lleva adelante la citada
Secretaría y a contribuir con las asociaciones o clubes que tengan por objeto
principal la práctica, desarrollo y sostenimiento del deporte, conforme lo
establezca la reglamentación.
Artículo
3º.- Integración del Fondo. El
Fondo para la Promoción del Deporte y
las Instituciones Deportivas se integra con el porcentaje de la
Distribución Secundaria del artículo 12 inciso 2) de la ley K nº 48 que se fija
a partir de la redacción dispuesta en el artículo 5º de la presente.
Artículo
4º.- Se
garantiza como mínimo, que el cuarenta
por ciento (40%) de las sumas de dinero ingresadas al Fondo sean distribuidas
directamente entre las asociaciones indicadas en el artículo 2º.
Artículo
5º.- Modificación. Se
sustituye el artículo 12 de la ley K nº
48, el que queda redactado de la siguiente forma:
“ Artículo 12.- El producido líquido de la explotación de los juegos de azar
mencionados en el
artículo 1º, se distribuirá de la siguiente forma:
a) Distribución
primaria: Del producido líquido de la explotación citada, se destinan:
1)
Cuatro por ciento (4%) como mínimo para las Asociaciones de Bomberos
Voluntarios y a la Federación que las agrupa. El mismo tiene carácter de
subsidio y se liquida en forma mensual.
2)
El organismo de distribución de los subsidios a las Asociaciones de
Bomberos Voluntarios legalmente reconocidas, es la Federación de Asociaciones
de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Río Negro, quien recibe un
porcentual de subsidios igual al de las Asociaciones.
b) Distribución
secundaria: Del saldo remanente del producido líquido de la explotación de los
juegos de azar, luego de efectuada la distribución primaria, se destinan:
1)
Cuatro coma sesenta por ciento (4,60%) para fondo de reserva y
capitalización de Lotería.
2)
Dos coma noventa por ciento (2,90%) con destino al Fondo Provincial de
Turismo.
3) Uno coma cincuenta por ciento (1,50%) para el Fondo del Sistema Bibliotecario Provincial (ley F nº 2278).
4)
Setenta y siete por ciento (77,00%) para las áreas de Salud y Educación.
5)
Cuatro por ciento (4,00%) con destino al Fondo para la Promoción del Deporte y las Instituciones Deportivas.
6)
Siete por ciento (7,00%) para promoción, desarrollo y emergencias
sociales.
7)
Uno coma treinta por ciento (1,30%) para el Si.Pro.Ve.(ley D nº 3937).
8)
Uno coma setenta por ciento (1,70%) para el Fondo Editorial Rionegrino
(F.E.R).
Los programas de promoción y desarrollo social a financiar con los recursos enunciados en el artículo precedente, serán administrados en el marco de la Unidad Ejecutora Provincial del PRONUR o el que para estos fines lo sustituya.
La Unidad Ejecutora Provincial del PRONUR,
destinará los recursos a la población con necesidades básicas insatisfechas
atendiendo, fundamentalmente, los siguientes aspectos:
a) Programas
de atención y fortalecimiento de la autogestión familiar y redes comunitarias
solidarias.
b) Promoción
del desarrollo integral de la mujer.
c) Atención
integral del niño (de 0 a 5 años).
d) Atención
integral del niño comprendido en edad escolar (de 6 a 14 años).
e) Promoción
de actividades de desarrollo juvenil (de 14 a 21 años).
f) Programas
de contención y atención del niño o joven en situación de desprotección o
vulnerabilidad social y en conflicto con la ley.
g) Promoción
de actividades productivas para el autosustento y desarrollo comunitario.
h) Atención
de adultos mayores de sesenta y cinco (65) años en adelante.
i) Asistencia
técnica y capacitación.
j) Desarrollo
de actividades artísticas y producciones artesanales.
k) Promoción
cultural comunitaria.
l) Inversiones
destinadas a neutralizar las desventajas que la discapacidad provoca en la
persona respecto del resto de la comunidad”.
Artículo
6º.- Creación del Registro. Se
crea el Registro de Asociaciones o Clubes que tengan por objeto principal la
práctica, desarrollo y sostenimiento del deporte, conforme lo establezca la
reglamentación.
Artículo
7º.- Se
deroga el inciso b) del artículo 16 de la ley T nº 2038.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.