LEY Nº 4828

 

Aprobada en 1ª Vuelta: 30/11/2012 - B.Inf. 74/2012

Sancionada: 12/04/2013

Promulgada: 19/04/2013 - Decreto: 443/2013

Boletín Oficial: 02/05/2013 - Número: 5140

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1º.-  Se modifica el artículo 2º de la ley T nº 3354, el que queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 2º.-  A partir del kilómetro diez (km 10) y en todo el tramo asfaltado restante de la ruta provincial nº 1, se dispone un límite especial al peso y a la velocidad del transporte de cargas. A tal efecto, se deberá reducir en un veinticinco por ciento (25%) el peso por eje trasmitido a la calzada conforme lo establece el artículo 53 inciso d) de la ley nacional nº 24449 (adhesión provincial ley S nº 2942) y se establece una velocidad máxima de setenta kilómetros por hora (70 km/h)”.

 

Artículo 2º.-  Se modifica el artículo 3º de la ley T nº 3354, el que queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 3º.- El transporte de cargas referido en el artículo 2º de la presente ley únicamente podrá llevarse a cabo de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 08:00 y las 22:00 horas.

 

Se prohíbe el transporte de cargas a partir del kilómetro diez (km 10) y en el trayecto asfaltado restante de la ruta provincial nº 1 a partir de las 22:00 horas de los días viernes y hasta las 08:00 horas del día lunes siguiente siendo dicha prohibición extensiva a los días feriados e inhábiles desde las 22:00 horas del día hábil anterior hasta las 08:00 horas del día hábil siguiente”.

 

Artículo 3º.-  Se modifica el artículo 4º de la ley T nº 3354, el que queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 4º.-  El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo de la presente, hará pasible al infractor de una multa equivalente a mil (1000) UM, conforme valores fijados por el artículo 18 del decreto n° 542/97 -reglamentario de la ley S nº 2942- y a la escala de reincidencias establecida en el mismo, facultándose a la autoridad de aplicación actuante para que de corresponder, también proceda al decomiso y disposición de la carga transportada. En caso de presumirse que el origen de la carga constituye una violación a normas provinciales que regulan la extracción de áridos, se deberá dar inmediata intervención a los organismos de control competentes”.

 

Artículo 4º.-  Se incorpora como artículo 5º de la ley T nº 3354, el siguiente:

 

Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo de la presente, hará pasible al infractor de una multa equivalente a dos mil (2000) UM, conforme valores fijados por el artículo 18 del decreto nº 542/97  -reglamentario de la ley S nº 2942- y a la escala de reincidencias establecida en el mismo, facultándose a la autoridad de aplicación actuante para que de corresponder, también proceda a retener el vehículo hasta las 08:00 horas del primer día hábil siguiente, al decomiso y disposición de la carga transportada”.

 

Artículo 5º.-  Se incorpora como artículo 6º de la ley T nº 3354, el siguiente:

 

Artículo 6º.- Via.R.S.E. o el organismo que en el futuro la reemplace, la Secretaría de Minería y la Policía de Río Negro, como autoridades de aplicación concurrentes de la legislación provincial de tránsito, coordinarán y dispondrán los controles permanentes necesarios para el cumplimiento de la presente ley”.

 

Artículo 6º.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.