LEY Nº 4856
Aprobada en 1ª Vuelta: 26/04/2013 - B.Inf. 17/2013
Sancionada: 07/06/2013
Promulgada: 19/06/2013 - Decreto: 852/2013
Boletín Oficial: 04/07/2013 - Número: 5160
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo
1º.- Modifícase el artículo 1º de la ley P nº
4348, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ Artículo 1º.- Se suspenden los remates judiciales de inmuebles que
constituyen unidades destinadas a producción primaria en cualquiera de sus formas,
por deudas dinerarias de cualquier tipo y/o por conceptos que de ella deriven,
contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 2002 para ser aplicadas al
desarrollo o mejora de la unidad productiva, cualquiera sea la fecha de mora y
siempre que su monto original no supere la suma de pesos trescientos mil
($300.000) o su equivalente en moneda extranjera al momento de la toma del
crédito mientras dure la emergencia económica. Asimismo, se suspenden los
remates y procesos judiciales de inmuebles agropecuarios de los productores
mencionados precedentemente, en situación de quiebra”.
Artículo
2º.- Modifícase el artículo 2º de la ley P nº
4348, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ Artículo 2º.- Se encuentran amparados por la presente ley,
aquellos inmuebles que constituyen unidades productivas en los términos
referidos en el artículo anterior, siempre que se acredite sumariamente ante el
Juez competente, a instancias del Juez interviniente en la causa de oficio, que
cumplen con las siguientes condiciones:
a)
Que
su explotación constituya el principal sustento del titular o de quien explote
la unidad productiva.
b)
Que
su titular o quien explote la unidad productiva registre el dominio de inmueble
o inmuebles que en conjunto no superen las cincuenta (50) hectáreas para la
actividad frutihortícola.
c)
Que
su titular o quien explote la unidad productiva no registre el dominio de más
de dos inmuebles destinados a viviendas.
d)
Para
el caso de productores en situación o proceso de quiebra, cuando se hayan acreditado
en dicho proceso acreedores laborales, su titular o quien explote la unidad
productiva debe registrar el dominio de inmueble o inmuebles que en conjunto no
superen las treinta (30) hectáreas para la actividad frutihortícola”.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo y archívese.