LEY Nº 4856

 

Aprobada en 1ª Vuelta: 26/04/2013 - B.Inf. 17/2013

Sancionada: 07/06/2013

Promulgada: 19/06/2013 - Decreto: 852/2013

Boletín Oficial: 04/07/2013 - Número: 5160

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1º.-           Modifícase el artículo 1º de la ley P nº 4348, el que queda redactado de la siguiente manera:

 

    Artículo 1º.-    Se suspenden los remates judiciales de inmuebles que constituyen unidades destinadas a producción primaria en cualquiera de sus formas, por deudas dinerarias de cualquier tipo y/o por conceptos que de ella deriven, contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 2002 para ser aplicadas al desarrollo o mejora de la unidad productiva, cualquiera sea la fecha de mora y siempre que su monto original no supere la suma de pesos trescientos mil ($300.000) o su equivalente en moneda extranjera al momento de la toma del crédito mientras dure la emergencia económica. Asimismo, se suspenden los remates y procesos judiciales de inmuebles agropecuarios de los productores mencionados precedentemente, en situación de quiebra”.

 

Artículo 2º.-           Modifícase el artículo 2º de la ley P nº 4348, el que queda redactado de la siguiente manera:

 

    Artículo 2º.-    Se encuentran amparados por la presente ley, aquellos inmuebles que constituyen unidades productivas en los términos referidos en el artículo anterior, siempre que se acredite sumariamente ante el Juez competente, a instancias del Juez interviniente en la causa de oficio, que cumplen con las siguientes condiciones:

 

a)    Que su explotación constituya el principal sustento del titular o de quien explote la unidad productiva.

 

b)    Que su titular o quien explote la unidad productiva registre el dominio de inmueble o inmuebles que en conjunto no superen las cincuenta (50) hectáreas para la actividad frutihortícola.

 

c)    Que su titular o quien explote la unidad productiva no registre el dominio de más de dos inmuebles destinados a viviendas.

 

d)    Para el caso de productores en situación o proceso de quiebra, cuando se hayan acreditado en dicho proceso acreedores laborales, su titular o quien explote la unidad productiva debe registrar el dominio de inmueble o inmuebles que en conjunto no superen las treinta (30) hectáreas para la actividad frutihortícola”.

 

Artículo 3º.-           Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.