LEY Nº 4786
Aprobada en 1ª Vuelta: 13/07/2012 - B.Inf. 39/2012
Sancionada: 10/08/2012
Promulgada: 27/08/2012 - Decreto: 1141/2012
Boletín Oficial: 06/09/2012 - Número: 5072
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de la parcela identificada catastralmente como 19-2-H-H10-02B, cuya superficie es de 265505,94 m2, según plano que se adjunta como Anexo I a la presente y ordenanzas nº 2314 y 2318/12 de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
Artículo 2º.- Es sujeto expropiante la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, a cuyo cargo estarán todos los gastos que demande la presente.
Artículo 3º.- El destino del inmueble expropiado será destinado al desarrollo de loteos de carácter social conforme las prescripciones adoptadas por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en la ordenanza nº 2314-CM-12 del Concejo Deliberante de esa ciudad.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.