LEY Nº 4828
Aprobada en 1ª Vuelta: 30/11/2012 - B.Inf. 74/2012
Sancionada: 12/04/2013
Promulgada: 19/04/2013 - Decreto: 443/2013
Boletín Oficial: 02/05/2013 - Número: 5140
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo
1º.- Se
modifica el artículo 2º de la ley T nº 3354, el que queda redactado de la
siguiente manera:
“ Artículo 2º.- A partir del kilómetro diez (km 10)
y en todo el tramo asfaltado restante de la ruta provincial nº 1, se dispone un
límite especial al peso y a la velocidad del transporte de cargas. A tal
efecto, se deberá reducir en un veinticinco por ciento (25%) el peso por eje
trasmitido a la calzada conforme lo establece el artículo 53 inciso d) de la
ley nacional nº 24449 (adhesión provincial ley S nº 2942) y se establece una
velocidad máxima de setenta kilómetros por hora (70 km/h)”.
Artículo
2º.- Se
modifica el artículo 3º de la ley T nº 3354, el que queda redactado de la
siguiente manera:
“ Artículo 3º.- El transporte de cargas referido en el artículo 2º
de la presente ley únicamente podrá llevarse a cabo de lunes a viernes en el
horario comprendido entre las 08:00 y las 22:00 horas.
Se prohíbe el
transporte de cargas a partir del kilómetro diez (km 10) y en el trayecto
asfaltado restante de la ruta provincial nº 1 a partir de las 22:00 horas de
los días viernes y hasta las 08:00 horas del día lunes siguiente siendo dicha
prohibición extensiva a los días feriados e inhábiles desde las 22:00 horas del
día hábil anterior hasta las 08:00 horas del día hábil siguiente”.
Artículo
3º.- Se
modifica el artículo 4º de la ley T nº 3354, el que queda redactado de la
siguiente manera:
“ Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 2º de la presente,
hará pasible al infractor
de una
multa equivalente a mil (1000)
UM, conforme valores fijados por el artículo 18 del decreto n° 542/97 -reglamentario de la ley S nº 2942- y a la escala de
reincidencias establecida en el mismo, facultándose
a la autoridad de aplicación actuante para
que de
corresponder, también proceda al
decomiso y disposición de la carga transportada. En caso de
presumirse que el origen de la
carga constituye una violación a normas provinciales que regulan la
extracción de áridos, se deberá
dar inmediata intervención a los organismos
de control competentes”.
Artículo 4º.- Se incorpora
como artículo 5º de la ley T nº 3354, el siguiente:
“ Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente, hará pasible al infractor
de una
multa equivalente a dos mil (2000)
UM, conforme valores fijados por el artículo 18 del decreto
nº 542/97 -reglamentario de la ley S nº 2942- y a la escala
de reincidencias establecida
en el
mismo, facultándose a la autoridad de
aplicación actuante para que de
corresponder, también proceda a
retener el vehículo hasta las 08:00 horas del primer día hábil siguiente, al decomiso
y disposición de la carga transportada”.
Artículo
5º.- Se
incorpora como artículo 6º de la ley T nº 3354, el siguiente:
“ Artículo
6º.- Via.R.S.E. o el organismo que en el futuro la reemplace, la
Secretaría de Minería y la Policía de Río Negro, como autoridades de aplicación
concurrentes de la legislación provincial de tránsito, coordinarán y dispondrán
los controles permanentes necesarios para el cumplimiento de la presente ley”.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.